Capitalizar el paro o cobrarlo cada mes: qué te queda en cada caso
Si te haces autónomo y te quedan más de 9 meses de paro.
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Capitalizarlo suele dejarte más dinero que cobrarlo mes a mes si sigues de alta hasta agotar la subvención de cuota (unos 27 meses en el ejemplo), y solo pierdes el interés legal descontado: con 12 meses pendientes, base de 1.500 € e inversión de 6.000 €, capitalizar da 11.596 € (6.000 € de golpe y 5.596 € de subvención de cuota) frente a 9.000 € cobrando los 9 meses compatibles con tu alta, y 104 € menos que cobrar los 12 sin darte de alta. Con 9 meses o menos pendientes, cobrar mes a mes te deja algo más. La herramienta calcula cuánto recibes de cada forma, durante cuántos meses cobras la subvención y el dinero propio que necesitas al empezar; solo vale para iniciar una actividad nueva y no incluye el riesgo del negocio.
Casos típicos (7 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- 12 meses por cobrar, base de 1.500 €, inversión de 6.000 €, cuota de autónomo de 205,88 €/mes: capitalizando cobrarías 6.000 € de golpe y unos 5.596 € más como ayuda a la cuota (11.596 € en total); cobrando mes a mes con la actividad solo se admiten 9 meses (9.000 €), así que capitalizar da 2.596 € más en esas condiciones. Aplicar este caso
- 18 meses por cobrar, base de 2.000 €, inversión de 15.000 €, cuota de autónomo de 205,88 €/mes: capitalizando cobrarías 15.000 € de golpe y unos 6.204 € más como ayuda a la cuota (21.204 € en total); cobrando mes a mes con la actividad solo se admiten 9 meses (10.800 €), así que capitalizar da 10.404 € más en esas condiciones. Aplicar este caso
Si te haces autónomo y te quedan más de 9 meses de paro, capitalizarlo te deja más dinero en total que cobrarlo mes a mes si sigues de alta como autónomo hasta agotar la subvención de cuota (unos 27 meses en el ejemplo; casi 5 años sin inversión), que te llega repartida en ese tiempo: la prestación solo es compatible con tu alta 270 días (9 meses), mientras que la parte que no capitalizas se sigue cobrando como subvención de tu cuota hasta agotarla, y solo pierdes el interés legal descontado. En el ejemplo por defecto (12 meses pendientes, base reguladora de 1.500 € e inversión de 6.000 €), capitalizar da 11.596 € en total (6.000 € de golpe y 5.596 € de subvención durante unos 27 meses) frente a 9.000 € cobrando los 9 meses compatibles, y solo 104 € menos que cobrar los 12 meses enteros sin darte de alta. Con 9 meses o menos pendientes, cobrar mes a mes te deja algo más (el interés legal) si capitalizas algo; sin pago único, recibes lo mismo. La herramienta calcula cuánto recibes de cada forma, durante cuántos meses cobras la subvención y el dinero propio que necesitas al empezar. Solo se puede capitalizar para iniciar una actividad nueva, y no incluye el riesgo del negocio.
Cómo funciona cada opción
- Cobrarlo mes a mes: recibes la prestación que te queda: el 70 % de tu base reguladora los 180 primeros días y el 60 % después, con un máximo de 1.225, 1.400 o 1.575 € al mes según tengas 0, 1 o 2 o más hijos a cargo y un mínimo de 560 o 749 € (LGSS, art. 270; cuantías del SEPE de 2026). Si inicias una actividad por cuenta propia solo puedes compatibilizar la prestación hasta 270 días (9 meses), si lo pides en los 15 días siguientes al inicio (Ley 20/2007, art. 33); las mensualidades que queden solo se cobrarían si no te das de alta o si cesas y reanudas la prestación, y según los casos el alta puede suspenderla o extinguirla (consúltalo con el SEPE).
- Capitalizarlo: el SEPE te abona de una vez el valor actual de la prestación pendiente (descontando el interés legal del dinero), pero para ser autónomo solo por el importe de la inversión necesaria, incluidos los tributos de inicio y hasta un 15 % en asesoramiento y formación. Lo que no capitalizas no se pierde: se paga cada mes como subvención de tu cuota de autónomo, por un importe fijo (la cuota, no menos que la de la base mínima), mientras sigas de alta y hasta agotar ese importe, que puede alargarse varios años; si cesas antes, pierdes lo que quede (Ley 20/2007, art. 34, que mantiene el Real Decreto 1044/1985).
- Condiciones: actividad nueva, al menos 3 mensualidades pendientes, no haber usado el pago único en los cuatro años anteriores ni haber compatibilizado en los 24 meses anteriores, pedirlo antes de darte de alta, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que cobras y darte de alta como autónomo. Si no destinas el dinero a la actividad, es un pago indebido y hay que devolverlo.
Ejemplos con la calculadora
Sin hijos, con la cuota de autónomo de la base mínima (205,88 € al mes) y los datos por defecto salvo lo que se indica:
- Datos por defecto (12 meses pendientes, base reguladora de 1.500 €, inversión de 6.000 €): la prestación es de 1.050 € los primeros 6 meses y 900 € después, 11.700 € en los 12 meses. Siendo autónomo solo cobras 9 meses compatibles: 9.000 €. Capitalizando recibes 6.000 € de golpe y 5.596 € de subvención de cuotas durante unos 27 meses: 11.596 € en total, 2.596 € más que cobrando mes a mes y 104 € menos que los 11.700 € de cobrar los 12 meses sin darte de alta (el interés legal descontado).
- Inversión de 12.000 €: como supera el valor actual de la prestación (11.501 €), capitalizas toda: recibes 11.501 €, 2.501 € más que los 9.000 € de la compatibilidad y 199 € menos que los 11.700 € de los 12 meses enteros. Solo necesitas poner 499 € tú.
- Sin inversión justificada: no hay pago único y los 11.700 € de la prestación pendiente se cobran solo como subvención de la cuota, durante unos 57 meses mientras sigas de alta; es decir, 2.700 € más que los 9.000 € de la compatibilidad, pero repartidos en casi cinco años y sin dinero al empezar.
- Con el máximo con hijos (base reguladora de 4.000 €, 2 hijos, 18 meses pendientes, inversión de 20.000 €): la prestación queda limitada a 1.575 € al mes, 28.350 € en total y 14.175 € en los 9 meses compatibles. Capitalizando recibes 27.822 € (20.000 € más 7.822 € de subvención durante unos 38 meses), 13.647 € más que la compatibilidad y 528 € menos que los 18 meses enteros.
- 9 meses pendientes o menos (datos por defecto con 9 meses): cobrar mes a mes da 9.000 € y capitalizar 8.920 €, así que cobrarlo te deja 80 € más, que es el interés legal; capitalizar solo compensa si necesitas la inversión ya.
- Menos de 3 meses pendientes o sin actividad nueva: la herramienta bloquea el cálculo, porque no se puede capitalizar.
Cómo decidir
- Mira cuántos meses te quedan. Si te haces autónomo y te quedan más de 9 meses, capitalizar deja más dinero en total si sigues de alta hasta agotar la subvención de cuota (unos 27 meses en el ejemplo; casi 5 años sin inversión), porque la compatibilidad solo cubre 9 meses y lo que no capitalizas se sigue cobrando como subvención de la cuota; con 9 meses o menos, cobrar mes a mes deja algo más si capitalizas con pago único (el interés legal descontado); sin pago único es empate.
- Compara tu inversión con el valor actual de la prestación. Cuanto más se acerca tu inversión a ese valor, más dinero cobras de golpe y menos tiempo tarda en cobrarse la subvención; la parte subvencionada solo la cobras mientras sigas de alta y, si cesas antes de agotarla, la pierdes.
- Mira si necesitas el dinero ya. Capitalizar te da la inversión al empezar y reduce el dinero propio que necesitas; cobrar mes a mes te la da a plazos y después de gastarla.
- Tarifa plana y compatibilidad. La cuota reducida de los primeros meses de autónomo (Ley 20/2007, art. 38 ter) no se modela, porque su cuantía de 2026 la fija la Ley de Presupuestos y no la hemos podido verificar. Compatibilizar y capitalizar son excluyentes entre sí: la norma no permite capitalizar si en los 24 meses anteriores compatibilizaste.
- Si aún dudas entre empleo y autónomo, mira autónomo o asalariado.
Fiscalidad
El pago único está exento del IRPF si lo destinas a su finalidad y mantienes la actividad cinco años (art. 7.n de la Ley 35/2006); el texto vigente no fija un importe máximo. La prestación mensual tributa como rendimiento del trabajo (art. 17.1.b). La calculadora no incluye el IRPF; con otras rentas en el año, cobrar mes a mes pagaría más impuestos y eso favorecería a capitalizar. No hemos verificado cómo tributa la subvención de la cuota.
Supuestos del cálculo (léelo antes de decidir)
- La prestación se calcula con tu base reguladora y los porcentajes del 70 % (primeros 6 meses) y 60 % (después), con el tope y el mínimo por hijos de 2026; los meses cobrados fijan cuál se aplica a cada mes pendiente.
- El valor actual descuenta el interés legal del dinero (3,25 %) por interés simple desde el mes en que se cobraría cada mensualidad; el SEPE fija el método exacto, de modo que el importe real puede diferir algo.
- La parte de la prestación que capitalizas se supone proporcional al importe capitalizado sobre el valor actual; el resto se cobra como subvención mensual igual a tu cuota (no menor que la de la base mínima, 205,88 €) hasta agotarlo, mientras sigas de alta. El interés legal se descuenta solo del pago único, no de la parte subvencionada (la norma no lo fija con claridad; con él, el total capitalizando quedaría entre el valor actual y la cifra que calculamos).
- El arranque compara lo que recibes en los meses hasta tener ingresos con la inversión y las cuotas que pagas; no incluye tus ingresos del negocio ni tus gastos de vida.
- No incluye el riesgo del negocio, la protección por cese de actividad, trabajar por cuenta ajena a la vez, la reanudación de la prestación, los subsidios, País Vasco y Navarra, tiempo parcial, discapacidad igual o superior al 33 %, bonificaciones por edad o sexo, la capitalización para sociedades o cooperativas, la reanudación de la prestación tras cesar, la cotización por desempleo que el SEPE descuenta de la prestación mensual (no sabemos si se aplica al pago único), la tarifa plana ni el IRPF.
- Cobrar mes a mes siendo autónomo se limita a 270 días (9 meses, art. 33 de la Ley 20/2007); las mensualidades que superen ese plazo no se cuentan en la columna de cobrar mes a mes.
- Las cuantías son las de 2026 y se suponen constantes; la ley puede cambiar.
Esto es información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero.
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Preguntas frecuentes
¿Se puede capitalizar el paro sin ser autónomo?
Solo para iniciar una actividad nueva por cuenta propia, aportar capital a una sociedad nueva que controles o ser socio de cooperativa o laboral. Exige 3 mensualidades pendientes, no usar el pago único en 4 años ni compatibilizar en 24 meses, y pedirlo antes del alta (RD 1044/1985; Ley 20/2007).
¿Cuánto dinero me dan al capitalizar el paro?
Hasta el 100 % del valor actual de lo pendiente (como autónomo, la inversión necesaria); el resto es subvención de tu cuota mientras sigas de alta (si cesas, pierdes lo que quede). Ejemplo con 6.000 € de inversión: 11.596 € frente a 9.000 €.
¿Tributa en el IRPF el pago único del paro?
Exento si lo destinas a la actividad y la mantienes cinco años (art. 7.n de la Ley 35/2006). El paro cobrado mes a mes sí tributa como rendimiento del trabajo. La calculadora no incluye el IRPF y no hemos verificado cómo tributa la subvención mensual de la cuota.
¿Qué pasa si no destino el dinero a la actividad o el negocio no sale adelante?
Si no lo destinas a la actividad, es pago indebido y se devuelve (RD 1044/1985, art. 7); se presume si en un mes no la inicias. Si el negocio fracasa, la prestación queda extinguida y cerrar antes de cinco años afecta a la exención del IRPF: consulta al SEPE.
¿Puedo compatibilizar el paro con mi actividad en lugar de capitalizarlo?
Sí, si cesaste en un empleo por cuenta ajena y te das de alta como autónomo: hasta 270 días, pidiéndolo en 15 días desde el inicio (Ley 20/2007, art. 33). Quien compatibiliza no puede capitalizar después (art. 34, regla 4.ª). La calculadora compara con cobrar esos 9 meses como máximo.
Supuestos y fuentes
Modelo propio. Cuantía de la prestación: base reguladora mensual x 70 % durante los 180 primeros días y x 60 % desde el día 181, con máximo de 1.225, 1.400 o 1.575 € al mes (sin hijos, 1 hijo, 2 o más) y mínimo de 560 o 749 € (con hijos), que son el 175, 200 y 225 % y el 80 y 107 % del IPREM mensual de 600 € más una sexta parte (LGSS, art. 270.2 y 270.3); duración máxima de 24 meses (art. 269.1). Capitalización: valor actual de la prestación pendiente, deduciendo el interés legal del dinero (3,25 %, que modelamos por interés simple desde el mes en que se cobraría cada mensualidad: el SEPE fija el método exacto), abonado de una sola vez solo por el importe de la inversión (art. 34.1.1.ª de la Ley 20/2007, introducido por la Ley 31/2015, que mantiene el Real Decreto 1044/1985); el resto de la prestación, como subvención mensual de la cuota por un importe fijo igual a la aportación íntegra del trabajador, no menor que la de la base mínima (205,88 €/mes: base de 653,59 € por el 31,5 %), calculada en días completos de prestación y abonada mientras se sigue de alta hasta agotar el importe no capitalizado (regla 2.ª y preguntas frecuentes del SEPE). Se supone que la parte capitalizada de la prestación es proporcional al importe capitalizado sobre el valor actual total (X/V) y que el interés legal se descuenta solo del pago único, no de la parte subvencionada (la norma no lo fija con claridad: el total capitalizando queda entre el valor actual y ese importe). Cobrar mes a mes siendo autónomo se limita a 270 días, 9 mensualidades (art. 33 de la Ley 20/2007); las demás solo se cobrarían sin darse de alta o reanudando la prestación. Bloqueos: sin actividad nueva no hay pago único; menos de 3 mensualidades pendientes (Real Decreto 1044/1985, art. 2); más de 24 meses entre cobrados y pendientes. Exención del pago único en el IRPF: art. 7.n de la Ley 35/2006 (destino a la finalidad y mantenimiento de la actividad cinco años; sin límite de importe en el texto vigente); la prestación mensual tributa como rendimiento del trabajo (art. 17.1.b). Excluido: el riesgo y la rentabilidad real del negocio, la protección por cese de actividad, trabajar por cuenta ajena, la reanudación de la prestación, los subsidios, el País Vasco y Navarra, el trabajo a tiempo parcial, la discapacidad igual o superior al 33 %, las bonificaciones por edad o sexo, la capitalización para sociedades o cooperativas, la tarifa plana (Ley 20/2007, art. 38 ter, cuya cuantía de 2026 se fija en la Ley de Presupuestos y no hemos verificado), la tributación de la subvención de la cuota, el IRPF de la prestación mensual, la reanudación de la prestación tras cesar la actividad, la cotización por desempleo que el SEPE descuenta de la prestación mensual (no verificado si se aplica al pago único) y que el SEPE aplique criterios distintos a estas simplificaciones. Fuentes: Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado a 31/07/2026 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724); Real Decreto 1044/1985 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12676); Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado a 30/09/2026 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764); Cuantías anuales del SEPE 2026 (https://www.sepe.es/HomeSepe/en/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html); Ley 20/2007, Estatuto del trabajo autónomo, arts. 33 y 34 (añadidos por la Ley 31/2015) y 38 ter (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409); SEPE (sepe.es), hoja informativa y preguntas frecuentes del pago único de la prestación. Hipótesis no oficiales y editables: 12 meses pendientes, base reguladora de 1.500 €, 6.000 € de inversión, cuota de 205,88 €, 6 meses hasta ingresos regulares. Consultado el 2/10/2026. Información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
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