Impuestos

¿Me conviene subir la retención del IRPF en la nómina?

Subir la retención del Impuesto sobre la Renta (IRPF) en tu nómina no cambia la cuota del impuesto.

Sin registroSe calcula en tu móvilDatos 2026

Actualizado:

Suma de todas las pagas
0 si solo tienes uno
Más detalle

Solo adelanta el pago: suele convenir si la calculadora te sale a pagar en la Renta y estás obligado a declarar, porque evitas pagar de golpe aunque adelantar el dinero tiene un coste (con 30.000 € brutos en Madrid y una retención del 12 % saldrían unos 998 € a pagar y un 15,33 % lo dejaría en 0) y no conviene si ya te sale a devolver ni, en general, si no estás obligado a declarar (con el 19 % sobre esos 30.000 € te devolverían unos 1.102 €, dinero que habrías prestado a Hacienda sin intereses). En territorio común; País Vasco y Navarra tienen sus propias normas.

Casos típicos (7 de octubre de 2026)

Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.

Subir la retención del IRPF en tu nómina no cambia lo que pagas de impuesto, solo cuándo lo pagas: suele convenir si tu cuenta sale a pagar y estás obligado a declarar (evitas pagar de golpe, aunque adelantar el dinero tiene un coste); no conviene si sale a devolver ni, en general, si no estás obligado a declarar. La calculadora estima el impuesto de tu año con tu sueldo, hijos, segundo pagador y comunidad, lo compara con lo que te retienen y te dice qué tipo dejaría el resultado en 0.

Qué es la retención y qué no

La retención que ves en tu nómina es un anticipo del impuesto, no el impuesto. Tu empresa aplica un tipo calculado con el procedimiento general del Reglamento del IRPF (arts. 82 a 86) a partir de lo que cobrarás en el año y de la situación personal y familiar que le comunicaste. En la declaración de la Renta se calcula el impuesto real y se compara con lo retenido: si retuvieron de más, Hacienda te devuelve la diferencia; si retuvieron de menos, la pagas tú (art. 103 de la Ley del IRPF).

Por qué una retención puede quedarse corta o pasarse

Cómo pedir una retención mayor

Retener de más: ¿prestar a Hacienda o ahorrar tú?

Hacienda no paga intereses por lo que retiene de más: devuelve en los seis meses siguientes al fin del plazo de presentación y solo paga intereses de demora si se pasa de ese plazo por causa imputable a la Administración (art. 103.4 de la Ley). Si te sale a devolver, tienes ese dinero parado hasta la Renta; si te sale a pagar y no subes el tipo, lo conservas hasta entonces. La calculadora estima la diferencia con la rentabilidad que indiques, suponiendo unos 12 meses de adelanto.

Si no estás obligado a declarar

Con un solo pagador no tienes que declarar por debajo de 22.000 € brutos; con un segundo pagador que cobra más de 1.500 €, el límite baja a 15.876 € (art. 96 de la Ley). Si no estás obligado, no pagarás la diferencia aunque la retención se quede corta, pero sí tendrás que presentar la declaración si quieres recuperar una devolución. Consulta también si estás obligado a declarar con dos pagadores y si te conviene la declaración conjunta.

Qué no incluye (léelo antes de decidir)

Es un modelo simplificado del impuesto del trabajo en declaración individual. No incluye País Vasco y Navarra (régimen foral), Canarias, Ceuta y Melilla, discapacidad, ascendientes a cargo, pensión compensatoria ni alimentos, deducción por vivienda habitual anterior a 2013, contratos de menos de un año, planes de pensiones y otras reducciones, ahorro, autónomos, deducciones autonómicas y estatales, ni cambios de situación durante el año. Los planes de pensiones y las deducciones bajan el impuesto pero no la retención, así que con ellos la devolución real sería mayor.

Tampoco incluye la nueva deducción estatal del 10 % del alquiler de la vivienda habitual (RDL 29/2026, art. 68.6 con 67.1.a de la Ley del IRPF; en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación), para bases imponibles inferiores a 33.007,20 € y con un máximo de 1.163 €. Baja el IRPF final, no la retención. Como orientación, según cómo se aplique en 2026 y si se convalida: con 24.000 € brutos, un alquiler de 532 € al mes o más eliminaría los 638 € a pagar; con 30.000 €, el pago bajaría de 998 € a unos 189 €.

Supuestos del cálculo

Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Subir la retención me hace pagar más impuestos?

No cambia la cuota del impuesto, solo cuánto adelantas a Hacienda a lo largo del año. Con 30.000 € brutos en Madrid la cuota estimada es de 4.598 € tanto si te retienen el 12 % como el 19 %; lo que cambia es el resultado de la Renta: unos 998 € a pagar con el 12 % y unos 1.102 € a devolver con el 19 %. La retención es un pago a cuenta y la diferencia se liquida en la declaración (art. 103 de la Ley del IRPF).

¿Cómo le pido a mi empresa que me retenga más?

Por escrito a tu pagador, con al menos cinco días de antelación a la confección de la nómina; está obligado a atenderlo. El tipo que pides se aplica como mínimo hasta fin de año y en los años siguientes mientras no lo renuncies por escrito o pidas otro superior (art. 88.5 del Reglamento del IRPF). Como solo se aplica a las nóminas que quedan, si lo pides a mitad de año el tipo tiene que ser más alto que el que sale aquí para llegar al mismo importe.

Tengo dos pagadores: ¿por qué me sale a pagar?

Porque cada pagador calcula su retención sin saber lo que cobras del otro y el Reglamento no reparte ningún exceso entre ellos. Si el segundo te paga menos de 15.876 € al año, con la situación más habitual y un contrato de un año o más no te retiene nada (art. 81 del Reglamento; si dura menos, retiene al menos el 2 % por el art. 86.2) y el tipo del primero no cubre el total. Con 30.000 € más 6.000 € y el 16,42 % del primero salen unos 1.232 € a pagar; un 20,53 % sobre los 30.000 € lo deja en 0. Además, si el segundo y siguientes (los de menor cuantía) suman más de 1.500 €, el límite para estar obligado a declarar baja de 22.000 a 15.876 € (art. 96.3.a de la Ley).

Si me retienen de más, ¿cuánto tarda Hacienda en devolvérmelo y paga intereses?

Hacienda dispone de seis meses desde el fin del plazo de presentación para ordenar la devolución y, pasado ese plazo, paga intereses de demora si el retraso es imputable a la Administración (art. 103.1 y 103.4 de la Ley del IRPF). Por retener de más no paga ningún interés: prestarle 1.000 € durante un año equivale a dejar de ganar 30 € si tu ahorro rinde el 3 %, un coste que la calculadora estima con la rentabilidad que indiques.

¿Qué retención me corresponde por ley y puedo pedir menos?

El tipo sale del procedimiento general de los arts. 82 a 86 del Reglamento con tus circunstancias comunicadas en el modelo 145: para 30.000 € brutos, sin hijos, es el 16,42 %, sea cual sea la comunidad (la escala de retención es única). El Reglamento solo permite pedir un tipo superior (art. 88.5); uno inferior solo es posible comunicando cambios en tu situación personal o familiar que bajen el tipo (art. 88.4).

Soy inquilino: ¿me baja la retención la nueva deducción por alquiler?

No. El RDL 29/2026 crea una deducción estatal del 10 % del alquiler de la vivienda habitual (base imponible inferior a 33.007,20 €, máximo 1.163 €), pero reduce el IRPF final, no la retención. Está pendiente de convalidación y no se modela: tu pago a la Renta podría ser menor.

Supuestos y fuentes

Modelo propio simplificado, para el ejercicio 2026 (declaración a presentar en 2027), con el Reglamento del IRPF (RD 439/2007, texto consolidado a 30/9/2026, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820), consultado el 2/10/2026: arts. 80 a 86 (procedimiento general: base, mínimo, escala de retención del art. 85.1, límite del 43 % del art. 85.3, límites del art. 81 para no retener y tipo con dos decimales), art. 88.2 (sin comunicación no se tienen en cuenta las circunstancias) y art. 88.5 (tipo superior a petición del trabajador); y con la Ley 35/2006 del IRPF (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764): escala estatal (art. 63), escalas y mínimos autonómicos (art. 74), mínimos personal y familiar (arts. 57, 58 y 61), gastos y reducción por rendimientos del trabajo (arts. 19 y 20), deducción de la disposición adicional 61.ª (redacción del RDL 5/2026, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3810), obligación de declarar (art. 96) y devolución (art. 103). Revisado el 3-10-2026: sin cambios por la derogación del RDL 26/2026 (BOE-A-2026-20526). No hay Presupuestos de 2026. Revisado el 7-10-2026: el RDL 29/2026 no cambia los artículos que usa la calculadora (RIRPF 80-88; LIRPF 19, 20, 57-63 y 96). Su deducción estatal del 10 % por alquiler de vivienda habitual (art. 68.6 con 67.1.a de la LIRPF; en vigor desde el 8-10-2026, pendiente de convalidación; base imponible inferior a 33.007,20 €, base máxima de deducción 11.630 €, es decir, hasta 1.163 €) reduce el IRPF final pero no la retención y no se modela. Supuestos: declaración individual con solo rentas del trabajo; cotización del trabajador del 6,50 % (4,70 + 1,55 + 0,10 + 0,15) con el tope de base de 2026; el primer pagador aplica el tipo que has indicado y el segundo retiene lo que le correspondería sin conocer tus circunstancias; situación del contribuyente «otras situaciones» del art. 81; menor de 65 años; los hijos se cuentan por mitad en la retención y en la declaración si eliges «a medias»; la diferencia de 100 € se considera dentro del margen del modelo; el coste de adelantar el dinero supone 12 meses al tipo que indiques (supuesto, no es un dato oficial). Excluidos: País Vasco y Navarra (régimen foral), Canarias, Ceuta y Melilla (retenciones y deducciones propias), discapacidad, ascendientes, pensión compensatoria y alimentos, deducción por vivienda habitual anterior a 2013 (reduce el tipo en 2 puntos, art. 86.1), contratos de menos de un año (tipo mínimo del 2 %, art. 86.2), planes de pensiones y demás reducciones de la base, ahorro, alquileres (incluida la deducción estatal por alquiler del RDL 29/2026, que baja el IRPF final pero no la retención), autónomos, deducciones autonómicas y estatales y cambios de situación durante el año. Los planes de pensiones y las deducciones reducen el impuesto pero no la retención, así que con ellos la devolución real sería mayor que la estimada. Información orientativa, no asesoramiento fiscal. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.

Insertar en tu web

Gratis, con crédito y enlace a Entre Muchos. Copia este código en tu página:

¿Prefieres citarla? Enlace con fuente y fecha:

La altura se ajusta sola con este script opcional. Condiciones de uso y ejemplos.

Guías para entenderlo

Otras decisiones relacionadas

Entre Muchos, a un toque

Añade Entre Muchos a tu dispositivo y ábrelo desde su icono.

Si tu navegador no ofrece instalación directa, consulta los pasos para tu dispositivo.

Necesitas conexión para abrir y actualizar el contenido. Comprueba la fecha de los datos.