¿Puedo trabajar cobrando el paro o el subsidio y me compensa?
Si cobras el paro y te ofrecen un trabajo a media jornada.
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Compatibilizarlo compensa cuando tu sueldo neto supera la parte del paro que te descuentan (467,50 € con estos datos): con 1.100 € brutos de paro (935 € netos con un 15 % de IRPF), un sueldo neto de 800 € y 6 meses, sumas 7.605 € en vez de 5.610 € (1.995 € más) y el paro se sigue consumiendo. A jornada completa no hay compatibilidad (salvo desde el décimo mes de un paro de más de 12 meses): con un contrato de menos de 12 meses el paro se suspende y con 12 meses o más se extingue. Con el subsidio, el trabajo se cobra con el complemento de apoyo al empleo. Cifras de 2026 (IPREM de 600 €); no incluye autónomos, capitalización, fijos discontinuos ni territorios forales.
Casos típicos (8 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- paro de 1.100 € brutos al mes con 6 meses por cobrar, trabajo de 800 € netos al mes al 50 % de jornada durante 6 meses e IRPF del 15 %: seguir solo con el paro daría 5.610 €; compatibilizar daría 7.605 € y trabajar renunciando al paro 4.800 €: sale mejor compatibilizar el trabajo con el paro por 1.995 € sobre la segunda opción. Aplicar este caso
- paro de 1.100 € brutos al mes con 6 meses por cobrar, trabajo de 1.400 € netos al mes al 100 % de jornada durante 6 meses e IRPF del 15 %: seguir solo con el paro daría 5.610 €; compatibilizar no es posible a jornada completa y trabajar renunciando al paro 8.400 €: sale mejor trabajar renunciando al paro por 2.790 € sobre la segunda opción. Aplicar este caso
- paro de 1.100 € brutos al mes con 6 meses por cobrar, trabajo de 1.400 € netos al mes al 100 % de jornada durante 12 meses e IRPF del 15 %: seguir solo con el paro daría 5.610 €; compatibilizar no es posible a jornada completa y trabajar renunciando al paro 16.800 €: sale mejor trabajar renunciando al paro por 11.190 € sobre la segunda opción. Aplicar este caso
Si cobras el paro y te ofrecen un trabajo a media jornada, compatibilizarlo compensa cuando tu sueldo neto supera la parte del paro que te descuentan (467,50 € con 1.100 € brutos de paro, un 15 % de IRPF y media jornada): con un sueldo neto de 800 € y 6 meses sumas 7.605 € en vez de 5.610 € solo con el paro. A jornada completa no hay compatibilidad (salvo desde el décimo mes de un paro de más de 12 meses): con un contrato de menos de 12 meses el paro se suspende y conservas los meses que te quedan, y con 12 meses o más se extingue. Con el subsidio, el trabajo se cobra con el complemento de apoyo al empleo, de hasta 180 días. Son cifras de 2026 (IPREM de 600 €); la herramienta no incluye autónomos, capitalización del paro, fijos discontinuos ni el paro de más de 12 meses a partir de su décimo mes.
Cuándo puedes cobrar el paro y trabajar
- Trabajo a tiempo parcial, si pides la compatibilidad (LGSS, art. 282.2): se te deduce del paro la parte proporcional al tiempo trabajado. Se pide en los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato; si lo pides más tarde, se aplica desde la solicitud, siempre que sea antes de que pasen 12 meses desde el inicio.
- Trabajo a jornada completa de menos de 12 meses: el paro se suspende (art. 271.1.d), no se cobra y no gasta meses de prestación (art. 271.2). Al acabar el trabajo se reanuda si lo pides en los 15 días siguientes y sigues en situación legal de desempleo (art. 271.3.b).
- Trabajo de 12 meses o más: el derecho al paro se extingue (art. 272.1.c). Existe un derecho de opción (art. 269.3) entre el paro que te quedaba y uno nuevo con las cotizaciones del trabajo que la herramienta no calcula.
- Paro de más de 12 meses, desde el décimo mes: la disposición adicional 59.ª de la LGSS (en vigor desde el 1 de noviembre de 2024) permite compatibilizarlo también a jornada completa con un complemento de apoyo al empleo propio (tabla por mes de paro y duración máxima de 30 a 180 días, y un tope de salario bruto del 375 % del IPREM, 2.250 € al mes, pendiente de desarrollo reglamentario). Se aplica a los paros nacidos desde el 1 de abril de 2025 (en los anteriores, solo a jornada completa y a solicitud); desde el décimo mes también el trabajo parcial pasa a cobrarse con ese complemento, y no con la deducción proporcional, salvo que desistas en los 15 días hábiles siguientes. La herramienta no calcula ese régimen: si tus datos lo activan (periodo de paro superior a 12 meses y trabajo que llega al décimo mes), te lo dice en vez de dar una cifra.
- Trabajo por cuenta propia: otra regla, que no se modela aquí.
Cuándo la compatibilidad no existe
- Si el trabajo es a jornada completa, el paro no se puede compatibilizar (salvo desde el décimo mes de un paro de más de 12 meses, DA 59.ª): solo se suspende (si el contrato dura menos de 12 meses) o se extingue.
- Si no pides la compatibilidad a tiempo parcial, el trabajo suspende el paro igual que uno a jornada completa; si la pides tarde, solo vale desde la solicitud.
- En el subsidio, el complemento de apoyo al empleo no existe si te contrata una empresa con expediente de regulación de empleo, una en la que trabajaste en los 12 meses anteriores, o si el contrato es con un familiar hasta el segundo grado del empresario o de quien dirige la empresa (art. 282.3).
El subsidio: complemento de apoyo al empleo
Quien cobra el subsidio y trabaja, a jornada completa o parcial, lo cobra como complemento de apoyo al empleo (art. 282.3). Su importe es un porcentaje del IPREM (600 € en 2026) que depende de la jornada pactada al empezar y del trimestre del subsidio en que estás (tabla del SEPE):
- Jornada completa: 80 % (480 €) el primer trimestre, 60 % (360 €) el segundo, 40 % (240 €) el tercero, 30 % (180 €) el cuarto y 20 % (120 €) del quinto en adelante.
- Parcial de 75 % o más: 75, 50, 35, 25 y 15 % (450, 300, 210, 150 y 90 €). Parcial de 50 % a menos de 75 %: 70, 45, 30, 20 y 10 % (420, 270, 180, 120 y 60 €). Menos del 50 %: 60, 40, 25, 15 y 5 % (360, 240, 150, 90 y 30 €).
- Se cobra como máximo 180 días, en uno o varios periodos, y cada día se resta de la duración que te queda de subsidio. Al llegar al límite o acabar el trabajo, el subsidio queda suspendido y se reanuda a petición si sigues cumpliendo los requisitos de rentas o cargas familiares.
- Con un contrato de 12 meses o más, la ley dice que el subsidio se suspende al agotar el complemento (art. 282.3) pero también aplica al subsidio la extinción por trabajo de 12 meses o más (arts. 279.1 y 272.1.c): la herramienta calcula el complemento y avisa de que no puede asegurarte que conserves los meses que te quedan.
Ejemplos con la calculadora
Paro de 1.100 € brutos (935 € netos con un 15 % de IRPF), 6 meses por cobrar y contrato de 6 meses:
- Media jornada, sueldo neto de 800 €: compatibilizar suma 1.267,50 € al mes (467,50 € de paro más el sueldo) y 7.605 € en 6 meses; solo el paro son 5.610 €, y suspender el paro y trabajar, 4.800 €. Compatibilizar gana por 1.995 €, pero el paro se gasta.
- Media jornada, sueldo neto de 300 €: compatibilizar suma 4.605 € y solo el paro, 5.610 €: gana seguir sin el trabajo por 1.005 €, porque el sueldo no llega a los 467,50 € que te descuentan (siempre que rechazar la oferta no te cueste la prestación, ver Supuestos).
- Jornada completa, sueldo neto de 1.400 €, 6 meses: con jornada completa no hay compatibilidad; suspender el paro y trabajar da 8.400 € frente a 5.610 €, 2.790 € más, y conservas los 6 meses de paro.
- Jornada completa, sueldo neto de 1.400 €, contrato de 12 meses: el paro se extingue y pierdes los 6 meses; 16.800 € en el año frente a 5.610 € si sigues solo con el paro, pero sin ese paro por delante.
- Subsidio de 570 € brutos, media jornada, sueldo neto de 700 €, 12 meses de subsidio por delante, contrato de 6 meses, un 10 % de IRPF: el complemento es de 420 € brutos los tres primeros meses y 270 € los tres siguientes (2.070 € brutos en total); en 6 meses ingresas 6.063 € frente a 3.078 € solo con el subsidio, y te quedan 6 meses de subsidio.
Supuestos del cálculo (léelo antes de decidir)
Fuente de las normas citadas: LGSS y Ley del IRPF, art. 17.1.b.
- Comparamos los meses del contrato: el total neto de cada opción en ese periodo. Los meses de paro que conservas al suspender valen dinero solo si después vuelves a estar en situación legal de desempleo y reanudas el paro (el derecho se extingue a los 6 años de la baja sin reanudarlo, art. 272.1.h); la herramienta no los suma al total, los muestra aparte.
- El sueldo se introduce neto (ya sin Seguridad Social ni retención). El tipo de IRPF se aplica solo al paro o subsidio para pasarlo a neto; la retención real y el efecto de sumar ambos ingresos en tu declaración pueden hacer que el neto final sea menor. Si el importe que pones ya es el que ingresas, escribe 0.
- El paro dejado de cobrar por la compatibilidad se calcula como el porcentaje de jornada sobre el importe mensual; el paro sigue gastando meses mientras lo cobras. Si el contrato parcial dura 12 meses o más, el art. 272.1.c no exceptúa expresamente la compatibilidad: confírmalo con el SEPE.
- Si accedes al subsidio tras agotar un paro de más de 12 meses reconocido desde el 1 de abril de 2025, el complemento se cuenta como continuación del paro (DA 59.ª, apartado 4) y puede ser hasta cuatro veces menor (120 € en vez de 480 € a jornada completa con un paro de 24 meses): la herramienta tiene una opción para ese caso y no da cifra.
- No aceptar una oferta solo sale gratis si no llega por el servicio público de empleo o una agencia de colocación: rechazar sin causa justificada una oferta de empleo adecuada del servicio público de empleo o de una agencia de colocación es infracción grave y puede costarte la prestación (LISOS, arts. 25.4.a y 47.1.b); la herramienta supone una oferta que no llega por ese cauce.
- El mes se cuenta como 30 días, los 180 días del complemento son 6 meses y el trimestre del subsidio son 3 meses. El importe del paro o subsidio se supone constante.
- No incluye la cotización del sueldo ni el paro nuevo que generaría ese trabajo (que puede mejorar tu situación futura), el derecho de opción, el trabajo por cuenta propia, la capitalización del paro, los fijos discontinuos, los trabajadores agrarios, la Renta Activa de Inserción, el Ingreso Mínimo Vital, los programas de fomento del empleo, las sanciones por no comunicar el trabajo al SEPE ni otros requisitos como estar inscrito como demandante de empleo. Es una prestación estatal gestionada por el SEPE: no incluimos ayudas forales ni autonómicas; en el País Vasco y Navarra la prestación es la misma y solo cambia el IRPF.
- Las cifras son las de 2026 (IPREM de 600 €, prorrogado) y se suponen constantes; la ley puede cambiar.
Para conocer el importe de partida, calcula cuánto cobrarías de paro o cuánto cobrarías de subsidio; si lo que te planteas es montar un negocio, mira si te conviene capitalizar el paro.
Esto es información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar y cobrar el paro a la vez?
Solo a tiempo parcial y pidiéndolo en 15 días hábiles desde el inicio (si te pasas, rige desde la solicitud, antes de 12 meses); se descuenta la parte proporcional (art. 282.2). A jornada completa no, salvo desde el décimo mes de un paro de más de 12 meses.
¿Cuánto me descuentan del paro si trabajo media jornada?
El porcentaje de jornada que trabajas: con media jornada te quitan la mitad del paro. Con 1.100 € brutos de paro (935 € netos con un 15 % de IRPF) cobrarías 467,50 € de paro más el sueldo; con un sueldo neto de 800 € suman 1.267,50 € al mes frente a los 935 € de solo el paro. Compensa mientras tu sueldo neto supere la parte descontada (467,50 € en este ejemplo). La calculadora aplica el IRPF solo al paro; el del sueldo ya va en su neto.
¿Qué es el complemento de apoyo al empleo y cuánto se cobra?
Es lo que cobras si trabajas mientras percibes el subsidio: un porcentaje del IPREM (600 € en 2026) según jornada y trimestre. A jornada completa, 480 € brutos el primer trimestre, 360 € el segundo y menos después, hasta 180 días (art. 282.3 LGSS).
¿Pierdo los meses de paro que me quedan si acepto un trabajo?
Depende. Con compatibilidad a tiempo parcial, el paro sigue corriendo. Sin ella, con contrato de menos de 12 meses el paro se suspende sin gastar meses y se reanuda pidiéndolo en 15 días tras el trabajo; con 12 meses o más se extingue (arts. 271 y 272 LGSS).
¿Cuándo no me compensa aceptar un trabajo mientras cobro el paro?
Cuando el sueldo neto no supera lo que te descuentan: con 1.100 € brutos, 15 % de IRPF y media jornada, 300 € netos dejan 4.605 € en 6 meses frente a 5.610 € solo con paro. A jornada completa, suspender compensa si el sueldo neto supera el paro neto.
Supuestos y fuentes
Modelo propio. Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), texto consolidado leído el 2/10/2026 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724), en la redacción del RDL 2/2024: art. 282.2 (paro a tiempo parcial con compatibilidad solicitada: deducción proporcional al tiempo trabajado), art. 282.3 (complemento de apoyo al empleo del subsidio: tabla por trimestre y jornada, máximo 180 días, exclusiones), arts. 271.1.d, 271.2 y 271.3.b (suspensión y reanudación), art. 272.1.c (extinción con 12 meses o más), art. 279.1 (el subsidio se rige por los arts. 271 y 272) y art. 269.1 (máximo 720 días de paro) y disposición adicional 59.ª (paro de más de 12 meses desde el décimo mes: régimen propio que no se modela); Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (arts. 25.4.a y 47.1.b: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060); Ley 35/2006 del IRPF, art. 17.1.b (el paro es rendimiento del trabajo: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a17). IPREM 2026: 600 € al mes (Ley 31/2022, DA 90.ª, prorrogada; cuantías y tabla del complemento del SEPE: https://www.sepe.es/HomeSepe/en/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html). Supuestos propios y editables: paro de 1.100 € brutos, sueldo neto de 800 € a media jornada, 6 meses, tipo de IRPF del 15 % sobre el paro o subsidio; el mes se computa en 30 días y el trimestre del subsidio en 3 meses; el sueldo se introduce neto. No incluye: el paro de más de 12 meses cuyo trabajo llega al décimo mes de prestación (DA 59.ª: la herramienta lo bloquea), el tope de salario del 375 % del IPREM (2.250 € brutos al mes) de la DA 59.ª.5, pendiente de reglamento; el complemento del subsidio tras un paro de más de 12 meses reconocido desde el 1/4/2025 (DA 59.ª.4: la herramienta lo bloquea), autónomos y trabajo por cuenta propia, capitalización del paro, fijos discontinuos, trabajadores agrarios, Renta Activa de Inserción, Ingreso Mínimo Vital, programas de fomento del empleo, el derecho de opción, la retención real del IRPF y los territorios forales (País Vasco y Navarra) en lo que no es la prestación estatal. Consultado el 2/10/2026. Información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
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