Declaración de la renta conjunta o individual: ¿qué te conviene?
La declaración conjunta solo suele compensar cuando uno de los dos no tiene ingresos o gana muy poco (del orden de 2.000 a 10.000 € brutos al año, según tu caso); si los dos trabajan con sueldos normales, aunque sean distintos, casi siempre sale mejor declarar por separado.
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Casos típicos (8 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- matrimonio con rendimientos de 42.000 €, 2 hijos, Comunidad de Madrid: la cuota sería de 7.139 € en individual y 5.252 € en conjunta: conviene la conjunta por 1.887 €. Aplicar este caso
- matrimonio con rendimientos de 32.000 € y 30.000 €, 2 hijos, Comunidad de Madrid: la cuota sería de 8.918 € en individual y 12.569 € en conjunta: conviene la individual por 3.651 €. Aplicar este caso
- familia monoparental con rendimientos de 34.000 €, 2 hijos, Asturias: la cuota sería de 4.347 € en individual y 3.723 € en conjunta: conviene la conjunta por 624 €. Aplicar este caso
La declaración de la renta conjunta solo suele convenir cuando uno de los dos cónyuges no tiene ingresos o gana muy poco (el segundo sueldo bruto, por debajo de unos 2.000 a 10.000 € al año según el caso); si los dos trabajan con sueldos normales, aunque sean muy desiguales, casi siempre sale mejor presentar dos declaraciones individuales (con 55.000 y 12.000 € gana la individual). Esta calculadora compara la cuota del IRPF 2026 de las dos opciones con tus sueldos, tus hijos y tu comunidad autónoma, y te dice a partir de qué segundo sueldo deja de compensar la conjunta.
Qué es la declaración conjunta
La Ley del IRPF permite declarar en un único documento a la unidad familiar, en dos modalidades:
- Modalidad 1: cónyuges no separados legalmente, con sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente si los hay. Reduce la base imponible en 3.400 € al año.
- Modalidad 2: un solo progenitor con los hijos menores (o mayores incapacitados judicialmente) que conviven con él (separación legal o sin vínculo matrimonial); sin ningún hijo menor no existe (art. 82.1.2.ª). Reduce la base en 2.150 € al año, y no se aplica si convive con el otro progenitor de alguno de los hijos.
La opción se elige cada año, y debe abarcar a todos los miembros: si uno presenta individual, los demás también. Una vez acabado el plazo de declaración ya no se puede cambiar (art. 83).
Por qué a veces sale mejor y a veces peor
- A favor de la conjunta: la reducción de 3.400 € (o 2.150 €) y el aprovechamiento de la mitad del mínimo por hijos que el cónyuge sin ingresos no puede usar en individual porque no paga impuesto. El mínimo personal de ese cónyuge no se recupera: en la conjunta solo hay uno.
- En contra: las rentas se suman y tributan por una escala progresiva; hay un solo mínimo personal para los dos; los 2.000 € de otros gastos y la reducción por rendimientos del trabajo se aplican una sola vez a la unidad familiar, no a cada uno.
- Resultado típico: la conjunta ahorra cuando el segundo sueldo es nulo o muy pequeño (del orden de 2.000 a 10.000 € brutos al año); en cuanto ambos tienen un sueldo normal, la individual gana, incluso con sueldos muy desiguales. El cálculo te da el punto exacto con tus datos.
Cómo usar el resultado
- Comprueba el borrador de la AEAT: suele permitir simular la declaración conjunta antes de presentar.
- Recuerda que en la conjunta del matrimonio firman los dos y responden solidariamente de la deuda.
- La campaña de la renta se abre en primavera; las fechas exactas de cada año las publica la Agencia Tributaria.
- Si tienes hijos pequeños, mira también guardería, cuidadora o reducir jornada y, si vas a comprar vivienda, alquilar o comprar.
Qué no incluye (léelo antes de decidir)
Es un modelo simplificado de la cuota del IRPF: sueldos y rendimientos del ahorro. No incluye deducciones autonómicas ni estatales, hijos o cónyuge con discapacidad, ascendientes a cargo, planes de pensiones, rentas inmobiliarias, de autónomos ni ganancias patrimoniales, y no cubre el País Vasco ni Navarra (régimen foral). Para Castilla y León, Región de Murcia y La Rioja alguna cifra autonómica es orientativa, y la calculadora lo avisa. Comprueba el resultado final en el programa de la AEAT.
Supuestos del cálculo
- La deducción por rendimientos del trabajo de la disposición adicional 61.ª se aplica a la suma de los dos sueldos en la conjunta. Es un criterio razonable, pero la Agencia Tributaria no lo confirma expresamente.
- La cotización a la Seguridad Social se reparte entre los dos en proporción al sueldo.
- Los intereses y dividendos se reparten a partes iguales, lo que solo es correcto si las cuentas o acciones son de los dos (gananciales).
- En familia monoparental hace falta al menos un hijo menor de 18 años; con solo hijos de 18 a 24 años la calculadora no muestra la conjunta.
Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene la declaración conjunta?
Solo suele convenir cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o gana muy poco: el segundo sueldo bruto tiene que quedar por debajo de unos 2.000 a 10.000 € al año, según los hijos, la comunidad y el primer sueldo. La conjunta aplica una reducción de 3.400 € a la base y permite aprovechar la mitad del mínimo por hijos que el cónyuge sin ingresos no puede usar en la individual; el mínimo personal no se recupera, porque en la conjunta solo hay uno (art. 84.2.2.º). Con dos sueldos normales gana la individual aunque sean muy desiguales: por ejemplo, con 55.000 y 12.000 € la individual sale unos 2.700 € más barata, porque en la conjunta se suman las rentas, tributan por una escala progresiva y la reducción por rendimientos del trabajo se calcula una sola vez sobre el total.
¿Qué diferencia hay entre la modalidad 1 y la modalidad 2?
La modalidad 1 es la de los cónyuges no separados legalmente, con o sin hijos menores o mayores incapacitados judicialmente, y reduce la base en 3.400 € al año. La modalidad 2 es la de un solo progenitor con los hijos menores (o mayores incapacitados judicialmente) que conviven con él (separación legal o sin vínculo matrimonial; art. 82.1.2.ª) y reduce la base en 2.150 € al año; no se aplica si el progenitor convive con el otro progenitor de alguno de los hijos. Sin ningún hijo menor de 18 años no existe la modalidad 2.
¿Pueden hacer la conjunta las parejas de hecho?
No como pareja: la modalidad 1 es solo para cónyuges. Si hay hijos, uno de los dos progenitores puede formar con ellos una unidad familiar de modalidad 2, pero en ese caso la reducción de 2.150 € no se aplica cuando conviven con el otro progenitor. La composición de la unidad familiar se fija según la situación a 31 de diciembre.
¿Puedo cambiar de opción después de presentar la declaración?
La opción vale solo para ese año y no obliga en los siguientes. Según el artículo 83 de la Ley del IRPF, una vez terminado el plazo reglamentario de declaración ya no se puede modificar, y si uno de los miembros presenta individual, los demás deben usar el mismo régimen. La campaña de la renta se abre cada primavera: las fechas exactas de cada año las publica la Agencia Tributaria.
¿Qué no incluye esta calculadora?
Solo calcula la cuota del IRPF a partir de sueldos y rendimientos del ahorro (intereses y dividendos). No incluye deducciones autonómicas ni estatales (maternidad, familia numerosa, vivienda, alquiler, donativos), hijos o cónyuge con discapacidad, ascendientes a cargo, aportaciones a planes de pensiones, rentas inmobiliarias, de autónomos o ganancias patrimoniales, ni el País Vasco y Navarra. Tampoco tiene en cuenta las retenciones: la cuota es lo que corresponde pagar, y lo que ingreses o te devuelvan depende de lo ya retenido. Además, parte de supuestos: la cotización a la Seguridad Social se reparte entre los dos en proporción al sueldo, y los intereses y dividendos a partes iguales, lo que solo es correcto si las cuentas o acciones son gananciales o de titularidad compartida.
Supuestos y fuentes
Modelo propio simplificado de la cuota del IRPF del ejercicio 2026 (declaración a presentar en 2027), calculado con la Ley 35/2006 del IRPF en su texto consolidado a 30/9/2026 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), consultada el 2/10/2026: escala estatal (art. 63), escala del ahorro (arts. 66 y 76), mínimo personal y familiar (arts. 56 a 58 y 61), reducciones por rendimientos del trabajo (arts. 19 y 20), tributación conjunta (arts. 82 a 84; reducciones de 3.400 y 2.150 euros) y deducción de la disposición adicional 61.ª (redacción del RDL 5/2026, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3810). En tributación conjunta, los 2.000 euros de otros gastos se aplican una vez y la reducción del art. 20 se calcula sobre la suma de rendimientos netos del trabajo, sin multiplicarse (Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c03-rendimientos-trabajo/rendimiento-neto-trabajo-integrar-base-imponible/fase-3-determinacion-rendimiento-neto-reducido.html). Escalas autonómicas y mínimos propios, en el BOE consolidado de cada comunidad: Andalucía (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915), Aragón (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOA-d-2005-90006), Asturias (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-945), Illes Balears (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6925), Canarias (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOC-j-2009-90008), Cantabria (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOCT-c-2008-90028), Castilla-La Mancha (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-1368), Castilla y León (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOCL-h-2013-90254), Cataluña (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-6951), Extremadura (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-8159), Galicia (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18161), Madrid (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOCM-m-2010-90068), Región de Murcia (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-10542), La Rioja (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-13750) y Comunitat Valenciana (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-8202). Cifras autonómicas orientativas por prudencia: Castilla y León (art. 1 de la Ley 2/2022 y art. 1 bis; la rebaja anunciada es para 2027), Región de Murcia (art. 2; sin escala transitoria encontrada para 2026) y La Rioja (la deflactación del art. 31 ter exigiría una ley que no consta en el BOE). Supuestos: los sueldos son de relación laboral; la cotización se reparte entre los dos en proporción al sueldo; los intereses y dividendos se reparten a partes iguales; los mínimos por hijos se reparten por mitades en la declaración individual (art. 61.1.ª) y se aplican enteros en la conjunta; no se contemplan edades de los cónyuges ni gastos deducibles distintos de la cotización y los 2.000 euros. La deducción de la DA 61.ª se aplica a la suma de rendimientos en la conjunta, criterio no confirmado en la AEAT. Excluidos: País Vasco y Navarra (régimen foral), Ceuta y Melilla, deducciones autonómicas, hijos o cónyuge con discapacidad y ascendientes. Información orientativa, no asesoramiento fiscal. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
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