Autónomo: estimación directa o módulos, ¿cuál te sale mejor en 2026?
Módulos te sale mejor si tus gastos reales son bajos y tu rendimiento real (ingresos menos gastos y cuota) supera el rendimiento neto que fijan los módulos.
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La estimación directa simplificada gana cuando tus gastos son altos. Con 60.000 € de ingresos, 22.000 € de rendimiento neto previo y 19.000 € de rendimiento neto de módulos en Madrid, módulos deja más hasta 36.676 € de gastos al año y la directa a partir de ahí. Con tus cifras, tu comunidad y otras rentas, calcúlalo y mira el plazo de renuncia.
Qué estás comparando
- Módulos (estimación objetiva): tributas por un rendimiento fijado por los signos y módulos de tu actividad (personal, local, potencia, vehículos…), no por lo que realmente ganas. Ese neto se reduce un 5 % en 2026 y sobre él se calcula el IRPF; tus gastos reales no se deducen y la cuota de autónomos tampoco se resta. El rendimiento neto de módulos lo calculas tú con la Orden HAC/1425/2025 (o te lo da tu gestor) y lo introduces en la calculadora.
- Estimación directa simplificada: tributas por ingresos menos gastos reales, menos la cuota de autónomos, menos una deducción de difícil justificación del 5 % con máximo de 2.000 € (art. 30.2.ª del Reglamento del IRPF).
- La Seguridad Social también cambia: en directa cotizas por el rendimiento neto más las cuotas; en módulos, por el rendimiento neto previo (art. 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social). Con los mismos ingresos, las cuotas pueden ser distintas.
- El resultado que importa es el neto en caja: ingresos menos gastos reales, cuota de autónomos e IRPF de la actividad. Los gastos reales los pagas igual en los dos regímenes.
Ejemplos que calcula la herramienta
Madrid, 60.000 € de ingresos, 22.000 € de rendimiento neto previo y 19.000 € de neto de módulos, sin otras rentas ni asalariados:
| Gastos reales al año | Neto en directa | Neto en módulos | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 20.000 € | 28.080 € | 33.218 € | módulos +5.138 € |
| 30.000 € | 21.176 € | 23.218 € | módulos +2.042 € |
| 36.676 € | 16.541 € | 16.541 € | equilibrio |
| 40.000 € | 14.477 € | 13.218 € | directa +1.259 € |
| 50.000 € | 7.282 € | 3.218 € | directa +4.064 € |
En módulos el neto baja euro a euro con tus gastos porque el IRPF y la cuota no cambian; en directa, cada euro de gasto reduce también el IRPF y, en saltos, la cuota. El equilibrio aparece cuando tus ingresos menos gastos y cuota igualan, aproximadamente, tu rendimiento neto de módulos.
Cómo decidir
- Compara tu rendimiento real con el de módulos. Calcula ingresos menos gastos y menos la cuota de autónomos: si queda claramente por encima del rendimiento neto de módulos, módulos suele salir mejor; si queda por debajo, la directa. Pon gastos realistas, no los del mejor año.
- Mira tus otras rentas. Con otras rentas altas, cada euro de rendimiento sube al tipo marginal que te toque y la diferencia entre los dos netos cambia.
- Cuenta el plazo. Para estar en directa en 2027 hay que renunciar a módulos en diciembre de 2026 (o presentar el pago fraccionado del primer trimestre de 2027 en la forma de la directa) y mantener la renuncia mínimo 3 años (art. 33 del Reglamento del IRPF). La Orden de 2027 todavía no está publicada y fija el plazo de cada año.
- Mira lo que no se calcula: IVA (renunciar a módulos supone renunciar al régimen simplificado del IVA, y al revés: art. 33.2 del Reglamento del IVA y art. 36 del Reglamento del IRPF; en directa pasas al IVA general y su efecto no se calcula), prestaciones y la reducción del 20 % del primer año en directa. Si estás pensando en una sociedad, mira autónomo o sociedad limitada; si comparas con un sueldo, autónomo o asalariado.
Plazo de renuncia a módulos
La renuncia se hace durante el mes de diciembre anterior al año en que debe surtir efecto, o se entiende hecha si presentas el modelo 130 del primer trimestre en la forma de la directa; si empiezas la actividad, al presentar la declaración censal de inicio o con el primer pago fraccionado (art. 33.1 del Reglamento del IRPF). Dura mínimo 3 años y, pasados, se prorroga sola salvo que la revoques en diciembre. Si en el año anterior superaste los límites de módulos, la renuncia se tiene por no presentada. Para 2026 el plazo de la Orden fue hasta el 31/12/2025 (art. 5). Renunciar a módulos supone renunciar también al régimen simplificado del IVA, y al revés (art. 33.2 del Reglamento del IVA y art. 36 del Reglamento del IRPF): en directa pasas al IVA general, cuyo efecto no se calcula.
Límites de módulos en 2026 (léelo si facturas más de 125.000 €)
La Orden HAC/1425/2025 mantiene los módulos en 2026, pero el límite de ingresos para aplicar el método no se lee igual en todas las fuentes: el art. 31.1.3.ª.b de la Ley del IRPF consolidada fija 150.000 € al año (75.000 € si facturas a empresas o profesionales) y 150.000 € de compras, y la disposición transitoria 32.ª solo los eleva a 250.000 €, 125.000 € y 250.000 € hasta 2024, porque las prórrogas posteriores se hicieron con reales decretos-leyes que el Congreso derogó. Para 2026, la Agencia Tributaria, con criterio de la DGT (nota de 1/4/2026), aplica 250.000 € y 125.000 €; su sede de la Agencia Tributaria lo recoge para 2026. Para 2027 la ley fija 150.000 € (75.000 € a empresas) y aún no hay prórroga ni Orden de 2027: si facturas más de 150.000 € en 2026, puede que en 2027 no puedas estar en módulos, y la decisión de renunciar o no no debe apoyarse en 250.000 €. La calculadora bloquea si en el año anterior superaste 250.000 € y avisa a partir de 125.000 €. Los límites se miden con el año anterior e incluyen las actividades de tu cónyuge, ascendientes y descendientes si son idénticas o similares y comparten medios.
Supuestos del cálculo (léelo antes de decidir)
- Todo es anual, de un año completo, con la normativa de 2026. La actividad se supone empresarial y no agrícola, sin personal asalariado (con uno, el pago fraccionado de módulos es el 3 %; con más, el 4 %) y en una persona física sin sociedad.
- El rendimiento neto de módulos y el rendimiento neto previo son datos tuyos: la calculadora no los calcula porque dependen de los módulos de tu actividad (personal, superficie, potencia, vehículos…), de las amortizaciones y de los índices correctores. Compruébalos en la Orden o con tu gestor. Si tu actividad no figura en sus anexos, estás en directa y no hay nada que elegir.
- La cuota de autónomos es la base mínima del tramo de tu rendimiento computable (31,50 %). Con una base mayor la cuota sube. No incluye tarifa plana ni bonificaciones.
- El IRPF se calcula por diferencia sobre tus otras rentas, que introduces ya netas, con el mínimo personal sin hijos y sin otras deducciones. No modela el tope conjunto de 3.700 € entre la reducción del art. 32.2.3.º y la del art. 20 si tienes sueldo.
- No incluye IVA, agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, País Vasco ni Navarra, Ceuta y Melilla (DA 64.ª de la Ley del IRPF: 10 % de difícil justificación y de reducción de módulos en Ceuta en 2026), Canarias (IGIC: la renuncia también arrastra, art. 36 del Reglamento del IRPF), la reducción del 20 % del primer año con beneficios y del siguiente (art. 32.3 de la Ley del IRPF, solo en directa: baja el IRPF de la directa), la reducción por cliente único (art. 32.2.1.º, también solo en directa), el cálculo de los índices correctores ni los gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales en módulos. Los pagos fraccionados no restan retenciones.
- Tus ingresos y gastos son hipótesis: un año irregular o cambios en tus gastos modifican el resultado.
Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal.
Ahora: Hasta el 20 de octubre puedes presentar los modelos trimestrales del tercer trimestre (130, 303, 111). Calendario
Preguntas frecuentes
¿Qué me conviene más: módulos o estimación directa?
Depende de tus gastos reales frente al rendimiento neto que fijan los módulos para tu actividad. Con 60.000 € de ingresos, 22.000 € de rendimiento neto previo y 19.000 € de neto de módulos en Madrid, módulos deja unos 2.000 € más al año con 30.000 € de gastos y 5.138 € más con 20.000 €; la directa deja unos 1.300 € más con 40.000 € y unos 4.100 € más con 50.000 €. El equilibrio está en 36.676 € de gastos: aproximadamente cuando tus ingresos menos gastos y cuota igualan tu neto de módulos. El resultado cambia con tu actividad, tu comunidad y tus otras rentas.
¿Siguen vigentes los módulos en 2026 y con qué límites?
Sí: la Orden HAC/1425/2025 mantiene para 2026 los módulos y las instrucciones del año anterior y añade una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos. El límite de ingresos es lo que no está claro: el art. 31.1.3.ª de la Ley del IRPF consolidada fija 150.000 € al año (75.000 € si facturas a empresas o profesionales) porque la prórroga a 250.000 € y 125.000 € se hizo con reales decretos-leyes que el Congreso derogó, mientras que la Agencia Tributaria, con criterio de la DGT (nota de 1/4/2026), aplica 250.000 € y 125.000 € para 2026. Para 2027 rige la ley (150.000 € y 75.000 € a empresas) mientras no haya prórroga ni Orden, que no estaba publicada el 2/10/2026: no decidas la renuncia apoyándote en 250.000 €. La calculadora bloquea si en el año anterior superaste 250.000 € y avisa desde 125.000 €.
¿Cuándo puedo renunciar a módulos y cuánto dura la renuncia?
Durante el mes de diciembre anterior al año en que quieres estar en directa (art. 33.1.a del Reglamento del IRPF), o presentando el pago fraccionado del primer trimestre del año en la forma de la directa (art. 33.1.b). Para 2026, la Orden HAC/1425/2025 fijó el plazo hasta el 31/12/2025, y la de 2027 fijará el suyo cuando se publique. La renuncia dura como mínimo 3 años (art. 33.3), y quien renuncia o es excluido tributa en directa los tres años siguientes (art. 31.1.3.ª.5.ª de la Ley del IRPF). Si en el año anterior superas los límites de módulos, la renuncia se tiene por no presentada. Renunciar a módulos supone renunciar también al régimen simplificado del IVA, y al revés (art. 33.2 del Reglamento del IVA y art. 36 del Reglamento del IRPF).
¿Cuánto son los pagos trimestrales en cada régimen?
En directa, el modelo 130 es el 20 % del rendimiento neto acumulado del año (art. 110.1.a del Reglamento del IRPF), menos retenciones; en la calculadora, 20 % del rendimiento neto anual repartido en 4. En módulos, el modelo 131 es el 2 % del rendimiento neto de módulos en cada trimestre si no tienes asalariados, el 3 % con uno y el 4 % con más (Orden HAC/1425/2025, anexo II), y ese neto ya lleva la reducción del 5 %. Los profesionales con al menos el 70 % de ingresos con retención el año anterior no presentan el 130 (art. 109.2). Son anticipos del IRPF anual, no un coste extra.
¿Cómo cotizo a la Seguridad Social en módulos?
La cuota de autónomos de 2026 se elige por tramos de rendimientos netos mensuales (Orden PJC/297/2026), con un 31,50 % de tipo total. Para quien está en módulos, el rendimiento computable es el rendimiento neto previo (art. 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social; en la Renta, la casilla 1465), con una deducción del 7 % por gastos genéricos. En directa es el rendimiento neto más las cuotas. Por eso la cuota puede ser distinta en cada régimen. La calculadora usa la base mínima de tu tramo.
Supuestos y fuentes
Modelo propio y anual, solo estimación directa simplificada de una persona física frente a módulos de actividades no agrícolas. Directa: rendimiento neto = ingresos menos gastos, cuota de autónomos y difícil justificación del 5 % con máximo 2.000 € (art. 30.2.ª del Reglamento del IRPF y art. 30.2.4.ª de la Ley del IRPF), con la cuota resuelta por punto fijo con el rendimiento computable de la Seguridad Social (art. 308.1.c LGSS: rendimiento neto más cuotas, menos el 7 % de gastos genéricos, tabla de la Orden PJC/297/2026). Módulos: el rendimiento neto de módulos lo introduces tú (el procedimiento de fases 1 a 3 del anexo II de la Orden HAC/1425/2025 depende de tu actividad y no se calcula), se reduce un 5 % (disposición adicional 1.ª) y no se resta la cuota de autónomos ni los gastos reales; la cuota se calcula sobre el rendimiento neto previo. IRPF: escala estatal y autonómica de 2026 de las 15 comunidades de régimen común, mínimo personal sin hijos, reducción del art. 32.2.3.º (1.620 € con rentas por debajo de 12.000 €) y cuota atribuible por diferencia sobre tus otras rentas; la pérdida se integra. Pagos fraccionados: 20 % en directa (art. 110.1.a del Reglamento del IRPF) y 2 % trimestral en módulos sin asalariados (anexo II de la Orden, pagos fraccionados 4). Renuncia: arts. 31.1.3.ª.5.ª de la Ley del IRPF y 33 y 34 del Reglamento. Fuentes: Orden HAC/1425/2025 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-25272); Ley 35/2006 del IRPF, consolidada a 1/10/2026 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764); Reglamento del IRPF (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820); Ley General de la Seguridad Social, art. 308 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724); Orden PJC/297/2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296); Agencia Tributaria, estimación objetiva (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/empresarios-individuales-profesionales/regimenes-determinar-rendimiento-actividad/estimacion-objetiva.html). Límite de ingresos de módulos en 2026: confianza B (criterio AEAT/DGT de 1/4/2026; ver FAQ); en 2027, 150.000 € salvo prórroga. No cubre País Vasco ni Navarra; en Castilla y León, Región de Murcia y La Rioja alguna cifra autonómica es orientativa. Hipótesis editables, no previsiones: 60.000 € de ingresos, 40.000 € de gastos, 22.000 € de rendimiento neto previo y 19.000 € de neto de módulos. Consultado el 2/10/2026. Información orientativa, no asesoramiento fiscal. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
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