Subsidio por desempleo: ¿tengo derecho, cuánto cobro y cuánto dura?
Si has agotado el paro, tienes un hijo a tu cargo y las rentas de tu unidad familiar no pasan de 915,75 € por persona al mes.
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Tendrías derecho al subsidio por desempleo: 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € hasta el día 360 y 480 € después, durante 30 meses si tu paro duró 180 días o más (unos 15.300 € brutos en total); sin cargas familiares serían 6 meses y unos 3.420 €, y con menos de 45 años solo si tu paro duró 360 días o más. Si tus rentas (o, con familia a cargo, las de tu unidad por persona) superan 915,75 € al mes, la opción no existe. Son cifras de 2026 (IPREM de 600 €), brutas y antes del IRPF; la herramienta no incluye la Renta Activa de Inserción, el Ingreso Mínimo Vital ni los casos especiales.
Casos típicos (7 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- paro agotado, 360 días cotizados, 40 años, 1 hijo a cargo, sin rentas propias: el subsidio sería de 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € los 180 siguientes y 480 € el resto: 15.300 € en 30 meses. Aplicar este caso
- cotización insuficiente para el paro, 200 días cotizados, 35 años, 0 hijos a cargo, sin rentas propias: el subsidio sería de 570 € al mes los primeros 180 días: 3.420 € en 6 meses. Aplicar este caso
Si has agotado el paro, tienes un hijo a tu cargo y las rentas de tu unidad familiar no pasan de 915,75 € por persona al mes, tendrías derecho al subsidio por desempleo: 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € hasta el día 360 y 480 € después, durante 30 meses si tu paro duró 180 días o más (unos 15.300 € brutos en total); sin cargas familiares serían 6 meses y unos 3.420 €, y con menos de 45 años solo si tu paro duró 360 días o más. Si tus rentas (o, con familia a cargo, las de tu unidad por persona) superan 915,75 € al mes, la opción no existe. Son cifras de 2026 (IPREM de 600 €), brutas y antes del IRPF; la herramienta no incluye la Renta Activa de Inserción, el Ingreso Mínimo Vital ni los casos especiales.
Cuándo tienes derecho al subsidio por desempleo
- Has agotado el paro (LGSS, art. 274.1.a). Si tienes menos de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, además, tu paro tiene que haber durado 360 días o más (180 días de paro corresponden a 540 días cotizados, 360 a 1.080).
- No llegas al paro pero tienes entre 90 y 359 días cotizados que no hayas usado ya para una prestación o subsidio anterior (art. 269.2) y estás en situación legal de desempleo (art. 274.1.b). Con 360 días cotizados o más ya tienes derecho a la prestación contributiva: mira cuánto cobrarías de paro.
- Requisito de renta (arts. 274.2 y 275): o tus rentas propias del mes natural anterior a la solicitud no superan el 75 % del SMI sin pagas extra (915,75 € al mes con el SMI de 2026, 1.221 €), o acreditas responsabilidades familiares, es decir, tienes cónyuge o pareja, o hijos a cargo (basta uno) y la suma de las rentas de la unidad familiar dividida entre sus miembros no supera esos 915,75 €. No cuentan como renta el sueldo ni las prestaciones públicas que ya no cobras el día de la solicitud (art. 275.5.e): si acabas de agotar el paro, no los sumes. Si superas ambos límites, la opción no existe con esos ingresos.
- Otros requisitos que la herramienta no comprueba: estar inscrito como demandante de empleo, firmar el acuerdo de actividad y no tener derecho a la prestación contributiva (art. 274.2 y 274.4).
Cuánto cobras
La cuantía es un porcentaje del IPREM mensual, que en 2026 es de 600 € (art. 278): el 95 % los primeros 180 días (570 €), el 90 % del día 181 al 360 (540 €) y el 80 % desde el día 361 (480 €). Coinciden con las del SEPE. El subsidio para mayores de 52 años es del 80 % del IPREM (480 €) durante todo el periodo (art. 280.4). Son importes brutos.
Cuánto dura
Según el art. 277 de la LGSS:
- Has agotado el paro, sin responsabilidades familiares: 6 meses (art. 277.1).
- Has agotado el paro, con responsabilidades familiares: 24 meses si tu paro duró 120 días o más y 30 meses si duró 180 días o más (art. 277.1).
- No llegabas al paro: 3 meses con 90 días cotizados, 4 con 120, 5 con 150 y, con 180 o más, 6 meses sin responsabilidades familiares o 21 con ellas (art. 277.2).
- Mayores de 52 años: hasta la edad ordinaria de jubilación (art. 280.6 con el art. 272.d). Exige 6 años cotizados por desempleo, los requisitos de jubilación salvo la edad (15 años cotizados, 2 de ellos en los últimos 15, art. 205.1.b) y rentas propias hasta 915,75 € al mes (art. 280.1 y 280.2); no cuentan las rentas de la familia. La edad ordinaria es 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados (art. 205.1.a); la calculadora acota el periodo entre 65 y 67 años y no modela el calendario transitorio.
- Se reconoce por trimestres: hay que solicitar cada prórroga en los 15 días hábiles siguientes y acreditar otra vez los requisitos (art. 276.2).
Ejemplos con la calculadora
Con los arts. 274 a 280 de la LGSS:
- Datos por defecto (agotaste 360 días de paro, 40 años, 1 hijo a cargo, sin rentas): 30 meses, con 570 € los primeros 180 días, 540 € hasta el día 360 y 480 € después: 15.300 € brutos.
- Los mismos datos sin hijos: 6 meses a 570 €, 3.420 € en total; con 359 días de paro, ya no tendrías derecho.
- Con cargas, el requisito de renta se mira por persona: con 1.500 € de renta propia, un hijo a cargo y nadie más con ingresos, la renta por persona es de 750 €, por debajo de 915,75 €, y tendrías derecho; con 1.500 € y sin familia a cargo, no.
- Unidad familiar de 3 personas (tú, tu pareja y un hijo): el límite conjunto es de 2.747,25 € al mes (915,75 € por persona); un euro más y la opción deja de existir por cargas, salvo que tus rentas propias sigan en 915,75 € o menos.
- Cotización insuficiente: con 180 días cotizados y un hijo a cargo, 21 meses y 10.980 € brutos; con 90 días y sin cargas, 3 meses y 1.710 €.
- Mayor de 52 años (55 años, requisitos de jubilación cumplidos, sin rentas propias): el subsidio que te corresponde es el de mayores de 52 (art. 274.3), no se suma al general: 480 € al mes, entre 120 y 144 meses (de 57.600 a 69.120 € brutos), hasta tu edad ordinaria de jubilación.
Cuándo te quedas sin el subsidio
Por los arts. 274, 275 y 280 de la LGSS:
- Si tus rentas propias superan 915,75 € al mes y no acreditas responsabilidades familiares con renta por persona de hasta ese importe. No cuentan el sueldo ni las prestaciones que ya no cobras el día de la solicitud (art. 275.5.e).
- Si tienes menos de 45 años, no tienes cargas familiares y tu paro agotado duró menos de 360 días.
- Si tienes 360 días cotizados o más que no hayas usado ya en una prestación anterior (art. 269.2): te corresponde el paro, no este subsidio.
- Con 52 años o más, el subsidio que te corresponde es el de mayores de 52 (480 €, no los 570 € del general; art. 274.3), y exige 15 años cotizados, 2 de ellos en los últimos 15 (art. 205.1.b), y 6 años cotizados por desempleo.
- Los requisitos se comprueban de nuevo en cada prórroga con las rentas del mes anterior; si dejas de cumplirlos, la prórroga se puede denegar y, en el de mayores de 52, se suspende y, tras 12 meses de incumplimiento, se extingue (art. 280.5 y 280.6).
Supuestos del cálculo (léelo antes de contar con ese dinero)
Fuente de las normas citadas: LGSS y Real Decreto 126/2026 (SMI 2026).
- Las cuantías son brutas: el subsidio puede estar sujeto a retención del IRPF y la herramienta no la calcula; lo que ingresas en la cuenta puede ser menos.
- El mes se cuenta como 30 días para repartir los tramos de 180 y 360 días; la edad exacta de 45 años se trata como «más de 45», coherente con el art. 274.1.a («menor de 45 años»); la edad se toma en años cumplidos.
- Rentas: no cuentes el sueldo ni el paro que ya no cobras el día de la solicitud (art. 275.5.e). Se comparan las que indicas con el 75 % del SMI sin pagas extra. La ley cuenta también como renta las ganancias patrimoniales y el 100 % del interés legal del dinero sobre tu patrimonio, salvo la vivienda habitual, y excluye la indemnización legal por despido y las cuotas del convenio especial (art. 275.4 y 275.5); la herramienta no calcula el patrimonio, así que si tienes ahorros o inmuebles el límite puede quedarse más corto de lo que indica.
- Unidad familiar: tú, tu cónyuge o pareja de hecho (inscrita al menos 2 años antes o con hijos en común) y los hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos que conviven contigo o dependen de ti (art. 275.3). Con cargas se supone al menos una persona más en la unidad; basta cónyuge o un hijo.
- Se supone una prestación agotada de 120 días o más (la mínima). Los días cotizados que cuentan son los que no hayas usado ya para una prestación o subsidio anterior (art. 269.2). Quien accede sin cargas puede ampliar el subsidio si las acredita en los 12 meses siguientes al hecho causante (art. 277.1 y 277.2); no se modela.
- No incluye la compatibilidad con un trabajo ni el complemento de apoyo al empleo (hasta el 80 % del IPREM el primer trimestre a jornada completa y menos después, y menos desde el principio si vienes de agotar un paro de más de 12 meses reconocido desde el 1-4-2025, DA 59.ª.4; consume días del subsidio, con un máximo de 180 días; art. 282.3), la Renta Activa de Inserción, el subsidio de emigrantes retornados y de víctimas de violencia, los liberados de prisión, el Ingreso Mínimo Vital, los fijos discontinuos, los trabajadores agrarios, las prestaciones autonómicas ni las incompatibilidades con otras pensiones (art. 282.1). Es una prestación estatal de la LGSS, gestionada por el SEPE; no incluimos ayudas forales ni autonómicas.
- Las cifras son las de 2026 (IPREM de 600 €, prorrogado, y SMI de 1.221 €) y se suponen constantes; la ley puede cambiar. El subsidio no tiene en cuenta el calendario de tramitación: pedirlo fuera de los 15 días hábiles reduce los días cobrados (art. 276.1).
Esto es información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el subsidio por desempleo en 2026?
Con el IPREM de 2026 (600 € al mes) el subsidio es de 570 € al mes los primeros 180 días (95 %), 540 € desde el día 181 hasta el 360 (90 %) y 480 € desde el día 361 (80 %), según el art. 278 de la LGSS. Para mayores de 52 años es de 480 € al mes todo el tiempo (80 %, art. 280.4). Son importes brutos: la herramienta no calcula la retención del IRPF.
¿Cuánto dura el subsidio por desempleo?
Si has agotado el paro (art. 277.1): 6 meses sin responsabilidades familiares (con menos de 45 años, solo si el paro agotado duró 360 días o más); con responsabilidades familiares, 24 meses si el paro duró 120 días o más y 30 meses si duró 180 días o más. Si no llegabas al paro (art. 277.2): 3 meses con 90 días cotizados, 4 con 120, 5 con 150 y 6 con 180 días sin cargas familiares o 21 con ellas. Se reconoce por trimestres y hay que pedir cada prórroga.
¿Qué ingresos puedo tener para cobrar el subsidio por desempleo?
Si tus rentas propias del mes anterior no superan el 75 % del SMI sin pagas extra (915,75 € al mes en 2026), cumples. Si las superas, puedes acceder con responsabilidades familiares si las rentas de la unidad por persona no pasan de 915,75 € (arts. 274.2 y 275 LGSS).
¿Puedo cobrar el subsidio si no he cobrado el paro?
Sí, si estás en situación legal de desempleo, has cotizado entre 90 y 359 días que no hayas usado ya para una prestación o subsidio anterior (art. 269.2) sin llegar a la prestación contributiva y cumples el requisito de renta (art. 274.1.b de la LGSS). Duraría entre 3 y 6 meses, o 21 con responsabilidades familiares si tienes 180 días cotizados o más. Con 360 días cotizados o más tienes derecho al paro, no a este subsidio.
¿Cómo funciona el subsidio para mayores de 52 años?
No se suma al general. Paga el 80 % del IPREM (480 € al mes) hasta la edad ordinaria de jubilación, con 6 años cotizados por desempleo, requisitos de jubilación salvo la edad y rentas propias de hasta 915,75 € al mes (art. 280 LGSS). No cuentan las rentas familiares.
Supuestos y fuentes
Modelo propio. Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), texto consolidado leído el 2/10/2026 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724), en la redacción del RDL 2/2024: art. 274 (beneficiarios; el menor de 45 años sin responsabilidades familiares necesita un paro agotado de 360 días o más; renta propia o, alternativamente, responsabilidades familiares), art. 275 (rentas del mes natural anterior hasta el 75 % del SMI sin pagas extra, por persona de la unidad familiar), art. 276.1 (plazo de 15 días hábiles), art. 277 (duración), art. 278 (95, 90 y 80 % del IPREM), art. 280 (mayores de 52 años, 80 % del IPREM) y arts. 272.d y 205.1.a (edad ordinaria de jubilación). IPREM 2026: 600 € al mes (Ley 31/2022, DA 90.ª, prorrogada; cuantías del SEPE: https://www.sepe.es/HomeSepe/en/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html). SMI 2026: 1.221 € al mes (Real Decreto 126/2026, art. 1: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815). Supuestos propios y editables: situación y días de ejemplo, un hijo a cargo y rentas nulas; el mes se computa en 30 días; la edad exacta de 45 años se trata como «más de 45» y la duración del subsidio para mayores de 52 se acota entre los 65 y los 67 años. No incluye: Renta Activa de Inserción, subsidio de emigrantes retornados y de víctimas de violencia, liberados de prisión, Ingreso Mínimo Vital, fijos discontinuos, trabajadores agrarios, prestaciones autonómicas, patrimonio como renta, IRPF y compatibilidad con un trabajo. Consultado el 2/10/2026. Información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
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