Noticias · octubre de 2026 · Alerta normativa
El anticipo por alimentos impagados sube a 300 € en noviembre
El Real Decreto-ley 31/2026 cambia el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. El anticipo mensual tiene un máximo de 300 € por beneficiario y, si el juez fijó menos, se cobra esa cifra menor. La cuantía nueva rige desde el . Desaparece el tope de dieciocho meses. Siguen las causas de extinción.
El hecho
El decreto está fechado el , se publica en el BOE del 21 de octubre (BOE-A-2026-21872) y entra en vigor ese día. El artículo 8 modifica el Real Decreto 1618/2007. La disposición transitoria segunda aplaza solo la cuantía: el máximo nuevo se aplica el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor. Hasta ahora el artículo 8.3 fijaba 100 € al mes. El fondo anticipa alimentos impagados fijados en convenio judicial o en resolución de un tribunal español, para hijos menores. La prestación por enfermedad grave del mismo decreto está aparte.
A quién afecta
- Afecta a menores con alimentos judicialmente reconocidos e impagados: españoles y nacionales de la Unión Europea residentes en España, y menores de fuera de la Unión que residan legalmente en España. A estos últimos se les piden ahora dos años de residencia inmediatamente anteriores a la solicitud, no cinco. Si el menor tiene menos de dos años, el periodo se exige a quien ejerce la guarda. Si esa persona es española, basta la residencia legal del menor al solicitarlo.
- La unidad familiar es el padre o la madre, o quien tenga la guarda, y los hijos menores a su cargo con ese derecho impagado. También entran otros menores que vivan en el domicilio, sean hijos del progenitor acreedor y no tengan filiación determinada respecto del otro progenitor. Formar parte de la unidad no da el anticipo si no son titulares del derecho.
- El límite de ingresos deja el IPREM anual y usa el salario mínimo vigente al solicitar el anticipo, por 1,75 con un hijo y 0,25 más por cada hijo adicional. El decreto no dice si ese salario mínimo es el mensual o el anual, así que aquí no se pasa a euros. El artículo 7 cambia el cómputo: la letra c remite a ayudas de la letra f, y la letra f no las enumera. Esta página no calcula esos ingresos.
- Queda fuera quien no tenga una resolución de un tribunal español, quien ya no sea menor y quien reclame una deuda distinta de los alimentos. La gestión pasa al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. No he comprobado que la sede o el impreso ya figuren adaptados.
Tu cifra
El anticipo es la cantidad mensual que fijó el juez, con un máximo de 300 € por beneficiario. Con varios beneficiarios, el tope es de cada uno.
El artículo 9 ya no corta el anticipo a los dieciocho meses. Dura mientras exista la obligación de alimentos. El artículo 22 no cambia: se extingue, entre otras causas, por la mayoría de edad, por superar el límite de ingresos, porque el obligado pague, por fallecimiento o por agotar el plazo máximo de garantía. Ese plazo es ahora el del artículo 9. El decreto no dice que un anticipo ya extinguido por los dieciocho meses se reabra.
Qué hacer y plazo
- Si el anticipo está vigente el , el órgano gestor revisa la cuantía de oficio, sin nueva solicitud. Los 300 € se aplican desde el . El decreto no dice que los meses anteriores se recalculen a esa cifra.
- Las solicitudes anteriores al 21 de octubre que sigan sin resolver se deciden con el máximo nuevo. El pago, que el decreto no cambia, empieza el día 1 del mes siguiente a la solicitud y lo cobra quien tiene la guarda y custodia.
- El fin de los dieciocho meses rige el 21 de octubre. La cuantía nueva espera al 1 de noviembre. No he verificado que el formulario ya recoja estas reglas. La votación de convalidación, prevista en el artículo 86 de la Constitución, no consta aquí con fecha.
Añadir al calendario (1 de noviembre de 2026)
Fuentes
- BOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre ()
- BOE-A-2007-21500: Real Decreto 1618/2007, texto consolidado ()
Si ves un error, escríbenos a hola@entremuchos.com: lo corregimos y lo dejamos anotado con su fecha (política editorial). ¿Nos lees en Google? Puedes añádenos como fuente preferida en Google.
Información orientativa, no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal. La fuente oficial manda sobre este texto. Lee cómo trabajamos y nuestra política de uso de IA.
¿Te ha ayudado?
Solo enviamos la respuesta a Google Analytics si has aceptado la analítica. Cómo tratamos estos datos.