Donativos y IRPF: cuánto desgrava y cuánto donar
Donar a una entidad de la Ley 49/2002 desgrava en la cuota del IRPF el 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto (45 % si donas a la misma entidad tres años seguidos por un importe igual o creciente), con un tope del 10 % de tu base liquidable; pero con la deducción estatal siempre te cuesta dinero (alguna deducción autonómica puede dejar el primer tramo a coste 0, nunca en ganancia): con 300 € donados la cuota baja 220 € y la donación te cuesta 80 € netos.
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Con base liquidable baja, la cuota limita la deducción. Calcula con tus datos cuánto te desgrava y cuánto te cuesta.
Casos típicos (7 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- donativo de 100 € recurrente, base liquidable de 25.000 €, comunidad de régimen común: deducirías 80 € en la renta y te costaría 20 € netos (80 % de desgravación efectiva). Aplicar este caso
- donativo de 300 €, base liquidable de 25.000 €, comunidad de régimen común: deducirías 220 € en la renta y te costaría 80 € netos (73 % de desgravación efectiva). Aplicar este caso
- donativo de 1.000 €, base liquidable de 30.000 €, comunidad de régimen común: deducirías 500 € en la renta y te costaría 500 € netos (50 % de desgravación efectiva). Aplicar este caso
Donar a una entidad de la Ley 49/2002 desgrava en la cuota del IRPF el 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto (45 % si donas a la misma entidad tres años seguidos por un importe igual o creciente), con un tope del 10 % de tu base liquidable; pero con la deducción estatal siempre te cuesta dinero (alguna deducción autonómica puede dejar el primer tramo a coste 0, nunca en ganancia): con 300 € donados la cuota baja 220 € y la donación te cuesta 80 € netos. Esta calculadora te dice, con tu base liquidable y tu historial de donaciones, cuánto te desgrava, cuánto te cuesta de verdad y hasta dónde llega el tope.
Cuánto desgrava cada tramo
| Parte de lo donado | Deducción | Coste neto por cada euro |
|---|---|---|
| Primeros 250 € | 80 % | 0,20 € |
| Resto, sin recurrencia | 40 % | 0,60 € |
| Resto, con recurrencia | 45 % | 0,55 € |
| Por encima del 10 % de la base liquidable | 0 % | 1,00 € |
Es la escala del artículo 19 de la Ley 49/2002, vigente desde el 1 de enero de 2024. La deducción se resta de la cuota íntegra del IRPF, no de la base: no depende de tu tipo marginal. Ejemplos del cálculo: con 250 € donados desgravan 200 € y te cuestan 50 €; con 300 €, desgravan 220 € y te cuestan 80 €.
Cuánto donar si piensas en el tramo del 80 %
- El tramo más rentable son los primeros 250 €: ahí recuperas 0,80 € por cada euro donado. Donar 250 € te cuesta 50 € netos.
- Por encima de 250 € sigues deduciendo, pero menos: cada euro adicional te cuesta 0,60 € netos (0,55 € si cumples la recurrencia). Desgrava, pero cada vez pesa más lo que sale de tu bolsillo.
- Con la deducción estatal, cualquier importe te cuesta dinero. Donar es una decisión solidaria; el beneficio fiscal rebaja su coste, no lo elimina. Alguna deducción autonómica (p. ej. la valenciana, del 20 % de los primeros 250 € y compatible con la estatal) puede dejar ese tramo a coste 0, nunca en ganancia.
El límite del 10 % de la base liquidable
La base de la deducción no puede exceder del 10 % de tu base liquidable (art. 69.1 de la Ley del IRPF y art. 19.2 de la Ley 49/2002). Con una base liquidable de 20.000 € solo cuentan 2.000 € donados; si donas 3.000 €, 1.000 € no desgravan. En el IRPF la norma no prevé arrastrar el exceso a otros años: la compensación a diez años de la Ley 49/2002 es la del Impuesto sobre Sociedades. Si tu base liquidable es 0 €, el límite es 0 € y no deduces nada. Por eso, si dudas entre donar más este año o repartirlo, comprueba tu tope con la calculadora.
Qué es la recurrencia
Según el artículo 19.1, el 45 % se aplica a lo que supere 250 € si en los dos ejercicios anteriores donaste a la misma entidad y el importe de este año y el del año pasado es, cada uno, igual o superior al del ejercicio inmediatamente anterior. Es decir, este año ≥ el año pasado ≥ el de hace dos años: con 100 €, 200 € y 150 € no eres recurrente (40 %, no 45 %). Cuenta entidad por entidad: si repartes tu donación entre varias, el 45 % solo mejora lo que dones a la que cumple el requisito.
Requisitos para poder deducirlo
- La entidad debe estar entre las beneficiarias del mecenazgo del artículo 16 de la Ley 49/2002 (fundaciones y asociaciones de utilidad pública acogidas a la ley, administraciones públicas, universidades públicas, entre otras): pregúntaselo a la entidad.
- El donativo ha de ser irrevocable, puro y simple.
- La entidad debe darte un certificado con tu NIF, la mención de que está acogida a la ley, la fecha y el importe (art. 24); también guarda el justificante del pago. Sin certificado no hay deducción.
- Para que cuente en esta declaración, haz la donación antes del 31 de diciembre.
- Si recibes algo a cambio, solo vale si es simbólico y no supera el 15 % del donativo ni 25.000 € (art. 17.2).
Cómo usar el resultado
- Si el objetivo es solo ahorrar impuestos, esta deducción no sirve: con la deducción estatal siempre pierdes dinero (alguna autonómica puede dejar los primeros 250 € a coste 0, nunca en ganancia). Si ya querías donar, el tramo de 250 € es donde más rinde.
- Si haces la renta en pareja, mira antes declaración conjunta o individual, porque la deducción se aplica a la cuota que resulte.
- Si dudas entre otras opciones fiscales, mira plan de pensiones o fondo indexado.
Qué no incluye (léelo antes de decidir)
Solo personas físicas con donativos a entidades de la Ley 49/2002 en régimen común. No cubre el País Vasco ni Navarra (haciendas forales), ni donativos a partidos políticos, ni empresas. En Ceuta y Melilla la calculadora funciona con un aviso: la deducción por donativos es la misma y el 60 % del art. 68.4 solo reduce la cuota. Algunas comunidades autónomas tienen además deducciones propias por donativos, que no hemos modelado: consulta la tuya en el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria. Tampoco incluye las actividades prioritarias de mecenazgo (la Ley de Presupuestos puede subir hasta cinco puntos los porcentajes y el límite), ni las fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002 (10 %).
Supuestos del cálculo
- Todo lo donado va a una sola entidad.
- La base liquidable que indicas es la del ejercicio 2026, general más del ahorro (casillas 0500 y 0510; 0505 y 0510 si compensas bases negativas).
- No se limita la deducción por la cuota. Con base liquidable menor de 5.550 € (mínimo personal, art. 57 de la Ley del IRPF) la cuota íntegra es 0 € y la deducción real es 0 €; con menos de 15.000 € puede quedarse corta. La deducción se reparte entre la cuota estatal y la autonómica y no puede dejar a ninguna por debajo de cero (arts. 67.1 y 67.2), así que con cuotas bajas puedes no aprovecharla entera.
- Los porcentajes son los vigentes en el BOE a 2 de octubre de 2026; si cambian antes del 31 de diciembre, el resultado cambiaría.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto desgrava donar a una ONG en la renta?
Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, el 80 % de los primeros 250 € donados en el año y el 40 % del resto, y el 45 % del resto si donaste a esa misma entidad en los dos años anteriores y el importe de este año y el del año pasado es, cada uno, igual o superior al del ejercicio inmediatamente anterior (art. 19.1 de la Ley 49/2002). La deducción se resta de la cuota íntegra, no de la base. Ejemplo: con 300 € donados sin recurrencia la deducción es de 220 € (200 € por los primeros 250 € y 20 € por los 50 € restantes) y el coste neto de la donación, 80 €. Con 250 € exactos, 200 € de deducción y 50 € de coste neto.
¿Qué es donar de forma recurrente?
Que en los dos ejercicios anteriores hayas hecho donativos con derecho a deducción a la misma entidad y que el importe de este año y el del año pasado sea, cada uno, igual o superior al del ejercicio inmediatamente anterior. Es decir, tres años seguidos con importes iguales o crecientes. Solo mejora el porcentaje de lo que supere 250 € a favor de esa entidad: pasa del 40 % al 45 %. Por ejemplo, con 2.000 € donados y base liquidable de 20.000 €, la deducción es de 987,50 € con recurrencia frente a 900 € sin ella.
¿Hay un límite a lo que puedo deducir por donar?
Sí: la base de la deducción no puede superar el 10 % de la base liquidable (art. 69.1 de la Ley del IRPF y art. 19.2 de la Ley 49/2002). Con una base liquidable de 20.000 €, solo cuentan 2.000 € donados: si donas 3.000 €, el exceso de 1.000 € no desgrava. En el IRPF la norma no prevé arrastrar ese exceso a ejercicios posteriores; la compensación a diez años que recoge la Ley 49/2002 es la del Impuesto sobre Sociedades (art. 20). Además, como la deducción se resta de la cuota, si tu cuota es baja puede que no la aproveches entera.
¿Qué tengo que hacer para poder deducirlo?
Donar a una entidad beneficiaria del art. 16 de la Ley 49/2002 y que el donativo sea irrevocable, puro y simple. La entidad debe darte un certificado con tu NIF y el suyo, la mención de que está acogida a esa ley, la fecha y el importe (art. 24); la deducción se aplica en el ejercicio en que haces la donación, así que lo que dones antes del 31 de diciembre cuenta para esta renta. Si recibes algo a cambio, solo vale si es simbólico y no supera el 15 % del donativo ni 25.000 € (art. 17.2). Guarda también el justificante del pago.
¿Qué no incluye esta calculadora?
Cubre a personas físicas (en Ceuta y Melilla calcula lo mismo con un aviso: el 60 % del art. 68.4 reduce la cuota, no la deducción por donativos) con donativos a entidades de la Ley 49/2002 en régimen común: no incluye el País Vasco ni Navarra (haciendas forales), donativos a partidos políticos, empresas ni deducciones autonómicas por donativos, que existen en algunas comunidades y se suman a la estatal: consulta la tuya. Tampoco modela las actividades prioritarias de mecenazgo, donde la Ley de Presupuestos puede subir hasta cinco puntos los porcentajes y el límite (art. 22), ni las fundaciones fuera de la Ley 49/2002 (10 %), ni el límite por la cuota: la deducción no puede dejar la cuota por debajo de 0 €, y con base liquidable menor de 5.550 € la cuota es 0 € y no desgrava nada. Se supone que todo lo donado va a una sola entidad.
Supuestos y fuentes
Modelo propio de la deducción por donativos del IRPF del ejercicio 2026 (declaración de 2027), calculado con la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, texto consolidado a 2/10/2026 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039), consultada el 2/10/2026: art. 19 (escala 80 % hasta 250 € y 40 % el resto, 45 % con recurrencia; redacción del Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 1/1/2024), arts. 16, 17, 18 y 24 (entidades, donativos deducibles, base y certificado), art. 22 (actividades prioritarias, no modelado) y art. 20 (arrastre de 10 años, solo Impuesto sobre Sociedades); y la Ley 35/2006 del IRPF (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), consultada el 2/10/2026: art. 68.3 (deducciones por donativos), art. 69.1 (límite del 10 % de la base liquidable), art. 67 (cuota líquida) y art. 68.4 (Ceuta y Melilla). Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025: porcentajes (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-donativos-otras-aportaciones/donativos-realizados-entidades-incluidas/general-donativos-donaciones-entidades-beneficiarias-mecenazgo/porcentajes-deduccion.html), límite aplicable (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-donativos-otras-aportaciones/limite-aplicable.html) y requisitos (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-donativos-otras-aportaciones/requisitos-comunes-deducciones-donativos.html), consultados el 2/10/2026. Supuestos: persona física; todo lo donado va a una sola entidad (con varias, el 45 % solo mejora lo donado a la que cumple la recurrencia); los 250 € al 80 % se aplican al conjunto de donativos; la base liquidable es la del ejercicio 2026 y se indica sin las deducciones; no se limita por la cuota (la deducción real es menor si la cuota es baja; con base liquidable inferior a 5.550 € es 0 €, art. 57 Ley 35/2006). Excluidos: País Vasco y Navarra, partidos políticos, empresas, deducciones autonómicas, actividades prioritarias de mecenazgo y fundaciones fuera de la Ley 49/2002. Información orientativa, no asesoramiento fiscal. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.
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