Noticias · octubre de 2026 · Alerta normativa
Orfandad por violencia de género: mínimo del doble del SMI
La calculadora de viudedad no calcula la orfandad
Esa herramienta estima la pensión de viudedad. No calcula la orfandad ni el mínimo del doble del salario mínimo.
El Real Decreto-ley 31/2026 cambia la orfandad cuando la muerte es por violencia contra la mujer. El mínimo mensual pasa a ser el doble del salario mínimo interprofesional mensual. Con el salario mínimo de 2026, 2.442 € al mes. Si hay varios beneficiarios, esa cifra es el tope conjunto, no de cada hijo. Rige desde el .
El hecho
El decreto está fechado el , se publica en el BOE del 21 de octubre (BOE-A-2026-21872) y entra en vigor ese día. El artículo primero, apartado once, reescribe los apartados 1 y 2 del artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social. La disposición final cuarta no aplaza este artículo. La viudedad de pareja de hecho del mismo decreto está aparte.
A quién afecta
- Afecta a los hijos e hijas de la causante cuando la muerte es por violencia contra la mujer, en los términos de la ley o de un instrumento internacional ratificado por España, y en todo caso cuando se debe a alguno de los delitos de violencia sexual de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual. Lo dice el artículo 224 en la redacción del decreto. La prestación de orfandad es para quien cumple la edad del primer párrafo del artículo 224 y no reúne los requisitos de la pensión de orfandad. El importe de esa prestación es el doble del salario mínimo mensual. Si hay varias personas beneficiarias, el conjunto no puede superar esa cuantía.
- Además, «en todo caso», cuando la muerte es por violencia contra la mujer en los términos de ese artículo, el importe mínimo mensual de la pensión de orfandad es también ese doble. Con varias personas beneficiarias, el conjunto no supera esa cuantía.
- El primer párrafo mantiene la edad de la pensión ordinaria: menor de 21 años, o incapacitado para todo trabajo antes de esa edad o antes de la muerte. El apartado 3, que este decreto no reescribe, sigue diciendo que puede ser beneficiario de la pensión o de la prestación quien, al morir el causante, sea menor de 25 años y no trabaje, o trabaje con ingresos anuales inferiores al salario mínimo anual. Esta página no elige entre los dos apartados.
- La adopción de los hijos de la mujer muerta por esa violencia ya no extingue el derecho. Si después muere una persona adoptante y nace otra orfandad, las dos son incompatibles y hay que optar. No es el mínimo de una orfandad por enfermedad, accidente u otra causa. La calculadora de viudedad no calcula esto.
Tu cifra
El Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo de 2026 en 1.221 € al mes. El doble de esa cuantía mensual es 2.442 €. Es un mínimo mensual. Esta página no lo pasa a año ni a catorce pagas, porque el decreto no lo hace.
Con dos hijos, el tope conjunto sigue siendo 2.442 € al mes, no 2.442 € para cada uno. La redacción vigente desde el fijaba la prestación en el 70 % de la base reguladora si los ingresos por miembro no superaban el 75 % del salario mínimo, sin pagas extra, y exigía circunstancias equiparables a una orfandad absoluta. Con varias personas, el conjunto podía llegar al 118 % de la base. El texto nuevo no repite ese porcentaje, ese límite de ingresos ni esa orfandad absoluta.
Qué hacer y plazo
- La aprobación es del . La publicación y la entrada en vigor son del . El 2.442 € vale mientras el salario mínimo mensual de 2026 siga siendo 1.221 €, esto es, hasta el . Después, el doble se calcula con el salario mínimo mensual que esté vigente.
- El decreto no abre un plazo de solicitud ni ordena revisar de oficio las orfandades ya reconocidas. No he comprobado que el formulario ya esté cambiado. Tampoco dice que una prestación suspendida por la regla antigua de la adopción se reabra sola.
- La votación de convalidación, prevista en el artículo 86 de la Constitución, no consta aquí con fecha.
Fuentes
- BOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre ()
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (art. 224) ()
- BOE-A-2026-3815: Real Decreto 126/2026, salario mínimo de 2026 ()
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