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Calculadora de finiquito 2026: ¿cuánto me pagan si me voy de la empresa, con vacaciones y preaviso?

Al irte por baja voluntaria cobras el salario de los días trabajados del mes.

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Actualizado:

Incluidas las pagas extra
Último día trabajado; 28-31 si es fin de mes
30 como mínimo legal, según convenio
Según convenio; 0 si cumples
Aproximado; puede variar al regularizarse
Más detalle

La parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la empresa puede descontar el preaviso incumplido si tu convenio o contrato lo prevé: con 24.000 € brutos en 14 pagas, salida el 15 de octubre y 18 de 30 días de vacaciones disfrutados, el finiquito bruto es de 2.199 € y quedan unos 1.782 € netos tras la cotización y un IRPF del 15 %. Son importes estimados: el convenio puede cambiar los días de vacaciones, el preaviso y su descuento. Datos revisados en octubre de 2026; fuente oficial: BOE (Estatuto de los Trabajadores).

Casos típicos (7 de octubre de 2026)

Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.

Al irte por baja voluntaria cobras el salario de los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la empresa puede descontar el preaviso incumplido si tu convenio o contrato lo prevé: con 24.000 € brutos en 14 pagas, salida el 15 de octubre y 18 de 30 días de vacaciones disfrutados, el finiquito bruto es de 2.199 € y quedan unos 1.782 € netos. La calculadora desglosa cada concepto, estima la cotización y el IRPF y te dice qué mirar antes de firmar.

Cómo se calcula el finiquito

¿Se pagan las vacaciones? ¿Disfrutarlas antes o cobrarlas?

El art. 38.1 del Estatuto dice que las vacaciones no se sustituyen por dinero, pero al terminar el contrato ya no puedes disfrutarlas: las devengadas se compensan en metálico porque lo establece el art. 11 del Convenio 132 de la OIT, ratificado por España, lo aplica el Tribunal Supremo y lo presupone el art. 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social (el texto del Estatuto no lo recoge). Cobradas tributan como salario y cotizan aparte, sin prorrateo y con el tope del mes (art. 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Disfrutarlas antes de irte te da tu salario de esos días y descanso, pero requiere acuerdo con la empresa y, si no caben dentro del preaviso, retrasa la fecha de salida. Cobrarlas deja el dinero en el finiquito y te permite empezar antes en el nuevo empleo. Cuál conviene depende de cuándo empieza tu siguiente trabajo y de lo que diga tu convenio: la calculadora te da el valor de cada día, unos 52 € netos en el ejemplo, para que lo compares con el valor de tu descanso.

Qué mirar en tu finiquito antes de firmar

IRPF y cotización del finiquito

Es salario: rendimiento del trabajo en el IRPF (art. 17.1.a de la Ley del IRPF) y base de cotización. La retención es el tipo aplicado a todo lo que se te paga (art. 80.1 del Reglamento del IRPF), que aquí escribes tú (un tipo único que se regulariza al extinguirse el contrato, arts. 86.1 y 87.2.3.º, y después en la declaración). El trabajador cotiza el 6,5 % con contrato indefinido (4,70 % contingencias comunes, 1,55 % desempleo, 0,10 % formación y 0,15 % MEI), con el tope de 5.101,20 € al mes. Las pagas extra se prorratean en los doce meses (art. 23.1.A del Reglamento General de Cotización), por lo que la parte pendiente ya cotizó: en el finiquito cotizan el salario del mes, la prorrata de las pagas de ese mes y las vacaciones, que se liquidan aparte. En el ejemplo, 330 € de IRPF al 15 % y 87 € de cotización dejan 1.782 € netos.

Baja voluntaria o despido

El finiquito se calcula igual, pero en un despido objetivo (20 días por año) o improcedente (33) se suma la indemnización (calcúlala aquí; el disciplinario procedente no la tiene) y tienes situación legal de desempleo para pedir el paro (art. 267.1.a de la Ley General de la Seguridad Social; cuánto cobrarías). En la baja voluntaria no hay indemnización y, en general, tampoco paro; la excepción son los supuestos de los arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto (traslado, modificación sustancial, víctimas de violencia de género o extinción pedida al juez por incumplimientos graves, como el impago continuado del salario), que dan paro y, en 40, 41.3 y 50, indemnización.

Qué no incluye (léelo antes de decidir)

Es un modelo de baja voluntaria de un contrato indefinido a tiempo completo en territorio común. No incluye despido, ERE ni fin de contrato temporal con su indemnización, convenios con reglas distintas (días de vacaciones, plazos y descuentos de preaviso, pagas con otro devengo, vacaciones pagadas con pluses o la media de variables), bonus o comisiones pendientes, pluses, horas extra, opciones sobre acciones, regímenes forales del País Vasco y Navarra, ni el paro y su compatibilidad con otros ingresos. Si tu convenio paga las vacaciones solo con el salario base y cobras 14 pagas, su valor puede ser hasta un 13 % menor que el del modelo (el Tribunal Supremo y el TJUE exigen pagar las vacaciones con la retribución ordinaria, no solo con el salario base). Si tu convenio devenga la paga de verano de julio a junio y la de Navidad por año natural, las pagas pendientes del ejemplo serían unas 1.855 € en vez de 997 €. Los conceptos extra que te deban se suman al bruto y tributan y cotizan como salario, de modo que el neto real sería mayor.

Supuestos del cálculo

Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal ni jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el finiquito si me voy de la empresa por baja voluntaria?

Se suma el salario de los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas extra (si no están prorrateadas) y las vacaciones devengadas y no disfrutadas (arts. 29, 31 y 38 del Estatuto de los Trabajadores), y se restan la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF. Con 24.000 € brutos en 14 pagas, salida el 15 de octubre y 18 de 30 días de vacaciones disfrutados, el finiquito bruto es de 2.199 € (829 € de salario, 997 € de pagas y 373 € de vacaciones) y quedan unos 1.782 € netos con un IRPF del 15 %.

¿Me pagan las vacaciones que no he disfrutado cuando dejo la empresa?

Sí, las devengadas y no disfrutadas se compensan en dinero al extinguirse el contrato: el art. 38.1 del Estatuto prohíbe sustituir las vacaciones por dinero durante la relación, pero al terminar no se pueden disfrutar y se pagan (lo establece el art. 11 del Convenio 132 de la OIT, ratificado por España, lo aplica el Tribunal Supremo y lo presupone el art. 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Se calculan por días trabajados del año: con 30 días al año y salida el 15 de octubre se han devengado 23,7 días; si has disfrutado 18, te pagan 5,7 días, unos 373 € brutos con 24.000 € de sueldo. El convenio puede dar más días o fijar cómo se valora cada día.

¿Qué pasa si no cumplo el preaviso al dejar el trabajo?

El Estatuto exige el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar (art. 49.1.d), y la consecuencia de no darlo la fija el convenio o el contrato; si la prevén, la empresa puede descontar del finiquito el salario de los días incumplidos. Con 24.000 € brutos, cada día son unos 66 € brutos: 15 días incumplidos suponen 986 € menos y el neto del ejemplo baja de 1.782 € a 796 €. Si ni el convenio ni el contrato prevén ese descuento, pregunta en qué se basa antes de firmar.

¿Cuánto IRPF y Seguridad Social se descuentan del finiquito?

La empresa retiene IRPF aplicando un tipo único a todo lo que te paga (art. 80.1 del Reglamento del IRPF); al extinguirse el contrato suele regularizarlo con las retribuciones reales del año (arts. 86.1 y 87.2.3.º), así que puede diferir del de tu nómina, y descuenta la cotización del trabajador: 6,5 % con contrato indefinido (4,70 % contingencias comunes, 1,55 % desempleo, 0,10 % formación y 0,15 % MEI). En el ejemplo son 330 € de IRPF al 15 % y 87 € de cotización: la parte pendiente de las pagas extra ya cotizó mes a mes por prorrata (art. 23.1.A del Reglamento General de Cotización), así que solo cotizan el salario del mes, la prorrata de ese mes y las vacaciones. La retención es un anticipo: se regulariza en la declaración de la Renta, y el tipo de la calculadora es una aproximación que escribes tú.

¿En qué se diferencia el finiquito de una baja voluntaria del de un despido?

El finiquito (salario, pagas y vacaciones pendientes) se calcula igual, pero el despido objetivo (20 días por año) o improcedente (33) añade la indemnización (tienes la calculadora de indemnización por despido; el disciplinario procedente no la tiene) y da situación legal de desempleo para pedir el paro (art. 267.1.a de la Ley General de la Seguridad Social). En la baja voluntaria no hay indemnización y, en general, tampoco paro; la excepción son los supuestos de los arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto (traslado, modificación sustancial, víctimas de violencia de género o extinción pedida al juez por incumplimientos graves, como el impago continuado del salario), que dan paro y, en 40, 41.3 y 50, indemnización.

Supuestos y fuentes

Modelo propio simplificado, consultado el 2/10/2026. Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, texto consolidado a 30/9/2026, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430): art. 29 (liquidación y pago del salario), art. 31 (pagas extraordinarias), art. 38.1 (vacaciones de al menos 30 días naturales, no sustituibles por compensación económica; la compensación de las devengadas y no disfrutadas al extinguirse el contrato la establece el art. 11 del Convenio 132 de la OIT, ratificado por España, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1974-1055, y la aplica el Tribunal Supremo), art. 49.1.d (dimisión con el preaviso que señalen los convenios o la costumbre del lugar), art. 49.2 (propuesta de liquidación y presencia de un representante legal al firmar el finiquito), art. 50 (extinción por voluntad del trabajador con causa justa) y art. 59.1 (un año para reclamar). Ley General de la Seguridad Social (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724): art. 147.1 (las vacaciones devengadas y no disfrutadas que se retribuyen al extinguirse la relación se liquidan y cotizan aparte, sin prorrateo y con el tope del mes o meses afectados) y art. 267.1.a (situación legal de desempleo: la resolución voluntaria solo en los supuestos de los arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto, este último con extinción pedida al juez). Ley del IRPF (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764): art. 17.1.a (los sueldos y salarios son rendimientos del trabajo). Reglamento del IRPF (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820): art. 80.1 (la retención es el tipo aplicado a la cuantía total de las retribuciones que se abonan), 86.1 y 87.2.3.º (tipo único regularizable por variaciones en las retribuciones). Cotización: Reglamento General de Cotización (RD 2064/1995, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1579) art. 23.1.A (las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean en los doce meses: la parte pendiente de las pagas ya cotizó); Orden PJC/297/2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296) y RDL 3/2026 (tope de 5.101,20 € al mes): 6,5 % a cargo del trabajador con contrato indefinido. Supuestos que no son literales de la ley: el salario del mes se prorratea por días naturales del mes; con 14 pagas, la de verano se devenga de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre (con verano de julio a junio y Navidad por año natural, las pagas pendientes del ejemplo serían unos 1.855 € en vez de 997 €); un día natural de vacaciones o de preaviso vale el bruto anual entre 365; trabajaste todo el año desde el 1 de enero; la cotización (salario del mes, prorrata de pagas de ese mes y vacaciones) y el IRPF se calculan antes del descuento por preaviso; el descuento por preaviso solo existe si el convenio o el contrato lo prevén; el IRPF se estima con el tipo que escribes. Revisado el 3-10-2026: sin cambios por la derogación del RDL 26/2026 (BOE-A-2026-20526). No hay Presupuestos de 2026. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.

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