Noticias · octubre de 2026 · Alerta normativa
Desde el 1 de diciembre la baja usa la cotización de dos meses antes
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La baja médica es la prestación de incapacidad temporal: un porcentaje de una base mientras no puedes trabajar. Si la causas en el régimen general desde el , esa base es la cotización del mes anterior al mes previo a la baja. El Real Decreto-ley 31/2026 lo escribe en el artículo 171. Hasta entonces, la calculadora de baja médica sigue la regla de ahora: con una base de 2.200 € y 30 días de enfermedad común, la prestación es 1.298,00 €.
El hecho
El decreto está fechado el , se publica en el BOE del 21 de octubre (BOE-A-2026-21872) y entra en vigor ese día. La disposición final cuarta aplaza el artículo 171 al día primero del segundo mes siguiente a la publicación. El texto consolidado anota esa redacción «en vigor a partir del 01/12/2026» y «No vigente aún». La frase legal es «mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante».
La redacción vigente hoy no fija ese mes. La calculadora usa el Decreto 1646/1972: base del mes anterior, entre 30 si el sueldo es mensual y hubo alta todo el mes. Este decreto no cambia los porcentajes: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21 en enfermedad común. La viudedad, la orfandad, el cuidado de un menor y los alimentos ya tienen pieza propia.
A quién afecta
- Afecta, desde el 1 de diciembre, a quien cause baja en el régimen general. Si empieza en diciembre, el mes previo es noviembre y el artículo 171 pide octubre. Quien entró en la empresa el mes anterior a la baja usa la cotización de ese mes. Quien cause la baja el mismo mes del alta usa los días desde el alta hasta el día anterior a la baja.
- Autónomos: la letra h nueva del artículo 318 está en vigor el . La base, en cualquier contingencia, es la del mes anterior al mes previo, entre 30. Si el alta es del mes de la baja, se usa ese mes; si es del mes anterior, la de ese mes. La calculadora no incluye al autónomo.
- No es tu prestación la reducción del 75 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la baja de quien ya cumplió 62 años. El decreto no dice que una baja ya abierta se recalcule el 1 de diciembre. Las situaciones nuevas de menopausia codificada y de lesiones por violencia de género, y su pago desde el día siguiente a la baja, también esperan al 1 de diciembre: esta página no las calcula. Mar, funcionarios y Clases Pasivas quedan fuera de la herramienta.
Tu cifra
Con la regla de hoy, si la base del mes anterior es el sueldo, 30 días de enfermedad común sobre 2.200 € dan 1.298,00 € de prestación y 902,00 € de pérdida: nada los tres primeros días, 44,00 € al día del 4 al 20 y 55,00 € desde el día 21. El cálculo de la herramienta no se ha cambiado, así que seguirá dando esa cifra después del 1 de diciembre.
El decreto no trae un ejemplo en euros. Si la base de octubre y la de noviembre coinciden, el resultado no se mueve. Si no coinciden, una baja iniciada en diciembre sale distinta y la herramienta, que pide un solo sueldo, no separa los dos meses.
Calcula la baja con la regla de ahora
Qué hacer y plazo
- Si la baja empieza antes del , la calculadora responde con la base del mes anterior, que es la regla todavía aplicable en el régimen general.
- Si empieza ese día o después, usa la base del mes anterior al previo: octubre, si la baja es de diciembre. No tomes el resultado como base legal cuando los dos meses no coincidan.
- Si eres autónomo, la letra h del artículo 318 ya rige desde el 21 de octubre. La herramienta no calcula tu baja.
- La convalidación, prevista en el artículo 86 de la Constitución, no consta aquí con fecha. Esta página no sustituye el parte ni la resolución de la mutua o del INSS.
Añadir al calendario (1 de diciembre de 2026)
Fuentes
- BOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre ()
- LGSS consolidada, art. 171: redacción publicada el 21/10/2026, en vigor el 01/12/2026 ()
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Calcula cuánto cobras de baja y cuánto pierdes. La herramienta usa el mes anterior; desde el 1 de diciembre de 2026 la norma pide el anterior al previo.
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