Noticias · octubre de 2026 · Explicador

Viudedad de pareja de hecho: con hijos bastan dos años

Ver el porcentaje y el aviso de la regla anterior

La calculadora sigue con la redacción anterior: cinco años, salvo hijos en el formulario, y el registro para separar la vitalicia de la temporal. No pide la fecha de la muerte ni distingue hijos en común de hijos a cargo. La página de la herramienta detalla cuándo ese resultado no es el del art. 221.2 nuevo.

El BOE del publica el Real Decreto-ley 31/2026. Si erais pareja de hecho y tenéis hijos en común, la pensión de viudedad vitalicia exige ahora dos años de convivencia empadronada y ya no la inscripción con dos años de antelación. Sin hijos siguen haciendo falta cinco años de convivencia y ese registro o documento público. Si la muerte fue antes del 21 de octubre y con la regla anterior no había pensión, hay doce meses para solicitarla.

El hecho

El decreto está fechado el , se publica el 21 de octubre y entra en vigor el mismo día. El artículo primero, apartado diez, da nueva redacción al artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social. La disposición final cuarta no aplaza este artículo: los aplazamientos que enumera son otros. Para quien tiene hijos en común, la ley dice que «únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años». El cuidado de un menor enfermo y el anticipo de alimentos del mismo decreto están en otras piezas.

A quién afecta

Tu cifra

El decreto no cambia el 52 %, el 60 % ni el 70 % de la base reguladora. Si ya tenías derecho, la cuantía no sale de esta norma. La base la fija la Seguridad Social y aquí no se calcula.

La calculadora de pensión de viudedad sigue cortando la pareja de hecho con la regla anterior: cinco años, salvo hijos en común, y el registro para pasar de temporal a vitalicia. La página de la calculadora detalla cuándo ese corte no coincide con el artículo 221.2 nuevo: hijos en común con dos años o más y sin la inscripción de dos años; hijos en común con menos de dos años y con la inscripción antigua; y una muerte anterior al 21 de octubre, cuyo plazo de doce meses tiene efectos desde el mes siguiente a la solicitud. El cálculo no se ha cambiado, porque la herramienta no pide la fecha de la muerte ni separa hijos en común de hijos a cargo. Un caso suyo de matrimonio, no de pareja, con base de 1.600 € y 66 años da el 60 %, 960 € brutos al mes en 14 pagas. Esa cifra no es la de la pareja de hecho ni la del plazo extraordinario.

Qué hacer y plazo

Fuentes

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