Jubilación activa o dejar de trabajar: ¿cuánto cobras y qué compensa?
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La jubilación activa gana a dejar de trabajar cuando tu sueldo neto de cotizaciones supera la parte de la pensión que dejas de cobrar: con 67 años, 40 años cotizados, una pensión de 2.000 € (2.080 € con el complemento por demora) y un sueldo bruto de 2.000 € al mes, cobrarías de media 3.168 € al mes frente a 2.427 € si te jubilas del todo (26.700 € más en 3 años, antes de IRPF), y la activa gana a partir de un sueldo de 1.242 € al mes. Demorar 3 años más la pensión, sin cobrarla, la sube a 2.360 € al mes y recupera lo no cobrado a los 80 años y 9 meses. La activa exige pedir la pensión al menos un año después de la edad ordinaria y paga del 45 % al 100 % de la pensión según los años de demora.
Con 67 años, 40 años cotizados, una pensión de 2.000 € y un sueldo bruto de 2.000 € al mes, la jubilación activa te da de media 3.168 € al mes frente a 2.427 € si te jubilas del todo: 26.700 € más en 3 años, antes de IRPF, y empieza a ganar con un sueldo de 1.242 € al mes. Con un sueldo de 700 € y 1.500 € de pensión (69 años, 34 cotizados), gana dejar de trabajar por 2.958 € en 2 años. La herramienta calcula tu edad ordinaria, los años completos de demora, el porcentaje de pensión que cobrarías en activa, tu sueldo neto con la cotización de solidaridad, el ingreso mensual de las tres opciones, la diferencia a N años y la edad a la que demorar la pensión recupera lo que no cobras.
Qué compara la herramienta
- Jubilación activa (art. 214 de la Ley General de la Seguridad Social, redacción vigente desde el 1 de abril de 2025): cobras tu pensión y trabajas, por cuenta ajena o propia, a tiempo completo o parcial. Hace falta haber reunido 15 años cotizados a la edad ordinaria y pedir la pensión al menos un año después de cumplirla, sin anticipos (si reúnes los 15 años más tarde, el año se cuenta desde entonces, pero no hay complemento por demora, y la herramienta no lo calcula). Cobras el 45 % de la pensión si has demorado 1 año completo, el 55 % con 2, el 65 % con 3, el 80 % con 4 y el 100 % con 5 o más; cada 12 meses seguidos en activa se suman 5 puntos, hasta el 100 %. El autónomo que tiene contratado a un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o contrata a uno nuevo sin vínculo laboral con él en los 2 años anteriores, cobra el 75 % si ha demorado entre 1 y 3 años. La pensión de partida incluye el complemento por demora del art. 210.2.
- Jubilarte del todo: pides la pensión a la misma edad y dejas de trabajar: cobras el 100 % y ningún sueldo.
- Demorar la pensión: sigues trabajando y cotizando sin cobrarla durante los años que indiques; luego la cobras con 4 puntos más de porcentaje sobre la base reguladora por año completo de demora (art. 210.2.a). Desde la edad ordinaria quedas exento de cotizar salvo por incapacidad temporal (y el autónomo por contingencias profesionales), así que tu sueldo neto apenas baja (arts. 152 y 311); los periodos exentos cuentan como cotizados.
- Cotización de solidaridad: en la activa cotizas solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales y por un 9 % de solidaridad que no genera prestaciones: 7 % la empresa y 2 % tú en el trabajo por cuenta ajena (art. 153), 9 % entero el autónomo (art. 310).
- Umbral de sueldo: el sueldo neto a partir del cual la activa acumula más que jubilarte del todo en el periodo que indiques.
Ejemplos que calcula la herramienta
Pensiones en 14 pagas, ingreso medio repartido en 12 meses, euros de hoy y antes de IRPF. Todos pidiendo la pensión a la edad indicada:
| Caso | % de pensión en activa | Ingreso medio con activa | Si te jubilas del todo | Diferencia |
|---|---|---|---|---|
| 67 años en 2027, 40 cotizados, pensión de 2.000 € (2.080 € con la demora), asalariado de 2.000 €, 3 años | 45 % (sube al 55 %) | 3.168 € | 2.427 € | +26.700 € |
| 68 años, 44 cotizados, pensión de 2.000 € (2.240 €), autónomo con 2.500 € de rendimiento, que contrata a un trabajador indefinido, 5 años | 75 % (sube al 95 %) | 4.570 € | 2.613 € | +117.411 € |
| El mismo autónomo sin contratar a nadie | 65 % (sube al 85 %) | 4.309 € | 2.613 € | +101.731 € |
| 70 años, 48 cotizados, pensión de 2.400 € (2.880 €), asalariado de 1.800 €, 4 años | 100 % | 5.120 € | 3.360 € | +84.456 € |
| 69 años, 34 cotizados, pensión de 1.500 € (1.629 €), asalariado de 700 €, 2 años | 55 % (sube al 60 %) | 1.777 € | 1.900 € | −2.958 € |
En el primer caso, demorar 3 años más la pensión (trabajar sin cobrarla, 1.995 € al mes de sueldo neto) la sube de 2.080 € a 2.360 € al mes y recupera lo que no has cobrado a los 80 años y 9 meses. En el último caso, la activa empezaría a ganar con un sueldo de 827 € al mes. Si con tus datos la demora es menor de 12 meses (por ejemplo, 65 años y 11 meses con 40 años cotizados), la herramienta avisa de que aún no puedes acogerte a la activa y compara solo jubilarte del todo con demorar. El año en que pides la pensión importa: la edad ordinaria depende del calendario de la disposición transitoria 7.ª (con 35 años cotizados, pedirla a los 67 años y 9 meses en 2026 supone 13 meses de demora y el 45 %).
Cómo decidir
- Compara tu sueldo neto con el umbral que da la herramienta. La activa te hace renunciar a parte de la pensión (el 55 % con un año de demora, menos cuantos más años) a cambio de cobrar el sueldo; si tu sueldo neto supera esa parte, acumulas más. Con sueldos bajos o poco tiempo, jubilarte del todo puede ganar.
- Cuenta los años de demora. El porcentaje depende de años completos (fracciones no cuentan): con 11 meses de demora no hay activa y con 5 años o más cobras el 100 % de la pensión además del sueldo.
- Demorar no cobra nada mientras tanto. Solo compensa si vas a cobrar la pensión durante muchos años después; la edad de recuperación que calcula la herramienta no es esperanza de vida. Si ya estás en activa, el complemento por demora no sigue aumentando (art. 210.2 y 214.4).
- Mira el IRPF y los complementos. Pensión y sueldo se suman en la misma declaración y el tipo medio sube; con una pensión baja, la activa te hace perder el complemento por mínimos (art. 214.6).
- Si aún no has llegado a la edad ordinaria, mira jubilación anticipada o demorada; para tu pensión exacta, usa el simulador de la Seguridad Social.
Supuestos del cálculo (léelo antes de decidir)
- Normativa de 2026: Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado a 31/07/2026), con los arts. 210.2 y 214 en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024 (desde el 1 de abril de 2025). No hay régimen transitorio específico para quienes ya estaban en activa. La pensión máxima (3.359,60 € al mes) sale del Real Decreto 241/2026.
- Edad ordinaria: la de la disposición transitoria 7.ª según el año en que la cumples (en 2026, 65 años con 38 años y 3 meses cotizados y 66 años y 10 meses si no; desde 2027, 65 con 38 años y 6 meses y 67 si no), con cotización continuada. Se toma el hecho causante en julio del año que indicas para fijar ese año: puede errar un año en fechas cercanas al 1 de enero. Los años cotizados son los que tienes al pedir la pensión. El porcentaje de la base reguladora usa la escala de la disposición transitoria 9.ª del año indicado.
- Cifras en euros de hoy, sin revalorización: pensión y sueldo se suponen constantes. La pensión que introduces es la que te correspondería sin incremento por demora; la herramienta le suma 4 puntos de porcentaje sobre la base reguladora por año completo de demora (más 2 desde dos años completos si sobran más de 6 meses), con el límite de la pensión máxima y el exceso como cantidad anual (art. 210.2.a). Se elige la opción a) del art. 210.2: no se modelan el pago a tanto alzado ni la combinación.
- Sueldo del asalariado: bruto mensual, con una cotización del trabajador del 0,25 % por incapacidad temporal sin pensión y del 2,25 % en la activa (2 % de solidaridad más ese 0,25 %), sobre una base de hasta 5.101,20 € al mes. Autónomo: rendimiento neto mensual; la base es la mínima del tramo del RETA, con 1,56 % de incapacidad temporal y 1,30 % de contingencias profesionales sin pensión y, además, el 9 % de solidaridad en la activa (Orden PJC/297/2026, art. 32). Son hipótesis: puedes elegir otra base.
- Los resultados son euros brutos antes de IRPF: en la práctica, sumar sueldo y pensión sube el tipo medio y reduce la ventaja de la activa. Los años de la comparación son los que indicas; no se descuenta el dinero en el tiempo.
- No incluye: el IRPF y las retenciones; el complemento por mínimos (en la activa se pierde; si tu pensión es baja, jubilarte del todo sale mejor de lo que muestra); la brecha de género y el complemento de maternidad (sumarían a la pensión); funcionarios y Clases Pasivas (incompatible con un puesto del sector público); regímenes especiales y forales; jubilación anticipada, parcial o flexible; que seguir cotizando cambie tu base reguladora; el requisito de 2 años dentro de los últimos 15; los criterios del INSS no publicados en el BOE. La condición de no haber hecho despidos improcedentes que tenía la regulación de 2013 está derogada y no se aplica.
Esto es información orientativa, no asesoramiento ni cálculo oficial de la Seguridad Social: para tu pensión usa su simulador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánta pensión cobro si sigo trabajando (jubilación activa)?
Un porcentaje de tu pensión según los años completos demorados: 45 % con 1, 55 % con 2, 65 % con 3, 80 % con 4 y 100 % con 5 o más (art. 214.2 LGSS). Con 2.080 € de pensión, el 45 % son 936 € más tu sueldo.
¿Qué requisitos tiene la jubilación activa en 2026?
Tener 15 años cotizados a la edad ordinaria y pedir la pensión al menos un año después; no valen anticipadas. Edad ordinaria: en 2026, 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o 66 y 10 meses; desde 2027, 65 con 38 años y 6 meses o 67.
¿Pago cotización de solidaridad si compatibilizo pensión y trabajo?
Sí: cotizas por incapacidad temporal y una cotización especial de solidaridad del 9 % sin prestaciones: empresa 7 % y tú 2 %; el autónomo, el 9 % (arts. 153 y 310 LGSS). Con 2.000 € brutos, neto de 1.955 € en la activa y 1.995 € sin pensión.
¿Compensa más demorar la pensión que acogerse a la jubilación activa?
Depende de tu sueldo y los años que cobres. Demorar sube la pensión 4 puntos por año completo (art. 210.2.a), sin cobrar entretanto. Ejemplo, 3 años más la suben de 2.080 € a 2.360 € y lo no cobrado se recupera a los 80 años y 9 meses.
¿Qué pasa con la pensión al dejar de trabajar y con los complementos por mínimos?
Al dejar de trabajar se restablece la pensión íntegra (art. 214.8 LGSS). Mientras compatibilizas pierdes los complementos por pensión inferior a la mínima (art. 214.6): con una pensión baja, dejar de trabajar puede salir mejor de lo que indica la herramienta.
Supuestos y fuentes
Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, texto consolidado con última actualización publicada el 31/07/2026: art. 214 (jubilación activa: edad y un año de demora mínimo, escala del 45 % al 100 %, 75 % del autónomo que contrata, +5 puntos cada 12 meses, sin complemento por mínimos, pensión íntegra al cesar), art. 210.2 (complemento por demora, compatible con la activa), art. 153 y art. 310 (cotización de solidaridad del 9 %), arts. 152 y 311 (exención de cotizar desde la edad ordinaria salvo incapacidad temporal y contingencias profesionales), art. 205.1 y disposiciones transitorias 7.ª y 9.ª (edad ordinaria y porcentaje por meses cotizados). Redacción vigente desde el 1/4/2025 del Real Decreto-ley 11/2024. Pensión máxima (3.359,60 € al mes) y pensión mínima de jubilación (13.106,80 € al año sin cónyuge a cargo): Real Decreto 241/2026. Base máxima de cotización de 5.101,20 € al mes, art. 32 (incapacidad temporal) y tabla de bases: Orden PJC/297/2026. Para tu pensión y tus requisitos exactos, usa el simulador de la Seguridad Social. Modelo propio: euros de hoy sin revalorización, pensión sin IRPF, salario y pensión constantes, cotización continuada hasta pedir la pensión, calendario de edades y porcentajes según el año indicado (hecho causante en julio). Hipótesis no oficiales y editables: 67 años, 40 años cotizados, pedir la pensión en 2027, 2.000 € de pensión, 2.000 € de sueldo y 3 años de trabajo. Consultado el 2/10/2026. Información orientativa, no asesoramiento ni cálculo oficial. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.
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