Noticias · octubre de 2026 · Explicador · Resumen del día

RDL 28 y 29/2026: tope del 2 % al alquiler y deducción del 10 %

Inquilino: revisa tu subidaPropietario: calcula el IRPF

Antes de calcular, revisa los supuestos y las limitaciones indicadas en esta noticia.

RDL 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre) y RDL 28/2026 (desde el 15 de noviembre), publicados en el BOE del 7 de octubre: si tu contrato cumple año hasta el 31-12-2027 y no pactas otra cosa, la renta sube como máximo un 2 %. Ambos están pendientes de convalidación y pueden caer, como cayeron los RDL 26 y 27.

Deducción estatal del 10 % del alquiler para inquilinos

Respuesta corta: si alquilas tu vivienda habitual y tu base imponible es inferior a 33.007,20 €, puedes deducirte el 10 % del alquiler en la cuota estatal de la Renta, con un máximo de 1.163 € (10 % de una base máxima de 11.630 €, con reducción progresiva). Está en el art. 68.6 de la Ley del IRPF (BOE-A-2026-20823, RDL 29/2026) y, como todo el decreto, está pendiente de convalidación.

Es para el inquilino, no para el arrendador, y sin otra vivienda a menos de 50 km. No cambia la retención de tu nómina, sino el resultado de la Renta. No está resuelto si cubre el alquiler pagado antes del 8-10-2026. Calculadora de sueldo bruto a neto (no incluye la deducción) · guía del contrato de alquiler.

El hecho

El el BOE publica el Real Decreto-ley 29/2026 (función social de la vivienda) y el Real Decreto-ley 28/2026 (estabilidad de los contratos de arrendamiento), ambos de 6 de octubre. Son casi idénticos a los RDL 26 y 27/2026, que el Congreso derogó el 2 de octubre (nuestra pieza). Todo lo que sigue está pendiente de convalidación.

A quién afecta

Qué falta por saber

El art. 86.2 de la Constitución exige un pronunciamiento expreso sobre la convalidación o derogación de cada decreto-ley en los treinta días siguientes a su promulgación; con las Cortes disueltas, decide la Diputación Permanente (art. 78). Ese plazo no es una fecha de sesión. A 12 de octubre de 2026, no hemos podido verificar en una convocatoria oficial la fecha concreta de la votación de los RDL 28 y 29/2026. Esto no significa que no exista convocatoria. No ofrecemos una fecha límite calculada por nosotros sin un cómputo parlamentario verificable. Es distinta de las elecciones generales, convocadas para el 29 de noviembre de 2026 por el Real Decreto 806/2026, publicado el 6 de octubre. Pedro Sánchez había anunciado esa fecha el día anterior, según la comunicación de La Moncloa del 5 de octubre. Hay riesgo real de derogación: los RDL 26 y 27, casi idénticos, se derogaron el 2 de octubre. Si ocurre, sería sin efecto retroactivo: lo aplicado entre tanto, como una actualización al 2 %, queda como estaba. El RDL 28 puede entrar en vigor el 15-11 antes de votarse.

Tu cifra

Aritmética simple, no una calculadora: una renta de 800 € con aniversario después del 8-10-2026 y sin pacto distinto sube como máximo un 2 %, es decir, 800 € × 1,02 = 816 € (16 € más al mes), salvo que el IRAV sea menor. Todo ello pendiente de convalidación. La calculadora de actualización estima subidas sin nuevo pacto: no consulta el índice estatal ni calcula prórrogas extraordinarias o bajadas. Las calculadoras de IRPF y renovación no cubren el 80 % por prórroga tácita ni contratos desde el 2-12-2026. No uses sus resultados para esos casos, tampoco en 2026.

IRPF por alquilar Renovar o firmar nuevo

Qué hacer y plazo

El detalle de gastos y garantías está en contrato de alquiler desde el 8-10.

Para el efecto de la disolución sobre los decretos pendientes, lee qué pasa con el RDL 25/2026.

El índice de referencia sale el 14-oct: IRAV de septiembre.

Corrección (12 de octubre de 2026): distinguimos la fecha de las elecciones de la votación de convalidación y retiramos la estimación propia del día de esa votación, que no estaba confirmada en una convocatoria oficial. Precisamos también el plazo del artículo 86.2, sin fijar un vencimiento calculado por nosotros.

Añadir al calendario (15 de noviembre de 2026)

Fuentes

Si ves un error, escríbenos a hola@entremuchos.com: lo corregimos y lo dejamos anotado con su fecha (política editorial). ¿Nos lees en Google? Puedes añádenos como fuente preferida en Google.

Información orientativa, no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal. La fuente oficial manda sobre este texto. Lee cómo trabajamos y nuestra política de uso de IA.

Calcula tu caso

¿Te ha ayudado?

Solo enviamos la respuesta a Google Analytics si has aceptado la analítica. Cómo tratamos estos datos.

Entre Muchos, a un toque

Añade Entre Muchos a tu dispositivo y ábrelo desde su icono.

Si tu navegador no ofrece instalación directa, consulta los pasos para tu dispositivo.

Necesitas conexión para abrir y actualizar el contenido. Comprueba la fecha de los datos.