Paro de autónomos: ¿tengo derecho y cuánto cobro por cese de actividad?
Si cierras tu negocio por una causa que la ley admite (pérdidas, fuerza mayor, pérdida de la licencia) y tienes al menos 12 meses cotizados por cese de actividad, con una base media de 1.200 € al mes y 24 meses cotizados por cese cobrarías 840 € al mes durante 8 meses (6.720 € brutos en total), dentro de un máximo de 1.225 € sin hijos a cargo (1.400 € con 1 hijo y 1.575 € con 2 o más) y un mínimo de 560 € (749 € con hijos), cifras de 2026.
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El derecho no existe si dejas la actividad por decisión propia (salvo el TRADE que rompe con su cliente por incumplimiento grave de este) o si te faltan 12 meses cotizados por cese en los últimos 24, y la prestación se suspende mientras trabajes. La herramienta calcula si encajas, la prestación mensual, los meses y el total; no incluye el IRPF ni el cese parcial.
Casos típicos (8 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- base de cotización de 1.200 €/mes, 24 meses cotizados por cese en 48 meses, 0 hijos a cargo, cese por motivos económicos y 45 años: cobrarías 840,00 € al mes durante 8 meses: 6.720,00 € en total. Aplicar este caso
- base de cotización de 2.000 €/mes, 24 meses cotizados por cese en 48 meses, 0 hijos a cargo, cese por motivos económicos y 45 años: cobrarías 1.225,00 € al mes durante 8 meses: 9.800,00 € en total; el tope legal de 1.225 €/mes limita la cuantía (el 70 % de tu base serían 1.400,00 €). Aplicar este caso
- base de cotización de 800 €/mes, 24 meses cotizados por cese en 48 meses, 0 hijos a cargo, cese por motivos económicos y 45 años: cobrarías 560,00 € al mes durante 8 meses: 4.480,00 € en total. Aplicar este caso
Si cierras tu negocio por una causa que la ley admite (pérdidas, fuerza mayor, pérdida de la licencia) y tienes al menos 12 meses cotizados por cese de actividad, con una base media de 1.200 € al mes y 24 meses cotizados por cese cobrarías 840 € al mes durante 8 meses (6.720 € brutos en total), dentro de un máximo de 1.225 € sin hijos a cargo (1.400 € con 1 hijo y 1.575 € con 2 o más) y un mínimo de 560 € (749 € con hijos), cifras de 2026. El derecho no existe si dejas la actividad por decisión propia (salvo el TRADE que rompe con su cliente por incumplimiento grave de este) o si te faltan 12 meses cotizados por cese en los últimos 24, y la prestación se suspende mientras trabajes. La herramienta calcula si encajas, la prestación mensual, los meses y el total; no incluye el IRPF ni el cese parcial.
Cómo se calcula la prestación
- Base reguladora: la media de las bases por las que cotizaste en los 12 meses anteriores al cese (LGSS, art. 339.1). No es lo que facturas: es la base de tu cuota de autónomos.
- Porcentaje: el 70 % de esa base durante toda la prestación (art. 339.2).
- Máximo y mínimo: el máximo es el 175 % del IPREM mensual sin hijos a cargo, el 200 % con 1 y el 225 % con 2 o más; el mínimo, el 80 % sin hijos y el 107 % con hijos (art. 339.3). Se usa el IPREM mensual más una sexta parte: en 2026, 600 € más 100 € son 700 €, de donde salen 1.225, 1.400 y 1.575 € de máximo y 560 y 749 € de mínimo, que coinciden con las cuantías del SEPE de 2026. Son los mismos límites que el paro de un asalariado: puedes comparar con cuánto cobrarás de paro.
- Duración: según los meses cotizados por cese en los 48 anteriores, con al menos 12 de ellos en los últimos 24: 12 a 17 meses dan 4 de prestación; 18 a 23, 6; 24 a 29, 8; 30 a 35, 10; 36 a 42, 12; 43 a 47, 16; y 48, 24 (art. 338.1).
- La cuota: durante la prestación, el órgano gestor (tu mutua o el SEPE) se hace cargo de tu cuota de autónomos si pides la prestación en plazo; si te retrasas, desde el mes siguiente a la solicitud (arts. 329.1.b y 337.6). En el cese por violencia de género no hay obligación de cotizar. Si dudas entre cobrar la prestación o capitalizarla para montar otro negocio, mira capitalizar el paro o cobrarlo cada mes, y si quieres saber cuánto pagas de cuota, la cuota de autónomos según tus ingresos reales.
Cuándo existe el derecho
- Estar de alta y al corriente de cuotas (art. 330.1.a y e). Si debes cuotas en la fecha del cese, el órgano gestor te invita a pagarlas en 30 días naturales y, si lo haces, no pierdes el derecho.
- Carencia: al menos 12 meses cotizados por cese de actividad en los 48 anteriores y, de ellos, al menos 12 en los últimos 24 (art. 338.1). Solo cuentan las cotizaciones por cese que no hayas usado en una prestación anterior (art. 338.4).
- Situación legal de cese (art. 331.1): motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (pérdidas de más del 10 % de los ingresos en un año completo, excluido el primero; ejecuciones de deudas que sumen al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior; concurso), fuerza mayor, pérdida de la licencia administrativa sin infracción penal, violencia de género o sexual, y divorcio o separación si ayudabas en el negocio de tu excónyuge. En los motivos económicos, si tienes un establecimiento abierto al público, hay que cerrarlo o traspasarlo mientras cobras.
- Cese voluntario: el derecho no existe si dejas la actividad por decisión propia, salvo el TRADE que rompe con su cliente por incumplimiento grave de este (arts. 331.2.a y 333.1.b).
- TRADE: si eres autónomo económicamente dependiente, también es situación legal el fin del contrato con tu cliente (art. 333.1), pero no puedes tener actividad con otros clientes desde que empiezas a cobrar (art. 337.3), y si vuelves a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año desde que acaba la prestación, la devuelves (art. 331.2.b).
- Edad: en el cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas la cotización exigida para la pensión (art. 330.1.d). En 2026 esa edad es de 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o de 66 años y 10 meses si no (disposición transitoria séptima).
- Nueva prestación: solo puedes pedir otra cuando hayan pasado 18 meses desde el reconocimiento de la anterior (no desde que dejaste de cobrarla), y las cotizaciones que ya usaste no se reutilizan (art. 338.3 y 338.4).
- Trabajo: la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, se suspende mientras trabajas y se extingue si el trabajo dura 12 meses o más (arts. 340.1.c, 341.1.c y 342.1). Además tienes que acreditar activa disponibilidad para volver al mercado de trabajo (art. 330.1.c).
- Plazos: la solicitud se presenta a la mutua (o al SEPE) hasta el último día del mes siguiente al cese; si te retrasas, se descuentan de la prestación los días de retraso (art. 337.4 y 337.5).
Ejemplos con la calculadora
Con cifras de 2026, cese por una causa admitida, sin trabajar mientras cobras y sin prestación anterior:
- Datos por defecto (base de 1.200 €, 24 meses cotizados, sin hijos): el 70 % son 840 € al mes durante 8 meses: 6.720 € brutos. Ni el máximo ni el mínimo te afectan.
- Base de 2.000 € sin hijos y 24 meses: el 70 % serían 1.400 €, pero el máximo es de 1.225 €: cobras 1.225 € durante 8 meses, 9.800 €. Con 1 hijo a cargo y 36 meses, el 70 % (1.400 €) cabe en el máximo y cobras 1.400 € durante 12 meses: 16.800 €.
- Base de 3.000 € con 2 hijos y 48 meses cotizados: 1.575 € al mes durante 24 meses: 37.800 €.
- Base de 800 € sin hijos: el 70 % da 560 €, justo el mínimo. Con una base de 700 € darían 490 € y se sube al mínimo de 560 €.
- Con 12 meses cotizados (los 12 en los últimos 24) y la base por defecto: 840 € al mes durante 4 meses, 3.360 €. Con 11 meses no cumples la carencia y la herramienta lo avisa.
- Cese voluntario, otra prestación reconocida hace menos de 18 meses o 67 años o más: la herramienta avisa de que no hay derecho. Con 65 o 66 años calcula la cifra con un aviso, porque depende de tus años cotizados. Si indicas que seguirás trabajando, calcula lo que cobrarías si dejas la actividad y avisa de que se suspende mientras trabajas.
Cuándo te afecta el máximo o el mínimo
- El 70 % llega al máximo con una base de 1.750 € sin hijos, 2.000 € con 1 hijo y 2.250 € con 2 o más. Con más base que eso no cobras más.
- El mínimo te sube la prestación si tu base es menor de 800 € sin hijos o de 1.070 € con hijos.
- La prestación no depende de lo que hayas ganado, sino de lo que hayas cotizado: una base más alta en los últimos 12 meses sube la cuantía (hasta el máximo), pero también tu cuota.
Supuestos del cálculo (léelo antes de contar con ese dinero)
- Las cuantías son brutas: la prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo y esta calculadora no calcula la retención (tampoco la foral, del País Vasco y Navarra). Lo que ingresas en tu cuenta puede ser menos.
- La base es el promedio que escribes tú; si cambió en los últimos 12 meses, usa la media. Los meses se cuentan completos y los cotizados que ya usaste en otra prestación no deben incluirse.
- Hijo a cargo: menor de 26 años o mayor con discapacidad igual o superior al 33 %, que conviva contigo y no tenga rentas iguales o superiores al SMI sin pagas extra (art. 339.4). El art. 339.3 dice que el máximo es del 200 o del 225 % «respectivamente»; la herramienta aplica el 200 % con 1 hijo y el 225 % con 2 o más, como en el paro de los asalariados y en la tabla del SEPE. Es una lectura nuestra de ese texto.
- Con 65 o 66 años, la edad ordinaria de jubilación depende de los años que hayas cotizado en toda tu vida laboral, un dato que no te pedimos: la herramienta calcula con aviso. Con 67 o más, se bloquea; no calcula el caso de quien no alcanza la cotización exigida para la pensión de jubilación, que sí podría cobrar.
- No incluye el cese parcial (reducción del 60 % de la jornada de la plantilla, deudas superiores al 150 % de los ingresos o fuerza mayor parcial), que se paga al 50 % sin máximo ni mínimo y es compatible con la actividad; si te aplica, tu prestación sería menor que la de un cese total. Tampoco incluye a los socios de sociedades de capital (art. 334), a las cooperativas, al Régimen del Mar ni a los agrarios, ni a los artistas, cuyo régimen no hemos modelado.
- No incluye los requisitos de acreditación del cese (documentos contables, baja en el censo y en el RETA), el cierre del establecimiento abierto al público, la baja por incapacidad temporal o por nacimiento durante la prestación, las sanciones ni la regla del cese definitivo con trabajadores a cargo, que obliga a cumplir antes las obligaciones laborales (art. 330.2).
- La cuantía es la de 2026 (IPREM de 600 €, prorrogado) y se supone constante; la ley puede cambiar.
Esto es información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un autónomo por cese de actividad?
El 70 % de la media de tus bases de los últimos 12 meses, entre 560 € (749 € con hijos a cargo) y 1.225 € (1.400 € con 1 hijo, 1.575 € con 2 o más) en 2026. Con una base de 1.200 €, cobras 840 € al mes.
¿Cuántos meses de paro tiene un autónomo?
Depende de los meses cotizados por cese en los 48 anteriores, con 12 en los últimos 24: 12 a 17 meses dan 4 de prestación; 18 a 23, 6; 24 a 29, 8; 30 a 35, 10; 36 a 42, 12; 43 a 47, 16; 48, 24 (art. 338.1).
¿Cuándo no tengo derecho al paro de autónomos?
El derecho no existe si dejas la actividad por decisión propia (salvo el TRADE que rompe por incumplimiento grave del cliente), te faltan 12 meses cotizados por cese, no pasaron 18 meses desde que te reconocieron otra prestación o superaste la edad ordinaria en un cese definitivo.
¿Quién paga la cuota de autónomos mientras cobro el cese de actividad?
El órgano gestor (tu mutua o el SEPE) se hace cargo de tu cuota mientras cobras, si pides la prestación en plazo (arts. 329.1.b y 337.6 de la LGSS); si te retrasas, desde el mes siguiente a la solicitud. En el cese parcial paga el 50 %.
¿Puedo trabajar mientras cobro la prestación por cese de actividad?
No: es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena y la prestación se suspende; si trabajas 12 meses o más, se extingue (arts. 340 a 342 de la LGSS). Las excepciones son los ceses parciales, que esta calculadora no cubre.
Supuestos y fuentes
Modelo propio. Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), texto consolidado (actualización del BOE de 29/09/2026) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724): art. 327.1 (protección obligatoria), art. 329.1.b (el órgano gestor se hace cargo de la cuota), art. 330.1 (requisitos), art. 331 (situación legal de cese), art. 333 (autónomos económicamente dependientes), arts. 337.4 y 337.5 (plazo de solicitud), art. 338 (escala de duración, 18 meses entre prestaciones, cotizaciones ya usadas), art. 339 (base reguladora, 70 %, máximo y mínimo sobre el IPREM mensual más una sexta parte, hijos a cargo), arts. 340 a 342 (suspensión, extinción e incompatibilidades) y disposición transitoria séptima (edad ordinaria de jubilación en 2026), en la redacción del Real Decreto-ley 13/2022 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482), en vigor desde el 1/1/2023. IPREM 2026: 600 € al mes (700 € con la sexta parte), máximo de 1.225, 1.400 y 1.575 € y mínimo de 560 y 749 €, según las cuantías del SEPE (https://www.sepe.es/HomeSepe/en/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html). Hipótesis no oficiales y editables: base de 1.200 €, 24 meses cotizados, sin hijos y 45 años. Consultado el 2/10/2026. Información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.
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