Paga extra de diciembre: cuándo se cobra, cuánto cobras neto y por qué te retienen lo mismo
Respuesta corta: si cobras en 14 pagas, en diciembre te ingresan la paga extra de Navidad bruta menos la retención de IRPF, con el mismo tipo de tu nómina, y sin cotización aparte a la Seguridad Social: con una paga de 1.500 € y una retención del 15 %, 1.275 € netos. Si entraste o te vas dentro del periodo de devengo, lo habitual es la parte proporcional (con alta el 1 de septiembre, 845,38 € netos); si la tienes prorrateada, en diciembre no hay paga porque ya la cobras mes a mes. La cuantía y la fecha las pone tu convenio: la ley solo fija que una de las dos pagas se cobra «con ocasión de las fiestas de Navidad» (Estatuto de los Trabajadores, art. 31).
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Qué trae la nómina de diciembre, según tu caso
| Tu caso | Qué cobras de paga extra en diciembre | Bruto | Neto (retención 15 %) |
|---|---|---|---|
| Trabajas todo el periodo de devengo, 14 pagas | la paga entera | 1.500 € | 1.275 € |
| Entraste el 1 de septiembre (devengo de julio a diciembre) | 122 de 184 días | 994,57 € | 845,38 € |
| Entraste el 1 de julio (devengo anual, de enero a diciembre) | 184 de 365 días | 756,16 € | 642,74 € |
| 30 días sin devengo (baja o excedencia que tu convenio descuenta) | 154 de 184 días | 1.255,43 € | 1.067,12 € |
| Pagas prorrateadas en 12 nóminas | nada aparte: 125 € brutos más en cada nómina | 0 € | 0 € (106,25 € netos al mes) |
| Te vas el 31 de octubre | 123 de 184 días, en el finiquito, no en diciembre | 1.002,72 € | 852,31 € |
Paga completa de 1.500 € brutos, retención del 15 % y días naturales contando el de entrada o salida: son los casos de prueba de la calculadora de la paga extra de Navidad, no datos oficiales. La cuantía, el periodo de devengo, si se cuenta por días o por meses y si una baja descuenta días los fija tu convenio, no la ley.
Por qué la retención es la misma que en tu nómina
Tu empresa no calcula un tipo especial para la paga extra. El tipo de retención se fija con todo lo que vas a cobrar en el año, pagas extra incluidas: la norma toma las retribuciones que «vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural» (Reglamento del IRPF, art. 83.2, regla 1.ª). Ese tipo, expresado con dos decimales (art. 86.1), se aplica a la cuantía total de cada pago (art. 80.1), también a la paga.
Por eso la paga de diciembre no «paga más» IRPF que una nómina normal en proporción: si en la nómina ves un 15 %, a la paga le aplican un 15 %. Lo que sí puede pasar es que el tipo de diciembre sea distinto del de noviembre: el pagador debe regularizarlo cuando durante el año cambian tus retribuciones, por ejemplo por un ascenso o una subida de convenio, y el nuevo tipo se calcula restando lo que ya te han retenido (art. 87.2 y 87.3). Si la regularización llega a final de año, el ajuste se reparte entre pocas nóminas y se nota más en la de diciembre. Si quieres que te retengan más para no pagar en la Renta, mira antes si te conviene subir la retención.
Sin cotización aparte en diciembre
La Seguridad Social no cobra la paga extra el mes en que te la pagan: «las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año» (Ley General de la Seguridad Social, art. 147.1). La cotización que corresponde a la paga ya se te ha ido descontando, repartida, en tus nóminas mensuales. Por eso en la nómina de diciembre la paga solo lleva la retención de IRPF.
14 pagas o prorrateadas: en diciembre se nota, en el año no
El Estatuto permite que el convenio acuerde prorratear las pagas extra en las doce mensualidades (art. 31). Con 24.000 € brutos al año, 2 pagas extra y una retención del 15 %, según la calculadora de pagas prorrateadas o 14 pagas:
- Con 14 pagas: 1.327,14 € netos en los meses normales y 2.784,29 € netos en diciembre (y en el otro mes de paga).
- Prorrateadas: 1.570 € netos todos los meses y nada extra en diciembre.
- En el año, si trabajas los doce meses: 18.840 € netos en las dos formas, con la misma retención (3.600 €) y la misma cotización (1.560 €).
Si cuentas con la paga de diciembre para los gastos de Navidad, la tienes con 14 pagas; con el prorrateo, ese dinero ya ha entrado repartido y conviene haberlo apartado cada mes.
Si te vas antes de diciembre: la paga va al finiquito
Al terminar el contrato, la empresa debe acompañar la comunicación con una «propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas» (Estatuto, art. 49.2). Con 14 pagas, ahí entra la parte de la paga de Navidad que has devengado y no has cobrado: con 24.000 € brutos y salida el 31 de octubre, 1.145,96 € brutos y 974,07 € netos (123 de 184 días, con devengo de julio a diciembre). Con las pagas prorrateadas no queda nada pendiente, porque ya la cobraste mes a mes. Para el resto del finiquito (días del mes, vacaciones no disfrutadas, preaviso), usa la calculadora del finiquito por baja voluntaria.
Antes de que llegue la nómina de diciembre: 5 comprobaciones
- ¿Qué dice tu convenio sobre la cuantía de la paga de Navidad, su periodo de devengo (de julio a diciembre o de enero a diciembre) y la fecha de pago?
- ¿Cobras en 14 pagas o prorrateadas? Mira si en tus nóminas aparece una línea de «prorrata de pagas extra».
- ¿Qué tipo de retención aparece en tu última nómina? Es el que se aplicará a la paga, salvo regularización.
- ¿Has tenido este año una subida de sueldo, un cambio de categoría o de situación familiar? Puede cambiar el tipo de diciembre.
- ¿Has tenido una baja o excedencia en el periodo? Si tu convenio descuenta esos días, la paga será proporcional.
Para 2027, mira cuánto sube la cotización en tu nómina. Más cambios en qué cambia el 1 de enero de 2027.
Calcula tu caso
Con tu convenio y tu última nómina delante, calcula cuánto te toca de la paga extra de Navidad y cuánto cobras neto, compara 14 pagas o prorrateadas con tu sueldo y, si cambias de trabajo antes de diciembre, calcula tu finiquito.
Normas consultadas el 3-10-2026 en el texto consolidado del BOE: Estatuto de los Trabajadores (arts. 31 y 49.2), Ley General de la Seguridad Social (art. 147.1) y Reglamento del IRPF (arts. 80.1, 83.2, 86.1 y 87). Trabajo por cuenta ajena en territorio común; País Vasco y Navarra tienen su propia normativa de retenciones. Los importes y el tipo de retención de los ejemplos son supuestos editables de nuestras calculadoras. Información orientativa, no es asesoramiento laboral ni fiscal.
Más sobre el tema: IRPF: decide con tus números (ejercicio 2026) (calculadoras y guías en orden de decisión).
Información orientativa, no constituye asesoramiento financiero ni legal. Revisa tus documentos (factura, contrato o escritura) y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee cómo trabajamos en Cómo funciona y nuestra política de uso de IA.
Calcúlalo con tus números
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