Hipoteca y vivienda

Casero: ¿prorrogo el contrato de alquiler o firmo uno nuevo? Efecto en la reducción del IRPF

Esta calculadora no incluye la reducción del 80 % por prórroga tácita ni contratos firmados desde el 2/12/2026.

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Si tu contrato de alquiler es anterior al 26 de mayo de 2023, prorrogarlo conserva la reducción del 60 % del rendimiento neto en el IRPF mientras sea la prórroga de los arts. 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (supuesto nuestro, sin consulta de Tributos que lo confirme; con tácita reconducción o documento nuevo puede aplicarse el 50 %) y firmar uno nuevo la baja al 50 %, salvo rehabilitación reciente (60 %) o, en zona tensionada, una rebaja de renta de más del 5 % (90 %) o 70 % si es alquiler social o vivienda con renta limitada por un programa público. En el ejemplo (800 € al mes, 7.000 € de gastos con amortización y un tipo marginal del 30 %), prorrogar te deja 2.288 € al año después de IRPF y firmar uno nuevo con la misma renta, 2.210 €: empate práctico, y el contrato nuevo solo compensa si pides 807,65 € al mes o más. En zona tensionada, bajar la renta a 759,90 € para llegar al 90 % deja 2.055 €: no compensa, porque solo compensaría una rebaja de hasta el 2,5 % y el 90 % exige más del 5 %. Con 900 € al mes en el contrato nuevo, sin zona tensionada, ganas 942 € al año firmándolo. Los vacíos, la actualización de la renta, el IVA y el gran tenedor no están incluidos. La DT 38.ª mantiene las redacciones anteriores para contratos firmados hasta el 1/12/2026, pero contiene una excepción: con independencia de la fecha de firma, el 80 % puede aplicarse al rendimiento neto positivo de la prórroga tácita del art. 10.1 de la LAU si el mínimo de cinco años se cumple después del 1/12/2026, la renta inicial de la prórroga no supera el límite de referencia aplicable y el arrendador no es gran tenedor. No uses este resultado si te corresponde esa excepción o si el contrato nuevo se firma desde el 2/12/2026: esos casos no están modelados.

Esta calculadora no incluye la reducción del 80 % por prórroga tácita ni contratos firmados desde el 2/12/2026. No uses este resultado si te corresponde esa excepción o si el contrato nuevo se firma desde el 2/12/2026: esos casos no están modelados.

Si tu contrato de alquiler es anterior al 26 de mayo de 2023, prorrogarlo conserva la reducción del 60 % del rendimiento neto en el IRPF mientras sea la prórroga de los arts. 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (supuesto nuestro, sin consulta de Tributos que lo confirme; con tácita reconducción o documento nuevo puede aplicarse el 50 %) y firmar uno nuevo la baja al 50 %, salvo rehabilitación reciente (60 %) o, en zona tensionada, una rebaja de renta de más del 5 % (90 %), o 70 % si es alquiler social o vivienda con renta limitada por un programa público (disposición transitoria 38.ª y art. 23.2 de la Ley del IRPF). En el ejemplo de la calculadora (800 € al mes, 7.000 € de gastos con amortización y un tipo marginal del 30 %), prorrogar te deja 2.288 € al año después de IRPF y firmar uno nuevo con la misma renta, 2.210 €: empate práctico, y el contrato nuevo solo compensa si pides 807,65 € al mes o más. En zona tensionada, bajar la renta a 759,90 € para llegar al 90 % deja 2.055 €: no compensa, porque solo compensaría una rebaja de hasta el 2,5 % y el 90 % exige más del 5 %. Con 900 € al mes en el contrato nuevo, sin zona tensionada, ganas 942 € al año firmándolo.

Alcance comprobado el 12/10/2026: La DT 38.ª mantiene las redacciones anteriores para contratos firmados hasta el 1/12/2026, pero contiene una excepción: con independencia de la fecha de firma, el 80 % puede aplicarse al rendimiento neto positivo de la prórroga tácita del art. 10.1 de la LAU si el mínimo de cinco años se cumple después del 1/12/2026, la renta inicial de la prórroga no supera el límite de referencia aplicable y el arrendador no es gran tenedor. No uses este resultado si te corresponde esa excepción o si el contrato nuevo se firma desde el 2/12/2026: esos casos no están modelados. Fuente: RDL 29/2026, art. 6.Segundo.Dos y Catorce, en vigor desde el 8/10/2026 y pendiente de convalidación. La entrada en vigor no espera a la convalidación.

Además, el RDL 28/2026 (desde el 15-11-2026, también pendiente de convalidación) convierte la prórroga tácita en obligatoria de 5 o 7 años, con preaviso de 6 meses e indemnización, y la tácita reconducción entra en el art. 10 en su primer vencimiento.

Qué reducción se calcula en los supuestos modelados

Lo que la calculadora no deja hacer

Cómo usar el resultado

Supuestos y fuentes

Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal.

Sobre los gastos y garantías del contrato nuevo, lee qué cambia desde el 8-10.

Si tu renta se actualiza, mira cuándo publica el INE el IRAV de septiembre.

Preguntas frecuentes

¿Prorrogar el contrato mantiene la reducción del 60 % del IRPF?

La DT 38.ª mantiene las redacciones anteriores para contratos firmados hasta el 1/12/2026, pero contiene una excepción: con independencia de la fecha de firma, el 80 % puede aplicarse al rendimiento neto positivo de la prórroga tácita del art. 10.1 de la LAU si el mínimo de cinco años se cumple después del 1/12/2026, la renta inicial de la prórroga no supera el límite de referencia aplicable y el arrendador no es gran tenedor. Esta calculadora no incluye la reducción del 80 % por prórroga tácita ni contratos firmados desde el 2/12/2026. En los demás supuestos del régimen transitorio: Es nuestra interpretación y solo para la prórroga de los arts. 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (incluida la extraordinaria): es el mismo contrato anterior al 26/5/2023. Con tácita reconducción (art. 1566 del Código Civil) o documento nuevo puede aplicarse el 50 %. Sin consulta de Tributos.

¿Qué reducción tiene un contrato nuevo?

Para contratos nuevos firmados hasta el 1/12/2026, dentro del régimen transitorio modelado: El 50 % en general (70 % si es alquiler social o vivienda con renta limitada por un programa público, no modelado). Sube al 60 % con rehabilitación reciente y al 90 % en zona tensionada si la renta baja más de un 5 %. Desde el 2/12/2026 esta calculadora no cubre el nuevo régimen.

¿Puedo subir la renta en un contrato nuevo en zona tensionada?

No: la renta inicial no puede superar la última renta. Solo puede subir hasta un 10 % con rehabilitación, mejora energética o de accesibilidad en los 2 años previos, o contrato de 10 años o más (art. 17.6). Si lo incumples, pierdes toda reducción del IRPF.

¿Qué pasó con el Real Decreto-ley 26/2026?

El RDL 26/2026 fue derogado. El RDL 29/2026 está en vigor desde el 8/10/2026, pendiente de convalidación. La DT 38.ª mantiene las redacciones anteriores para contratos firmados hasta el 1/12/2026, pero contiene una excepción: con independencia de la fecha de firma, el 80 % puede aplicarse al rendimiento neto positivo de la prórroga tácita del art. 10.1 de la LAU si el mínimo de cinco años se cumple después del 1/12/2026, la renta inicial de la prórroga no supera el límite de referencia aplicable y el arrendador no es gran tenedor. Esta calculadora no incluye la reducción del 80 % por prórroga tácita ni contratos firmados desde el 2/12/2026.

¿Cambiar de inquilino o renovar con el mismo cambia algo?

Un contrato nuevo cuenta como nuevo aunque sea con el mismo inquilino, igual que la tácita reconducción o un documento nuevo; solo la prórroga de los arts. 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es el mismo contrato. Durante la prórroga obligatoria, firmar uno nuevo exige el acuerdo del inquilino.

Supuestos y fuentes

Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), consultado el 2/10/2026: art. 23.2 y disposición transitoria 38.ª en la redacción de la Ley 12/2023 (BOE-A-2023-12203, vigente desde 1/1/2024), el BOE consolidado refleja desde el 5-oct-2026 la reversión del Real Decreto-ley 26/2026, derogado por la Resolución del Congreso de 2/10/2026, y rige la redacción anterior (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20526). Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, arts. 9, 10 y 17.6, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003), consultado el 2/10/2026. Reglamento del IRPF, art. 41.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820). Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203). Que la prórroga de los arts. 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos conserva el 60 % es una interpretación nuestra (con tácita reconducción, art. 1566 del Código Civil, o documento nuevo puede aplicarse el 50 %) de la disposición transitoria 38.ª (confianza media, sin consulta vinculante de la Dirección General de Tributos). Los importes del ejemplo y el tipo marginal son supuestos editables, no datos oficiales. Revisión de alcance del 12/10/2026: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20823 (art. 6.Segundo.Dos y Catorce, art. 23.2 y DT 38.ª; DF 11.ª). La excepción del 80 % y el régimen de contratos desde el 2/12/2026 no están modelados; los datos del contrato no bastan para detectarlos automáticamente. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento financiero. Comprueba las condiciones concretas de tu contrato y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee nuestra política de uso de IA.

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