Impuestos

Vender con pérdidas antes de fin de año: cuánto IRPF puedes compensar en 2026

Vender con pérdidas antes del 31 de diciembre reduce tu IRPF de 2026 solo si este año tienes ganancias patrimoniales por ventas o dividendos e intereses que compensar y no recompras los mismos valores en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta (1 año si no cotizan): en el ejemplo (12.000 € de ganancias, 2.000 € de pérdidas, 3.000 € de dividendos e intereses y una pérdida latente de 5.000 €) la cuota del ahorro baja de 2.610 € a 1.560 € y ahorras 1.050 €; con recompra el ahorro de este año es de 0 €; y este año solo se aprovechan 10.750 € de pérdida (10.000 € de ganancias netas más el 25 % de los 3.000 € de capital mobiliario).

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Actualizado:

1 año si no cotizan
Con signo menos si son negativas
Más detalle

Es un aplazamiento más que un descuento si recompras el valor más barato. No incluye criptomonedas, derivados, el reparto por lotes (FIFO), retenciones, forales, pérdidas de no cotizados ni declaración conjunta.

Vender con pérdidas antes del 31 de diciembre reduce tu IRPF de 2026 solo si este año tienes ganancias patrimoniales por ventas o dividendos e intereses que compensar y no recompras los mismos valores en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta (1 año si no cotizan): en el ejemplo (12.000 € de ganancias, 2.000 € de pérdidas, 3.000 € de dividendos e intereses y una pérdida latente de 5.000 €) la cuota del ahorro baja de 2.610 € a 1.560 € y ahorras 1.050 €; con recompra el ahorro de este año es de 0 €; y este año solo se aprovechan 10.750 € de pérdida (10.000 € de ganancias netas más el 25 % de los 3.000 € de capital mobiliario). Es un aplazamiento más que un descuento si recompras el valor más barato. No incluye criptomonedas, derivados, el reparto por lotes (FIFO), retenciones, forales, pérdidas de no cotizados ni declaración conjunta.

Cómo se compensan pérdidas y ganancias en el IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según los arts. 46 y 49 de la Ley del IRPF, la base del ahorro tiene dos compartimentos que primero se compensan solo dentro de cada uno:

La regla de los 2 meses

Con el art. 33.5.f y g de la Ley del IRPF, la pérdida de una venta no se computa si compras valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores (1 año si no cotizan). No se pierde: se integra cuando vendas los valores que mantengas. Si vendes en diciembre y recompras en enero, estás dentro del plazo. Si recompras solo una parte, deja de computar solo la parte de la pérdida correspondiente a lo recomprado, que esta calculadora no distingue (es todo o nada). En fondos de inversión, el traspaso a otro fondo no genera pérdida computable (art. 94.1.a): solo el reembolso; los fondos y valores no cotizados tienen plazo de recompra de 1 año y los ETF cotizados, de 2 meses. Por el art. 37.2, si tienes varios lotes homogéneos se entiende que vendes primero los comprados antes.

Qué ahorras de verdad

El ahorro es la diferencia entre la cuota del ahorro sin vender y la cuota vendiendo, con la escala de los arts. 66 y 76 (estatal más autonómica): 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima. En el ejemplo, la base pasa de 13.000 € a 8.000 € y la cuota, de 2.610 € a 1.560 €. Si recompras el valor más barato, tu ganancia futura será mayor en lo mismo, así que ahorras ahora y pagas después.

Cómo usar el resultado

Qué no incluye (léelo antes de decidir)

No incluye: criptomonedas con sus reglas propias, derivados y productos complejos, el reparto de la pérdida por lotes (FIFO), retenciones y pagos a cuenta, regímenes forales (País Vasco y Navarra), pérdidas de valores no cotizados, saldos negativos antiguos de capital mobiliario (la DA 39.ª, de deuda subordinada y preferentes anteriores a 2015, ya no aplica en 2026 porque su plazo de 4 años ha vencido), la declaración conjunta ni a la pareja. Tampoco aplica el mínimo personal y familiar a la base del ahorro (se supone absorbido por la base general; con pocas rentas pagarías algo menos). Si alguna de estas cosas te aplica, tu resultado real puede ser distinto.

Supuestos del cálculo

Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo compensar pérdidas de acciones con dividendos o intereses?

Sí, con un límite. La base del ahorro tiene dos compartimentos que se integran solo entre sí: los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) y las ganancias y pérdidas por transmisiones. Si uno sale negativo, compensa como máximo el 25 % del saldo positivo del otro (art. 49.1 de la Ley del IRPF); lo que no cabe se arrastra 4 años. Con el ejemplo sin ganancias (8.000 € de dividendos e intereses y 6.000 € de pérdida vendida), se compensan 2.000 €, ahorras 420 € y quedan 4.000 € para 2027-2030.

¿Qué es la regla de los 2 meses y cómo afecta a vender con pérdidas?

Si vendes valores cotizados con pérdida y compras valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta, la pérdida no se computa y se integra cuando vendas los valores que sigas teniendo (art. 33.5.f de la Ley del IRPF); para valores no cotizados el plazo es de 1 año (art. 33.5.g). Una venta el 20 de diciembre con recompra en enero cae dentro de esa ventana: en el ejemplo, el ahorro de 2026 pasa de 1.050 € a 0 €. Un traspaso entre fondos no genera pérdida computable (art. 94.1.a): hace falta reembolsar. Qué cuenta como valor homogéneo es una cuestión de detalle (mismo emisor y derechos equivalentes): si dudas, consúltalo con un asesor o con la Agencia Tributaria.

¿Cuántos años puedo arrastrar una pérdida patrimonial?

Los cuatro años siguientes al de la pérdida (art. 49.1 de la Ley del IRPF), usando en cada ejercicio la cuantía máxima posible. Un saldo negativo de 2022 puede aplicarse hasta la declaración de 2026 y caduca después; uno de 2021 o anterior ya no se puede usar. La calculadora lo recoge con el año de origen del saldo: si el saldo de 2022 vence este año y vendes otra pérdida, esta consume antes las ganancias del año y parte del saldo antiguo puede caducar sin usarse.

¿Ahorro de verdad o solo aplazo el impuesto?

Depende de qué hagas después. Si recompras el mismo valor más barato, tu ganancia futura será mayor justo en lo que hoy compensas, así que pagas el impuesto más tarde en vez de no pagarlo. El ahorro real aparece si esa ganancia futura tributa en un tramo más bajo (la escala va del 19 % al 30 %), si no llega a producirse o si la pérdida cubre ganancias que de otro modo pagarías hoy. En el ejemplo, los 1.050 € salen de compensar 5.000 € a tipos del 19 % y el 21 %.

¿Qué pasa si vendo con pérdidas y este año no tengo ganancias ni dividendos?

No bajas tu IRPF de 2026, pero la pérdida no se desperdicia: queda como saldo negativo para compensar ganancias o, con el límite del 25 %, dividendos e intereses de 2027 a 2030. En el ejemplo sin ganancias ni dividendos, vender 5.000 € de pérdida da 0 € de ahorro en 2026 y 5.000 € pendientes. Si el saldo de 2022 caduca este año, conviene tenerlo en cuenta antes de vender otra pérdida.

Supuestos y fuentes

Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), consultada el 2/10/2026: art. 33.5.f y g (pérdidas no computables si se recompran valores homogéneos en 2 meses, 1 año si no cotizan), art. 37.2 (valores homogéneos: se transmiten los adquiridos en primer lugar), art. 46 (renta del ahorro), art. 49 (integración y compensación en la base del ahorro, límite del 25 % y 4 años, redacción Ley 26/2014 vigente desde 1/1/2015), arts. 66.1 y 76 (escala del ahorro, redacción Ley 7/2024 vigente desde 1/1/2025), DA 12.ª (porcentaje de compensación escalonado en 2015-2017, fijo en el 25 % desde 2018), DT 7.ª.7 (saldos de 2011-2014, ya caducados), DA 39.ª (deuda subordinada y preferentes anteriores a 2015: caducada en 2026), art. 94.1.a (el traspaso entre fondos no genera pérdida computable). Nota con fecha: El Real Decreto-ley 26/2026 estuvo en vigor del 1 al 2 de octubre de 2026 y fue derogado por el Congreso (Resolución publicada en el BOE del 2/10/2026, BOE-A-2026-20526); la derogación no es retroactiva. Su art. 95 ter (Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa) vuelve con el RDL 29/2026 (BOE-A-2026-20823), en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación: la cuenta no se puede comercializar hasta que salga la orden ministerial; esta calculadora no lo modela. Orden de compensación: Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta, base imponible del ahorro (fases 1.ª y 2.ª). Agencia Tributaria, ganancias y pérdidas patrimoniales (https://sede.agenciatributaria.gob.es/). Los importes del ejemplo son supuestos editables, no datos oficiales. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.

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