Permiso por nacimiento 2026: cuánto cobro y cómo repartir las semanas entre los dos
Con sueldos brutos de 3.200 € y 2.400 € al mes y las 19 semanas cada uno.
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La Seguridad Social os paga el 100 % de la base de cotización: 14.186,67 € a un progenitor y 10.640,00 € al otro (24.826,67 € en total, exentos de IRPF), sin perder ingresos brutos frente al sueldo. Solo cobras menos que tu sueldo si este supera la base máxima de 5.101,20 € al mes y la empresa no lo completa: con 5.800 € brutos, 19 semanas cuestan 3.098,01 € brutos, y si tomas 6 semanas en vez de 19 la pérdida baja a 978,32 €. Cada progenitor tiene su derecho individual e intransferible (19 semanas, 32 si es monoparental; 6 obligatorias tras el parto), así que repartir solo mejora el dinero cuando uno de los dos gana por encima de la base máxima. La herramienta calcula la prestación de cada progenitor, el complemento de la empresa, la pérdida bruta y el reparto de menor pérdida; vale para nacimientos desde el 31-7-2025 y no incluye el neto, autónomos, tiempo parcial, adopción, funcionarios ni regímenes forales.
Casos típicos (7 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- dos progenitores con sueldos de 3.200 € y 2.400 € al mes, 19 semanas cada uno: la prestación sería de 14.187 € y 10.640 €: 24.827 € entre los dos. Aplicar este caso
- familia monoparental con sueldo de 2.000 €/mes, permiso de 32 semanas: la prestación sería de 8.867 € en total (466,67 € por semana). Aplicar este caso
Con sueldos brutos de 3.200 € y 2.400 € al mes y las 19 semanas cada uno, la Seguridad Social os paga el 100 % de la base de cotización: 14.186,67 € a un progenitor y 10.640,00 € al otro (24.826,67 € en total, exentos de IRPF), sin perder ingresos brutos frente al sueldo. Solo cobras menos que tu sueldo si este supera la base máxima de 5.101,20 € al mes y la empresa no lo completa: con 5.800 € brutos, 19 semanas cuestan 3.098,01 € brutos, y si tomas 6 semanas en vez de 19 la pérdida baja a 978,32 €. Cada progenitor tiene su derecho individual e intransferible (19 semanas, 32 si es monoparental; 6 obligatorias tras el parto), así que repartir solo mejora el dinero cuando uno de los dos gana por encima de la base máxima. La herramienta calcula la prestación de cada progenitor, el complemento de la empresa, la pérdida bruta y el reparto de menor pérdida; vale para nacimientos desde el 31-7-2025 y no incluye el neto, autónomos, tiempo parcial, adopción, funcionarios ni regímenes forales.
Cómo se calcula la prestación por nacimiento
- Importe: el 100 % de la base de cotización por contingencias comunes del progenitor, dividida entre 30 y cobrada por cada día natural de descanso, es decir, 7/30 de esa base por cada semana (LGSS, art. 179.1). Aquí usamos tu sueldo bruto mensual con las pagas extra prorrateadas como base de cotización.
- Tope: la base de cotización no puede superar la base máxima de 2026, 5.101,20 € al mes (Orden PJC/297/2026, art. 2.1). Por eso la prestación semanal máxima es de 1.190,28 € (5.101,20 × 7 / 30).
- Complemento de la empresa: no es de ley, depende del convenio o de la empresa. En la herramienta lo pones como el porcentaje del sueldo hasta el que la empresa completa la prestación; solo se suma si ese porcentaje supera lo que ya cobras de la Seguridad Social.
- Impuestos: la prestación está exenta de IRPF (Ley 35/2006, art. 7.h); el complemento de la empresa tributa como rendimiento del trabajo.
Cuántas semanas tiene cada progenitor
- 19 semanas por progenitor (Estatuto de los Trabajadores, art. 48.4): 6 obligatorias, seguidas y a jornada completa inmediatamente después del parto; 11 que puedes repartir por semanas, juntas o por separado, hasta que el hijo cumpla 12 meses; y 2 más hasta que cumpla 8 años. Son 13 semanas voluntarias en total.
- Familia monoparental: 32 semanas (6 obligatorias, 22 hasta los 12 meses y 4 hasta los 8 años).
- Parto múltiple o discapacidad del hijo: 1 semana más por progenitor por cada hijo además del primero y 1 más si el hijo tiene discapacidad; con un único progenitor, las ampliaciones son completas (2 semanas por cada una) (art. 48.6).
- Derecho individual: las semanas de un progenitor no pasan al otro, salvo fallecimiento de un progenitor, en que el otro puede usar lo que reste; si no las usa, se pierden. Las semanas voluntarias se pueden pedir a jornada completa o, con acuerdo con la empresa, a jornada parcial (que esta herramienta no calcula). Las 19 semanas valen para nacimientos desde el 31-7-2025 (RDL 9/2025). Si el hijo nació entre el 2-8-2024 y el 30-7-2025, tenías 16 semanas (6 + 10) más las 2 (4 si eres monoparental) hasta los 8 años, que se pueden pedir desde el 1-1-2026 (disposición transitoria única), y hoy solo puedes pedir esas 2 (4); antes del 2-8-2024, 16 semanas. Esta herramienta no calcula esos casos.
Cómo repartir las semanas para perder menos dinero
- Simultáneo o sucesivo: no cambia lo que cobráis, porque cada uno cobra sus semanas por separado. Las 6 obligatorias de los dos coinciden, inmediatamente después del parto; si trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar que las voluntarias coincidan por razones fundadas y motivadas por escrito.
- Cuántas semanas toma cada uno: si los dos ganáis por debajo de 5.101,20 € al mes, la prestación cubre el 100 % de vuestro sueldo y la pérdida bruta es cero con el reparto que elijáis. Si uno gana más, pierde la parte del sueldo que excede de la base máxima en cada semana de descanso (menos lo que complete la empresa), así que pierdes menos dinero si ese progenitor toma menos semanas y el otro toma más de sus propias semanas, si no las usaba todas, con las mismas semanas totales.
- Límites del reparto: cada uno tiene como mínimo 6 semanas si disfruta del permiso y como máximo las suyas (19 más las ampliaciones); el reparto de menor pérdida respeta esos límites y mantiene vuestro total de semanas.
Requisitos para cobrarla
- Alta: estar de alta o en situación asimilada al empezar cada periodo de descanso (LGSS, art. 178.4).
- Cotización previa según tu edad el día del parto (art. 178.1): menos de 21 años, ninguna; de 21 a 25, 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda tu vida laboral; 26 o más, 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda tu vida laboral. Si no los reúnes, puede corresponder un subsidio no contributivo (art. 182) que no calculamos.
- Trabajo durante el descanso: trabajar por cuenta propia o ajena en esas semanas puede suspender o anular la prestación (art. 180).
Ejemplos con la calculadora
Con las cifras de 2026, sin complemento de empresa y las 19 semanas, salvo que se diga lo contrario:
- Datos por defecto (3.200 € y 2.400 € brutos al mes, 19 y 19 semanas): 14.186,67 € y 10.640,00 €, 24.826,67 € en total y pérdida bruta de 0 €.
- Sueldo de 5.101,20 € justo en la base máxima (y 2.400 € el otro): la prestación es el 100 % del sueldo, 22.615,32 € y 10.640,00 €, sin pérdida.
- Un céntimo por encima de la base máxima (5.101,21 €): la pérdida es de 4 céntimos; solo empieza a notarse con sueldos claramente mayores.
- 5.800 € y 2.400 €, con 19 y 6 semanas: cobráis 25.975,32 € y perdéis 3.098,01 € brutos; con 6 y 19 semanas, la pérdida baja a 978,32 € (2.119,69 € menos).
- 5.800 € y 3.000 €, con 8 y 19 semanas: el reparto ya es el de menor pérdida: 1.304,43 € de pérdida.
- 6.500 € con complemento de la empresa del 90 % y 19 semanas: la empresa completa hasta 5.850 € al mes (3.319,68 € de complemento) y la pérdida baja a 2.881,67 €; con complemento del 100 %, la pérdida es 0 €.
- Un solo progenitor que disfruta (el otro, 0 semanas): 14.186,67 € con 19 semanas y 3.200 € al mes.
- Familia monoparental, 3.200 € y 32 semanas: 23.893,33 €. Con un hijo más (parto doble), 34 semanas: 25.386,67 €.
Supuestos del cálculo (léelo antes de contar con ese dinero)
- Se compara bruto con bruto. La prestación está exenta de IRPF y tu sueldo no; en neto la comparación depende de tu retención y de tus cotizaciones, y no la calculamos. Si la empresa completa, ese complemento sí tributa, de modo que su efecto en neto es menor que el que ves.
- El sueldo que escribes se usa como base de cotización de todas las semanas: la base real es la del mes anterior al previo al hecho causante, dividida entre 30 si cobras mensualmente y estuviste de alta todo el mes (art. 179). Si tu sueldo cambia (horas extra, variables, un alta reciente), tu base puede ser distinta; la Seguridad Social te comunica la suya en la resolución. Suponemos la misma base para las 13 semanas voluntarias, incluidas las 2 posteriores al primer año.
- Solo semanas completas y a jornada completa. Las semanas voluntarias a jornada parcial cobran en proporción y no están modeladas; tampoco el cobro diferido de las semanas voluntarias si se toman por periodos interrumpidos (DT 32.ª de la LGSS), que retrasa el cobro pero no cambia el importe.
- Con un único progenitor, se toma la ampliación completa del art. 48.6 (2 semanas por cada hijo adicional o por discapacidad del hijo). El grado de discapacidad necesario lo fija la Seguridad Social: la herramienta no lo comprueba.
- No incluye: autónomos y empleadas de hogar (otra base y otras reglas), desempleados, la prestación no contributiva de quien no llega a la carencia, adopción, guarda y acogimiento, funcionarios con permiso retribuido, regímenes forales (País Vasco y Navarra con sus particularidades), nacimientos anteriores al 31-7-2025 (16 semanas más 2 hasta los 8 años si nacieron desde el 2-8-2024), los contratos a tiempo parcial (la base es la suma de las bases de los 12 meses anteriores al mes previo, entre 365: art. 248.1.b de la LGSS), las semanas adicionales por hospitalización del recién nacido, el permiso parental de 8 semanas hasta los 8 años (art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, no retribuido) ni el riesgo durante el embarazo o la lactancia. Si te aplica alguno, la prestación o las semanas pueden ser distintas.
- Las cuantías son las de 2026 y se suponen constantes; la ley puede cambiar.
Para el siguiente paso mira cuánto desgrava la deducción por maternidad y familia numerosa, guardería, cuidadora o reducir jornada y excedencia o reducción de jornada.
Esto es información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro de permiso por nacimiento en 2026?
Cobras el 100 % de tu base de cotización por contingencias comunes, dividida entre 30 y por cada día natural de descanso (art. 179.1 de la LGSS), hasta la base máxima de 5.101,20 € al mes en 2026. Con un sueldo bruto de 3.200 € al mes y 19 semanas, son 14.186,67 € (746,67 € por semana). Si ganas 5.800 € al mes, la prestación se queda en 5.101,20 € al mes y pierdes unos 3.098,01 € brutos en 19 semanas, salvo que la empresa complete la diferencia.
¿Cómo se reparten las 19 semanas entre los dos progenitores?
No se reparten: desde el 31-7-2025 cada progenitor tiene 19 semanas individuales e intransferibles (art. 48.4 ET): 6 obligatorias, 11 voluntarias hasta los 12 meses y 2 hasta los 8 años. Si uno gana más de 5.101,20 € y la empresa no completa, pierdes menos si ese toma menos semanas.
¿Hay que pagar IRPF por la prestación de nacimiento?
La prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor está exenta de IRPF (art. 7.h de la Ley 35/2006), así que no se practica retención. El complemento que pague la empresa por convenio no está exento: tributa como rendimiento del trabajo. La herramienta compara bruto con bruto y no calcula el neto, que depende de tu retención y tus cotizaciones.
¿Cuántas semanas tienen las familias monoparentales, el parto múltiple o un hijo con discapacidad?
Monoparental: 32 semanas (6 obligatorias, 22 hasta los 12 meses y 4 hasta los 8 años). Se suma 1 semana por hijo adicional y 1 si hay discapacidad; un progenitor único, el doble (art. 48.4 y 48.6 ET). Valen para nacimientos desde el 31-7-2025.
¿Qué cotización necesito para cobrar la prestación por nacimiento?
Estar de alta o asimilada y acreditar cotización según tu edad el día del parto: con menos de 21 años, ninguna; de 21 a 25, 90 días en 7 años o 180 en total; con 26 o más, 180 en 7 años o 360 en total (art. 178 LGSS).
Supuestos y fuentes
Modelo propio. Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 48.4 y 48.6 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a48), redacción del Real Decreto-ley 9/2025 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-15741), convalidado por Resolución de 9-9-2025 (BOE-A-2025-17999). Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), arts. 177 a 179 y 182 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a179), art. 178.4 (alta, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a178), art. 180 (trabajo durante el descanso, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a180) y art. 248.1.b (tiempo parcial, no modelado, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a248). Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.h (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a7). Orden PJC/297/2026, art. 2.1: base máxima de cotización de 5.101,20 € al mes en 2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296). Seguridad Social: información sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor (https://www.seg-social.es). Hipótesis no oficiales y editables: sueldos de 3.200 € y 2.400 € al mes, 19 semanas cada uno, sin complemento de empresa. Consultado el 2/10/2026. Información orientativa, no asesoramiento laboral, fiscal ni financiero. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
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