Incapacidad permanente: cuánto cobro y si puedo seguir trabajando
Con una base media de 2.000 €, 52 años, 25 años cotizados y una enfermedad común.
Sin registroSe calcula en tu móvilDatos 2026
Actualizado:
Más detalle
Una incapacidad permanente total daría unos 942,86 € brutos al mes en 14 pagas (13.200 € al año), el 55 % de una base reguladora de 1.714,29 €, siempre que el INSS te la reconozca. La absoluta pagaría el 100 % (1.714,29 € al mes, exenta del IRPF), la gran incapacidad sumaría un complemento de 1.240,98 € y la parcial es un pago único de 48.000 €. Si trabajas, la total es compatible con un sueldo cuando tus funciones son distintas a las de tu profesión habitual, y la absoluta se suspende si el trabajo te da de alta en la Seguridad Social. La herramienta calcula la pensión por grado con las cifras de 2026, su comparación con el mínimo y el máximo, qué parte puedes cobrar si trabajas y si tributa; no calcula tu base reguladora con bases reales, la retención del IRPF ni el complemento por brecha de género.
Casos típicos (8 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- incapacidad permanente total, por enfermedad común, base de cotización de 2.000 €, 52 años y 25 años cotizados, sin trabajar: con una base reguladora de 1.714,29 €, cobrarías 942,86 € al mes en 14 pagas, 13.200 € al año. Aplicar este caso
- incapacidad permanente absoluta, por enfermedad común, base de cotización de 2.000 €, 52 años y 25 años cotizados, sin trabajar: con una base reguladora de 1.714,29 €, cobrarías 1.714,29 € al mes en 14 pagas, 24.000 € al año. La pensión de incapacidad absoluta y gran incapacidad está exenta de IRPF. Aplicar este caso
- incapacidad permanente con gran incapacidad, por enfermedad común, base de cotización de 2.000 €, 52 años y 25 años cotizados, sin trabajar: con una base reguladora de 1.714,29 €, cobrarías 2.955,27 € al mes en 14 pagas, 41.374 € al año, suma de 1.714,29 € de pensión y 1.240,98 € de complemento por gran incapacidad. La pensión de incapacidad absoluta y gran incapacidad está exenta de IRPF. Aplicar este caso
Con una base media de 2.000 €, 52 años, 25 años cotizados y una enfermedad común, una incapacidad permanente total daría unos 942,86 € brutos al mes en 14 pagas (13.200 € al año), el 55 % de una base reguladora de 1.714,29 €, siempre que el INSS te la reconozca. La absoluta pagaría el 100 % (1.714,29 € al mes, exenta del IRPF), la gran incapacidad sumaría un complemento de 1.240,98 € y la parcial es un pago único de 48.000 €. Si trabajas, la total es compatible con un sueldo cuando tus funciones son distintas a las de tu profesión habitual, y la absoluta se suspende si el trabajo te da de alta en la Seguridad Social. La herramienta calcula la pensión por grado con las cifras de 2026, su comparación con el mínimo y el máximo, qué parte puedes cobrar si trabajas y si tributa; no calcula tu base reguladora con bases reales, la retención del IRPF ni el complemento por brecha de género.
Cuánto se cobra en cada grado
- Parcial: no es una pensión, sino un pago único de 24 mensualidades de la base (Decreto 1646/1972, art. 9). Es el grado en el que pierdes al menos un 33 % de rendimiento en tu profesión habitual sin que te impida sus tareas fundamentales (LGSS, DT 26.ª).
- Total: pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (Orden de 15-4-1969, art. 15.2). Si tienes 55 años o más y el INSS aprecia que te será difícil encontrar otro empleo por tu edad, falta de preparación o circunstancias del lugar donde vives, se incrementa en un 20 % de la base reguladora: 75 % en total (LGSS, art. 196.2 y Decreto 1646/1972, art. 6). Ese incremento queda en suspenso mientras trabajes.
- Absoluta: pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora (Orden de 15-4-1969, art. 17, y LGSS, art. 197.1.b, que aplica a la base reguladora el porcentaje previsto para el grado).
- Gran incapacidad: la pensión de la absoluta más un complemento para pagar a quien te atiende: el 45 % de la base mínima de cotización (1.424,40 € en 2026) más el 30 % de tu última base, con un mínimo del 45 % de la pensión (LGSS, art. 196.4).
Cómo se calcula la base reguladora
- Enfermedad común: se suman las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante, se dividen entre 112 y se aplica el porcentaje por años cotizados del art. 210.1, contando como cotizados los años que te faltan hasta la edad ordinaria de jubilación; si no llegas a 15 años, el 50 % (LGSS, art. 197.1). En 2026 el porcentaje es el 50 % por los primeros 15 años, 0,21 % por cada uno de los 49 meses siguientes y 0,19 % por cada uno de los 209 siguientes, hasta el 100 % (DT 9.ª). La edad ordinaria de 2026 es 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, y 66 años y 10 meses con menos (DT 7.ª).
- Accidente no laboral: bases de 24 meses entre 28 (Decreto 1646/1972, art. 7.1), sin el porcentaje por años.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la base se calcula con el salario real; aquí la pones tú.
- Límites: la pensión inicial no puede superar 3.359,60 € al mes (LGSS, art. 57 y Real Decreto 241/2026). Los mínimos de 2026 (anexo I, sin cónyuge, 14 pagas) son 1.404,30 € al mes en gran incapacidad, 936,20 € en absoluta y en total con 65 años o más, 875,90 € en total entre 60 y 64 años y 690,20 € en total por enfermedad común con menos de 60 años. Si tu pensión queda por debajo del mínimo, el complemento por mínimos es la diferencia hasta el mínimo, siempre que la suma de tus otros ingresos y la pensión no pase de 9.442 € más el mínimo (art. 59 y RD 241/2026, art. 9.2); su importe no puede superar el de la pensión no contributiva, salvo en la gran incapacidad con complemento (art. 9.5 y 9.7). Además, en la total por enfermedad común la pensión no baja de 684,30 € al mes (9.580,20 € al año; LGSS, art. 196.2), aunque trabajes.
Quién puede cobrarla
- Período de cotización: en enfermedad común, la parcial exige 1.800 días; el resto, un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años si tienes menos de 31, o un cuarto del transcurrido desde los 20 con un mínimo de 5 años. En accidente (laboral o no) y enfermedad profesional no se exige cotización previa (LGSS, art. 195).
- Edad: si tienes la edad ordinaria de jubilación y has cotizado lo necesario para jubilarte, la Seguridad Social no reconoce incapacidad permanente por contingencias comunes (art. 195.1): te corresponde la jubilación.
¿Puedo trabajar cobrando la pensión?
- Total: la pensión es compatible con un sueldo en la misma empresa o en otra siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad (LGSS, art. 198.1). El sueldo no reduce la pensión, pero reduce o te quita el complemento por mínimos si junto con la pensión supera 9.442 € más el mínimo, y suspende el incremento del 20 %.
- Absoluta y gran incapacidad: la pensión no impide actividades compatibles con tu estado que no cambien tu capacidad de trabajo, pero si el trabajo te da de alta en un régimen de la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión y lo reanuda cuando cesas (art. 198.2). El complemento de gran incapacidad no se suspende. Desde la edad de jubilación se aplican las reglas de la jubilación activa (art. 198.3). El INSS puede revisar el grado si trabajas.
¿Tributa en el IRPF?
Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas del IRPF (Ley 35/2006, art. 7.f). La total y la parcial tributan como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a.1.ª), con retención.
Ejemplos con la calculadora
Con las cifras de 2026 y enfermedad común, 52 años, 25 años cotizados y una base de 2.000 €, salvo que se diga lo contrario:
- Total sin trabajar: base reguladora de 1.714,29 € y pensión del 55 %: 942,86 € al mes (13.200 € al año), por encima del mínimo de 690,20 €.
- Total con 55 años: si el INSS reconoce el incremento, 1.285,71 € al mes (75 %).
- Absoluta: 1.714,29 € al mes, exentos del IRPF. Si empiezas a trabajar con alta en la Seguridad Social, la pensión se suspende y cobras solo el sueldo.
- Gran incapacidad: 1.714,29 € de pensión más 1.240,98 € de complemento: 2.955,27 € al mes. Si trabajas con alta, cobras el complemento (1.240,98 €) más el sueldo.
- Parcial: 48.000 € en un solo pago.
- Total por accidente de trabajo, 58 años, base de 1.800 € y un trabajo de funciones distintas con 900 € al mes: pensión de 990 € más sueldo: 1.890 € al mes entre los dos.
- Total, 61 años, 30 años cotizados y base de 900 €: el 55 % da 417,84 €, pero por enfermedad común la pensión no baja de 684,30 €; hasta el mínimo de 875,90 € te falta un complemento de 191,60 € si no tienes otros ingresos, 8,89 € si trabajas con 1.000 € al mes.
- Total, enfermedad común, 45 años, base de 1.200 € y un trabajo de funciones distintas con 1.200 € al mes: el 55 % da 565,71 €, pero cobras el suelo de 684,30 € (1.884,30 € al mes con el sueldo).
- Absoluta por accidente de trabajo con una base de 5.000 €: la pensión del 100 % se recorta al máximo de 3.359,60 € al mes.
- Enfermedad común con 67 años y 30 años cotizados: no hay incapacidad permanente, sino jubilación.
Supuestos del cálculo (léelo antes de contar con ese dinero)
- Las cuantías son brutas y de 2026. En la total y la parcial se retiene el IRPF y lo que ingresas es menos; la absoluta y la gran incapacidad están exentas.
- La base reguladora de la enfermedad común se calcula suponiendo que las 96 bases son todas iguales a la media que escribes. La ley actualiza con el IPC las bases de los 72 meses más antiguos, lo que puede subir algo tu base real, y las lagunas de cotización se rellenan con la base mínima (48 meses) y su mitad (resto), lo que puede bajarla. Tu base reguladora real figura en la resolución del INSS.
- La edad se toma en años cumplidos y la edad ordinaria se elige con los años cotizados que escribes, sin sumar los que se añaden hasta la jubilación. Se supone que estabas en alta en la Seguridad Social y que tus años cotizados cumplen el plazo de los diez años anteriores.
- Los mínimos son los de la columna «unidad económica unipersonal» y se suponen sin otros ingresos que el trabajo que indiques. En la gran incapacidad el mínimo incluye la pensión y el complemento (RD 241/2026, art. 9.4), y el complemento no cuenta para el límite de 3.359,60 € (art. 3.1); se calcula con la base que escribes como última base. No se aplica el tope del complemento por mínimos de la pensión no contributiva (art. 9.5), que solo afecta a bases muy bajas.
- No incluye: el cálculo detallado de la base reguladora con tus bases reales, la retención del IRPF, el complemento por brecha de género (36,90 € al mes por hijo, hasta 4, para mujeres con hijos y, en algunos casos, hombres; se suma a la pensión de la total, la absoluta y la gran incapacidad, no a la parcial, que no es pensión; LGSS art. 60 y RD 241/2026 art. 12), el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, las mejoras de convenio o de seguros privados, la revisión por mejoría o agravación, la sustitución de la total por una indemnización a tanto alzado antes de los 60 años (si te la dan, no cobras la pensión), los autónomos y otros regímenes especiales (aplican en lo esencial las mismas reglas, LGSS art. 318, pero con sus propias bases), los regímenes forales de IRPF del País Vasco y Navarra, los mutualistas ni Clases Pasivas, la pensión no contributiva y el caso de quien llega a la edad ordinaria sin 15 años cotizados.
- El grado, la base reguladora y el derecho los reconoce el INSS tras un expediente médico y administrativo. La reforma que cambiará la calificación por porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo aún no está desarrollada (DT 26.ª), y la ley puede cambiar.
Para el caso de una baja temporal mira cuánto cobras de baja médica; si ya llegas a la edad de jubilación, jubilación activa o dejar de trabajar; y, para una pensión de viudedad, cuánto cobrarás.
Esto es información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de incapacidad permanente total?
El 55 % de la base reguladora, en 14 pagas: con una base reguladora de 1.714,29 € son 942,86 € brutos al mes. Sube al 75 % desde los 55 años si el INSS reconoce dificultad para encontrar empleo. El máximo de la pensión inicial es 3.359,60 € al mes.
¿Puedo trabajar cobrando una incapacidad permanente?
Depende del grado. Con la total, sí, si las funciones del nuevo trabajo no coinciden con las de tu profesión (art. 198.1 de la LGSS). Con la absoluta o la gran incapacidad, un trabajo con alta en la Seguridad Social suspende la pensión (art. 198.2), no el complemento.
¿La incapacidad permanente tributa en el IRPF?
Depende del grado. La absoluta y la gran incapacidad están exentas del IRPF (art. 7.f de la Ley 35/2006). La total y la parcial tributan como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a de la misma ley). Los importes de esta herramienta son brutos.
¿Cuánto cobro por una incapacidad permanente parcial?
Un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora de la baja: con una base de 2.000 € son 48.000 € brutos (Decreto 1646/1972, art. 9). No es una pensión mensual y tributa en el IRPF.
¿Qué es el complemento de gran incapacidad y cuánto es?
Es un complemento para pagar a quien te atiende: el 45 % de la base mínima de cotización más el 30 % de tu última base, con un mínimo del 45 % de la pensión (art. 196.4 de la LGSS). Con una última base de 2.000 € son 1.240,98 €.
Supuestos y fuentes
Modelo propio. Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724): arts. 193-198 (grados, beneficiarios, prestaciones, base reguladora y compatibilidades; DT 26.ª), 57 y 59 (límite y mínimos), DT 7.ª y 9.ª (edad ordinaria y porcentajes de 2026). Decreto 1646/1972, arts. 6, 7 y 9 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1972-944) y Orden de 15 de abril de 1969, arts. 15 y 17 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1969-575): porcentajes del 55 %, 75 % y 100 %. Real Decreto 241/2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6977): mínimos de 2026 y límite de 3.359,60 € al mes. Orden PJC/297/2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296): bases mínima y máxima. Ley 35/2006 del IRPF (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764): arts. 7.f y 17.2.a. Hipótesis no oficiales y editables: base de 2.000 €, 52 años, 25 años cotizados y enfermedad común. Consultado el 2/10/2026. Información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.
Insertar en tu web
Gratis, con crédito y enlace a Entre Muchos. Copia este código en tu página:
¿Prefieres citarla? Enlace con fuente y fecha:
La altura se ajusta sola con este script opcional. Condiciones de uso y ejemplos.
Esta decisión es un paso del mapa Ahorro y gastos del día a día: decide con tus números, en orden.
Otras decisiones relacionadas
- Baja médica: cuánto cobro cada día y cuánto pierdo frente a mi sueldo
Calcula cuánto cobras cada día en una baja médica por incapacidad temporal y cuánto pierdes respecto a tu sueldo. Con tu base y tu convenio.
Trabajo y prestaciones - Pensión de viudedad 2026: cuánto cobraré y qué porcentaje me corresponde
Calcula tu pensión de viudedad con el porcentaje que te corresponda (52, 60 o 70 %) según tu situación. Orientativo, con la base reguladora del fallecido.
Trabajo y prestaciones - Jubilación activa o dejar de trabajar: ¿cuánto cobras y qué compensa?
Calcula cuánto cobras si compatibilizas pensión y trabajo con la jubilación activa, frente a dejar de trabajar. Con tu pensión y tus ingresos.
Trabajo y prestaciones
Otros también usan: Capitalizar el paro o cobrarlo cada mes · Sueldo bruto a neto 2026 · Alquilar o comprar vivienda