Fondo de inversión: ¿traspasar o reembolsar? Cuánto IRPF difieres y cuánto ganas
Si tu fondo es traspasable (un fondo de inversión, o una SICAV con más de 500 socios en la que no has superado el 5 % del capital en ningún momento de los 12 meses anteriores) y el dinero pasa directo a otro fondo que no es un ETF, traspasarlo en vez de reembolsarlo no te cuesta IRPF hoy y, a 15 años y un 4 % anual te deja unos 3.229 € netos más que reembolsar y reinvertir: 91.224 € frente a 87.994 € (3,5 % del valor final, un empate práctico), porque difieres 6.180 € de impuesto sobre una ganancia de 30.000 € (60.000 € de valor menos 30.000 € de coste).
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Esa ventaja crece con los años y baja con las comisiones del traspaso: a 30 años es de 9.955 €, y con 4.000 € de comisión y 2 años gana reembolsar. Si lo que tienes es un ETF o una acción, la opción de traspasar no existe, salvo ETF extranjeros comprados antes de 2022 y no cotizados en bolsa española (DT 36.ª, no modelado): vender tributa. No incluye forales, criptoactivos, planes de pensiones, seguros unit linked, cuentas en el extranjero, derivados ni no residentes.
Si tu fondo es traspasable (un fondo de inversión, o una SICAV con más de 500 socios en la que no has superado el 5 % del capital en ningún momento de los 12 meses anteriores) y el dinero pasa directo a otro fondo que no es un ETF, traspasarlo en vez de reembolsarlo no te cuesta IRPF hoy y, a 15 años y un 4 % anual te deja unos 3.229 € netos más que reembolsar y reinvertir: 91.224 € frente a 87.994 € (3,5 % del valor final, un empate práctico), porque difieres 6.180 € de impuesto sobre una ganancia de 30.000 € (60.000 € de valor menos 30.000 € de coste). Esa ventaja crece con los años y baja con las comisiones del traspaso: a 30 años es de 9.955 €, y con 4.000 € de comisión y 2 años gana reembolsar. Si lo que tienes es un ETF o una acción, la opción de traspasar no existe, salvo ETF extranjeros comprados antes de 2022 y no cotizados en bolsa española (DT 36.ª, no modelado): vender tributa. No incluye forales, criptoactivos, planes de pensiones, seguros unit linked, cuentas en el extranjero, derivados ni no residentes.
Cómo funciona el traspaso entre fondos
Según el art. 94.1.a de la Ley del IRPF, cuando reembolsas un fondo de inversión y destinas el importe a suscribir otro fondo (o una SICAV), no se computa la ganancia ni la pérdida, y las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las antiguas. Eso es un traspaso:
- Qué puede traspasarse: los reembolsos de fondos de inversión y las transmisiones de acciones de SICAV con más de 500 socios, si no has tenido más del 5 % del capital en ningún momento de los 12 meses anteriores. Las instituciones extranjeras necesitan estar armonizadas (UCITS), inscritas en la CNMV, operar a través de un comercializador inscrito, cumplir los 500 socios y el 5 % por compartimento o subfondo, y que el destino no sea análogo a un ETF (art. 94.2).
- Qué no puede traspasarse: en general, los ETF y demás fondos cotizados, ni las acciones de sociedades del mismo tipo, ni como origen ni como destino (la DT 36.ª exceptúa algunas participaciones extranjeras adquiridas antes del 1/1/2022 y no cotizadas en bolsa española, si no se reinvierte en ETF; no se modela). Tampoco hay diferimiento si el dinero se pone a tu disposición, aunque sea un día: debe ir directamente a la nueva inversión.
- Qué difiere realmente: el impuesto de hoy. Cuando reembolses de verdad, tributa toda la ganancia acumulada (valor final menos el coste original) en la base del ahorro.
Qué ganas diferiendo y qué no
La ventaja no es pagar menos por la misma ganancia: es seguir invirtiendo el impuesto durante N años. En el ejemplo, reembolsar hoy cuesta 6.180 € sobre una ganancia de 30.000 € (escala del ahorro de los arts. 66 y 76: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima). Si reinviertes los 53.820 € que quedan, a 15 años y un 4 % anual pagas 8.932 € de IRPF al final; si traspasas, pagas 16.833 € al final, pero terminas con 91.224 € netos frente a 87.994 €. La ventaja es de 3.229 € (3,5 %), un empate práctico. Con la misma rentabilidad, a 30 años es de 9.955 € (6,3 %) y a 1 año, de 152 €.
Las comisiones del traspaso restan de esa ventaja: con 4.000 € de comisión y 2 años, gana reembolsar por 3.107 €, y traspasar solo iguala a reembolsar a partir del año 31. Con rentabilidad cero, traspasar no gana nada. Si no tienes ganancia latente, no hay nada que diferir.
Si el fondo está en pérdidas
Traspasar no computa la pérdida, pero tampoco la pierdes: las participaciones nuevas conservan el coste original y la pérdida reduce la ganancia futura. Para aprovecharla hoy hay que reembolsar, y entonces, según el art. 49.1.b de la Ley del IRPF, la pérdida compensa primero sin límite las ganancias patrimoniales del año y solo el saldo restante compensa hasta el 25 % de dividendos e intereses (en el ejemplo con 10.000 € de dividendos e intereses, el ahorro es de 525 €); el resto se arrastra 4 años sin que esta calculadora lo valore. La calculadora no modela otras ganancias patrimoniales del año: si las tienes, reembolsar te ahorra más de lo que muestra. Si compras participaciones homogéneas del mismo fondo en el año anterior o posterior, la pérdida se aplaza hasta que las vendas (art. 33.5.g). Para decidir cuándo vender con pérdidas, mira la calculadora de compensar pérdidas y ganancias antes de fin de año.
Cómo usar el resultado
- Si el vehículo es un ETF o una acción, la opción de traspasar no existe (salvo la excepción de la DT 36.ª): la calculadora solo te dice cuánto cuesta vender hoy y qué te quedaría reinvirtiendo.
- Si la ventaja es pequeña (menos del 5 % del valor final, criterio de esta calculadora), traspasar o reembolsar quedan prácticamente iguales: decide por otras razones, como el cambio de gestora o la cartera.
- Si la ventaja depende de una rentabilidad que no controlas, prueba con una rentabilidad del 0 %: ahí traspasar no gana nada.
- Antes de ordenar el traspaso, comprueba con tu gestora que se tramita como traspaso (el dinero no pasa por tu cuenta) y que el fondo de destino no es un ETF.
Qué no incluye (léelo antes de decidir)
Fuente de los artículos citados: Ley del IRPF. No incluye: regímenes forales (País Vasco y Navarra), criptoactivos, planes de pensiones, seguros unit linked, cuentas o fondos en el extranjero que no cumplan el art. 94.2, derivados, no residentes, retenciones (son un pago a cuenta que se regulariza en la declaración; no hay retención en un traspaso, art. 101.6), la compensación de pérdidas entre años (el arrastre de 4 años no se valora y, si tienes una pérdida latente, eso favorece a traspasar en la comparación), otras ganancias patrimoniales del año (una pérdida las compensa sin límite, art. 49.1.b, y también favorece a traspasar en la comparación), el reparto por lotes si traspasas solo una parte (se entiende que sales de las participaciones más antiguas, art. 94.1.a y 37.2: pon el coste de ese tramo), la inflación ni las comisiones de gestión (la rentabilidad ya debe ser neta). Tampoco las deducciones autonómicas ni el mínimo personal y familiar, que se supone absorbido por la base general. La Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa (art. 95 ter) vuelve con el RDL 29/2026 (BOE-A-2026-20823), en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación: la cuenta no se puede comercializar hasta que salga la orden ministerial (el RDL 26/2026, que ya la añadía, se derogó el 2/10/2026, BOE-A-2026-20526). No se modela. Si alguna de estas cosas te aplica, tu resultado real puede ser distinto.
Supuestos del cálculo
- El traspaso es íntegro: todo el importe va a otro fondo traspasable; la comisión de traspaso se descuenta del importe que sigue invertido y el coste fiscal original se conserva.
- Reembolsar hoy: la comisión de reembolso minora la ganancia (art. 35 de la Ley del IRPF), se paga la escala del ahorro sobre tus otras rentas y se reinvierte lo que queda, que pasa a ser su nuevo coste.
- La rentabilidad, los años y las otras rentas del ahorro son hipótesis editables, iguales cada año, y no son datos oficiales ni una previsión.
Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Se puede traspasar un ETF sin pagar impuestos?
En general no. El diferimiento del art. 94.1.a de la Ley del IRPF no se aplica cuando la transmisión, el reembolso o la suscripción tienen por objeto fondos de inversión cotizados (ETF) o acciones de sociedades del mismo tipo, ni como origen ni como destino. La DT 36.ª exceptúa algunas participaciones extranjeras adquiridas antes del 1/1/2022 y no cotizadas en bolsa española, si no se reinvierte en ETF; la calculadora no lo modela. En el ejemplo, vender hoy cuesta 6.180 € de IRPF sobre 30.000 € de ganancia.
¿Qué requisitos tiene un traspaso entre fondos para no tributar?
El importe del reembolso debe destinarse a suscribir otro fondo o SICAV, sin que se ponga a tu disposición por ningún medio. Solo se difiere en reembolsos de fondos de inversión y en transmisiones de SICAV con más de 500 socios si no has tenido más del 5 % del capital en ningún momento de los 12 meses anteriores. Las instituciones extranjeras exigen estar armonizadas (UCITS), inscritas en la CNMV y operarse a través de un comercializador inscrito, cumplir los 500 socios y el 5 % por compartimento o subfondo, y que el destino no sea análogo a un ETF (art. 94.2). Si dudas, pregunta a tu gestora si la operación se tramita como traspaso.
¿Cuánto me ahorro traspasando en vez de reembolsar el fondo?
No ahorras el impuesto: lo aplazas. Al traspasar no pagas el IRPF de la ganancia de hoy y sigues invirtiendo ese dinero; lo pagas al reembolsar de verdad, sobre toda la ganancia acumulada. En el ejemplo (60.000 € de valor, 30.000 € de coste, 15 años al 4 %), difieres 6.180 € y terminas con 91.224 € netos frente a 87.994 €, una ventaja de 3.229 €. Con 1 año es de 152 € y con 30 años, de 9.955 €. Depende de la rentabilidad que supongas y de las comisiones.
¿Compensa traspasar si el fondo está en pérdidas?
Traspasar no computa la pérdida: el art. 94.1.a dice que no procede computar ganancia ni pérdida, y las nuevas participaciones conservan el valor de adquisición, de modo que la pérdida reduce tu ganancia futura. Para aprovecharla hoy hay que reembolsar. Según el art. 49.1.b, la pérdida compensa primero sin límite las ganancias patrimoniales del año y solo el saldo restante compensa hasta el 25 % de dividendos e intereses (el resto se arrastra 4 años); la calculadora solo modela esto último, así que si tienes otras ganancias este año, reembolsar te ahorra más de lo que muestra. Si compras participaciones homogéneas del mismo fondo en el año anterior o posterior, la pérdida se aplaza hasta que las vendas (art. 33.5.g). Para ver cuánto vale vender con pérdidas, usa la calculadora de compensar pérdidas y ganancias.
¿Paga retención un traspaso y qué pasa si solo traspaso una parte?
El art. 101.6 de la Ley del IRPF dice que no se practica retención cuando no procede computar la ganancia, que es el caso del traspaso. Si traspasas solo una parte, se entiende que sales de las participaciones que compraste primero (art. 94.1.a y 37.2), así que el coste que importa es el de ese tramo, no el medio. La calculadora no reparte lotes: pon el coste de las participaciones que mueves.
Supuestos y fuentes
Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), consultada el 2/10/2026: art. 94.1.a (traspaso entre instituciones de inversión colectiva sin computar ganancia ni pérdida; fondos de inversión y SICAV con más de 500 socios y 5 % o menos; excluidos los fondos cotizados; sin disposición del dinero; FIFO), art. 94.2 y DT 36.ª (instituciones extranjeras UCITS), art. 35 (valor de adquisición y de transmisión), art. 37.2 (valores homogéneos), art. 33.5.g (la pérdida se aplaza hasta transmitir los valores si se adquieren homogéneos no cotizados en el año anterior o posterior), art. 49.1.b (la pérdida compensa sin límite las ganancias del año; el saldo, el 25 % de los rendimientos del capital, 4 años), arts. 66.1 y 76 (escala del ahorro, redacción Ley 7/2024 vigente desde 1/1/2025), art. 101.6 (sin retención si no se computa la ganancia) y, para el art. 95 ter (Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa): el RDL 26/2026 lo añadió y se derogó el 2-10-2026 (BOE-A-2026-20526), pero vuelve con el RDL 29/2026 (BOE-A-2026-20823), en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación: la cuenta no se puede comercializar hasta que salga la orden ministerial; no se modela. Revisado el 3-10-2026: sin cambios por la derogación del RDL 26/2026 (BOE-A-2026-20526). Modelo propio: la rentabilidad es constante, neta de comisiones de gestión, y se aplica la misma escala del ahorro (estatal más autonómica) y las mismas otras rentas del ahorro hoy y en el reembolso final, sin retenciones ni inflación. Los importes, la rentabilidad y los años del ejemplo son supuestos editables, no datos oficiales ni previsiones. Información orientativa, no asesoramiento fiscal ni financiero. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
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