Ahorro e inversión

Plan de pensiones o fondo indexado: ¿qué te deja más dinero?

Un plan de pensiones solo gana a un fondo indexado si el tipo medio con el que tributes al rescatarlo queda por debajo de un punto de equilibrio que depende de tu tipo marginal de IRPF al aportar; si rescatas de golpe un capital grande o necesitas liquidez, suele salir mejor el fondo.

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Régimen común
Hipótesis, no previsión
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Casos típicos (7 de octubre de 2026)

Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.

Un plan de pensiones solo gana a un fondo indexado si el tipo medio con el que tributes al rescatarlo es menor que un punto de equilibrio que depende de tu tipo marginal de IRPF al aportar; si rescatas de golpe un capital grande o necesitas liquidez, suele salir mejor el fondo. Esta calculadora compara el patrimonio neto después de impuestos de las dos opciones con tus años, tu renta, tu comunidad y tus comisiones, y te dice hasta qué tipo de rescate compensa el plan.

Qué estás comparando

Para comparar en igualdad, la devolución de IRPF del plan se reinvierte cada año en el fondo, de modo que las dos opciones parten del mismo desembolso. La tabla de resultados muestra también qué pasa si repartes el cobro del plan en 10 años en vez de cobrarlo de una vez, y la nota recoge el caso de gastar la devolución.

Cómo decidir

Límite de aportación deducible

La reducción máxima general es la menor de estas dos cantidades: el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades, o 1.500 € al año (art. 52 de la Ley del IRPF). Si tu empresa aporta, o eres autónomo con un plan sectorial o de empleo simplificado, hay un incremento de hasta 8.500 € (empresa) o 4.250 € (autónomos), como máximo 8.500 € entre los dos (10.000 € en total) y siempre con el tope del 30 %; la calculadora no lo modela. Si introduces más que tu límite, compara solo la parte deducible y te lo avisa: el exceso por el 30 % no reduce tu base este año, pero puedes reducirlo en los 5 ejercicios siguientes (art. 52.2). Aportar más de 1.500 € a un plan individual no está permitido (art. 5.3 del texto refundido): el exceso debe retirarse antes del 30 de junio del año siguiente o se multa con el 50 % (art. 36.5).

Para planificar la jubilación, mira jubilarse en 2026 o en 2027.

Supuestos del cálculo (léelo antes de decidir)

Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal ni financiero.

Preguntas frecuentes

¿Es mejor un plan de pensiones o un fondo indexado?

Depende de tu tipo marginal de IRPF al aportar, del tipo con el que tributes al rescatar y de cuánto valores la liquidez. El plan te devuelve IRPF cada año, pero el rescate tributa como rendimiento del trabajo; el fondo no desgrava, pero solo tributa sus ganancias, entre el 19 % y el 30 %, y puedes reembolsarlo cuando quieras. La calculadora compara el patrimonio neto de ambos y te da el tipo medio de rescate por debajo del cual gana el plan.

¿Cuánto puedo aportar y reducir en el IRPF?

Menor de: 30 % de tus rendimientos o 1.500 € al año (art. 52 Ley IRPF); el exceso por el 30 % se reduce en 5 ejercicios. Con contribuciones de empresa a un plan de empleo, 8.500 € más (10.000 € en total, tope del 30 %).

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Como rendimiento del trabajo en la base general, tanto en capital como en renta (art. 17.2.a Ley del IRPF). Cobrarlo de golpe suele subir el tipo medio; repartirlo suele reducirlo. La reducción del 40 % (DT 12.ª), solo para aportaciones hasta 2006 en capital, no se incluye.

¿Puedo rescatar el plan antes de jubilarme?

Cuando llega una contingencia (jubilación, incapacidad, dependencia o fallecimiento) o en supuestos de liquidez: desempleo de larga duración, enfermedad grave o aportaciones con al menos diez años de antigüedad en planes individuales y asociados (art. 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones). Fuera de esos casos el dinero queda bloqueado. En el fondo indexado puedes reembolsar cuando quieras.

¿Cómo tributa el fondo indexado?

Las ganancias solo tributan cuando reembolsas, en la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima, sumando la parte estatal y la autonómica (arts. 66 y 76 de la Ley del IRPF). Los traspasos entre fondos de inversión no tributan mientras no reembolses, salvo en los ETF o fondos cotizados (art. 94.1.a).

Supuestos y fuentes

Modelo propio: aportaciones al inicio de cada año, rentabilidad neta = rentabilidad bruta menos comisión anual, tipo constante y sin inflación. Plan: la aportación reduce la base imponible general en el año (ahorro de IRPF igual a la diferencia de cuota con y sin la aportación, con tu escala estatal más autonómica y el mínimo personal); esa devolución se reinvierte cada año en el fondo; el rescate se cobra de una vez (o en 10 años, sin rentabilidad durante el cobro) sumado a tus otras rentas del año del rescate y tributa en la base general. Fondo: se reembolsa al final y sus ganancias tributan en la escala del ahorro (también la ganancia de lo reinvertido). Límite de reducción: menor del 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades o 1.500 € al año, con incrementos de 8.500 € (empresa) y 4.250 € (autónomos), como máximo 8.500 € entre ambos, que no se modelan; el 30 % se calcula sobre la cifra introducida, no sobre rendimientos netos previos a la reducción del art. 20, y el sobrante del mínimo personal no se aplica a la base del ahorro (art. 56.2). Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, arts. 51 y 52, art. 52.2 (arrastre del exceso a 5 años) y, en el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, arts. 5.3 y 36.5 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764, texto consolidado a 10/10/2026). Rescate como rendimiento del trabajo: art. 17.2.a.3.ª. Escalas general estatal (art. 63) y autonómicas de 2026 de las 15 comunidades de régimen común, escala del ahorro (arts. 66.1 y 76, Ley 7/2024) y traspasos entre fondos (art. 94): mismo texto de la Ley del IRPF y data/params.json (irpf_2026); Castilla y León, Murcia y La Rioja con cifras autonómicas orientativas; no cubre País Vasco ni Navarra. Liquidez: Real Decreto Legislativo 1/2002, art. 8.8 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252). Reducción del 40 % en rescates en capital de aportaciones hasta 2006: disposición transitoria 12.ª de la Ley del IRPF y Manual de Renta 2025 de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c03-rendimientos-trabajo/rendimiento-neto-trabajo-integrar-base-imponible/fase-1-determinacion-rendimiento-integro-trabajo/reducciones-aplicables-sobre-determinados-rendimientos-integros/c-regimen-transitorio-reducciones-aplicable-prestaciones/prestaciones-percibidas-forma-capital-derivadas.html), no incluida. Hipótesis no oficiales y editables: aportación de 1.500 €, 25 años, 35.000 € de renta, rentabilidad bruta del 4 % (no es una previsión), comisión del plan del 1 % y del fondo del 0,2 %. Consultado el 2/10/2026. Información orientativa, no asesoramiento fiscal ni financiero. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.

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