¿Me conviene subir la retención del IRPF en la nómina?
Subir la retención del Impuesto sobre la Renta (IRPF) en tu nómina no cambia la cuota del impuesto.
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Solo adelanta el pago: suele convenir si la calculadora te sale a pagar en la Renta y estás obligado a declarar, porque evitas pagar de golpe aunque adelantar el dinero tiene un coste (con 30.000 € brutos en Madrid y una retención del 12 % saldrían unos 998 € a pagar y un 15,33 % lo dejaría en 0) y no conviene si ya te sale a devolver ni, en general, si no estás obligado a declarar (con el 19 % sobre esos 30.000 € te devolverían unos 1.102 €, dinero que habrías prestado a Hacienda sin intereses). En territorio común; País Vasco y Navarra tienen sus propias normas.
Casos típicos (7 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- 24.000 € brutos al año, un pagador, Comunidad de Madrid, sin hijos, retención del 10 %: el IRPF de ese año sería de 3.038 € y te retienen 2.400 €: saldrías a pagar 638 € en la renta; la retención que dejaría el resultado en 0 sería del 12,66 % y la mínima legal estimada del 13,51 %. Aplicar este caso
- 30.000 € brutos al año, un pagador, Comunidad de Madrid, sin hijos, retención del 12 %: el IRPF de ese año sería de 4.598 € y te retienen 3.600 €: saldrías a pagar 998 € en la renta; la retención que dejaría el resultado en 0 sería del 15,33 % y la mínima legal estimada del 16,42 %. Aplicar este caso
- 45.000 € brutos al año, un pagador, Comunidad de Madrid, sin hijos, retención del 20 %: el IRPF de ese año sería de 8.881 € y te retienen 9.000 €: te devolverían 119 €; la retención que dejaría el resultado en 0 sería del 19,74 % y la mínima legal estimada del 21,06 %. Aplicar este caso
Subir la retención del IRPF en tu nómina no cambia lo que pagas de impuesto, solo cuándo lo pagas: suele convenir si tu cuenta sale a pagar y estás obligado a declarar (evitas pagar de golpe, aunque adelantar el dinero tiene un coste); no conviene si sale a devolver ni, en general, si no estás obligado a declarar. La calculadora estima el impuesto de tu año con tu sueldo, hijos, segundo pagador y comunidad, lo compara con lo que te retienen y te dice qué tipo dejaría el resultado en 0.
Qué es la retención y qué no
La retención que ves en tu nómina es un anticipo del impuesto, no el impuesto. Tu empresa aplica un tipo calculado con el procedimiento general del Reglamento del IRPF (arts. 82 a 86) a partir de lo que cobrarás en el año y de la situación personal y familiar que le comunicaste. En la declaración de la Renta se calcula el impuesto real y se compara con lo retenido: si retuvieron de más, Hacienda te devuelve la diferencia; si retuvieron de menos, la pagas tú (art. 103 de la Ley del IRPF).
Por qué una retención puede quedarse corta o pasarse
- Dos pagadores: cada uno calcula su tipo sin saber lo que cobras del otro. Si el segundo te paga poco, con un contrato de un año o más lo habitual es que no retenga nada (si dura menos, retiene al menos el 2 %, art. 86.2) y el total se quede corto. El Reglamento no prevé un reparto del exceso entre pagadores; la solución es pedir un tipo mayor a uno de ellos.
- Escala de retención única: la retención usa una escala estatal para toda España; el impuesto real suma la estatal y la de tu comunidad. En las comunidades con escala más baja suele sobrar retención y en las que tienen escala más alta puede faltar.
- Hijos a medias: si cada progenitor cuenta la mitad del mínimo por hijos, la retención ya lo recoge por mitad; si uno tiene derecho a ellos enteros (por ejemplo, porque solo él convive con los hijos) y su pagador no lo sabe, retiene de más. El reparto por mitades lo fija la ley (art. 61.1.ª); no se elige.
- Cambios durante el año: un aumento de sueldo o un hijo nuevo cambian el impuesto y obligan a regularizar la retención (art. 87); un segundo empleo no la regulariza en el primero, y la vía es pedir un tipo mayor (art. 88.5).
Cómo pedir una retención mayor
- Escribe a tu pagador con al menos cinco días de antelación a la confección de la nómina: está obligado a atenderlo (art. 88.5 del Reglamento).
- El tipo que pidas se aplica como mínimo hasta fin de año y en los años siguientes mientras no lo renuncies por escrito.
- Si lo pides a mitad de año, el tipo solo afecta a las nóminas que quedan, por lo que tendrá que ser más alto que el de la calculadora, que supone el año completo.
- Con dos pagadores puedes pedirlo a cualquiera de los dos; la calculadora muestra el tipo que bastaría solo en el segundo.
Retener de más: ¿prestar a Hacienda o ahorrar tú?
Hacienda no paga intereses por lo que retiene de más: devuelve en los seis meses siguientes al fin del plazo de presentación y solo paga intereses de demora si se pasa de ese plazo por causa imputable a la Administración (art. 103.4 de la Ley). Si te sale a devolver, tienes ese dinero parado hasta la Renta; si te sale a pagar y no subes el tipo, lo conservas hasta entonces. La calculadora estima la diferencia con la rentabilidad que indiques, suponiendo unos 12 meses de adelanto.
Si no estás obligado a declarar
Con un solo pagador no tienes que declarar por debajo de 22.000 € brutos; con un segundo pagador que cobra más de 1.500 €, el límite baja a 15.876 € (art. 96 de la Ley). Si no estás obligado, no pagarás la diferencia aunque la retención se quede corta, pero sí tendrás que presentar la declaración si quieres recuperar una devolución. Consulta también si estás obligado a declarar con dos pagadores y si te conviene la declaración conjunta.
Qué no incluye (léelo antes de decidir)
Es un modelo simplificado del impuesto del trabajo en declaración individual. No incluye País Vasco y Navarra (régimen foral), Canarias, Ceuta y Melilla, discapacidad, ascendientes a cargo, pensión compensatoria ni alimentos, deducción por vivienda habitual anterior a 2013, contratos de menos de un año, planes de pensiones y otras reducciones, ahorro, autónomos, deducciones autonómicas y estatales, ni cambios de situación durante el año. Los planes de pensiones y las deducciones bajan el impuesto pero no la retención, así que con ellos la devolución real sería mayor.
Tampoco incluye la nueva deducción estatal del 10 % del alquiler de la vivienda habitual (RDL 29/2026, art. 68.6 con 67.1.a de la Ley del IRPF; en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación), para bases imponibles inferiores a 33.007,20 € y con un máximo de 1.163 €. Baja el IRPF final, no la retención. Como orientación, según cómo se aplique en 2026 y si se convalida: con 24.000 € brutos, un alquiler de 532 € al mes o más eliminaría los 638 € a pagar; con 30.000 €, el pago bajaría de 998 € a unos 189 €.
Supuestos del cálculo
- Cotización del trabajador del 6,50 % de contrato indefinido, con el tope de la base de cotización de 2026.
- El primer pagador retiene el tipo que escribes; el segundo, el que le correspondería sin conocer tus circunstancias.
- La situación del contribuyente para el límite de no retener es «otras situaciones» (art. 81); si tu cónyuge gana menos de 1.500 € o eres familia monoparental, ese límite es más alto.
- Menor de 65 años y sin otras rentas.
- Una diferencia inferior a 100 € se considera dentro del margen del modelo.
Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Subir la retención me hace pagar más impuestos?
No cambia la cuota del impuesto, solo cuánto adelantas a Hacienda a lo largo del año. Con 30.000 € brutos en Madrid la cuota estimada es de 4.598 € tanto si te retienen el 12 % como el 19 %; lo que cambia es el resultado de la Renta: unos 998 € a pagar con el 12 % y unos 1.102 € a devolver con el 19 %. La retención es un pago a cuenta y la diferencia se liquida en la declaración (art. 103 de la Ley del IRPF).
¿Cómo le pido a mi empresa que me retenga más?
Por escrito a tu pagador, con al menos cinco días de antelación a la confección de la nómina; está obligado a atenderlo. El tipo que pides se aplica como mínimo hasta fin de año y en los años siguientes mientras no lo renuncies por escrito o pidas otro superior (art. 88.5 del Reglamento del IRPF). Como solo se aplica a las nóminas que quedan, si lo pides a mitad de año el tipo tiene que ser más alto que el que sale aquí para llegar al mismo importe.
Tengo dos pagadores: ¿por qué me sale a pagar?
Porque cada pagador calcula su retención sin saber lo que cobras del otro y el Reglamento no reparte ningún exceso entre ellos. Si el segundo te paga menos de 15.876 € al año, con la situación más habitual y un contrato de un año o más no te retiene nada (art. 81 del Reglamento; si dura menos, retiene al menos el 2 % por el art. 86.2) y el tipo del primero no cubre el total. Con 30.000 € más 6.000 € y el 16,42 % del primero salen unos 1.232 € a pagar; un 20,53 % sobre los 30.000 € lo deja en 0. Además, si el segundo y siguientes (los de menor cuantía) suman más de 1.500 €, el límite para estar obligado a declarar baja de 22.000 a 15.876 € (art. 96.3.a de la Ley).
Si me retienen de más, ¿cuánto tarda Hacienda en devolvérmelo y paga intereses?
Hacienda dispone de seis meses desde el fin del plazo de presentación para ordenar la devolución y, pasado ese plazo, paga intereses de demora si el retraso es imputable a la Administración (art. 103.1 y 103.4 de la Ley del IRPF). Por retener de más no paga ningún interés: prestarle 1.000 € durante un año equivale a dejar de ganar 30 € si tu ahorro rinde el 3 %, un coste que la calculadora estima con la rentabilidad que indiques.
¿Qué retención me corresponde por ley y puedo pedir menos?
El tipo sale del procedimiento general de los arts. 82 a 86 del Reglamento con tus circunstancias comunicadas en el modelo 145: para 30.000 € brutos, sin hijos, es el 16,42 %, sea cual sea la comunidad (la escala de retención es única). El Reglamento solo permite pedir un tipo superior (art. 88.5); uno inferior solo es posible comunicando cambios en tu situación personal o familiar que bajen el tipo (art. 88.4).
Soy inquilino: ¿me baja la retención la nueva deducción por alquiler?
No. El RDL 29/2026 crea una deducción estatal del 10 % del alquiler de la vivienda habitual (base imponible inferior a 33.007,20 €, máximo 1.163 €), pero reduce el IRPF final, no la retención. Está pendiente de convalidación y no se modela: tu pago a la Renta podría ser menor.
Supuestos y fuentes
Modelo propio simplificado, para el ejercicio 2026 (declaración a presentar en 2027), con el Reglamento del IRPF (RD 439/2007, texto consolidado a 30/9/2026, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820), consultado el 2/10/2026: arts. 80 a 86 (procedimiento general: base, mínimo, escala de retención del art. 85.1, límite del 43 % del art. 85.3, límites del art. 81 para no retener y tipo con dos decimales), art. 88.2 (sin comunicación no se tienen en cuenta las circunstancias) y art. 88.5 (tipo superior a petición del trabajador); y con la Ley 35/2006 del IRPF (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764): escala estatal (art. 63), escalas y mínimos autonómicos (art. 74), mínimos personal y familiar (arts. 57, 58 y 61), gastos y reducción por rendimientos del trabajo (arts. 19 y 20), deducción de la disposición adicional 61.ª (redacción del RDL 5/2026, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3810), obligación de declarar (art. 96) y devolución (art. 103). Revisado el 3-10-2026: sin cambios por la derogación del RDL 26/2026 (BOE-A-2026-20526). No hay Presupuestos de 2026. Revisado el 7-10-2026: el RDL 29/2026 no cambia los artículos que usa la calculadora (RIRPF 80-88; LIRPF 19, 20, 57-63 y 96). Su deducción estatal del 10 % por alquiler de vivienda habitual (art. 68.6 con 67.1.a de la LIRPF; en vigor desde el 8-10-2026, pendiente de convalidación; base imponible inferior a 33.007,20 €, base máxima de deducción 11.630 €, es decir, hasta 1.163 €) reduce el IRPF final pero no la retención y no se modela. Supuestos: declaración individual con solo rentas del trabajo; cotización del trabajador del 6,50 % (4,70 + 1,55 + 0,10 + 0,15) con el tope de base de 2026; el primer pagador aplica el tipo que has indicado y el segundo retiene lo que le correspondería sin conocer tus circunstancias; situación del contribuyente «otras situaciones» del art. 81; menor de 65 años; los hijos se cuentan por mitad en la retención y en la declaración si eliges «a medias»; la diferencia de 100 € se considera dentro del margen del modelo; el coste de adelantar el dinero supone 12 meses al tipo que indiques (supuesto, no es un dato oficial). Excluidos: País Vasco y Navarra (régimen foral), Canarias, Ceuta y Melilla (retenciones y deducciones propias), discapacidad, ascendientes, pensión compensatoria y alimentos, deducción por vivienda habitual anterior a 2013 (reduce el tipo en 2 puntos, art. 86.1), contratos de menos de un año (tipo mínimo del 2 %, art. 86.2), planes de pensiones y demás reducciones de la base, ahorro, alquileres (incluida la deducción estatal por alquiler del RDL 29/2026, que baja el IRPF final pero no la retención), autónomos, deducciones autonómicas y estatales y cambios de situación durante el año. Los planes de pensiones y las deducciones reducen el impuesto pero no la retención, así que con ellos la devolución real sería mayor que la estimada. Información orientativa, no asesoramiento fiscal. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
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