Dietas exentas de IRPF y kilometraje: ¿te compensa usar tu coche para la empresa?
Usar tu coche para la empresa te compensa si te pagan al menos lo que te cuesta cada kilómetro.
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Y en desplazamientos de trabajo justificados fuera de tu centro habitual (no casa-trabajo) no pagas IRPF ni cotización hasta 0,26 € por km (más peajes y aparcamiento justificados): con 8.000 km al año, 0,26 € por km pagados y un coche que te cuesta 0,17 € por km, te quedan unos 720 € al año; si te pagaran 0,40 € por km con un coche de 0,30 €, lo que pasa de 0,26 € tributa y quedarían unos 413 €. Las dietas de manutención también están exentas hasta 26,67 € al día sin pernocta y 53,34 € con pernocta en España. Pon tus km, tus dietas y tu tipo de IRPF y la calculadora separa lo exento de lo que tributa y te dice si te sale a cuenta.
Casos típicos (8 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- 8.000 km a 0,26 €/km con un coche de 0,17 €/km, 300 € de peajes, 40 días de dieta sin pernocta y 10 con pernocta a 40,00 € y tipo del 30 %: quedan exentos 3.846,80 € y tributan 533,20 €, con 184,22 € de impuestos y cotización extra; el coche te cuesta 1.360 € y te deja 720,00 € netos. Aplicar este caso
- 8.000 km a 0,40 €/km con un coche de 0,30 €/km, 0 € de peajes, 0 días de dieta sin pernocta y 0 con pernocta a 40,00 € y tipo del 30 %: quedan exentos 2.080,00 € y tributan 1.120,00 €, con 386,96 € de impuestos y cotización extra; el coche te cuesta 2.400 € y te deja 413,04 € netos. Aplicar este caso
- 8.000 km a 0,10 €/km con un coche de 0,17 €/km, 300 € de peajes, 0 días de dieta sin pernocta y 0 con pernocta a 40,00 € y tipo del 30 %: todo queda exento (1.100,00 €) y no tributa nada; el coche te cuesta 1.360 € y te hace perder 560,00 € netos. Aplicar este caso
Usar tu coche para la empresa te compensa si el importe por km que te pagan supera lo que te cuesta cada km, y en desplazamientos de trabajo justificados fuera de tu centro habitual (no casa-trabajo) no pagas IRPF ni cotización hasta 0,26 € por km (Orden HFP/792/2023). Con 8.000 km al año, 0,26 € pagados y un coche de 0,17 € por km te quedan unos 720 € al año. Esta calculadora separa lo exento de lo que tributa, suma las dietas de manutención y te da el importe mínimo por km con el que sales a cuenta.
Qué está exento en 2026
| Concepto | Límite exento | Condición principal |
|---|---|---|
| Kilometraje con tu coche | 0,26 € por km, más peajes y aparcamiento justificados | Desplazamiento de trabajo fuera de tu centro habitual, con la realidad del viaje justificada |
| Manutención sin pernocta (España) | 26,67 € al día | Municipio distinto del de tu trabajo habitual y del de tu residencia |
| Manutención con pernocta (España) | 53,34 € al día | Pernoctar en ese municipio distinto; estancia en hotel: lo que justifiques |
| Manutención en el extranjero | 48,08 € sin pernocta y 91,35 € con pernocta | No se calcula en esta herramienta |
El texto del Reglamento del IRPF (art. 9.A.2.b) todavía dice 0,19 € por km; la Orden HFP/792/2023 lo elevó a 0,26 € desde el 17 de julio de 2023 y es la cifra que aplica la Agencia Tributaria. Lo que la empresa pague por encima de esos límites tributa como sueldo y, según la Ley General de la Seguridad Social (art. 147.2.b), también cotiza, porque solo queda fuera de la base lo que está exento en el IRPF.
Ejemplos que calcula la herramienta
Con 8.000 km al año, un tipo marginal del 30 % y una cotización del trabajador del 6,5 % (límites del Reglamento del IRPF, art. 9.A):
| Te pagan por km | Tu coche cuesta por km | Tributa | Te queda al año |
|---|---|---|---|
| 0,26 € | 0,17 € | 0 € | 720 € |
| 0,40 € | 0,30 € | 1.120 € (387 € de IRPF y cotización) | 413 € |
| 0,17 € | 0,17 € | 0 € | 0 € (empate) |
| 0,10 € | 0,17 € | 0 € | −560 € |
El punto de equilibrio sale de lo que te cuesta el km: si cuesta 0,26 € o menos, necesitas cobrar ese mismo importe; si cuesta más (0,30 €), necesitas unos 0,321 € por km porque el tramo que pasa de 0,26 € pierde parte en impuestos. En dietas, con 40 € al día sin pernocta están exentos 26,67 € y tributan 13,33 €; con pernocta, los 40 € están exentos por completo.
Cómo decidir
- Compara el importe por km con tu coste real. Si te pagan menos de lo que te cuesta el km, la diferencia la pones tú: no se resta en tu IRPF, porque la ley solo admite como gastos del trabajo los que enumera (Ley del IRPF, art. 19.2), y la locomoción de un asalariado general no está entre ellos.
- Casa-trabajo no cuenta. Es kilometraje exento el desplazamiento fuera de tu centro habitual de trabajo para trabajar en otro sitio, no el trayecto diario.
- Ten los justificantes. Para el kilometraje hay que justificar la realidad del desplazamiento; para las dietas, el pagador debe acreditar el día, el lugar y el motivo (art. 9.A.3). Sin eso, lo que te paga puede tributar entero.
- Suma el coste que no incluyes. El coste por km de la herramienta es el variable; si el uso de trabajo te sube el seguro o te adelanta la compra de otro coche, súmalo. Mira también coche propio, carsharing o VTC y comparar ofertas de trabajo.
- Dietas. Son una compensación de tu comida fuera de casa: lo exento no es un extra, pero lo que supera el límite diario sí suma impuestos. Si pagas más de 26,67 € sin pernocta, parte del exceso se va en IRPF y cotización.
Supuestos del cálculo (léelo antes de decidir)
- El tipo marginal lo pones tú (el 30 % es un ejemplo, Ley del IRPF, art. 63); incluye la reducción por rendimientos del trabajo y la deducción de la DA 61.ª, que pueden subirlo con sueldos bajos. El IRPF extra se calcula sobre lo tributable menos la cotización del trabajador, que es gasto deducible (Ley del IRPF, art. 19.2.a).
- La cotización extra (LGSS, art. 147.2.b) es el 6,50 % del trabajador (contrato indefinido, Orden PJC/297/2026) y se supone que sigues por debajo de la base máxima; la cotización de solidaridad y la parte de la empresa no se modelan.
- Peajes y aparcamiento se suponen pagados por ti y reembolsados con justificante (efecto neto 0). Si la empresa no los reembolsa, son un coste tuyo más.
- Se usa el mismo importe diario de dieta para días con y sin pernocta, y el coste del coche por km es solo el variable; el seguro, el impuesto y la depreciación fijos no se incluyen.
- Las dietas se comparan con lo que cobras, no con lo que gastas en comer; la estancia en hotel, exenta por lo justificado, no se modela.
- No incluye vehículo de empresa, autónomos, transporte público (exento por lo que justifiques con factura), teletrabajo, País Vasco y Navarra (su régimen foral), el transporte de mercancías por carretera ni el personal de vuelo, que tienen importes propios, desplazamientos de más de nueve meses continuados (sus dietas no están exentas), ni las dietas en el extranjero. Lo que paga cada empresa depende de tu contrato o convenio.
Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal ni laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos euros por km están exentos de IRPF en 2026?
0,26 € por kilómetro recorrido, si se justifica la realidad del desplazamiento, más los peajes y el aparcamiento que se justifiquen. La cifra sale de la Orden HFP/792/2023, vigente desde el 17 de julio de 2023, que sube a 0,26 € los 0,19 € que todavía figuran en el texto del Reglamento del IRPF (art. 9.A.2.b). Con 8.000 km son 2.080 € al año exentos. Lo que la empresa pague por encima de 0,26 € por km tributa como sueldo.
¿Cuánto es la dieta exenta de IRPF en 2026?
Para manutención en España, hasta 26,67 € al día si no pernoctas y 53,34 € al día si pernoctas en un municipio distinto del de tu trabajo habitual y del de tu residencia; en el extranjero, 48,08 € y 91,35 €. La estancia en hotel está exenta por lo que justifiques. No cuentan si el desplazamiento y la permanencia son continuados por más de nueve meses (art. 9.A.3 del Reglamento del IRPF). Esta calculadora modela solo la manutención en España.
¿Qué pasa con lo que la empresa paga por encima del límite exento?
Tributa como rendimiento del trabajo (IRPF) y cotiza a la Seguridad Social (LGSS, art. 147.2.b, que solo excluye de la base lo exento en el IRPF). Con 8.000 km pagados a 0,40 € por km, 1.120 € están por encima de 0,26 € y, con un tipo marginal del 30 % y la cotización del trabajador del 6,5 %, suponen unos 314 € de IRPF y 73 € de cotización: unos 387 € en total. Aun así, si el coche te cuesta menos de lo que te queda, te compensa.
¿Puedo restar en la renta el coste del coche si la empresa no me paga el kilometraje?
En general no. La ley del IRPF dice que solo son gastos deducibles del trabajo los que enumera (art. 19.2), y entre ellos no están los gastos de locomoción de un asalariado general. Por eso, lo que no te paga la empresa por encima de tu coste lo pones tú. La excepción del art. 9.B del Reglamento afecta solo a ciertas relaciones laborales especiales.
¿El trayecto de casa al trabajo cuenta como kilometraje exento?
No. La exención cubre los gastos de locomoción de quien se desplaza fuera de su centro de trabajo para trabajar en un lugar distinto; ir y volver de casa a tu centro habitual no entra. Para los trabajadores contratados para centros de trabajo móviles o itinerantes, el régimen se aplica a los desplazamientos a un municipio distinto del de su residencia habitual (art. 9.A.4).
Supuestos y fuentes
Modelo propio para 2026, consultado el 2/10/2026 en el BOE: Reglamento del IRPF (RD 439/2007, texto consolidado a 30/9/2026, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a9), art. 9.A.2.b (locomoción; el texto conserva 0,19 € por km), art. 9.A.3.a (manutención con y sin pernocta, estancia justificada, límite de nueve meses), art. 9.A.4 (centros móviles o itinerantes) y art. 9.A.6 (lo que excede está sujeto a gravamen); Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, art. único (0,26 € por km más peajes y aparcamiento justificados, en vigor desde el 17/7/2023, https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/12/hfp792); Ley 35/2006 del IRPF (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), art. 17.1.d (dietas y asignaciones de viaje como rendimiento del trabajo salvo los límites reglamentarios) y art. 19.2 (gastos deducibles, entre ellos la cotización a la Seguridad Social, letra a); Ley General de la Seguridad Social (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a147), art. 147.2.b (no computa en la base de cotización lo exento en el IRPF; el exceso cotiza); Orden PJC/297/2026 (cotización del trabajador 6,50 % en contrato indefinido). Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta, consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c03-rendimientos-trabajo/consideracion-fiscal-dietas-asignaciones-gastos-viaje.html). Revisado el 3-10-2026: sin cambios por la derogación del RDL 26/2026 (BOE-A-2026-20526). No hay Presupuestos de 2026 ni revisión posterior de las cuantías. Supuestos propios: el tipo marginal lo pones tú (incluye la reducción por rendimientos del trabajo y la deducción de la DA 61.ª); la cotización extra del trabajador es el 6,50 % y se supone por debajo de la base máxima; el IRPF se calcula sobre lo tributable menos esa cotización (art. 19.2.a); peajes y aparcamiento se suponen reembolsados con justificante (efecto neto 0); el mismo importe diario de dieta para días con y sin pernocta; el coste del coche por km es el variable (sin seguro, impuesto ni depreciación fija). Excluidos: vehículo de empresa, autónomos, transporte público (exento por lo justificado con factura), teletrabajo, País Vasco y Navarra, transporte de mercancías por carretera y personal de vuelo, desplazamientos de más de nueve meses continuados, dietas en el extranjero (48,08 € y 91,35 €) y estancia en hotel. Información orientativa, no asesoramiento fiscal. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
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