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Paga extra de la pensión en noviembre: cuándo se cobra y cuánto queda

Respuesta corta: si tu pensión es de contingencias comunes, no contributiva o del extinguido SOVI, y de junio a noviembre has cobrado el semestre entero, la paga extra de noviembre es igual a la mensualidad ordinaria de ese mes (Orden de 25 de junio de 2001, art. 2.1). Con 1.000 € brutos y el 10 % que ya marca el recibo, la extra queda en 900 €. Ese noviembre también se cobra la mensualidad ordinaria: las dos suman 2.000 € brutos y 1.800 € con ese 10 %. Si la pensión empezó el 1 de septiembre y la mensualidad de noviembre es 1.200 €, la extra son tres sextas partes: 600 € brutos.

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Cuatro casos, con el tipo que ya ves en el recibo

Tu casoExtra brutaNeto si el recibo marca 10 %Neto si marca 0 %
Semestre completo y mensualidad de noviembre de 1.000 €1.000 €900 €1.000 €
Caso de la calculadora de viudedad: 960 € al mes y semestre completo960 €864 €960 €
Efectos el 1 de septiembre y mensualidad de noviembre de 1.200 € (3 sextos)600 €540 €600 €
Solo noviembre, con al menos un día, y mensualidad ordinaria de noviembre de 1.200 € (1 sexto)200 €180 €200 €
Se extingue en octubre y la mensualidad de octubre es 1.200 € (5 sextos, de junio a octubre)1.000 €900 €1.000 €
Semestre completo y mensualidad de noviembre igual al mínimo de viudedad con 65 años o más936,20 €842,58 €936,20 €

El 10 % y el 0 % son el tipo que tú lees en el recibo, no un tipo calculado para estas cifras. 1.000 € y 1.200 € son supuestos. Los 960 € son el caso de matrimonio de la calculadora de viudedad (base de 1.600 €, 66 años, 60 %). Los 936,20 € son 13.106,80 € del anexo I del Real Decreto 241/2026 partidos entre 14 pagas.

En qué mes entra

Las pensiones contributivas de contingencias comunes se satisfacen en catorce pagas, y las dos extraordinarias se devengan en junio y en noviembre (Ley General de la Seguridad Social, art. 46.1). Las no contributivas de invalidez y de jubilación, igual (art. 46.2). La Orden de 25 de junio de 2001 (art. 2.1) concreta el abono: junio y noviembre. El devengo de la de noviembre va del 1 de junio al 30 de noviembre, ambos inclusive; el de la de junio, del 1 de diciembre al 31 de mayo. Ni la ley ni la orden fijan el día del mes.

A cuánto asciende

Con el semestre completo, cada extra es igual a la mensualidad ordinaria de junio o de noviembre (Real Decreto 771/1997, art. 1, y orden, art. 2.1). Si la cuantía cambió durante el semestre, la extra sigue siendo el importe percibido en noviembre, no la media de los meses (orden, art. 2.2). En noviembre corresponden, por tanto, la mensualidad ordinaria y además la extra. Con 1.000 € de mensualidad, son 1.000 € de extra y 2.000 € brutos entre las dos.

Si la pensión se reconoció o se reanudó dentro del semestre, la extra se parte en sextos de la cuantía ordinaria abonada en noviembre. Cuentan los meses desde el de los efectos hasta noviembre, ambos inclusive (orden, art. 3.1.b). Basta un día de abono en el mes para computar la sexta parte íntegra (art. 3.3): el sexto no se parte por días. Con efectos el 1 de septiembre y 1.200 € en noviembre, septiembre, octubre y noviembre son tres sextos: 600 €. Con efectos solo en noviembre y esa misma mensualidad, un sexto: 200 €. La mensualidad ordinaria del primer mes, cuando no empieza el día 1, es otro pago y aquí no se prorratea por días.

Si la pensión se suspende o se extingue, la extra posterior a la última cobrada se entiende devengada el día 1 del mes de la suspensión o de la extinción. De la de noviembre se abona un sexto por cada mes desde junio hasta ese mes, ambos inclusive, y cada sexto toma la cuantía ordinaria del mes de la extinción (orden, art. 4.1.b). Con extinción en octubre y 1.200 € ese mes: junio, julio, agosto, septiembre y octubre son cinco sextos, 1.000 €. Si se reanuda una pensión que estaba suspendida por cobrar el paro, no se computan los meses de desempleo (art. 3.4).

El mínimo de viudedad y el complemento

El anexo I del Real Decreto 241/2026 fija la mínima de viudedad con 65 años, o con discapacidad de al menos el 65 %, en 13.106,80 € al año. En las 14 pagas del art. 46, cada paga son 936,20 €. Si esa es tu mensualidad ordinaria de noviembre y el semestre está completo, la extra son 936,20 € brutos. El complemento para llegar al mínimo es la diferencia y se reparte entre las mensualidades en que se devenga la pensión (art. 9.2 de ese real decreto): ya va dentro de esos 936,20 €, y esta página no lo suma otra vez. Si una pensión nueva absorbe parte del complemento, la orden (art. 7) manda abonar las diferencias para garantizar el mínimo en el año; ese ajuste no se calcula aquí. Los otros mínimos de viudedad, jubilación e incapacidad están en la calculadora de viudedad y en la de incapacidad permanente.

Qué queda después de la retención

La retención es el tipo del recibo aplicado a la cuantía de cada pago (Reglamento del IRPF, art. 80.1). Ese tipo, con dos decimales, sale de dividir la cuota anual entre lo que vas a cobrar en el año (arts. 83.2 y 86.1), pagas extraordinarias incluidas, y se aplica también a la extra. Puede ser cero (art. 86.1). Por debajo del límite del art. 81 no se retiene: el neto es el bruto. Con 1.000 € y un 10 %, se retienen 100 € y quedan 900 €. Con el 0 %, quedan 1.000 €. Con 936,20 € y un 10 %, quedan 842,58 €; con el 0 %, 936,20 €.

Esta página no calcula tu tipo. Si el recibo no lo trae, no apliques uno. Si Hacienda te fijó el procedimiento de varios pagadores (art. 89.A), el pagador aplica a lo que queda por cobrar el tipo que resulta de ese importe anual, también a la extra. Si regularizan el tipo, el nuevo no puede pasar del 47 % (art. 87.5); puedes pedir uno mayor (art. 88.5). Usa el que figure en el recibo de noviembre.

Qué pensión entra y cuál queda fuera

Antes de contar con ese dinero: 4 comprobaciones

  1. Mira en el recibo de noviembre la mensualidad ordinaria bruta. Con el semestre completo, la extra bruta es esa cifra.
  2. Si la pensión empezó, se reanudó, se suspendió o se extinguió entre junio y noviembre, cuenta los meses que indica la orden y aplica los sextos. Un día en el mes vale el sexto entero.
  3. Lee el tipo de retención del recibo y aplícalo. Si no hay retención, el neto es el bruto.
  4. Si cobras dos pensiones y una absorbió parte del complemento a mínimos, el ajuste del art. 7 de la orden no sale en esta tabla.

Para estimar la mensualidad, si aún no tienes el recibo: jubilación anticipada o demorada, pensión de viudedad e incapacidad permanente. Las tres dan el bruto mensual en 14 pagas. La extra de un semestre completo es esa mensualidad; el neto, el tipo de tu recibo.

Normas leídas el 22-10-2026: Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado con última actualización publicada el 21-10-2026 (art. 46); Real Decreto 771/1997, consolidado sin actualización posterior al 31-05-1997 (art. 1); Orden de 25 de junio de 2001, BOE-A-2001-12624, consolidado sin actualización posterior al 30-06-2001 (arts. 1 a 4 y 7); Real Decreto 241/2026 (anexo I y art. 9.2); Reglamento del IRPF (arts. 80.1, 81, 83.2, 86.1, 87.5, 88.5 y 89.A; la redacción vigente del art. 80 está publicada el 06-12-2023). Los 960 € salen del caso de la calculadora de viudedad. El 10 % es un tipo de ejemplo. Información orientativa, no es asesoramiento laboral ni fiscal.

Información orientativa, no constituye asesoramiento financiero ni legal. Revisa tus documentos (factura, contrato o escritura) y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee cómo trabajamos en Cómo funciona y nuestra política de uso de IA.

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