Impuestos

Paro de autónomos: ¿tengo derecho y cuánto cobro por cese de actividad?

Si cierras tu negocio por una causa que la ley admite (pérdidas, fuerza mayor, pérdida de la licencia) y tienes al menos 12 meses cotizados por cese de actividad, con una base media de 1.200 € al mes y 24 meses cotizados por cese cobrarías 840 € al mes durante 8 meses (6.720 € brutos en total), dentro de un máximo de 1.225 € sin hijos a cargo (1.400 € con 1 hijo y 1.575 € con 2 o más) y un mínimo de 560 € (749 € con hijos), cifras de 2026.

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Actualizado:

La base por la que cotizas en el RETA, no lo que facturas
Sin los ya usados en otra prestación
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El derecho no existe si dejas la actividad por decisión propia (salvo el TRADE que rompe con su cliente por incumplimiento grave de este) o si te faltan 12 meses cotizados por cese en los últimos 24, y la prestación se suspende mientras trabajes. La herramienta calcula si encajas, la prestación mensual, los meses y el total; no incluye el IRPF ni el cese parcial.

Casos típicos (8 de octubre de 2026)

Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.

Si cierras tu negocio por una causa que la ley admite (pérdidas, fuerza mayor, pérdida de la licencia) y tienes al menos 12 meses cotizados por cese de actividad, con una base media de 1.200 € al mes y 24 meses cotizados por cese cobrarías 840 € al mes durante 8 meses (6.720 € brutos en total), dentro de un máximo de 1.225 € sin hijos a cargo (1.400 € con 1 hijo y 1.575 € con 2 o más) y un mínimo de 560 € (749 € con hijos), cifras de 2026. El derecho no existe si dejas la actividad por decisión propia (salvo el TRADE que rompe con su cliente por incumplimiento grave de este) o si te faltan 12 meses cotizados por cese en los últimos 24, y la prestación se suspende mientras trabajes. La herramienta calcula si encajas, la prestación mensual, los meses y el total; no incluye el IRPF ni el cese parcial.

Cómo se calcula la prestación

Cuándo existe el derecho

Ejemplos con la calculadora

Con cifras de 2026, cese por una causa admitida, sin trabajar mientras cobras y sin prestación anterior:

Cuándo te afecta el máximo o el mínimo

Supuestos del cálculo (léelo antes de contar con ese dinero)

Esto es información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un autónomo por cese de actividad?

El 70 % de la media de tus bases de los últimos 12 meses, entre 560 € (749 € con hijos a cargo) y 1.225 € (1.400 € con 1 hijo, 1.575 € con 2 o más) en 2026. Con una base de 1.200 €, cobras 840 € al mes.

¿Cuántos meses de paro tiene un autónomo?

Depende de los meses cotizados por cese en los 48 anteriores, con 12 en los últimos 24: 12 a 17 meses dan 4 de prestación; 18 a 23, 6; 24 a 29, 8; 30 a 35, 10; 36 a 42, 12; 43 a 47, 16; 48, 24 (art. 338.1).

¿Cuándo no tengo derecho al paro de autónomos?

El derecho no existe si dejas la actividad por decisión propia (salvo el TRADE que rompe por incumplimiento grave del cliente), te faltan 12 meses cotizados por cese, no pasaron 18 meses desde que te reconocieron otra prestación o superaste la edad ordinaria en un cese definitivo.

¿Quién paga la cuota de autónomos mientras cobro el cese de actividad?

El órgano gestor (tu mutua o el SEPE) se hace cargo de tu cuota mientras cobras, si pides la prestación en plazo (arts. 329.1.b y 337.6 de la LGSS); si te retrasas, desde el mes siguiente a la solicitud. En el cese parcial paga el 50 %.

¿Puedo trabajar mientras cobro la prestación por cese de actividad?

No: es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena y la prestación se suspende; si trabajas 12 meses o más, se extingue (arts. 340 a 342 de la LGSS). Las excepciones son los ceses parciales, que esta calculadora no cubre.

Supuestos y fuentes

Modelo propio. Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), texto consolidado (actualización del BOE de 29/09/2026) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724): art. 327.1 (protección obligatoria), art. 329.1.b (el órgano gestor se hace cargo de la cuota), art. 330.1 (requisitos), art. 331 (situación legal de cese), art. 333 (autónomos económicamente dependientes), arts. 337.4 y 337.5 (plazo de solicitud), art. 338 (escala de duración, 18 meses entre prestaciones, cotizaciones ya usadas), art. 339 (base reguladora, 70 %, máximo y mínimo sobre el IPREM mensual más una sexta parte, hijos a cargo), arts. 340 a 342 (suspensión, extinción e incompatibilidades) y disposición transitoria séptima (edad ordinaria de jubilación en 2026), en la redacción del Real Decreto-ley 13/2022 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482), en vigor desde el 1/1/2023. IPREM 2026: 600 € al mes (700 € con la sexta parte), máximo de 1.225, 1.400 y 1.575 € y mínimo de 560 y 749 €, según las cuantías del SEPE (https://www.sepe.es/HomeSepe/en/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html). Hipótesis no oficiales y editables: base de 1.200 €, 24 meses cotizados, sin hijos y 45 años. Consultado el 2/10/2026. Información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.

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