Autónomo o SL: ¿a partir de qué beneficio compensa la sociedad?
En el modelo de esta herramienta, una SL compensa frente a ser autónomo cuando el beneficio es alto y cobras en mano casi todo lo que gana: en Madrid.
Sin registroSe calcula en tu móvilDatos 2026
Actualizado:
Más detalle
Con 24.000 € de sueldo, 1.800 € de costes de la SL, la escala de microempresa (19 % y 21 %) y el 100 % de dividendos, la SL deja más neto desde unos 135.281 € de beneficio al año; con el 15 % de nueva creación, desde unos 79.419 € (solo si la actividad es nueva: si ya la ejercías tú como autónomo el año anterior y tienes más del 50 % de la SL, no se aplica (Ley 27/2014, art. 29.1.b), y dura dos periodos). Con 60.000 € de beneficio y la mitad en dividendos, el autónomo se queda con 40.487 € en mano y la SL con 27.506 €, y otros 13.851 € quedan en la sociedad sin repartir. El umbral cambia con tu comunidad, tu sueldo y lo que repartas: calcúlalo con tus datos. No incluye la responsabilidad limitada; consulta con un asesor.
Qué estás comparando
- Autónomo: el beneficio de la actividad paga la cuota del RETA (por tramos de rendimientos, con el 7 % de gastos genéricos para fijar la base) y el IRPF como rendimiento de actividad económica, con el 5 % por gastos de difícil justificación. Es el mismo cálculo de autónomo o asalariado.
- SL con un socio-administrador: la sociedad paga el Impuesto sobre Sociedades sobre su resultado tras tu retribución y sus costes. Tú recibes la retribución (rendimiento del trabajo en el IRPF) y los dividendos que repartas (rendimiento del capital mobiliario, en la base del ahorro, del 19 % al 30 %), y pagas tu cuota como autónomo societario.
- Neto en mano: lo que recibes tras impuestos y cuotas. Lo que la SL no reparte queda en la sociedad: no se cuenta como neto en mano y tributará cuando lo repartas.
Qué tipo de Impuesto sobre Sociedades se aplica
- Nueva creación, con actividad nueva: el 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente (Ley 27/2014, art. 29.1). No se aplica si la actividad la ejerció en el año anterior una persona física con más del 50 % de la sociedad (art. 29.1.b: es el caso típico de un autónomo que pasa a SL), si forma parte de un grupo o si es entidad patrimonial.
- Microempresa: con una cifra de negocios del periodo anterior inferior a 1 millón de euros, en los periodos que empiecen en 2026, el 19 % hasta 50.000 € de base y el 21 % el resto (disposición transitoria 44.ª, añadida por la Ley 7/2024).
- Reducida dimensión: el 23 % en 2026 para las entidades del artículo 101 (cifra de negocios inferior a 10 millones). El tipo general es el 25 %.
La cuota del socio-administrador
Quien administra la SL y tiene su control efectivo cotiza en el RETA (LGSS, art. 305.2.b). Su rendimiento computable suma los rendimientos de trabajo en la sociedad y los dividendos, con una deducción del 3 %, y la base mínima no baja de la del grupo 7 (1.424,40 € al mes en 2026, Orden PJC/297/2026). Por eso la cuota mínima es de 5.384 € al año frente a los 2.471 € de un autónomo sin beneficio, y sube con el sueldo y los dividendos: en el ejemplo base, 5.435 € con el 50 % de dividendos y 6.547 € con el 100 %.
Ejemplos con la calculadora
Madrid, 1.800 € de costes de la SL y los datos por defecto salvo lo que se indica:
| Caso | Autónomo en mano | SL en mano | Umbral |
|---|---|---|---|
| 60.000 € de beneficio, 24.000 € de sueldo, 50 % de dividendos, microempresa | 40.487 € | 27.506 € (13.851 € quedan en la SL) | no se alcanza hasta 400.000 €; con el 100 %, 135.281 € |
| El mismo con el 100 % de dividendos | 40.487 € | 37.588 € | 135.281 € |
El umbral es el beneficio desde el cual la SL deja al menos lo mismo y ya no baja de ahí, con el resto de datos iguales.
Cómo decidir
- Mira cuánto necesitas cobrar en mano. Lo que dejas en la SL no es neto en mano; si necesitas cobrar casi todo, el IRPF del sueldo y de los dividendos, el Impuesto sobre Sociedades y una cuota más alta pesan.
- Mira el tipo del Impuesto sobre Sociedades y tu comunidad. El 15 % de nueva creación baja el umbral de 135.281 € a 79.419 € en el ejemplo, pero solo dos periodos y solo si la actividad es nueva: si ya la ejercías tú como autónomo el año anterior y tienes más del 50 % de la SL, no se aplica (art. 29.1.b); el IRPF autonómico también lo cambia (99.621 € en Cataluña).
- Si aún dudas entre empleo y autónomo, mira autónomo o asalariado, y para comparar ofertas, comparar ofertas de trabajo en neto real.
Supuestos del cálculo (léelo antes de decidir)
- Un socio único con el control efectivo de la SL; el nº de socios no se modela. La retribución se supone gasto deducible (prevista en los estatutos, art. 217 de la Ley de Sociedades de Capital) y se limita a lo que queda tras los costes.
- La cuota del RETA la pagas tú, no la SL. Se supone que el socio con control no cotiza además en el Régimen General por su retribución (ni, por tanto, por desempleo). Según el art. 308.1.c, regla 1.ª, de la LGSS cuentan todos los dividendos percibidos de la SL en el año; la deducción del 3 % exige 90 días de alta en el año y la base nunca baja de la del grupo 7.
- La cuota del RETA se resta del sueldo como gasto del trabajo (art. 19.2.a de la Ley del IRPF), sin dejar el rendimiento por debajo de cero. Con dividendos por encima de 6.500 € se pierde la reducción del art. 20 sobre el sueldo (dividendos como rentas distintas del trabajo). La deducción de la DA 61.ª no se aplica a la retribución del administrador (no es relación laboral).
- Si la SL presta servicios profesionales (Sección 2.ª del IAE) y estás en el RETA, lo que cobras por esos servicios es rendimiento de actividad económica y no del trabajo (art. 27.1 de la Ley del IRPF), sin la reducción del art. 20 y a valor de mercado (operación vinculada, art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades); la herramienta lo trata como rendimiento del trabajo.
- La cifra de negocios de la SL es la del tipo que elijas; la herramienta no comprueba los requisitos del 15 % ni de la microempresa. Los tipos son los de 2026 y la norma los cambia en años posteriores.
- No incluye la responsabilidad limitada, IVA, retenciones y pagos fraccionados, módulos, deducciones, reserva legal (10 % del beneficio hasta el 20 % del capital, art. 274 de la Ley de Sociedades de Capital) o estatutaria, tarifa plana y bonificaciones, gastos deducibles distintos, tributación al vender o liquidar la SL, Impuesto sobre el Patrimonio, sociedades patrimoniales o profesionales, varios socios, hijos ni País Vasco y Navarra.
- El capital mínimo de una SL es de 1 € (LSC, art. 4); los costes de constitución y gestoría los pones tú.
Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal ni mercantil. Consulta con un asesor.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué beneficio compensa una SL frente a ser autónomo?
No hay una cifra única: depende de tu comunidad, de tu retribución, de cuánto reparta la SL y del tipo del Impuesto sobre Sociedades. En el ejemplo (Madrid, 24.000 € de sueldo, 1.800 € de costes, microempresa y 100 % de dividendos) la SL deja más neto en mano que el autónomo desde unos 135.281 € de beneficio al año; con el 15 % de nueva creación, desde unos 79.419 € (solo si la actividad es nueva: si ya la ejercías tú como autónomo el año anterior y tienes más del 50 % de la SL, no se aplica (Ley 27/2014, art. 29.1.b), y dura dos periodos); con 58.200 € de sueldo, desde unos 83.036 €. Con 60.000 € y el 100 % repartido, el autónomo deja 40.487 € y la SL 37.588 €. Lo que la SL no reparte no cuenta como neto en mano: sigue en la sociedad y tributará al repartirlo.
¿Qué tipo del Impuesto sobre Sociedades paga una SL en 2026?
Depende de la sociedad. El tipo general es el 25 % (Ley 27/2014, art. 29.1). Las de nueva creación con actividad económica tributan al 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente, salvo que formen parte de un grupo, sean patrimoniales o la actividad la ejerciera el año anterior una persona física con más del 50 % de la sociedad. En periodos iniciados en 2026, con cifra de negocios anterior inferior a 1 millón de euros, se aplica el 19 % hasta 50.000 € de base y el 21 % el resto, y el 23 % a las entidades de reducida dimensión (disposición transitoria 44.ª, Ley 7/2024). La herramienta no comprueba los requisitos.
¿Cuánto cotiza el socio-administrador de una SL?
Quien administra la SL y tiene su control efectivo cotiza en el RETA como autónomo societario (LGSS, art. 305.2.b). Su rendimiento computable suma los rendimientos de trabajo en la sociedad y los dividendos, con una deducción del 3 %, y la base mínima no baja de la del grupo de cotización 7: 1.424,40 € al mes en 2026 (LGSS, art. 308; Orden PJC/297/2026), con el 31,5 % de tipo. Son 5.384 € al año como mínimo; en el ejemplo base, 5.435 € con el 50 % de dividendos y 6.547 € con el 100 %. Según el art. 308.1.c, regla 1.ª, cuentan todos los rendimientos íntegros por la participación en la sociedad, así que la herramienta suma los dividendos percibidos en el año. La deducción del 3 % exige llevar al menos 90 días de alta en el año, y la base nunca baja de la del grupo 7.
¿Tengo que pagarme un sueldo como administrador?
El cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario y determinen el sistema de remuneración (Ley de Sociedades de Capital, art. 217), y la junta debe aprobar el importe máximo. La herramienta supone que la retribución es gasto deducible de la SL, lo que exige que esté prevista en los estatutos. En el ejemplo con el 100 % repartido, subir el sueldo de 24.000 € a 58.200 € baja el beneficio de la SL a cero, el Impuesto sobre Sociedades de 6.498 € a 0 y el umbral de 135.281 € a unos 83.036 €.
¿Qué no incluye la comparación y qué pasa con la responsabilidad limitada?
La responsabilidad limitada es una ventaja jurídica que no se puede poner en euros y la herramienta no la valora. El capital mínimo de una SL es de 1 € (Ley de Sociedades de Capital, art. 4, reformado por la Ley 18/2022); mientras no llegue a 3.000 € hay que destinar el 20 % del beneficio a reserva legal y, en liquidación, los socios responden de la diferencia hasta esa cifra. Si la SL presta servicios profesionales (Sección 2.ª del IAE) y estás en el RETA, lo que cobras por esos servicios es rendimiento de actividad económica y no del trabajo (Ley del IRPF, art. 27.1), sin la reducción del art. 20, y debe pagarse a valor de mercado: la herramienta lo trata como rendimiento del trabajo. Tampoco incluye IVA, retenciones, módulos, deducciones, tarifa plana, gastos deducibles distintos, tributación al vender la SL, Impuesto sobre el Patrimonio, varios socios ni hijos.
Supuestos y fuentes
Modelo propio con cifras de 2026. Impuesto sobre Sociedades: Ley 27/2014, art. 29.1 (tipo general del 25 %; 15 % de nueva creación en el primer periodo con base positiva y en el siguiente, con las exclusiones de grupo, entidad patrimonial y actividad previa de una persona física con más del 50 %; texto consolidado a 02/09/2026, última redacción de la Ley 7/2024) y disposición transitoria 44.ª (periodos iniciados en 2026: cifra de negocios anterior inferior a 1 millón de euros, 19 % hasta 50.000 € y 21 % el resto; entidades de reducida dimensión del art. 101, 23 %). IRPF (Ley 35/2006, consolidada a 30/09/2026): arts. 17.2.e (retribución de administradores), 19.2 y 20 (reducción sin otras rentas distintas del trabajo por encima de 6.500 €, incluido el capital mobiliario según el Manual de Renta de la AEAT), 25.1.a, 49, 56.2, 66 y 76 (dividendos en la base del ahorro, 19 % a 30 %); escalas generales y mínimos como en «Autónomo o asalariado»; la DA 61.ª no se aplica a administradores. Seguridad Social: Ley General de la Seguridad Social, arts. 305.2.b (administrador o socio con control efectivo, en el RETA) y 308.1.a regla 4.ª y 308.1.c reglas 1.ª y 2.ª (rendimientos de trabajo y por la participación en la sociedad, deducción del 3 %, base mínima del grupo de cotización 7); Orden PJC/297/2026, arts. 3 (1.424,40 €/mes) y 18 (tabla de bases y tipo del 31,5 %); autónomo individual con la cuota por tramos, el 5 % por gastos de difícil justificación y la reducción del art. 32.2.3.º como en «Autónomo o asalariado». Ley del IRPF, art. 27.1 (rendimientos de actividad de servicios profesionales prestados a través de la sociedad). Ley de Sociedades de Capital, arts. 4, 217 y 274. Se supone un socio único con control efectivo y retribución deducible; lo no repartido no cuenta como neto en mano; el umbral se busca con barrido de 100 € hasta 400.000 € y bisección. No cubre País Vasco ni Navarra; Castilla y León, Región de Murcia y La Rioja con cifras autonómicas orientativas. Fuentes: Ley 27/2014 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328); Ley 35/2006 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764); Ley General de la Seguridad Social (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724); Orden PJC/297/2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296); Manual de Renta de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c03-rendimientos-trabajo/rendimiento-neto-trabajo-integrar-base-imponible/fase-3-determinacion-rendimiento-neto-reducido.html); Seguridad Social, cotización por ingresos reales (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/9d2fd4f1-ab0f-42a6-8d10-2e74b378ee24). Hipótesis editables, no previsiones: 60.000 € de beneficio, 24.000 € de sueldo, 50 % de dividendos y 1.800 € de costes anuales de la SL (ejemplo de gestoría, registro y cuentas; el tuyo puede ser distinto). Consultado el 2/10/2026. Información orientativa, no asesoramiento fiscal ni mercantil. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.
Insertar en tu web
Gratis, con crédito y enlace a Entre Muchos. Copia este código en tu página:
¿Prefieres citarla? Enlace con fuente y fecha:
La altura se ajusta sola con este script opcional. Condiciones de uso y ejemplos.
Guías para entenderlo
- Autónomo en 2026: cuota por ingresos reales, regularización, módulos y qué papeles tienes que mirar Tramos de cuota 2026, cómo te regularizan, cuándo cambiar la base, módulos o directa, autónomo o SL y lo que aún no tiene norma (tarifa plana), con BOE.
Tabla oficial 2026: Cuota de autónomos 2026: tabla de tramos, bases y cuotas (con fuente y CSV).
Esta decisión es un paso del mapa IRPF: decide con tus números (ejercicio 2026), en orden.
Otras decisiones relacionadas
- Autónomo o asalariado: ¿cuánto tienes que facturar para cobrar lo mismo?
Calcula cuánto debes facturar como autónomo para igualar el neto de un sueldo por cuenta ajena. Con cuota, IRPF y gastos, según tu caso.
Impuestos - Cuota de autónomos por ingresos reales: tu tramo y cuánto te regularizan
Calcula tu cuota de autónomos 2026 según tus rendimientos netos y qué te pueden regularizar a final de año. Orientativo, con tus ingresos previstos.
Impuestos - Autónomo: estimación directa o módulos, ¿cuál te sale mejor en 2026?
Compara tu IRPF como autónomo en estimación directa y en módulos con tus ingresos y gastos. Mira cuál te sale mejor y qué límites debes vigilar.
Impuestos
Otros también usan: Sueldo bruto a neto 2026 · Alquilar o comprar vivienda · Hipoteca fija o variable hoy