Paga extra de Navidad: cuánto me toca y cuánto cobro neto
La paga extra de Navidad la cobras entera si trabajaste todo su periodo de devengo y, si entraste o te vas dentro de él.
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Lo habitual es que te toque la parte proporcional (por días naturales; es criterio del convenio, que puede contar meses); en diciembre te ingresan la paga bruta menos la retención de IRPF de tu nómina, sin otra cotización aparte porque ya se cotizó repartida en tus nóminas mensuales. En el ejemplo (paga de 1.500 €, devengo de julio a diciembre, alta el 1 de septiembre y retención del 15 %) te corresponden 122 de 184 días: 994,57 € brutos y 845,38 € netos; entera serían 1.500 € brutos y 1.275 € netos. La cuantía, el periodo de devengo y si una baja o excedencia descuenta días los fija tu convenio, no la ley: edítalos con los de tu convenio.
Casos típicos (7 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- Paga de 1.500 €, devengo semestral, todo el periodo trabajado, retención del 15 %: corresponden 184 de 184 días: 1.500,00 € brutos y 1.275,00 € netos tras 225,00 € de retención (si además descuentas la cotización, 1.177,50 €). Aplicar este caso
- Paga de 2.000 €, devengo anual, alta el 1/4, retención del 18 %: corresponden 275 de 365 días: 1.506,85 € brutos y 1.235,62 € netos tras 271,23 € de retención (si además descuentas la cotización, 1.137,67 €). Aplicar este caso
- Paga de 1.800 €, devengo semestral, baja el 31/10, retención del 12 %: corresponden 123 de 184 días: 1.203,26 € brutos y 1.058,87 € netos tras 144,39 € de retención (si además descuentas la cotización, 980,66 €). Aplicar este caso
Si trabajaste todo el periodo de devengo cobras la paga de Navidad entera y, si entraste o te vas dentro de él, lo habitual es la parte proporcional, un criterio del convenio, que fija la cuantía y el devengo (art. 31 del Estatuto de los Trabajadores); en diciembre te ingresan la paga bruta menos la retención de IRPF de tu nómina, sin otra cotización aparte (art. 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social). En el ejemplo de la calculadora (paga de 1.500 €, devengo de julio a diciembre, alta el 1 de septiembre y retención del 15 %) te tocan 122 de 184 días: 994,57 € brutos y 845,38 € netos. Entera, con la misma retención, serían 1.500 € brutos y 1.275 € netos.
Cómo se calcula
- Paga que te toca: el importe de la paga completa por los días devengados entre los días del periodo (184 de julio a diciembre, 365 si se devenga todo el año). En el ejemplo, 1.500 € por 122/184 = 994,57 €. Contar días naturales es el criterio habitual, pero es del convenio: algunos cuentan meses.
- Retención de IRPF: a la cuantía total de lo que te pagan se le aplica el tipo de retención de tu nómina (art. 80.1 del Reglamento del IRPF), el tipo, expresado con dos decimales (art. 86.1). Con el 15 %, 149,19 € sobre los 994,57 € brutos.
- Cotización: las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean en los doce meses (art. 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Por eso, en el mes de la paga no se descuenta cotización adicional: la que corresponde a esta paga salió ya, repartida, de tus nóminas mensuales. La calculadora te da también el neto contando esa cotización (el 6,5 %): 780,73 € en el ejemplo.
- Si te vas: la parte proporcional entra en el finiquito (el empresario debe acompañar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, art. 49.2 del Estatuto), no en la nómina de diciembre. Mira el finiquito completo.
- Pagas prorrateadas: si tu convenio las reparte en las doce mensualidades (art. 31, segundo párrafo), no hay paga en diciembre: cada nómina ya lleva un doceavo bruto de esta paga y no queda parte proporcional pendiente.
Qué fija el convenio y no la ley
El Estatuto dice que tienes derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una con ocasión de las fiestas de Navidad, y deja al convenio su cuantía (la fecha de la otra paga también la fija el convenio). El periodo de devengo (anual o de julio a diciembre), la fecha exacta de cobro, si se cuentan días o meses y si una baja médica o una excedencia descuentan días tampoco los fija ese artículo. Por eso la calculadora no trae convenios: pones el importe y el periodo de los tuyos. Si tu retención en nómina no es la que esperabas, mira si te conviene subir o no la retención.
Qué no incluye (léelo antes de decidir)
- Cotización del 6,5 % de contrato indefinido: con contrato temporal o por encima de la base máxima de cotización, el neto contando la cotización cambia (la parte por encima de la base máxima no cotiza y, si hay cotización adicional de solidaridad, el neto real baja).
- Regularización del tipo de retención durante el año (art. 87 del Reglamento): si tu pagador regulariza el tipo (subida de sueldo, cambio de hijos…), el nuevo tipo se aplica desde ese momento a lo que queda por cobrar, también a la nómina de diciembre con la paga, y como el ajuste se reparte entre menos pagos puede subir o bajar bastante (apartados 3 y 4).
- Ceuta, Melilla y País Vasco y Navarra, con retenciones y deducciones propias: pon el tipo que ves en tu nómina.
- El IRPF final: la retención es un adelanto, y el impuesto real se liquida en la Renta. Compara con dos ofertas de trabajo para ver el neto anual.
Supuestos y fuentes
- El importe (1.500 €), la fecha de alta (1 de septiembre) y el tipo (15 %) del ejemplo son supuestos editables, no datos oficiales.
- Calendario de 2026 (año no bisiesto): 184 días de julio a diciembre y 365 en el año. El día de entrada o de salida cuenta como trabajado.
- Fuentes consultadas el 2/10/2026: Estatuto de los Trabajadores (arts. 31 y 49.2), Ley General de la Seguridad Social (art. 147.1) y Reglamento del IRPF (arts. 80.1, 86.1 y 87).
Esto es información orientativa, no asesoramiento laboral ni fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca de la paga de Navidad si entré en septiembre?
Depende del devengo de tu convenio. Si es semestral (julio a diciembre), te toca la parte de los días trabajados: con alta el 1 de septiembre, 122 de 184 días, el 66,3 % de la paga. Si es anual, la proporción se calcula sobre 365 días.
¿Cuánto me retienen de IRPF de la paga extra?
El tipo de retención de tu nómina aplicado a la paga (art. 80.1 del Reglamento del IRPF). Con una retención del 15 %, una paga bruta de 1.500 € se queda en 1.275 € netos. El tipo del año se fija con todas tus retribuciones previstas.
¿Se cotiza a la Seguridad Social por la paga extra en diciembre?
No de forma adicional: las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean en los doce meses (art. 147.1 LGSS). Esa cotización ya se descontó, repartida, de tus nóminas mensuales.
¿Me pagan la parte proporcional si me voy antes de diciembre?
Normalmente se liquida en el finiquito, según tu convenio: la empresa debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (art. 49.2 ET). Con pagas prorrateadas ya la has cobrado mes a mes.
¿Quién fija el importe y cuándo se devenga la paga de Navidad?
La ley dice que una de las dos gratificaciones se paga con ocasión de las fiestas de Navidad y deja al convenio su cuantía (art. 31 ET). El periodo de devengo y la fecha exacta los fija el convenio, no ese artículo. Esta calculadora no incluye convenios.
Supuestos y fuentes
Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430), consultado el 2/10/2026: art. 31 (dos gratificaciones extraordinarias al año, una con ocasión de la Navidad; cuantía fijada por convenio; el convenio puede prorratearlas en las doce mensualidades) y art. 49.2 (propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas al extinguirse el contrato). Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a147), consultado el 2/10/2026: art. 147.1 (las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean a lo largo de los doce meses del año; redacción vigente desde el 1/1/2023). Reglamento del IRPF, RD 439/2007, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a80), consultado el 2/10/2026: art. 80.1 (la retención es el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones el tipo del art. 86) y art. 86.1 (tipo con dos decimales); art. 87 (regularización del tipo). La cotización del trabajador del 6,5 % es la de nuestra calculadora de retención de la nómina (fuentes allí). Los importes, fechas y el tipo de los ejemplos son supuestos editables, no datos oficiales; la cuantía y el devengo de la paga los fija tu convenio. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.
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Guías para entenderlo
- Paga extra de diciembre: cuándo se cobra, cuánto cobras neto y por qué te retienen lo mismo La nómina de diciembre con la paga de Navidad: neto tras la retención, sin cotización aparte, si entraste a mitad de año, si es prorrateada o si te vas.
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