Calculadora de indemnización por despido 2026: ¿cuánto me corresponde y cuánto me queda neto?
Un despido objetivo da 20 días de salario por año (máximo 12 mensualidades) y uno improcedente 33 días por año (máximo 24; 45 días por el tiempo anterior al 12-2-2012), y la indemnización legal está exenta de IRPF hasta 180.000 € (en el improcedente, si se reconoce en conciliación o sentencia; en el objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta la cifra del improcedente): con 30.000 € brutos y 8 años de antigüedad son 13.151 € si es objetivo y 21.699 € si es improcedente, 8.548 € más.
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Una oferta que coincide con la legal de tu caso cumple lo mínimo; si queda por debajo, la diferencia se puede reclamar en 20 días hábiles, y el exceso sobre lo exento tributa (en el objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, está exento hasta la cifra del improcedente). No incluye despidos colectivos, nulos ni disciplinarios, ni indemnizaciones mayores por convenio. Datos revisados en octubre de 2026; fuente oficial: BOE (Estatuto de los Trabajadores y Ley del IRPF).
Casos típicos (7 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- 24.000 € brutos al año, 3 años de antigüedad, despido objetivo: la indemnización legal sería de 3.945 € brutos (3.945 € netos); si un juez lo declarase improcedente serían 6.510 €. Aplicar este caso
- 30.000 € brutos al año, 8 años de antigüedad, despido objetivo, oferta de 10.000 €: la legal serían 13.151 €: la oferta queda 3.151 € por debajo y te quedarían 10.000 € netos. Aplicar este caso
- 30.000 € brutos al año, 8 años de antigüedad, despido improcedente, oferta de 30.000 €: la legal (improcedente) serían 21.699 € y la oferta la supera en 8.301 €: te quedarían 28.257 € netos tras 1.743 € de IRPF estimado al 30 %. Aplicar este caso
Un despido objetivo da 20 días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades) y uno improcedente 33 días por año (máximo 24 mensualidades; 45 días por el tiempo anterior al 12-2-2012), y la indemnización legal está exenta de IRPF hasta 180.000 € (en el improcedente, si se reconoce en conciliación o sentencia; en el objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta la cifra del improcedente): con 30.000 € brutos y 8 años de antigüedad son 13.151 € si es objetivo y 21.699 € si es improcedente. Una oferta igual a la legal de tu caso cumple lo mínimo; si queda por debajo se puede reclamar la diferencia, y el exceso sobre lo exento tributa (en el objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, está exento hasta la cifra del improcedente). La calculadora compara tu oferta con la indemnización legal, separa lo exento de lo tributable y estima lo que te queda neto.
Cómo se calcula la indemnización legal
- Salario diario: el salario bruto anual entre 365, con las pagas extra prorrateadas (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores: días de salario por año de servicio).
- Despido objetivo: 20 días por año, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b). Debe ponerse a tu disposición junto con la carta de despido.
- Despido improcedente: 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1), si la empresa opta por indemnizar en lugar de readmitirte.
- Contrato anterior al 12-2-2012: el improcedente se calcula a 45 días por año por el tiempo hasta el 11-2-2012 y a 33 días por el posterior, con un máximo de 720 días, salvo que el tramo anterior ya dé más: entonces ese es el máximo, sin pasar de 42 mensualidades (disposición transitoria 11.ª). El objetivo no tiene tramo de 45 días. Un mes más trabajado antes de esa fecha añade un día de salario: con 36.000 € brutos y 14 años y 7 meses, empezar el 12-2-2012 da 47.466 € y un mes antes 47.564 €.
- Topes: una mensualidad se cuenta como 30 días de salario, supuesto propio, no de la ley (la disposición transitoria fija 720 días y 42 mensualidades por separado); con el salario mensual, bruto entre 12, los topes serían un 1,4 % mayores (12 mensualidades = 365 días). Con 48.000 € brutos y 25 años, el objetivo se queda en 12 mensualidades (47.342 €) en vez de 500 días.
Qué parte tributa en el IRPF
Está exenta la indemnización obligatoria del Estatuto, con un límite de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Está exenta también, en el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52.c del Estatuto), la parte que no supere la cifra del improcedente (art. 7.e, párrafo 2); lo que se pacta por encima de lo exento tributa como rendimiento del trabajo; si tu antigüedad supera 2 años, se reduce un 30 % porque en la extinción laboral el periodo de generación son los años de servicio (art. 18.2), con una base máxima de 300.000 € que baja entre 700.000 y 1.000.000 € de rendimiento. Ejemplo: en un improcedente de 8 años con 30.000 € brutos, una oferta de 30.000 € supera en 8.301 € la legal (21.699 €); con la reducción tributan 5.811 € y, con un tipo marginal del 37 %, el IRPF es de unos 2.150 € y quedan 27.850 € netos. Con 2 años exactos de antigüedad no hay reducción; con 2 años y un mes sí.
La exención exige desvinculación real de la empresa: se presume que no existe si vuelves a prestar servicios a la misma empresa o a una vinculada en los tres años siguientes (art. 1 del Reglamento del IRPF).
La exención del improcedente exige que la improcedencia se reconozca en conciliación ante el servicio administrativo (art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) o en sentencia: lo pagado por un pacto privado, por ejemplo reconocido solo en la carta, es un pacto y tributa.
¿Aceptar los 20 días o reclamar los 33?
La oferta de 20 días de un despido objetivo coincide con lo que la ley fija si el despido es procedente. Si un juez lo declara improcedente y la empresa opta por indemnizar, la cifra sube a 33 días (en el ejemplo, 8.548 € más brutos). Qué ocurre depende de la causa que alegue la empresa y de la prueba, y la calculadora no lo predice: solo te muestra lo que está en juego. Si la oferta queda por debajo de la indemnización legal de tu caso (por ejemplo, 10.000 € frente a 13.151 €), la diferencia se puede reclamar. El plazo para demandar es de 20 días hábiles desde el despido (art. 59.3) y la solicitud de conciliación lo suspende (art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
¿Y el paro?
El despido es situación legal de desempleo y puedes pedir la prestación en los 15 días siguientes (arts. 267 y 268 de la Ley General de la Seguridad Social); su importe sale de tus cotizaciones, no de la indemnización. Calcula cuánto cobrarías de paro y, si piensas montar un negocio, si te conviene capitalizarlo. Para el subsidio, la indemnización legal no cuenta como renta, pero el exceso pactado sí (art. 275.5.b). Esta calculadora no recalcula el paro.
Qué no incluye (léelo antes de decidir)
Es un modelo de despido individual de un contrato ordinario en territorio común. No incluye despidos colectivos, nulos ni disciplinarios procedentes (estos no dan indemnización), alta dirección, contratos de fomento de la contratación indefinida anteriores al 12-2-2012 (su despido objetivo se rige por la normativa con la que se firmaron), indemnizaciones mayores por convenio o contrato, FOGASA, salarios de tramitación ni costes del procedimiento judicial. En el País Vasco y Navarra el IRPF es foral y puede diferir. El IRPF se estima con el tipo marginal que escribes: una parte tributable grande puede subirte de tramo y el impuesto real sería mayor. Si hay reclamación, un acuerdo en conciliación puede fijar otra cifra.
Supuestos del cálculo
- Salario diario = bruto anual entre 365; una mensualidad = 30 días.
- La antigüedad se introduce en años y meses completos; una fracción de mes cuéntala como mes, lo que puede sumar hasta unos 2,75 días de salario a 33 días por año.
- La causa del despido objetivo la eliges tú: con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52.c) se exime hasta la cifra del improcedente; con otra causa, solo los 20 días. Si no sabes cuál es, mira la carta de despido.
- Sin oferta, se calcula lo que cobrarías con la indemnización legal.
- La indemnización pagada se imputa a un solo periodo impositivo; si se cobra fraccionada, la reducción del 30 % depende de otras reglas (art. 12.2 del Reglamento del IRPF) y no se modela.
Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal ni jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de indemnización me corresponden por despido objetivo o improcedente?
En un despido objetivo, 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores); en uno improcedente, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1). Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Con 30.000 € brutos y 8 años de antigüedad son 13.151 € en el objetivo y 21.699 € en el improcedente, 8.548 € más.
¿Qué cambia si empecé a trabajar antes del 12 de febrero de 2012?
En un despido improcedente, el tiempo trabajado hasta el 11-2-2012 se paga a 45 días por año y el posterior a 33, con un máximo de 720 días, salvo que el tramo anterior ya supere esa cifra: entonces ese es el máximo, sin pasar de 42 mensualidades (disposición transitoria 11.ª del Estatuto). En el despido objetivo no hay tramo de 45 días. Un solo mes más trabajado antes de esa fecha añade un día de salario: con 36.000 € brutos y 14 años y 7 meses de antigüedad, empezar el 12-2-2012 da 47.466 € y empezar un mes antes da 47.564 €.
¿Paga IRPF la indemnización por despido?
La indemnización legal está exenta hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF); lo que la empresa ofrezca por encima de lo exento tributa como rendimiento del trabajo (en el objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, queda exento hasta la cifra del improcedente), con una reducción del 30 % si tienes más de 2 años de servicio (art. 18.2). Si en un improcedente de 8 años con 30.000 € brutos te ofrecen 30.000 € (8.301 € por encima de los 21.699 € legales) y tu tipo marginal es del 37 %, el IRPF estimado es de 2.150 € y te quedan 27.850 € netos. Ojo: en el improcedente la exención exige que la improcedencia se reconozca en conciliación (art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) o en sentencia.
¿Cobrar la indemnización me quita el paro?
No: el despido, incluido el objetivo, es situación legal de desempleo y puedes pedir la prestación en los 15 días siguientes (arts. 267 y 268 de la Ley General de la Seguridad Social). La prestación depende de tus cotizaciones, no de la indemnización. Para el subsidio sí importa: la indemnización legal no se computa como renta, pero el exceso pactado sí (art. 275.5.b). Calcula tu prestación en la calculadora de cuánto cobrarías de paro.
¿Qué plazo tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde el despido, un plazo de caducidad (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores); la solicitud de conciliación ante el órgano administrativo de mediación lo suspende (art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si la oferta de la empresa es inferior a la indemnización legal, la diferencia se reclama dentro de ese plazo; si la oferta coincide con la legal, reclamar solo cambia el resultado si un juez declara improcedente un despido objetivo.
Supuestos y fuentes
Modelo propio simplificado, consultado el 2/10/2026. Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, texto consolidado, consultado el 8/10/2026, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430): art. 53.1.b (20 días por año, prorrateo por meses, máximo 12 mensualidades), art. 56.1 (33 días por año, máximo 24 mensualidades), disposición transitoria 11.ª, apartado 2 (contratos anteriores al 12-2-2012: 45 días hasta esa fecha y 33 después; máximo 720 días, salvo que el tramo anterior dé más, sin pasar en ningún caso de 42 mensualidades) y art. 59.3 (20 días hábiles para demandar). Ley 35/2006 del IRPF (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764; art. 7 en su versión del RDL 29/2026, BOE-A-2026-20823, sin cambios en la letra e, consultado el 8/10/2026): art. 7.e (exención de la indemnización obligatoria con el límite de 180.000 €; la acordada en conciliación del art. 63 de la Ley 36/2011 no es pacto) y art. 18.2 (reducción del 30 % si el periodo de generación, que en la extinción laboral son los años de servicio, supera 2 años; base máxima 300.000 € y fase de salida entre 700.000 y 1.000.000 €). Reglamento del IRPF (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820): art. 1 (desvinculación real; se presume que no la hay si vuelves a la empresa en tres años). Ley General de la Seguridad Social (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724): arts. 267, 268 y 275.5.b. Supuestos que no son literales de la ley: una mensualidad son 30 días de salario (supuesto propio: con el salario mensual, bruto entre 12, los topes serían un 1,4 % mayores), el salario diario es el bruto anual entre 365, los meses sueltos se introducen completos y el IRPF se estima con el tipo marginal que escribes. Art. 7.e, párrafo 2: en el despido objetivo del art. 52.c (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) queda exenta la parte que no supere los límites obligatorios del improcedente. Revisado el 3-10-2026: sin cambios por la derogación del RDL 26/2026 (BOE-A-2026-20526). No hay Presupuestos de 2026. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
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- Me han despedido: qué hacer, indemnización, paro y plazos, paso a paso Me han despedido, ¿qué hago? Qué mirar en la carta, indemnización de 20 o 33 días, qué parte tributa, cuánto paro cobras y plazos de 15 y 20 días, con BOE.
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