Pagas extra prorrateadas o en 14 pagas: qué cambia de verdad
Cobrar tus pagas extra prorrateadas en 12 meses o en 14 pagas te deja el mismo neto al año si trabajas todo el año: con 24.000 € brutos y 2 pagas extra son 18.840 € netos en las dos formas, con la misma retención (3.600 €) y la misma cotización (1.560 €); lo que cambia es el flujo de caja, 1.570 € netos al mes prorrateado frente a 1.327,14 € en los meses sin paga con 14 pagas (242,86 € menos al mes), y el finiquito si te vas a mitad de año: con 14 pagas te pagan al irte las pagas devengadas (1.145,96 € brutos si te vas el 31 de octubre) y con el prorrateo ya las cobraste.
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La ley prevé el prorrateo cuando lo acuerda el convenio colectivo (art. 31 del Estatuto): mira el tuyo antes de pedirlo. La base del paro es la misma en los dos casos (66,67 € al día en el ejemplo) y la de la baja médica también es igual en las dos formas.
Casos típicos (7 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- 24.000 € brutos al año, 2 pagas extra, retención del 15 %: con 14 pagas el mes normal es de 1.714 € brutos (1.327,14 € netos) y los meses con paga 2.784,29 € netos; prorrateadas cobrarías 2.000 € brutos (1.570,00 € netos) cada mes. Neto anual: 18.840 € frente a 18.840 €, igual en ambos casos. Aplicar este caso
- 36.000 € brutos al año, 2 pagas extra, retención del 18 %: con 14 pagas el mes normal es de 2.571 € brutos (1.913,57 € netos) y los meses con paga 4.022,14 € netos; prorrateadas cobrarías 3.000 € brutos (2.265,00 € netos) cada mes. Neto anual: 27.180 € frente a 27.180 €, igual en ambos casos. Aplicar este caso
Cobrar las pagas extra prorrateadas en 12 meses o en 14 pagas te deja el mismo neto al año si trabajas todo el año (con 24.000 € brutos y 2 pagas extra, 18.840 € netos en las dos formas); lo que cambia es cuánto entra cada mes (1.570 € netos prorrateado frente a 1.327,14 € en los meses sin paga con 14 pagas) y lo que te deben en el finiquito si te vas a mitad de año. La ley prevé el prorrateo cuando lo acuerda el convenio colectivo (art. 31 del Estatuto de los Trabajadores): mira el tuyo antes de pedirlo. En el ejemplo de la calculadora (retención del 15 %, contrato indefinido) la retención del año es de 3.600 € y la cotización de 1.560 € en las dos formas.
Qué queda igual y por qué
- Cotización: las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean a lo largo de los doce meses del año (art. 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Con 14 pagas o con 12 tu base de cotización es la misma (2.000 € al mes en el ejemplo) y tu cuota también (130 € al mes, el 6,5 % de un contrato indefinido; 6,55 % si es temporal). El mes que cobras paga extra no cotiza aparte: la cotización de esa paga ya salió, repartida, de tus nóminas.
- Retención del año: el tipo de retención se calcula sobre la suma de las retribuciones que vayas a percibir en el año natural (art. 83.2 del Reglamento del IRPF), sin distinguir cuándo las cobras; y cada pago lleva ese tipo (art. 80.1). Por eso las dos formas retienen lo mismo en el año: 3.600 € en el ejemplo.
- Baja médica y paro: la base reguladora del paro parte del promedio de la base por la que has cotizado en los últimos 180 días (art. 270.1 de la Ley General de la Seguridad Social) y la de la incapacidad temporal de la base de cotización del mes anterior entre 30 (art. 13 del Decreto 1646/1972), con las pagas extra por el promedio de su cotización de los doce meses anteriores. La del paro es la misma en las dos formas (66,67 € al día en el ejemplo). La de la baja médica también es igual en las dos formas, porque las pagas extra entran por su promedio de 12 meses (art. 13.4), estén o no prorrateadas; su cifra exacta depende de cómo se divida ese promedio y no se calcula aquí. La calculadora no calcula la prestación, solo muestra que su base no cambia.
Qué cambia
- Liquidez mensual: con 14 pagas, la paga mensual es 1.714,29 € brutos y el neto de un mes sin paga extra 1.327,14 € (retención de 257,14 € y cotización de 130 €); en los meses con paga extra cobras 2.784,29 € netos. Prorrateado, 2.000 € brutos y 1.570 € netos cada mes (retención de 300 €): 242,86 € más al mes sin paga extra, a cambio de no tener los meses de paga doble.
- Retención mensual: el tipo es el mismo, pero se aplica a un pago mayor cada mes prorrateado. En el mes de paga con 14 pagas se retienen 514,29 €, un mes alto que no ocurre prorrateado. Esto es la retención del mes, no el impuesto del año.
- Finiquito: con 14 pagas, si te vas el 31 de octubre te quedan por cobrar 1.145,96 € brutos de pagas extra (la de junio ya se cobró y la de Navidad lleva 123 de 184 días), 974,07 € netos con el mismo tipo. Prorrateado, 0 €: ya los has cobrado mes a mes. Mira el finiquito completo.
- Lo devengado hasta la baja: es casi igual, no idéntico: con 14 pagas la paga se devenga por días y el sueldo ordinario por meses, y la diferencia el 31 de octubre es de 3,11 € brutos. Con 24.000 € y 4 pagas extra, la mayor diferencia entre todas las fechas de baja del año es de 16,67 € brutos (31 de enero a favor de las 16 pagas, 28 de febrero a favor del prorrateo).
Cómo decidir
El neto del año no decide: decide si prefieres tener el dinero repartido cada mes (prorrateo) o recibir sumas grandes en verano y Navidad que te obligan a ahorrar (14 pagas). Y la elección depende de tu convenio y de tu empresa, no solo de ti. Mira también cuánto cobras neto de la paga de Navidad.
Qué no incluye (léelo antes de decidir)
- Regularización del tipo de retención durante el año (art. 87 del Reglamento del IRPF): si tu pagador cambia el tipo (subida de sueldo, cambio de hijos), el reparto mensual de la retención puede moverse; el tipo mínimo del 2 % de los contratos de menos de un año tampoco se modela.
- El IRPF final: la retención es un adelanto y el impuesto real se liquida en la Renta; si trabajas todo el año es el mismo en las dos formas, porque lo cobrado en el año es el mismo; si te vas a mitad de año, lo devengado difiere unos euros (ver arriba).
- Calendario de cobro: la calculadora supone que las pagas se devengan por días naturales en periodos iguales y se cobran al cierre (2 pagas en junio y diciembre; 3 en abril, agosto y diciembre; 4 en marzo, junio, septiembre y diciembre). Tu convenio puede fijar otras fechas, y entonces lo que queda pendiente en el finiquito cambia.
- Incorporación a mitad de año, vacaciones, horas extra, pluses y salarios por debajo de las bases mínimas de cotización de tu grupo; con un sueldo bajo el salario mínimo (17.094 € brutos en 14 pagas) la calculadora avisa.
- Ceuta, Melilla, País Vasco y Navarra, con retenciones propias: pon el tipo que ves en tu nómina.
Supuestos y fuentes
- El sueldo (24.000 €), el tipo (15 %) y la fecha de baja (31 de octubre) del ejemplo son supuestos editables, no datos oficiales.
- Cotización del trabajador del 6,5 % (indefinido) o 6,55 % (temporal) y base máxima de 5.101,20 € al mes: Orden PJC/297/2026.
- Fuentes consultadas el 2/10/2026: Estatuto de los Trabajadores (arts. 31 y 49.2), Ley General de la Seguridad Social (arts. 147.1 y 270.1), Decreto 1646/1972 (art. 13) y Reglamento del IRPF (arts. 80.1, 83.2, 86.1 y 87).
Esto es información orientativa, no asesoramiento laboral ni fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Pagas prorrateadas o 14 pagas: cuál me deja más dinero?
Ninguna, si trabajas todo el año: con 24.000 € brutos son 18.840 € netos en las dos, con la misma cotización y la misma retención. Cambia el flujo: el prorrateo reparte más al mes (1.570 € frente a 1.327,14 € en meses sin paga extra).
¿Puedo pedir que me prorrateen las pagas extra?
El Estatuto dice que puede acordarse en convenio colectivo que se prorrateen en las doce mensualidades (art. 31). Mira qué dice tu convenio o pregunta a tu empresa; esta calculadora no sabe si te lo permite.
¿Cotizo menos o más con las pagas prorrateadas?
No: las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean en los doce meses de cotización (art. 147.1 LGSS), así que tu cotización mensual es la misma en las dos formas de cobrar.
¿Cambia la baja médica o el paro por prorratear las pagas?
No. La base del paro es la misma (66,67 € al día en el ejemplo, art. 270.1 LGSS) y la de la baja médica también, porque las pagas extra entran por su promedio de 12 meses (art. 13.4 del Decreto 1646/1972), estén o no prorrateadas. No se calcula la prestación.
¿Qué pasa con las pagas extra si me voy de la empresa?
Con 14 pagas te deben en el finiquito la parte devengada de las que no cobraste (1.145,96 € brutos si te vas el 31 de octubre, con 2 pagas). Con el prorrateo no queda ninguna pendiente: ya las cobraste mes a mes.
Supuestos y fuentes
Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a31), consultado el 2/10/2026: art. 31 (dos gratificaciones extraordinarias al año; cuantía fijada por convenio; el convenio puede acordar que se prorrateen en las doce mensualidades) y art. 49.2 (propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas). Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a147), consultado el 2/10/2026: art. 147.1 (las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean a lo largo de los doce meses del año; redacción vigente desde el 1/1/2023) y art. 270.1 (base reguladora del paro: promedio de la base por la que se haya cotizado en los últimos ciento ochenta días). Decreto 1646/1972 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1972-944), art. 13 (base reguladora de la incapacidad temporal: base de cotización del mes anterior entre treinta con retribución mensual; las pagas extraordinarias, por el promedio de su base de los doce meses anteriores). Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a83), consultado el 2/10/2026: art. 80.1 (tipo aplicado a la cuantía total abonada), art. 83.2 regla 1.ª (suma de las retribuciones que vaya a percibir en el año natural), art. 86.1 (tipo con dos decimales) y art. 87 (regularización). Orden PJC/297/2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296): base máxima de 5.101,20 € al mes y cotización del trabajador del 6,5 % (indefinido) o 6,55 % (duración determinada). Los importes, el tipo de retención y la fecha de baja del ejemplo son supuestos editables, no datos oficiales; el calendario de cobro de las pagas y su devengo por días son supuestos del modelo, que fija tu convenio. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.
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Guías para entenderlo
- Paga extra de diciembre: cuándo se cobra, cuánto cobras neto y por qué te retienen lo mismo La nómina de diciembre con la paga de Navidad: neto tras la retención, sin cotización aparte, si entraste a mitad de año, si es prorrateada o si te vas.
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