Jubilarse en 2026 o en 2027: ¿a qué edad y cuánto cobras?
Si cumples 66 años y 10 meses en 2026 con menos de 38 años y 3 meses cotizados, mira 2026 antes que 2027: con nacimiento en enero de 1960.
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35 años cotizados y bases de 3.000 € en los últimos 5 años y 2.200 € antes, la herramienta estima 1.958 € al mes desde noviembre de 2026 (2.010 € desde la revalorización de enero, si es del 2,7 %) frente a 1.945 € desde enero de 2027, cuando la edad exigida sube a 67 años y el porcentaje baja del 96,77 % al 96,17 %. Si naces en marzo de 1960 con 37 años cotizados, en 2026 no llegas: tu primer mes posible es marzo de 2027, a los 67 años. Solo Régimen General, sin lagunas ni demora, y no es un cálculo oficial.
Casos típicos (8 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- nacido en enero de 1960, 35 años y 0 meses cotizados, base reguladora de 2.022,86 €: jubilándote en noviembre de 2026 cobrarías 1.957,52 € al mes (96,77 % de la base) y en enero de 2027 1.945,38 € (96,17 %); la de 2026 revalorizada en enero de 2027 sería de 2.010,37 €: esperar a 2027 no sube la pensión. Aplicar este caso
- nacido en enero de 1960, 38 años y 2 meses cotizados, base reguladora de 2.022,86 €: jubilándote en noviembre de 2026 cobrarías 2.022,86 € al mes (100,00 % de la base) y en enero de 2027 2.022,86 € (100,00 %); la de 2026 revalorizada en enero de 2027 sería de 2.077,47 €: esperar a 2027 no sube la pensión. Aplicar este caso
Si cumples 66 años y 10 meses en 2026 con menos de 38 años y 3 meses cotizados, mira 2026 antes que 2027: con nacimiento en enero de 1960, 35 años cotizados y bases de 3.000 € en los últimos 5 años y 2.200 € antes, la herramienta estima 1.958 € al mes desde noviembre de 2026 (2.010 € desde la revalorización de enero, si es del 2,7 %) frente a 1.945 € desde enero de 2027, cuando la edad exigida sube a 67 años y el porcentaje baja del 96,77 % al 96,17 %. Si naces en marzo de 1960 con 37 años cotizados, en 2026 no llegas: tu primer mes posible es marzo de 2027, a los 67 años. Solo Régimen General, sin lagunas ni demora, y no es un cálculo oficial.
Qué compara la herramienta
- Edad exigida según el año en que se causa la pensión: la disposición transitoria 7.ª de la Ley General de la Seguridad Social fija, para 2026, 65 años con 38 años y 3 meses cotizados y 66 años y 10 meses si no llegas a ese periodo; desde 2027, 65 años con 38 años y 6 meses y 67 años si no (art. 205.1.a). Se cuentan años y meses completos, sin la parte proporcional de las pagas extra.
- Primer mes posible en 2026 y en 2027: para cada año busca el primer mes en que tu edad alcanza la exigida y tienes 15 años cotizados (art. 205.1.b), suponiendo que sigues cotizando mes a mes. Si en 2026 no llegas, te dice cuándo llegas.
- Porcentaje de la base reguladora: 50 % por 15 años y, por cada mes adicional, 0,21 % los primeros 49 y 0,19 % después en 2026; 0,19 % los primeros 248 y 0,18 % después desde 2027 (disposición transitoria 9.ª y art. 210.1). Con tope del 100 %.
- Base reguladora: en 2026 se dividen entre 352,33 las 302 mejores bases de los últimos 304 meses; en 2027, entre 354,67 las 304 mejores de 308 (disposición transitoria 40.ª). La gestora aplica de oficio la regla de 300 meses entre 350 si resulta más favorable (disposición transitoria 4.ª.7, para jubilaciones de 2026 a 2040), y la herramienta calcula las dos y se queda con la mayor.
Ejemplos que calcula la herramienta
- Nacido en enero de 1960, 35 años cotizados, bases de 3.000 € los últimos 5 años y 2.200 € antes (datos a octubre de 2026): primer mes posible en 2026, noviembre (66 años y 10 meses; porcentaje del 96,77 %), con 1.958 € al mes en 14 pagas, que en enero de 2027 pasan a 2.010 € con la revalorización supuesta del 2,7 %; en 2027, enero (67 años; 96,17 %), con 1.945 €. Esperar baja la pensión unos 65 € al mes y retrasa el cobro dos meses. La base reguladora sale igual en los dos años (2.022,86 €) porque con bases más altas al final gana la regla de 300 meses, no la de la disposición transitoria 40.ª.
- Nacido en marzo de 1960, 37 años cotizados, bases de 2.000 € recientes y 4.000 € antes: en 2026 no llegas (66 años y 10 meses los cumples en enero de 2027, ya con la regla de 67 años); tu primer mes posible es marzo de 2027, a los 67 años, con un 100 % de la base reguladora y 3.113 € al mes. Aquí sí gana la disposición transitoria 40.ª (304 mejores de 308 meses): 3.112,75 € de base reguladora frente a 3.085,71 € con la regla de 300 meses, porque las bases antiguas son más altas que las recientes.
- Con la base de 2027 algo mayor: nacido en agosto de 1961, 45 años y 3 meses cotizados, 1.114 € recientes y 3.051 € antes: ya al 100 % en ambos años, la pensión de octubre de 2026 es de 2.296 € y la de enero de 2027 de 2.309 € (la base reguladora de la disposición transitoria 40.ª es mayor), pero con la revalorización de enero la de 2026 pasa a 2.358 €, 49 € más: la revalorización pesa más que la ventaja de la base.
- Otro caso al 100 %: nacido en agosto de 1959, 37 años cotizados, 2.088 € recientes y 2.660 € antes: primer mes posible en octubre de 2026 (edad exigida de 66 años y 10 meses, que ya has cumplido) y en enero de 2027 (edad exigida de 67 años); 2.186 € en 2026 (2.245 € desde enero) frente a 2.190 € en 2027.
- Nacido en diciembre de 1960 con 35 años y 2 meses cotizados: en 2026 no llegas; tu primer mes posible es diciembre de 2027, a los 67 años, con el 98,56 % de la base reguladora.
Cómo decidir
- Compara la pensión de 2027 con la de 2026 ya revalorizada en enero (art. 58.2) y suma lo que dejarías de cobrar en los meses de espera: en los ejemplos de arriba, la de 2026 revalorizada sale entre 49 € y 65 € al mes mayor, aunque la base reguladora de 2027 sea algo mayor. La revalorización de enero de 2027 es una hipótesis (la de 2026, 2,7 %): con una menor, la diferencia se reduce.
- La edad exigida puede subir de golpe el 1 de enero: quien cumple 66 años y 10 meses en diciembre de 2026 y no tiene 38 años y 3 meses cotizados puede jubilarse; quien los cumple en enero de 2027 necesita 67 años o 38 años y 6 meses. Hay otra lectura de la disposición transitoria 7.ª: quien ya cumplió en 2026 la edad exigida podría defender que la conserva en 2027; la herramienta aplica la del año en que se causa la pensión, y con la otra lectura el mes de 2027 sería 1 a 3 meses anterior.
- La base reguladora de la disposición transitoria 40.ª (302 de 304 meses en 2026, 304 de 308 en 2027) solo mejora a la de 300 meses cuando tus bases antiguas son más altas que las recientes (por ejemplo, tras una reducción de jornada); con bases que suben hacia el final, se aplica la de 300 meses y el salto a 2027 no la cambia.
- Si sigues cobrando sueldo o puedes compatibilizar trabajo y pensión (jubilación activa), mira la calculadora de jubilación activa; la comparación de esta página es solo de pensiones.
Supuestos del cálculo (léelo antes de decidir)
- Régimen General, cotización continuada desde el día 1 del mes en curso (octubre de 2026 en los ejemplos; desde enero de 2027 la comparación caduca y la herramienta lo avisa) y 2 años cotizados dentro de los últimos 15 (art. 205.1.b), que no se comprueban.
- Bases: en euros de hoy, con una media para los últimos 5 años y otra para los años anteriores. La base oficial suele salir algo menor, del orden de lo que han subido los precios en los dos últimos años (entre un 3 % y un 5 %), porque los 24 últimos meses van sin actualizar y el resto solo se actualiza con el IPC hasta el mes 25 anterior (art. 209.1.c y d): si tus bases son de hace años, súbelas con el IPC antes de escribirlas.
- Revalorización: la pensión causada en 2026 se revaloriza en enero de 2027 (art. 58.2); se supone la de 2026, un 2,7 % (Real Decreto 241/2026), también para la pensión máxima de 2027. La pensión de 2027 gana algo por la actualización de las bases con tres meses más de IPC, menos de lo que revaloriza la pensión de 2026.
- Lagunas de cotización: si tus años cotizados no cubren la ventana de cálculo (unos 25 años y 5 meses en 2026 y 25 años y 9 meses en 2027), esa ventana incluiría meses sin cotizar que se integran con la base mínima (art. 209.1.b y disposición transitoria 41.ª, con reglas más favorables para mujeres y hombres con hijos); no se calcula y solo ves edad, fecha y porcentaje.
- Complemento por demora: si te jubilas a una edad superior a la exigida, el art. 210.2.a da un 4 % por año completo entre la fecha en que cumpliste la edad y la jubilación. La herramienta no lo calcula y avisa cuando, midiendo la edad con la regla del año del hecho causante o con la del año en que la cumpliste (2024 y 2025 en la disposición transitoria 7.ª), llevas un año o más por encima: por ejemplo, nacidos entre febrero y abril de 1959 con 36 años cotizados. La ley no aclara con qué cotización se mide la edad.
- Pensión máxima: la de 2027 no está publicada; se usa la de 2026 (3.359,60 € al mes, Real Decreto 241/2026) subida el 2,7 % para 2027, y la pensión se limita a ella. El complemento por mínimos, el IRPF y la actualización de las bases mínimas y máximas no se modelan.
- País Vasco y Navarra: la pensión contributiva de jubilación es estatal y se calcula igual; lo que cambia en los territorios forales es el IRPF, que esta herramienta no calcula.
- No incluye: jubilación anticipada (mira la calculadora de jubilación anticipada o demorada), regímenes especiales (autónomos, funcionarios, marinos, minería), jubilación parcial o flexible, discapacidad, periodos de incapacidad temporal prolongada ni cotizaciones en otros países.
Esto es información orientativa, no asesoramiento ni cálculo oficial de la Seguridad Social: para tu pensión usa su simulador.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad me jubilo en 2026 y en 2027?
En 2026: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados; si no, 66 años y 10 meses. Desde 2027: 65 años con 38 años y 6 meses; si no, 67 años (art. 205.1.a y disposición transitoria 7.ª). Cuenta el año en que se causa la pensión.
¿Cuántos meses cuentan para la base reguladora en 2027?
En 2026 se dividen entre 352,33 las 302 mejores bases de los últimos 304 meses; en 2027, entre 354,67 las 304 mejores de 308 (disposición transitoria 40.ª). Se aplica de oficio la regla de 300 meses entre 350 si te favorece (disposición transitoria 4.ª.7).
¿Cambia el porcentaje de la pensión en 2027?
Sí (DT 9.ª). 2026: 50 % por 15 años, 0,21 % por cada uno de los primeros 49 meses extra, 0,19 % después. Desde 2027: 0,19 % hasta el mes 248, 0,18 % después. El 100 % exige 36 años y 6 meses en 2026 y 37 años en 2027.
¿Esperar a 2027 me sube la pensión?
En este modelo no. Con bases de 3.000 € recientes y 2.200 € antes, 1.958 € de 2026 pasan a 2.010 € con la revalorización de enero (2,7 %, hipótesis), frente a 1.945 € si esperas. Una base reguladora algo mayor en 2027 no compensa esa revalorización. Sin contar demora.
¿Y si ya he pasado mi edad ordinaria?
Puede corresponderte un complemento por demora: 4 % por año completo entre tu edad ordinaria y la jubilación (art. 210.2.a). Esta calculadora no lo incluye y lo avisa cuando llevas un año o más por encima de la edad exigida: usa la de jubilación anticipada o demorada.
Supuestos y fuentes
Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, texto consolidado del BOE consultado el 2/10/2026 (cada bloque en su versión de fecha de vigencia más alta): art. 205.1 (65 años con 38 años y 6 meses o 67 años; 15 años de carencia; años y meses completos), art. 209.1 (base reguladora, redacción de 1-1-2026), art. 210.1 y 210.2 (porcentaje por años cotizados y complemento por demora), disposición transitoria 7.ª (calendario de edad y cotización: 2026 y desde 2027), disposición transitoria 9.ª (porcentaje por mes cotizado), disposición transitoria 40.ª (base reguladora gradual: 302 de 304 meses en 2026 y 304 de 308 en 2027), disposición transitoria 4.ª.7 (regla de 2023 si es más favorable) y disposición transitoria 41.ª (lagunas; no se modela). Pensión máxima de 2026 (3.359,60 € al mes): Real Decreto 241/2026; la de 2027 no está publicada y el modelo usa la de 2026. Modelo propio: cotización continuada desde el día 1 del mes en curso (octubre de 2026 en los ejemplos; la comparación caduca en enero de 2027), revalorización de enero de 2027 supuesta igual a la de 2026 (art. 58.2), el año del hecho causante fija la edad y el porcentaje, bases en euros de hoy con una media para los últimos 5 años y otra para los anteriores, y primer mes posible de cada año. Hipótesis no oficiales y editables: nacimiento en enero de 1960, 35 años cotizados y bases de 3.000 € y 2.200 €. Información orientativa, no asesoramiento ni cálculo oficial: usa el simulador de la Seguridad Social. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.
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