Noticias · octubre de 2026 · Explicador
Viudedad de pareja de hecho: con hijos bastan dos años
Ver el porcentaje y el aviso de la regla anterior
La calculadora sigue con la redacción anterior: cinco años, salvo hijos en el formulario, y el registro para separar la vitalicia de la temporal. No pide la fecha de la muerte ni distingue hijos en común de hijos a cargo. La página de la herramienta detalla cuándo ese resultado no es el del art. 221.2 nuevo.
El BOE del publica el Real Decreto-ley 31/2026. Si erais pareja de hecho y tenéis hijos en común, la pensión de viudedad vitalicia exige ahora dos años de convivencia empadronada y ya no la inscripción con dos años de antelación. Sin hijos siguen haciendo falta cinco años de convivencia y ese registro o documento público. Si la muerte fue antes del 21 de octubre y con la regla anterior no había pensión, hay doce meses para solicitarla.
El hecho
El decreto está fechado el , se publica el 21 de octubre y entra en vigor el mismo día. El artículo primero, apartado diez, da nueva redacción al artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social. La disposición final cuarta no aplaza este artículo: los aplazamientos que enumera son otros. Para quien tiene hijos en común, la ley dice que «únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años». El cuidado de un menor enfermo y el anticipo de alimentos del mismo decreto están en otras piezas.
A quién afecta
- Afecta a la pareja superviviente de una pareja de hecho. Hacen falta la convivencia y la forma de acreditarla que fija el artículo 221.2, y que la persona fallecida cumpla el artículo 219: pensionista, alta con el periodo de cotización o quince años cotizados. Esta pieza no repite esos periodos.
- Con hijos en común solo se exige una convivencia estable, notoria e ininterrumpida de al menos dos años, inmediata al fallecimiento, con certificado de empadronamiento. No se exige la inscripción en un registro de parejas ni el documento público con dos años de antelación.
- Sin hijos en común no cambia el esquema: cinco años de convivencia empadronada y, además, inscripción o documento público formalizados al menos dos años antes de la muerte.
- Hasta el la redacción vigente, la de la Ley 21/2021 incorporada al artículo 221.2, decía otra cosa cuando había hijos: no hacía falta el periodo de cinco años y «solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho» según el párrafo del registro, con esos dos años de antelación. Quien tenía hijos, menos de dos años de convivencia y el registro antiguo podía causar la pensión vitalicia. Desde el 21 de octubre, con menos de dos años de convivencia, esa vía no está en el artículo 221.2. Quien tenía hijos, dos años o más de convivencia y nunca registró la pareja no causaba la vitalicia y ahora sí, si se cumplen el resto de requisitos.
- No cambia el matrimonio. El artículo 222, la prestación temporal de dos años cuando falta el año de matrimonio o la antelación del registro, no lo modifica este decreto. No dice que una pareja con hijos y menos de dos años de convivencia cobre esa temporal por no llegar a los dos años. Clases Pasivas queda fuera de la calculadora: el artículo tercero del decreto copia una regla parecida en el artículo 38.4 y un plazo de doce meses. Esta pieza no la desarrolla.
Tu cifra
El decreto no cambia el 52 %, el 60 % ni el 70 % de la base reguladora. Si ya tenías derecho, la cuantía no sale de esta norma. La base la fija la Seguridad Social y aquí no se calcula.
La calculadora de pensión de viudedad sigue cortando la pareja de hecho con la regla anterior: cinco años, salvo hijos en común, y el registro para pasar de temporal a vitalicia. La página de la calculadora detalla cuándo ese corte no coincide con el artículo 221.2 nuevo: hijos en común con dos años o más y sin la inscripción de dos años; hijos en común con menos de dos años y con la inscripción antigua; y una muerte anterior al 21 de octubre, cuyo plazo de doce meses tiene efectos desde el mes siguiente a la solicitud. El cálculo no se ha cambiado, porque la herramienta no pide la fecha de la muerte ni separa hijos en común de hijos a cargo. Un caso suyo de matrimonio, no de pareja, con base de 1.600 € y 66 años da el 60 %, 960 € brutos al mes en 14 pagas. Esa cifra no es la de la pareja de hecho ni la del plazo extraordinario.
Qué hacer y plazo
- Si la muerte es el o después, se aplica la redacción nueva. La aprobación fue el 20; la publicación y la entrada en vigor, el 21.
- Si la muerte fue antes y, reuniendo el fallecido los requisitos del artículo 219.1, no se pudo causar la pensión, la disposición transitoria cuadragésima octava permite pedirla cuando en el momento del fallecimiento ya se cumplía la pareja de hecho del artículo 221.2 nuevo. El plazo es improrrogable: los doce meses siguientes a la entrada en vigor. El decreto no convierte esos doce meses en un día de calendario. La pensión, si se reconoce, tiene efectos económicos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, no desde la muerte.
- Si ya cobras otra pensión contributiva o puedes llegar a cobrarla, la suma no puede pasar el límite de concurrencia. El decreto no escribe esa cifra. En 2026 el tope de pensiones públicas causadas es de 3.359,60 € al mes.
- La disposición adicional cuadragésima, que abrió un plazo excepcional en 2022, queda suprimida. Su letra c exigía no tener otra pensión contributiva. Quien obtuvo aquella viudedad y vio suspendida esa pensión, o otra contributiva, por esa letra, puede pedir la rehabilitación en los mismos doce meses. Los efectos son desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud. No reabre el plazo a quien nunca la solicitó.
- No he comprobado que el formulario del Instituto Nacional de la Seguridad Social ya recoja la redacción nueva. El decreto-ley debe convalidarse o derogarse según el artículo 86 de la Constitución. No he comprobado una convocatoria de votación. La orfandad por violencia del mismo decreto está aparte.
Fuentes
- BOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre ()
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (art. 221) ()
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- Pensión de viudedad 2026: cuánto cobraré y qué porcentaje me corresponde
Calcula el 52, 60 o 70 % de la viudedad con la base del fallecido. La pareja de hecho con hijos sigue la regla anterior al 21 de octubre de 2026.
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