Noticias · octubre de 2026 · Explicador
Cuidar a un menor con enfermedad grave: qué cobra cada progenitor
Coste de reducir la jornada (no es esta prestación)
Esa calculadora no calcula el subsidio por enfermedad grave. Solo compara el sueldo que dejas de cobrar en una reducción ordinaria.
El BOE del publica el Real Decreto-ley 31/2026. La prestación por cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave, y la reducción de jornada que la acompaña, producen efectos el . Si los dos la cobráis a la vez por el mismo hijo, cada uno recibe el 50 % de su propia base de incapacidad temporal por contingencias profesionales. No son dos prestaciones completas ni un permiso retribuido para cualquier cuidador.
El hecho
El decreto está fechado el , se publica en el BOE del 21 de octubre (BOE-A-2026-21872) y entra en vigor ese día. La disposición final cuarta aplaza al 23 de octubre los efectos de los artículos 190, 191 y 192 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Para el cobro simultáneo, la ley dice «un subsidio equivalente al 50 por ciento de su respectiva base reguladora». El decreto modifica otras prestaciones. Esta pieza solo explica esta.
A quién afecta
- Afecta a quien trabaje y reduzca la jornada, como mínimo a la mitad, para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor a su cargo con cáncer u otra enfermedad grave. Pueden cobrarla el padre o la madre, quien tenga la guarda con fines de adopción y el acogedor permanente. Hace falta que las dos personas trabajen, o que solo haya un progenitor.
- Se mantiene hasta los 23 años si, llegada la mayoría de edad, continúa la enfermedad diagnosticada antes y sigue haciendo falta hospitalización o tratamiento, y cuidado. También puede reconocerse hasta los 23 si se diagnosticó antes de los 18 y, al pedirla, se cumplen los demás requisitos salvo la edad. Llega hasta los 26 si, antes de los 23, se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %. Pasados los 26 solo cabe una prórroga excepcional, con discapacidad de al menos ese 65 % o grado III de dependencia, convivencia y la misma necesidad de cuidado. Una estancia breve de respiro en residencia o vivienda de apoyo no rompe la convivencia si quien cobra sigue cuidando.
- No es la reducción ordinaria por un menor de doce años o por una persona con discapacidad que no trabaja: esa va de un octavo a la mitad de la jornada, baja el sueldo en proporción y no lleva este subsidio. Un abuelo u otro pariente no entra por cuidar, salvo que tenga la guarda con fines de adopción o el acogimiento permanente.
- En nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o violencia de género acreditada, cobra quien conviva con la persona enferma, aunque la otra no trabaje. Si hay dos personas enfermas, cada cuidador puede cobrar por una distinta: ese caso no se reparte al 50 %. Si quien está en una extensión de edad se casa o forma pareja, puede cobrar su cónyuge o pareja si reúne las condiciones. La pareja de hecho se acredita con registro o documento público, salvo que tengáis hijos en común.
- Los funcionarios públicos quedan fuera. El artículo 191.4, que este decreto no cambia, los remite al artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta pieza no describe ese régimen.
Tu cifra
Si cobra una sola persona, o si os turnáis sin coincidir, el subsidio es el 100 % de su base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción a la reducción. La reducción mínima de la situación protegida es del 50 %.
Si la cobráis los dos a la vez por la misma persona, cada uno percibe el 50 % de su propia base, aunque uno reduzca más que el otro. No son dos subsidios del 100 %.
La base no es el sueldo íntegro ni una cifra igual para todos. Esta página no la tiene y no la pasa a euros. La calculadora de excedencia o reducción de jornada estima lo que dejas de cobrar en una reducción ordinaria. No calcula este subsidio.
Qué hacer y plazo
- Los efectos son el . La aprobación fue el 20; la publicación y la entrada en vigor del decreto, el 21.
- Se exigen los mismos requisitos que para la prestación por nacimiento y cuidado de menor, y este decreto no los cambia. Hay que estar en alta o asimilada al alta al empezar la situación protegida. Con menos de 21 años no hay periodo mínimo de cotización. Desde los 21 y antes de los 26 hacen falta 90 días en los siete años anteriores o 180 en toda la vida laboral. Con 26 o más, 180 días en esos siete años o 360 en toda la vida laboral.
- La enfermedad y la necesidad de hospitalización o tratamiento, y de cuidado, se acreditan con informe del médico de primaria o del especialista del servicio público de salud de tu comunidad. La ley exige ingreso hospitalario o una situación asimilada «en los términos que reglamentariamente se desarrollen». Este decreto no trae ese desarrollo. La Ley 4/2026, en vigor el 23 de octubre, da seis meses para adaptar el Real Decreto 1148/2011. Su consolidado figura actualizado el . No he comprobado una adaptación posterior ni que el formulario de la mutua o de la Seguridad Social ya esté cambiado.
- Ir al colegio, también de forma parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no extingue por sí solo la prestación. Lo dice el artículo 190.5 de la Ley 4/2026, con efectos el 23 de octubre. Paga la mutua o la entidad gestora que cubra las contingencias profesionales de la empresa. El decreto no ordena una solicitud nueva a quien ya cobra.
- Si eres autónomo, desde el la base de los meses en que cobras esta prestación queda definitiva y fuera de la regularización anual. Aquí no se detalla el resto del régimen de autónomos.
- El decreto-ley debe convalidarse o derogarse, según el artículo 86 de la Constitución. No he comprobado una convocatoria de votación. El anticipo de alimentos del mismo decreto está aparte.
Añadir al calendario (23 de octubre de 2026)
Fuentes
- BOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre ()
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (RDL 8/2015) ()
- BOE-A-2026-20528: Ley 4/2026, de 1 de octubre ()
- BOE-A-2011-13119: Real Decreto 1148/2011, texto consolidado ()
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