Pensión de viudedad 2026: cuánto cobraré y qué porcentaje me corresponde
Con una base reguladora de 1.600 € al mes, 66 años, sin ingresos ni otra pensión pública y 30 años de matrimonio.
Sin registroSe calcula en tu móvilDatos 2026
Actualizado:
Más detalle
Cobrarías el 60 % de la base reguladora: 960 € brutos al mes en 14 pagas (13.440 € al año), por encima del mínimo de 936,20 € al mes. El porcentaje sería del 52 % (832 € al mes) si trabajas, cobras otra pensión pública o tienes menos de 65 años, y del 70 % si tienes hijos a tu cargo, la pensión es tu principal fuente de ingresos y tus ingresos son bajos. La herramienta calcula el porcentaje que te corresponde y por qué, la pensión mensual y anual bruta, la comparación con el mínimo de 2026 y si el derecho es vitalicio o temporal; no incluye la retención del IRPF, la orfandad, el complemento por brecha de género ni los casos de separados o divorciados.
Casos típicos (8 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- pensión del fallecido con base reguladora de 1.600 €, viudo o viuda de 66 años: la pensión sería del 60 % de la base reguladora: 960,00 € al mes (13.440 € al año en 14 pagas). Aplicar este caso
- pensión del fallecido con base reguladora de 1.600 €, viudo o viuda de 66 años, otros ingresos de 8.000 € al año: la pensión sería del 52 % de la base reguladora: 832,00 € al mes (11.648 € al año en 14 pagas); queda 104,20 € por debajo de la pensión mínima de referencia (936,20 €/mes). Aplicar este caso
- pensión del fallecido con base reguladora de 1.200 €, viudo o viuda de 40 años, 1 hijo a cargo: la pensión sería del 70 % de la base reguladora: 840,00 € al mes (11.760 € al año en 14 pagas); queda 416,60 € por debajo de la pensión mínima de referencia (1.256,60 €/mes). Aplicar este caso
Con una base reguladora de 1.600 € al mes, 66 años, sin ingresos ni otra pensión pública y 30 años de matrimonio, cobrarías el 60 % de la base reguladora: 960 € brutos al mes en 14 pagas (13.440 € al año), por encima del mínimo de 936,20 € al mes. El porcentaje sería del 52 % (832 € al mes) si trabajas, cobras otra pensión pública o tienes menos de 65 años, y del 70 % si tienes hijos a tu cargo, la pensión es tu principal fuente de ingresos y tus ingresos son bajos. La herramienta calcula el porcentaje que te corresponde y por qué, la pensión mensual y anual bruta, la comparación con el mínimo de 2026 y si el derecho es vitalicio o temporal; no incluye la retención del IRPF, la orfandad, el complemento por brecha de género ni los casos de separados o divorciados.
Cómo se calcula la pensión de viudedad
- Base reguladora: es la base sobre la que se aplica el porcentaje; la fija la Seguridad Social según las cotizaciones del fallecido o su pensión. Aquí la introduces tú, porque figura en la resolución de la Seguridad Social.
- 52 %: porcentaje general de la base reguladora (Decreto 3158/1966, art. 31.1).
- 60 %: si tienes 65 años o más, no tienes derecho a otra pensión pública, no trabajas y tus rendimientos de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales no superan 9.442 € al año (Real Decreto 900/2018, arts. 2 y 3). Es una mejora que se solicita y que se pierde si dejas de cumplir los requisitos.
- 70 %: si tienes cargas familiares (hijos menores de 26 años o incapacitados que conviven contigo, o menores acogidos, y unos ingresos de la unidad familiar por miembro de hasta el 75 % del salario mínimo sin pagas extra: 10.989 € al año en 2026), la pensión es al menos el 50 % de tus ingresos y tus rendimientos no superan el límite del art. 31.2: 9.442 € más la pensión mínima de viudedad en función de la edad, es decir, 19.373,60 € al año con menos de 60 años, 21.704,60 € entre 60 y 64 y 22.548,80 € con 65 o más. Si la pensión al 70 % hiciera que la suma pase de ese límite, se reduce hasta el límite (Decreto 3158/1966, art. 31.2 y 31.3). El 70 % y el 60 % no se acumulan: se aplica el más favorable (RD 900/2018, art. 7).
- Pagas y tope: se cobra en 14 pagas. La suma de las pensiones públicas causadas en 2026 no puede superar 3.359,60 € al mes (Real Decreto 241/2026, art. 3), de modo que si ya cobras otra pensión, la de viudedad se recorta hasta ese tope.
- Mínimos 2026: 1.256,60 € al mes con cargas familiares, 936,20 € con 65 años o más, 875,90 € entre 60 y 64 años y 709,40 € con menos de 60 (anexo I del RD 241/2026, en 14 pagas). Si tu pensión queda por debajo del mínimo, puedes pedir el complemento por mínimos: es la diferencia hasta el mínimo, siempre que tus otros ingresos más la pensión no pasen de 9.442 € más el mínimo, todo en cómputo anual; con ingresos algo mayores puede quedar un complemento parcial.
Quién tiene derecho
- Cotización del fallecido: era pensionista de jubilación o incapacidad permanente; o estaba en alta con 500 días cotizados en los 5 años anteriores; o, sin estar en alta, había cotizado 15 años. Si murió por accidente o enfermedad profesional no se exige período previo (LGSS, art. 219.1).
- Matrimonio: si la muerte fue por enfermedad común, hace falta un año de matrimonio o hijos en común (art. 219.2). Si no llegáis, se cobra una prestación temporal de 24 meses por el mismo importe (art. 222).
- Pareja de hecho: convivencia estable acreditada con el empadronamiento de al menos 5 años, salvo que haya hijos en común, e inscripción en un registro o documento público al menos 2 años antes del fallecimiento (art. 221.2). Con menos antelación en el registro, la prestación es temporal (art. 222).
- Trabajo y extinción: la pensión es compatible con las rentas de trabajo (art. 223.1) y se extingue si te casas o constituyes una nueva pareja de hecho (art. 223.2), salvo las excepciones que fija el reglamento.
Ejemplos con la calculadora
Con las cifras de 2026 y sin otra pensión, salvo que se diga lo contrario:
- Datos por defecto (base reguladora de 1.600 €, 66 años, sin ingresos ni hijos, 30 años de matrimonio): 60 %, 960 € al mes (13.440 € al año), por encima del mínimo de 936,20 €.
- Misma persona con 8.000 € de ingresos al año por trabajo: pierdes el 60 % y cobras el 52 %: 832 € al mes, por debajo del mínimo de 936,20 €.
- Base de 1.200 €, 40 años, 1 hijo a cargo y sin ingresos: 70 %, 840 € al mes frente a 624 € con el 52 %; queda por debajo del mínimo con cargas (1.256,60 €).
- Base de 2.000 €, 45 años, 2 hijos y sin ingresos: el 70 % daría 1.400 € al mes, pero el límite de 19.373,60 € al año (art. 31.3) lo reduce a 1.383,83 €.
- Base de 2.000 €, 45 años, 2 hijos y 6.000 € de ingresos al año: con el límite de 19.373,60 € la pensión al 70 % quedaría en 955,26 € al mes, menos del 50 % de tus ingresos, así que se queda el 52 %: 1.040 € al mes. Si se aplicara el límite más favorable de 27.034,40 €, serían 1.400 €; la herramienta te lo avisa.
- Base de 4.800 € y otra pensión propia de 1.500 € al mes: el 52 % daría 2.496 €, pero con el tope de 3.359,60 € de las dos pensiones, la de viudedad se queda en 1.859,60 €.
- Matrimonio de 6 meses sin hijos y fallecimiento por enfermedad común: prestación temporal de 24 meses, no pensión vitalicia.
- Pareja de hecho con 4,99 años de convivencia y sin hijos en común: no hay pensión de viudedad; con 5 años sí.
Supuestos del cálculo (léelo antes de contar con ese dinero)
- Las cuantías son brutas: de la pensión se retiene el IRPF (tributa como rendimiento del trabajo) y lo que ingresas en tu cuenta es menos. La calculadora no incluye esa retención.
- La base reguladora la pones tú; no la calculamos a partir de las cotizaciones. Se supone que la muerte se produjo en 2026 y se aplican las cuantías y límites de 2026; si ocurrió antes, la pensión inicial se revaloriza de otro modo.
- Los hijos a cargo se suponen comunes con el fallecido y sin ingresos propios. La norma toma los rendimientos del año anterior: al reconocer la pensión, la viudedad aún no se cobraba y no cuenta en los ingresos de tu unidad familiar; en los años siguientes sí cuenta (son rendimientos de naturaleza prestacional), de modo que el 70 % puede perderse si superas 10.989 € por miembro. La herramienta lo avisa cuando ocurre. Los ingresos que introduces son los del año anterior.
- Para el 60 % se exigen ingresos propios iguales a cero; si tienes ingresos de capital que no superan 9.442 € (no de trabajo), podrías tenerlo, y la herramienta te lo señala. El límite del 70 % es el literal del art. 31.2, que habla de la pensión mínima de viudedad «en función de la edad»: 19.373,60 €, 21.704,60 € o 22.548,80 € al año según tengas menos de 60, entre 60 y 64 o 65 o más. Una lectura más favorable, con el mínimo de viudedad con cargas familiares, daría 27.034,40 €; no está confirmada, así que solo se avisa del importe posible. El requisito de que la pensión sea el 50 % de los ingresos se mide sobre la pensión ya reducida por el límite y sin el complemento por mínimos (con el complemento sería más fácil de cumplir).
- Con el matrimonio no se modela que la enfermedad sea posterior a la boda (entonces no se exige el año) ni la suma de convivencia previa, que puede dar derecho a pensión vitalicia (art. 219.2). Con la pareja de hecho, se parte de que la convivencia llega hasta el fallecimiento.
- No incluye: el complemento por brecha de género (36,90 € al mes por hijo, hasta 4 hijos, para mujeres con hijos y, en algunos casos, hombres, según el art. 60 de la LGSS; suma a lo calculado), la pensión de orfandad (con hijos con derecho a orfandad, el tope de la suma de pensiones de muerte y supervivencia del art. 229 puede cambiar el reparto), la viudedad de separados y divorciados, los regímenes forales, de mutualistas y de Clases Pasivas, los subsidios, el complemento por mínimos (tiene límites propios; si te aplica, tu pensión sube hasta el mínimo) ni la discapacidad del 65 % o más (que tiene mínimo propio).
- Las cuantías son las de 2026 y se suponen constantes; la ley puede cambiar.
Para planificar tu propia jubilación mira jubilación anticipada o demorada, y si has perdido el empleo, cuánto cobrarás de paro.
Esto es información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad con una base reguladora de 1.600 euros?
Con una base reguladora de 1.600 € al mes, el 52 % da 832 € brutos al mes en 14 pagas (11.648 € al año), el 60 % da 960 € (13.440 € al año) y el 70 % da 1.120 € (15.680 € al año). Cuál te corresponde depende de tu edad, tus ingresos, otras pensiones y tus hijos a cargo. Son importes brutos: se descuenta la retención del IRPF, que esta herramienta no calcula.
¿Cuándo me corresponde el 52, el 60 o el 70 % de la base reguladora?
El 52 % es el general; el 60 % exige 65 años, sin otra pensión pública ni trabajo y rendimientos bajo 9.442 € (RD 900/2018). El 70 %, cargas familiares, pensión de al menos el 50 % de tus ingresos y rendimientos bajo su límite (9.442 € más mínimo viudedad).
¿Es compatible la pensión de viudedad con trabajar o con otra pensión?
Con el trabajo, sí (art. 223.1 LGSS), aunque baja del 60 % al 52 % (o 70 % con hijos y bajos ingresos). Con otra pensión propia puedes cobrar ambas hasta 3.359,60 € al mes en 2026. Si te casas o formas nueva pareja, se extingue (art. 223.2), salvo excepciones.
¿Qué requisitos necesito para cobrar la pensión de viudedad?
Que el fallecido fuera pensionista de jubilación o incapacidad, estuviera en alta con 500 días cotizados en 5 años, o cotizara 15 años (art. 219.1 LGSS). Casados, un año de matrimonio o hijos si fue enfermedad común; si no, prestación temporal. Pareja de hecho: 5 años de convivencia, salvo hijos.
¿Cuál es la pensión mínima de viudedad en 2026?
Según el anexo I del RD 241/2026, el mínimo anual es de 17.592,40 € con cargas familiares (1.256,60 € al mes en 14 pagas), 13.106,80 € con 65 años o más (936,20 € al mes), 12.262,60 € entre 60 y 64 años (875,90 € al mes) y 9.931,60 € con menos de 60 años (709,40 € al mes). Si tu pensión queda por debajo y tus ingresos sin ella no superan 9.442 € al año, puedes pedir el complemento por mínimos, que esta calculadora no calcula porque tiene límites propios.
Supuestos y fuentes
Modelo propio. Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724): arts. 217 y 219 (sujetos causantes y período de cotización), 221 y 222 (pareja de hecho y prestación temporal), 223 (compatibilidad y extinción), 59 y 60 (mínimos y brecha de género; no modelados). Decreto 3158/1966, art. 31 (52 % y 70 % de la base reguladora; https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1966-21116). Real Decreto 900/2018, arts. 2, 3, 5 y 7 (60 %; https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-10397). Real Decreto 241/2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6977): anexo I (mínimos de viudedad), límite de ingresos de 9.442 €, límite de 3.359,60 € al mes (art. 3). Salario mínimo 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas (RD 126/2026). Hipótesis no oficiales y editables: base reguladora de 1.600 €, 66 años, sin ingresos, sin hijos, 30 años de matrimonio. Consultado el 2/10/2026. Información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.
Insertar en tu web
Gratis, con crédito y enlace a Entre Muchos. Copia este código en tu página:
¿Prefieres citarla? Enlace con fuente y fecha:
La altura se ajusta sola con este script opcional. Condiciones de uso y ejemplos.
Tabla oficial 2026: SMI, IPREM, paro y pensiones 2026: todas las cuantías oficiales (con fuente y CSV).
Esta decisión es un paso del mapa Ahorro y gastos del día a día: decide con tus números, en orden.
Otras decisiones relacionadas
- Jubilación anticipada o demorada: ¿cuánto cobras y cuándo compensa?
Calcula tu pensión jubilándote antes o después de la edad ordinaria y el punto de equilibrio entre ambas opciones, con tu base y tus años cotizados.
Trabajo y prestaciones - Incapacidad permanente: cuánto cobro y si puedo seguir trabajando
Calcula cuánto cobrarías de incapacidad permanente (total 55 %, absoluta 100 %, gran incapacidad), si puedes trabajar y si tributa en el IRPF.
Trabajo y prestaciones - Jubilación activa o dejar de trabajar: ¿cuánto cobras y qué compensa?
Calcula cuánto cobras si compatibilizas pensión y trabajo con la jubilación activa, frente a dejar de trabajar. Con tu pensión y tus ingresos.
Trabajo y prestaciones
Otros también usan: Capitalizar el paro o cobrarlo cada mes · Sueldo bruto a neto 2026 · Alquilar o comprar vivienda