Cuota de autónomos por ingresos reales: tu tramo y cuánto te regularizan
Si tu base de cotización queda dentro de los límites del tramo de tu rendimiento real, no hay regularización.
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Si queda por debajo pagas la diferencia y si queda por encima te la devuelven. Con 1.800 € netos previstos al mes, una base de 1.200 € y 2.400 € reales, pagarías unos 282 € más al regularizar (4.536 € frente a 4.818 € de cuotas). Con tus cifras y tus meses de alta, calcula tu tramo, tu cuota de 2026 y la base que evitaría la regularización.
Casos típicos (8 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- rendimiento previsto de 1.800,00 €/mes, real de 2.400,00 €/mes y base elegida de 1.200,00 €/mes durante 12 meses: pagaste 4.536,00 € de cuota provisional y la definitiva sería de 4.817,65 €: tendrías que pagar 281,65 € más al regularizar. Aplicar este caso
- rendimiento previsto de 3.000,00 €/mes, real de 1.300,00 €/mes y base elegida de 2.000,00 €/mes durante 12 meses: pagaste 7.560,00 € y la definitiva sería de 4.914,00 €: te devolverían 2.646,00 € al regularizar. Aplicar este caso
- rendimiento previsto de 1.800,00 €/mes, real de 1.800,00 €/mes y base elegida de 1.674,00 €/mes durante 12 meses: pagas 6.327,72 € y la definitiva es la misma: no hay regularización. Aplicar este caso
Cómo funciona la cuota por ingresos reales
- Eliges una base provisional. Al darte de alta (y cuando quieras cambiarla) declaras el rendimiento neto mensual que prevés. Con él se ve tu tramo en la tabla y puedes elegir una base entre la mínima de ese tramo y la máxima del régimen, 5.101,20 € al mes en 2026 (disposición transitoria 1.ª del Real decreto-ley 13/2022 y Orden PJC/297/2026, art. 18).
- Pagas ese tipo sobre la base: 31,50 % en total (28,30 % contingencias comunes, 1,30 % profesionales, 0,90 % cese de actividad, 0,10 % formación profesional y 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional). El cese de actividad es obligatorio (art. 327.1 de la Ley General de la Seguridad Social), así que no hay una versión voluntaria con otro tipo.
- Al año siguiente se regulariza. Cuando la Agencia Tributaria comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social tus rendimientos, estos se reducen un 7 % por gastos genéricos, se reparten por los meses de alta y se comparan con tu base media del año (art. 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social y art. 46 del Reglamento General de Cotización).
Tabla de bases de 2026
Es la misma tabla que ya se aplicó en 2025: el Real decreto-ley 3/2026 (convalidado por el Congreso) la prorrogó para 2026 hasta que haya una nueva Ley de Presupuestos y solo actualizó la base máxima de los tramos 11 y 12 (General 11 y 12) a 5.101,20 €. Las de 2023, 2024 y 2025 las fijó la disposición transitoria 1.ª del Real decreto-ley 13/2022; el calendario posterior lo debía fijar el Gobierno y no hay tabla de 2027.
| Tramo | Rendimiento neto mensual (€) | Base mínima (€) | Base máxima (€) | Cuota mensual mínima – máxima (€) |
|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | hasta 670 | 653,59 | 718,94 | 205,88 – 226,47 |
| Reducida 2 | más de 670 hasta 900 | 718,95 | 900,00 | 226,47 – 283,50 |
| Reducida 3 | más de 900 y menos de 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 | 267,65 – 367,51 |
| General 1 | 1.166,70 a 1.300 | 950,98 | 1.300,00 | 299,56 – 409,50 |
| General 2 | más de 1.300 hasta 1.500 | 960,78 | 1.500,00 | 302,65 – 472,50 |
| General 3 | más de 1.500 hasta 1.700 | 960,78 | 1.700,00 | 302,65 – 535,50 |
| General 4 | más de 1.700 hasta 1.850 | 1.143,79 | 1.850,00 | 360,29 – 582,75 |
| General 5 | más de 1.850 hasta 2.030 | 1.209,15 | 2.030,00 | 380,88 – 639,45 |
| General 6 | más de 2.030 hasta 2.330 | 1.274,51 | 2.330,00 | 401,47 – 733,95 |
| General 7 | más de 2.330 hasta 2.760 | 1.356,21 | 2.760,00 | 427,21 – 869,40 |
| General 8 | más de 2.760 hasta 3.190 | 1.437,91 | 3.190,00 | 452,94 – 1.004,85 |
| General 9 | más de 3.190 hasta 3.620 | 1.519,61 | 3.620,00 | 478,68 – 1.140,30 |
| General 10 | más de 3.620 hasta 4.050 | 1.601,31 | 4.050,00 | 504,41 – 1.275,75 |
| General 11 | más de 4.050 hasta 6.000 | 1.732,03 | 5.101,20 | 545,59 – 1.606,88 |
| General 12 | más de 6.000 | 1.928,10 | 5.101,20 | 607,35 – 1.606,88 |
El rendimiento de la tabla es el neto después de la deducción del 7 %. Si tu beneficio mensual antes de la cuota es 1.800 €, para la tabla cuentan 1.674 € (tramo General 3).
Ejemplos que calcula la herramienta
Previsión de 1.800 € netos al mes antes de la cuota (tramo General 3), base elegida de 1.200 € (cuota provisional de 378 € al mes, 4.536 € en 12 meses) y 12 meses de alta:
| Rendimiento real mensual | Tramo real y límites de base | Cuotas definitivas | Regularización |
|---|---|---|---|
| 1.800 € | General 3: 960,78 – 1.700,00 | 4.536 € | sin regularización |
| 2.400 € | General 6: 1.274,51 – 2.330,00 | 4.818 € | pagas unos 282 € |
| 3.000 € | General 8: 1.437,91 – 3.190,00 | 5.435 € | pagas unos 899 € |
| 1.000 € | Reducida 3: 849,67 – 1.166,70 | 4.410 € | te devuelven unos 126 € |
Con la misma previsión pero una base elegida de 2.000 € (cuota de 630 € al mes) y un rendimiento real de 1.000 €, pagas 7.560 € y las cuotas definitivas son 4.410 €: te devuelven unos 3.150 € sin intereses (art. 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social). Subir la base te cuesta liquidez durante el año; bajarla por debajo de lo que ganas lo cobra la regularización.
Cómo elegir la base para regularizar poco
- Cotizar por tu rendimiento computable previsto (el neto menos el 7 %), dentro de los límites de tu tramo, es la base que menos regularización genera si tu previsión se cumple. En el ejemplo, 2.232 € al mes (cuota de 703 €) deja la regularización en cero con 2.400 € reales.
- La base mínima de tu tramo es la más barata, pero te deja una factura si ganas más de lo previsto. No es una multa: se paga de una vez hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses si pagas en ese plazo.
- Cambia la base a medida que cambian tus ingresos. Puedes hacerlo hasta seis veces al año (art. 45.1 del Reglamento General de Cotización): si lo pides entre el 1 de enero y el último día de febrero, surte efecto el 1 de marzo; entre el 1 de marzo y el 30 de abril, el 1 de mayo; entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el 1 de julio; entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el 1 de septiembre; entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el 1 de noviembre; y entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el 1 de enero siguiente. Con la base de 1.200 € del ejemplo y 2.400 € reales, subirla a 1.700 € durante los últimos 6 meses deja la regularización en cero (cuotas del año: 5.481 €).
- Una devolución no es un ahorro: es dinero que adelantas a la Seguridad Social sin intereses. Las bases de los meses con prestación (baja, cese, nacimiento) y las usadas para calcular una prestación ya reconocida no se regularizan (art. 46.1 del Reglamento General de Cotización).
Si comparas esta cuota con la de otro régimen, mira autónomo o asalariado, estimación directa o módulos o autónomo o sociedad limitada.
Plazos de la regularización
La cuota de 2026 se regulariza en 2027, cuando la Agencia Tributaria comunique tus rendimientos a la Tesorería General de la Seguridad Social, y esto depende de que presentes la declaración de la Renta de 2026. Si hay que ingresar, tienes hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado. Si hay devolución, la Tesorería la hace de oficio, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que la Agencia Tributaria comunica los rendimientos (art. 308.1.c.4.ª de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real decreto-ley 14/2022, y art. 46.2.5.ª.c del Reglamento General de Cotización). Si no presentas la Renta, o la presentas sin ingresos en estimación directa, la base definitiva pasa a ser la mínima de contingencias comunes del grupo 7 (1.424,40 € al mes en 2026).
Supuestos del cálculo (léelo antes de decidir)
Fuentes: Orden PJC/297/2026, Real decreto-ley 3/2026, Ley General de la Seguridad Social y Reglamento General de Cotización.
- Un año natural con la normativa de 2026. «Rendimiento neto mensual» es el beneficio de la actividad sin restar la cuota de autónomos (en estimación directa, el rendimiento neto más las cuotas, art. 308.1.c) y con el 5 % de difícil justificación (máximo 2.000 € al año, art. 30.2 del Reglamento del IRPF) ya aplicado si estás en simplificada; la calculadora le resta el 7 % de gastos genéricos. Para sacarlo, divide entre los meses de alta.
- La base elegida es la misma todo el año, salvo un cambio opcional (nueva base durante los últimos meses). Los cambios intermedios entre los seis posibles no se modelan.
- La regularización se calcula con meses completos y el tipo total del 31,50 % sobre la diferencia de bases; la norma cuenta días de alta y aplica los tipos del periodo regularizado (art. 46.2 del Reglamento General de Cotización).
- No incluye autónomos societarios (administradores y socios, con otra deducción del 3 % y otras reglas), familiares colaboradores, tarifa plana y otras bonificaciones o reducciones (con tarifa plana, los primeros 12 meses no se regularizan; la prórroga de otros 12 meses tampoco, salvo que el rendimiento del año supere el salario mínimo, art. 46.1 del Reglamento General de Cotización), la venta ambulante, el RETA agrario ni el País Vasco y Navarra. En pluriactividad (trabajo por cuenta ajena a la vez) la cuota por contingencias comunes puede bajar un 5,5 % si no cubres la baja como autónomo, y puedes tener derecho al reintegro del 50 % del exceso de cotizaciones sobre 17.323,68 € al año (Real decreto-ley 3/2026, art. 3.5): ambas cosas dependen de tu nómina y no se calculan.
- Si no presentas la Renta o no declaras ingresos (estimación directa), se aplica la base mínima del grupo 7 y la calculadora no lo calcula; si tuviste ingresos con rendimiento 0 o negativo, tu tramo es Reducida 1 (pon 1 €).
- Tu previsión y tu rendimiento real son hipótesis tuyas: tu declaración de la Renta puede dar un rendimiento distinto (método de estimación, amortizaciones, ayudas).
Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal ni de Seguridad Social.
Ahora: Hasta el 31 de octubre puedes pedir el cambio de tu base de cotización de autónomo, con efecto el día 1 del mes siguiente: ajústala a lo que vas a ganar. Calendario
Preguntas frecuentes
¿Qué tramo me toca y cuánto pago de cuota de autónomo en 2026?
Depende de tu rendimiento neto mensual una vez restado el 7 % de gastos genéricos. La tabla de 2026 tiene 15 tramos, de 653,59 a 1.928,10 € de base mínima: con la base mínima de cada tramo la cuota va de 205,88 a 607,35 € al mes (tipo total del 31,50 %), y con la máxima, de 226,47 a 1.606,88 €. Con 1.800 € netos previstos al mes, quedas en el tramo General 3 (rendimiento de 1.674 € tras el 7 %): puedes elegir una base entre 960,78 y 5.101,20 € y la cuota mínima es de 302,65 € al mes. La tabla de 2026 es la de 2025, prorrogada por el Real decreto-ley 3/2026, salvo la base máxima de General 11 y 12, que sube a 5.101,20 € (art. 3.4).
¿Cómo y cuándo me regularizan la cuota de autónomos?
La Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas de 2026 en 2027, cuando la Agencia Tributaria le comunica tus rendimientos tras la declaración de la Renta. Compara tu base media del año con la mínima y la máxima del tramo de tu rendimiento real: si está dentro, no cambia nada; si es menor, pagas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo si lo haces a tiempo; si es mayor, te la devuelven de oficio, sin intereses. Con 1.800 € previstos, base de 1.200 € y 2.400 € reales, son unos 282 € a pagar.
¿Cuántas veces puedo cambiar la base de cotización al año?
Hasta seis veces, según el art. 45.1 del Reglamento General de Cotización. La solicitud surte efecto el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero siguiente, según presentes la solicitud en el periodo anterior a cada fecha. Cambiarla cuando ves que tus ingresos suben o bajan es lo que reduce la regularización: con 1.200 € de base y 2.400 € reales, subir a 1.700 € durante los últimos 6 meses del año la deja en cero.
¿Qué base elijo para evitar regularizaciones?
La que más se acerque a tu rendimiento computable real (el neto menos el 7 %) dentro de los límites de tu tramo. Si estimas 2.400 € netos al mes, el computable es 2.232 € (tramo General 6, base entre 1.274,51 y 2.330 €) y con esa base la cuota es de 703 € al mes y no hay regularización. Elegir la base mínima es lo más barato durante el año, pero te deja una factura si ganas más de lo previsto. Una devolución no es un ahorro: es dinero que adelantas sin intereses.
¿Qué pasa con mi cuota de autónomo si también trabajo por cuenta ajena?
La regularización funciona igual, con los rendimientos de tu actividad como autónomo. Además, si las cotizaciones por contingencias comunes de ambos trabajos suman más de 17.323,68 € en 2026, tienes derecho al reintegro del 50 % del exceso, con tope del 50 % de lo cotizado por contingencias comunes como autónomo (Real decreto-ley 3/2026, art. 3.5), y si no cubres la baja por enfermedad como autónomo la cuota por contingencias comunes baja un 5,5 %. Ninguna de las dos cosas se calcula aquí porque dependen de tu nómina.
Supuestos y fuentes
Modelo propio y anual con la tabla de cotización de 2026. Tramo: rendimiento neto mensual menos el 7 % de gastos genéricos (art. 308.1.c.2.ª de la Ley General de la Seguridad Social), tabla de 2026 (Orden PJC/297/2026, art. 18; es la tabla de 2025 prorrogada por el Real decreto-ley 3/2026, art. 3.4, convalidado por Resolución de 26/2/2026, BOE-A-2026-4668, y la base máxima de los tramos 11 y 12 es 5.101,20 €). Base elegible: entre la mínima del tramo previsto y la base máxima (disposición transitoria 1.ª del Real decreto-ley 13/2022). Cuota: 31,50 % de la base (28,30 % contingencias comunes, 1,30 % profesionales, 0,90 % cese de actividad, obligatorio según el art. 327.1 de la Ley General de la Seguridad Social, 0,10 % formación profesional y 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional). Regularización: base media provisional frente a la mínima y la máxima del tramo real; por debajo se ingresa la diferencia, por encima se devuelve de oficio (art. 308.1.c.3.ª y 4.ª de la Ley General de la Seguridad Social y art. 46.2 del Reglamento General de Cotización, redacción del Real decreto 665/2024); hasta seis cambios de base al año (art. 45.1 del Reglamento General de Cotización, en la redacción del Real decreto-ley 13/2022, art. 5.1). Fuentes: Orden PJC/297/2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296); Real decreto-ley 3/2026 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2548); Real decreto-ley 13/2022 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482); Ley General de la Seguridad Social (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724); Reglamento General de Cotización (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1579). Cuotas de ejemplo (tabla x 31,50 %): 226,47 y 1.606,88 € al mes con la base máxima de los tramos Reducida 1 y General 11-12; 302,65 € con la mínima de General 3; 607,35 € con la mínima de General 12; 703 € con la base de 2.232 €. Hipótesis del modelo, no oficiales: meses completos en vez de días, una base única más un cambio opcional, y el mismo tipo del 31,50 % sobre la diferencia. La devolución se hace antes del 30 de abril del año siguiente a la comunicación de los rendimientos (art. 308.1.c.4.ª de la Ley General de la Seguridad Social, redacción del Real decreto-ley 14/2022, y art. 46.2.5.ª.c del Reglamento); no hay tabla de 2027. No cubre autónomos societarios, familiares colaboradores, tarifa plana ni otras bonificaciones, venta ambulante, RETA agrario ni País Vasco y Navarra. Hipótesis editables: 1.800 € previstos, 2.400 € reales, base de 1.200 € y 12 meses de alta. Consultado el 2/10/2026. Información orientativa, no asesoramiento. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
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