Impuestos

Donativos y IRPF: cuánto desgrava y cuánto donar

Donar a una entidad de la Ley 49/2002 desgrava en la cuota del IRPF el 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto (45 % si donas a la misma entidad tres años seguidos por un importe igual o creciente), con un tope del 10 % de tu base liquidable; pero con la deducción estatal siempre te cuesta dinero (alguna deducción autonómica puede dejar el primer tramo a coste 0, nunca en ganancia): con 300 € donados la cuota baja 220 € y la donación te cuesta 80 € netos.

Sin registroSe calcula en tu móvilDatos 2026

Actualizado:

O que vas a donar) este año a la entidad (€
Casillas 0500 y 0510 de la renta, o 0505 y 0510 si compensas bases negativas
0 si ninguno
Más detalle

Con base liquidable baja, la cuota limita la deducción. Calcula con tus datos cuánto te desgrava y cuánto te cuesta.

Casos típicos (7 de octubre de 2026)

Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.

Donar a una entidad de la Ley 49/2002 desgrava en la cuota del IRPF el 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto (45 % si donas a la misma entidad tres años seguidos por un importe igual o creciente), con un tope del 10 % de tu base liquidable; pero con la deducción estatal siempre te cuesta dinero (alguna deducción autonómica puede dejar el primer tramo a coste 0, nunca en ganancia): con 300 € donados la cuota baja 220 € y la donación te cuesta 80 € netos. Esta calculadora te dice, con tu base liquidable y tu historial de donaciones, cuánto te desgrava, cuánto te cuesta de verdad y hasta dónde llega el tope.

Cuánto desgrava cada tramo

Parte de lo donadoDeducciónCoste neto por cada euro
Primeros 250 €80 %0,20 €
Resto, sin recurrencia40 %0,60 €
Resto, con recurrencia45 %0,55 €
Por encima del 10 % de la base liquidable0 %1,00 €

Es la escala del artículo 19 de la Ley 49/2002, vigente desde el 1 de enero de 2024. La deducción se resta de la cuota íntegra del IRPF, no de la base: no depende de tu tipo marginal. Ejemplos del cálculo: con 250 € donados desgravan 200 € y te cuestan 50 €; con 300 €, desgravan 220 € y te cuestan 80 €.

Cuánto donar si piensas en el tramo del 80 %

El límite del 10 % de la base liquidable

La base de la deducción no puede exceder del 10 % de tu base liquidable (art. 69.1 de la Ley del IRPF y art. 19.2 de la Ley 49/2002). Con una base liquidable de 20.000 € solo cuentan 2.000 € donados; si donas 3.000 €, 1.000 € no desgravan. En el IRPF la norma no prevé arrastrar el exceso a otros años: la compensación a diez años de la Ley 49/2002 es la del Impuesto sobre Sociedades. Si tu base liquidable es 0 €, el límite es 0 € y no deduces nada. Por eso, si dudas entre donar más este año o repartirlo, comprueba tu tope con la calculadora.

Qué es la recurrencia

Según el artículo 19.1, el 45 % se aplica a lo que supere 250 € si en los dos ejercicios anteriores donaste a la misma entidad y el importe de este año y el del año pasado es, cada uno, igual o superior al del ejercicio inmediatamente anterior. Es decir, este año ≥ el año pasado ≥ el de hace dos años: con 100 €, 200 € y 150 € no eres recurrente (40 %, no 45 %). Cuenta entidad por entidad: si repartes tu donación entre varias, el 45 % solo mejora lo que dones a la que cumple el requisito.

Requisitos para poder deducirlo

Cómo usar el resultado

Qué no incluye (léelo antes de decidir)

Solo personas físicas con donativos a entidades de la Ley 49/2002 en régimen común. No cubre el País Vasco ni Navarra (haciendas forales), ni donativos a partidos políticos, ni empresas. En Ceuta y Melilla la calculadora funciona con un aviso: la deducción por donativos es la misma y el 60 % del art. 68.4 solo reduce la cuota. Algunas comunidades autónomas tienen además deducciones propias por donativos, que no hemos modelado: consulta la tuya en el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria. Tampoco incluye las actividades prioritarias de mecenazgo (la Ley de Presupuestos puede subir hasta cinco puntos los porcentajes y el límite), ni las fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002 (10 %).

Supuestos del cálculo

Preguntas frecuentes

¿Cuánto desgrava donar a una ONG en la renta?

Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, el 80 % de los primeros 250 € donados en el año y el 40 % del resto, y el 45 % del resto si donaste a esa misma entidad en los dos años anteriores y el importe de este año y el del año pasado es, cada uno, igual o superior al del ejercicio inmediatamente anterior (art. 19.1 de la Ley 49/2002). La deducción se resta de la cuota íntegra, no de la base. Ejemplo: con 300 € donados sin recurrencia la deducción es de 220 € (200 € por los primeros 250 € y 20 € por los 50 € restantes) y el coste neto de la donación, 80 €. Con 250 € exactos, 200 € de deducción y 50 € de coste neto.

¿Qué es donar de forma recurrente?

Que en los dos ejercicios anteriores hayas hecho donativos con derecho a deducción a la misma entidad y que el importe de este año y el del año pasado sea, cada uno, igual o superior al del ejercicio inmediatamente anterior. Es decir, tres años seguidos con importes iguales o crecientes. Solo mejora el porcentaje de lo que supere 250 € a favor de esa entidad: pasa del 40 % al 45 %. Por ejemplo, con 2.000 € donados y base liquidable de 20.000 €, la deducción es de 987,50 € con recurrencia frente a 900 € sin ella.

¿Hay un límite a lo que puedo deducir por donar?

Sí: la base de la deducción no puede superar el 10 % de la base liquidable (art. 69.1 de la Ley del IRPF y art. 19.2 de la Ley 49/2002). Con una base liquidable de 20.000 €, solo cuentan 2.000 € donados: si donas 3.000 €, el exceso de 1.000 € no desgrava. En el IRPF la norma no prevé arrastrar ese exceso a ejercicios posteriores; la compensación a diez años que recoge la Ley 49/2002 es la del Impuesto sobre Sociedades (art. 20). Además, como la deducción se resta de la cuota, si tu cuota es baja puede que no la aproveches entera.

¿Qué tengo que hacer para poder deducirlo?

Donar a una entidad beneficiaria del art. 16 de la Ley 49/2002 y que el donativo sea irrevocable, puro y simple. La entidad debe darte un certificado con tu NIF y el suyo, la mención de que está acogida a esa ley, la fecha y el importe (art. 24); la deducción se aplica en el ejercicio en que haces la donación, así que lo que dones antes del 31 de diciembre cuenta para esta renta. Si recibes algo a cambio, solo vale si es simbólico y no supera el 15 % del donativo ni 25.000 € (art. 17.2). Guarda también el justificante del pago.

¿Qué no incluye esta calculadora?

Cubre a personas físicas (en Ceuta y Melilla calcula lo mismo con un aviso: el 60 % del art. 68.4 reduce la cuota, no la deducción por donativos) con donativos a entidades de la Ley 49/2002 en régimen común: no incluye el País Vasco ni Navarra (haciendas forales), donativos a partidos políticos, empresas ni deducciones autonómicas por donativos, que existen en algunas comunidades y se suman a la estatal: consulta la tuya. Tampoco modela las actividades prioritarias de mecenazgo, donde la Ley de Presupuestos puede subir hasta cinco puntos los porcentajes y el límite (art. 22), ni las fundaciones fuera de la Ley 49/2002 (10 %), ni el límite por la cuota: la deducción no puede dejar la cuota por debajo de 0 €, y con base liquidable menor de 5.550 € la cuota es 0 € y no desgrava nada. Se supone que todo lo donado va a una sola entidad.

Supuestos y fuentes

Modelo propio de la deducción por donativos del IRPF del ejercicio 2026 (declaración de 2027), calculado con la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, texto consolidado a 2/10/2026 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039), consultada el 2/10/2026: art. 19 (escala 80 % hasta 250 € y 40 % el resto, 45 % con recurrencia; redacción del Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 1/1/2024), arts. 16, 17, 18 y 24 (entidades, donativos deducibles, base y certificado), art. 22 (actividades prioritarias, no modelado) y art. 20 (arrastre de 10 años, solo Impuesto sobre Sociedades); y la Ley 35/2006 del IRPF (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), consultada el 2/10/2026: art. 68.3 (deducciones por donativos), art. 69.1 (límite del 10 % de la base liquidable), art. 67 (cuota líquida) y art. 68.4 (Ceuta y Melilla). Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025: porcentajes (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-donativos-otras-aportaciones/donativos-realizados-entidades-incluidas/general-donativos-donaciones-entidades-beneficiarias-mecenazgo/porcentajes-deduccion.html), límite aplicable (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-donativos-otras-aportaciones/limite-aplicable.html) y requisitos (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-donativos-otras-aportaciones/requisitos-comunes-deducciones-donativos.html), consultados el 2/10/2026. Supuestos: persona física; todo lo donado va a una sola entidad (con varias, el 45 % solo mejora lo donado a la que cumple la recurrencia); los 250 € al 80 % se aplican al conjunto de donativos; la base liquidable es la del ejercicio 2026 y se indica sin las deducciones; no se limita por la cuota (la deducción real es menor si la cuota es baja; con base liquidable inferior a 5.550 € es 0 €, art. 57 Ley 35/2006). Excluidos: País Vasco y Navarra, partidos políticos, empresas, deducciones autonómicas, actividades prioritarias de mecenazgo y fundaciones fuera de la Ley 49/2002. Información orientativa, no asesoramiento fiscal. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.

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