Baja médica: cuánto cobro cada día y cuánto pierdo frente a mi sueldo
Con 2.200 € brutos al mes y 30 días de baja por enfermedad común, cobras 1.298,00 € de los 2.200,00 € de tu sueldo y pierdes 902,00 €.
Sin registroSe calcula en tu móvilDatos 2026
Actualizado:
Más detalle
Salvo que tu convenio mejore la prestación: nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 (44,00 € al día) y el 75 % desde el día 21 (55,00 € al día). Del día 4 al 15 está a cargo de la empresa y desde el 16 de la Seguridad Social o la mutua. En enfermedad común necesitas 180 días cotizados en los 5 años anteriores. En accidente de trabajo o enfermedad profesional cobras el salario íntegro el día de la baja y el 75 % desde el día siguiente: con 10 días y el mismo sueldo, pierdes 165,00 €. Los 3 primeros días de una baja común cuestan 220,00 € si no hay mejora, y con un convenio que complete hasta el 100 % la pérdida es cero. La herramienta calcula la prestación por tramos, quién la paga, la pérdida frente a tu sueldo y el coste de los 3 primeros días; no incluye autónomos, desempleados, tiempo parcial, funcionarios con MUFACE, cotización ni IRPF, ni los regímenes forales.
Casos típicos (7 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- 1.800 € de sueldo mensual (pagas prorrateadas), enfermedad común, 30 días de baja, sin mejora de convenio: cobrarías 1.062 € en esos 30 días frente a 1.800 € de sueldo habitual, es decir 738 € menos; la empresa adelanta 432 € y el resto lo paga la entidad gestora. Aplicar este caso
- 2.200 € de sueldo mensual (14 pagas), enfermedad común, 60 días de baja, sin mejora de convenio: cobrarías 3.439 € en esos 60 días frente a 5.133 € de sueldo habitual, es decir 1.694 € menos; la empresa adelanta 616 € y el resto lo paga la entidad gestora. Aplicar este caso
- 1.800 € de sueldo mensual (pagas prorrateadas), accidente de trabajo, 30 días de baja, sin mejora de convenio: cobrarías 1.365 € en esos 30 días frente a 1.800 € de sueldo habitual, es decir 435 € menos; la empresa adelanta 0 € y el resto lo paga la entidad gestora. Aplicar este caso
Con 2.200 € brutos al mes y 30 días de baja por enfermedad común, cobras 1.298,00 € de los 2.200,00 € de tu sueldo y pierdes 902,00 €, salvo que tu convenio mejore la prestación: nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 (44,00 € al día) y el 75 % desde el día 21 (55,00 € al día). Del día 4 al 15 está a cargo de la empresa y desde el 16 de la Seguridad Social o la mutua. En enfermedad común necesitas 180 días cotizados en los 5 años anteriores. En accidente de trabajo o enfermedad profesional cobras el salario íntegro el día de la baja y el 75 % desde el día siguiente: con 10 días y el mismo sueldo, pierdes 165,00 €. Los 3 primeros días de una baja común cuestan 220,00 € si no hay mejora, y con un convenio que complete hasta el 100 % la pérdida es cero. La herramienta calcula la prestación por tramos, quién la paga, la pérdida frente a tu sueldo y el coste de los 3 primeros días; no incluye autónomos, desempleados, tiempo parcial, funcionarios con MUFACE, cotización ni IRPF, ni los regímenes forales.
Cómo se calcula lo que cobras de baja
- Base reguladora: tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida entre los días a que se refiere, que son 30 con retribución mensual (Decreto 1646/1972, art. 13.1 y 13.2). Está limitada a la base máxima de 2026, 5.101,20 € al mes (Orden PJC/297/2026, art. 2.1), es decir, 170,04 € al día. La Seguridad Social lo explica en su página de cuantía.
- Enfermedad común o accidente no laboral: el subsidio se cobra desde el cuarto día de baja (LGSS, art. 173.1). Es el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, ambos incluidos (Real Decreto 53/1980), y el 75 % desde el día 21 (Decreto 3158/1966, art. 2.1). Los 3 primeros días no se cobra prestación.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja, y la empresa paga el salario íntegro del día de la baja (art. 173.1). El porcentaje es del 75 % de la base reguladora. No se exige cotización previa (art. 172.b).
- Requisito en enfermedad común: 180 días cotizados en los 5 años anteriores a la baja (art. 172.a); sin ellos no hay subsidio. En accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige.
- Quién paga: en enfermedad común, del día 4 al 15 el subsidio está a cargo de la empresa (art. 173.1); desde el día 16 está a cargo de la Seguridad Social (INSS) o de tu mutua; con pago delegado, normalmente te lo sigue abonando la empresa en la nómina. La mejora del convenio, si existe, la paga la empresa.
- Duración: como máximo 365 días, prorrogables 180 más si se presume que puede haber alta por curación (art. 169.1.a); la incapacidad temporal se extingue a los 545 días naturales (art. 174.1). Entonces se examina la incapacidad permanente en un plazo máximo de 90 días naturales (art. 174.2) y sigues cobrando la misma prestación hasta la resolución (prolongación de efectos económicos, art. 174.5). Si el INSS retrasa la calificación porque espera tu recuperación, el máximo es de 730 días sumando la baja y la prolongación (art. 174.2), y en ese periodo no se cotiza. La herramienta no calcula más allá del día 545.
- Mejora del convenio: no es de ley. Muchos convenios completan la prestación hasta el 100 % del sueldo, a veces solo en accidente de trabajo o a partir de un día concreto. En la herramienta la pones como el porcentaje del sueldo hasta el que completa la empresa, que se aplica a todos los días de baja.
Qué pierdes frente a tu sueldo y cuánto cuestan los 3 primeros días
- Sin mejora de convenio, enfermedad común, sueldo por debajo de la base máxima: pierdes el sueldo íntegro de los 3 primeros días, el 40 % de tu sueldo diario del día 4 al 20 y el 25 % desde el día 21. Con 2.200 € al mes son 73,33 € de sueldo diario: 73,33 € los 3 primeros días (220,00 € en total), 29,33 € al día del día 4 al 20 y 18,33 € al día desde el 21, es decir, 550,00 € por cada 30 días en el tramo del 75 %.
- Con un convenio que completa hasta el 100 %: la pérdida bruta es cero, aunque quien paga la diferencia es la empresa.
- Si tu sueldo supera la base máxima (5.101,20 € al mes), la prestación se calcula sobre la base máxima y pierdes además el exceso, salvo que la mejora lo cubra.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: si tu sueldo no supera la base máxima y no haces horas extra, pierdes el 25 % de tu sueldo diario desde el día siguiente al de la baja, no hay días sin cobro.
Ejemplos con la calculadora
Sueldo bruto de 2.200 € al mes con las pagas prorrateadas, enfermedad común y sin mejora de convenio, salvo que se diga lo contrario:
- 30 días de baja (datos por defecto): 1.298,00 € de prestación sobre 2.200,00 € de sueldo; pierdes 902,00 €. De ellos, la empresa paga 528,00 € (días 4 a 15) y la Seguridad Social, 770,00 €.
- 3 días: sin prestación; pierdes 220,00 €. 4 días: 44,00 € de prestación, a cargo de la empresa.
- 15 días: 528,00 €, todos a cargo de la empresa. 16 días: 572,00 €, de los que 44,00 € paga ya la Seguridad Social.
- 20 días: 748,00 € (60 % de la base reguladora todos los días cobrados). 21 días: 803,00 € (el día 21 ya es al 75 %: 55,00 €).
- Accidente de trabajo, 10 días: 495,00 € de prestación más 73,33 € de salario del día de la baja; pierdes 165,00 €. Con 1 día, no pierdes nada.
- Sueldo de 6.000 €, 40 días de baja: la base reguladora se queda en 170,04 € al día; cobras 4.285,01 € y pierdes 3.714,99 €.
- 1.800 € en 14 pagas, 45 días: la base de cotización es de 2.100 € al mes; cobras 2.026,50 € y pierdes 1.123,50 €.
- Convenio que completa al 100 %, 30 días: la empresa añade 902,00 € a los 1.298,00 € de prestación y la pérdida es 0 €. Con una mejora del 60 % y 10 días, cobras 440,00 € (308,00 € de prestación y 132,00 € de mejora) y pierdes 293,33 €.
- 545 días: 29.623,00 € de prestación y 10.343,67 € menos que el sueldo.
Supuestos del cálculo (léelo antes de contar con ese dinero)
- El sueldo que escribes se usa como base de cotización del mes anterior a la baja. Si cobras variables, horas extra o acabas de empezar, tu base puede ser distinta; la Seguridad Social la fija con los datos de cotización de tu empresa. La base reguladora sigue el art. 13 del Decreto 1646/1972 (cotización del mes anterior entre los días a que se refiere, 30 con retribución mensual); si tu retribución varía de un mes a otro, la base puede diferir.
- La herramienta no comprueba la carencia de 180 días en 5 años de la enfermedad común (art. 172.a). La Orden de 13-10-1967 habla de una duración mínima de la baja de 7 días para cobrar desde el cuarto, que el art. 173 de la LGSS no recoge: seguimos la ley.
- La mejora del convenio se aplica a todos los días de baja con el mismo porcentaje; en tu convenio puede empezar más tarde, acabar antes o depender de la causa. Si es así, tu pérdida real es mayor o menor que la calculada.
- Bruto frente a bruto. La prestación y la mejora tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo; el tipo marginal opcional solo reduce la pérdida bruta en ese porcentaje y no calcula tus cotizaciones ni tu retención.
- En accidente de trabajo y enfermedad profesional la base reguladora real incluye la media de las horas extraordinarias del año anterior; si hiciste horas extra, tu prestación es algo mayor que la calculada.
- Desde el día 16 la prestación está a cargo de la Seguridad Social o la mutua; no distinguimos entre pago delegado (te lo abona la empresa) y pago directo, que no cambia el importe.
- No incluye: autónomos (otra base y otras reglas), desempleados con prestación, tiempo parcial y fijos discontinuos (la base reguladora se calcula con las bases de los últimos meses), funcionarios con MUFACE y otros regímenes especiales, la cotización del trabajador y el IRPF de la prestación, los regímenes forales, las situaciones especiales del art. 169.1.a de la LGSS (menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y semana 39 de gestación, de la LO 1/2023; donación de órganos, de la Ley 6/2024, que cobran desde el día 1 o el 2 y tienen reglas propias), las recaídas, la huelga y el cierre patronal. Si te aplica alguno, la prestación o el día de inicio pueden ser distintos.
- Los porcentajes y los días no cambian en 2027. El tope de 5.101,20 € es el de 2026: vale para bajas que empiecen hasta enero de 2027 (la base reguladora usa la cotización del mes anterior); desde febrero de 2027 regirá el tope de 2027, aún no publicado (sube con la revalorización de las pensiones más 1,2 puntos, LGSS DT 38.ª). Solo afecta a sueldos por encima del tope.
Para el siguiente paso mira cuánto cobrarás de paro, el subsidio por desempleo y el permiso por nacimiento.
Esto es información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro de baja por enfermedad común?
Un porcentaje de tu base reguladora (base de cotización del mes anterior entre 30): nada los 3 primeros días, 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el 21. Con 2.200 € brutos, 44,00 € y 55,00 € al día: 1.298,00 € en 30 días.
¿Quién paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?
En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa paga del día 4 al 15 (art. 173.1 LGSS) y desde el 16 la Seguridad Social o la mutua (con pago delegado, la empresa). En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa paga el día de baja y luego, al 75 %, la Seguridad Social o la mutua.
¿Se cobran los 3 primeros días de baja?
No en enfermedad común o accidente no laboral: el subsidio empieza el cuarto día (art. 173.1 LGSS) y, con 2.200 € brutos, esos días cuestan 220,00 € si tu convenio no los mejora; muchos los pagan. En accidente de trabajo o enfermedad profesional cobras desde el primer día.
¿Cuánto cobro si la baja es por accidente de trabajo?
Salario íntegro el día de la baja y 75 % de la base reguladora desde el siguiente, sin carencia (arts. 172.b y 173.1 LGSS). Con 2.200 € brutos y 10 días cobras 568,33 € y pierdes 165,00 €.
¿Cuánto puede durar una baja médica y qué pasa cuando se agota?
Hasta 365 días, prorrogables 180 más (art. 169.1.a LGSS); a los 545 se extingue y se examina en 90 días si procede incapacidad permanente, cobrando lo mismo hasta la resolución (art. 174). Con 2.200 € brutos, 545 días suponen 29.623,00 € y 10.343,67 € menos que tu sueldo.
Supuestos y fuentes
Modelo propio. Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), art. 169 (duración, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a169), art. 172 (carencia, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a172), art. 173 (nacimiento del derecho y pago de los días 4 al 15, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a173) y art. 174 (extinción, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a174). Decreto 1646/1972, art. 13.1 y 13.2 (base reguladora: base de cotización del mes anterior entre los días a que se refiere, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1972-944). Real Decreto 53/1980 (60 % del día 4 al 20, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-1003). Decreto 3158/1966, art. 2 (75 %, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1966-21116). Orden PJC/297/2026, art. 2.1: base máxima de cotización de 5.101,20 € al mes en 2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296). Seguridad Social: cuantía de la prestación por incapacidad temporal y pago desde el día 16 (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952/28362/28365/cuantia). Hipótesis no oficiales y editables: sueldo de 2.200 € al mes con pagas prorrateadas, 30 días de baja, sin mejora de convenio. Consultado el 11/10/2026. Información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.
Insertar en tu web
Gratis, con crédito y enlace a Entre Muchos. Copia este código en tu página:
¿Prefieres citarla? Enlace con fuente y fecha:
La altura se ajusta sola con este script opcional. Condiciones de uso y ejemplos.
Esta decisión es un paso del mapa Ahorro y gastos del día a día: decide con tus números, en orden.
Otras decisiones relacionadas
- Permiso por nacimiento 2026: cuánto cobro y cómo repartir las semanas entre los dos
Calcula cuánto cobras durante el permiso por nacimiento y cómo repartirlo entre los dos progenitores. Orientativo, con tu base de cotización.
Trabajo y prestaciones - Calculadora de paro 2026: ¿cuánto cobrarás de prestación al mes y en total?
Calculadora de paro 2026: cuánto cobrarás al mes y cuánto durará la prestación según tu base y tus días cotizados. Orientativo.
Trabajo y prestaciones - Incapacidad permanente: cuánto cobro y si puedo seguir trabajando
Calcula cuánto cobrarías de incapacidad permanente (total 55 %, absoluta 100 %, gran incapacidad), si puedes trabajar y si tributa en el IRPF.
Trabajo y prestaciones
Otros también usan: Capitalizar el paro o cobrarlo cada mes · Sueldo bruto a neto 2026 · Alquilar o comprar vivienda