Deducción por maternidad y familia numerosa: cuánto te devuelve Hacienda
Si tienes un hijo menor de 3 años y cobrabas paro al nacer, o en ese momento o después estuviste de alta con 30 días cotizados (no hace falta seguir de alta).
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Hacienda te devuelve hasta 1.200 € al año por hijo (100 € al mes si pides el abono anticipado) más hasta 1.000 € si pagas guardería autorizada, y con título de familia numerosa suma 1.200 € (2.400 € en la categoría especial) más 600 € por cada hijo que supere el mínimo. En el ejemplo (un hijo menor de 3 años, 12 meses de alta, 10 meses de guardería con 3.000 € de gasto, familia numerosa general de 3 hijos y 3.500 € de cotizaciones) salen 3.233 € al año, de los que 200 € al mes se cobran por adelantado. Es una deducción reembolsable que no depende de lo que pagues de IRPF; solo la parte básica de familia numerosa tiene como tope las cotizaciones del año (sin tope con paro o pensión). No incluye deducciones autonómicas, discapacidad a cargo, tutela, familias de 2 hijos equiparadas a numerosas ni País Vasco y Navarra.
Casos típicos (7 de octubre de 2026)
Resultados de esta calculadora con estas entradas, a la fecha indicada; no son una predicción: cambia las tuyas arriba.
- 1 hijo menor de 3 años, 12 meses con derecho, familia numerosa general con 3 hijos, 3.000 € de guardería en 10 meses: la deducción anual sería de 3.233 € (maternidad 1.200 €, guardería 833 €, familia numerosa 1.200 €); cobrándola por adelantado, 200 € al mes. Aplicar este caso
- 2 hijos menores de 3 años, 12 meses con derecho: la deducción anual sería de 2.400 € (maternidad 2.400 €, guardería 0 €, familia numerosa 0 €); cobrándola por adelantado, 200 € al mes. Aplicar este caso
Si tienes un hijo menor de 3 años y cobrabas paro al nacer, o en ese momento o después estuviste de alta con 30 días cotizados (no hace falta seguir de alta), Hacienda te devuelve hasta 1.200 € al año por hijo (100 € por cada mes con derecho) más hasta 1.000 € si pagas guardería autorizada; y con título de familia numerosa suma 1.200 € (2.400 € en la categoría especial) más 600 € por cada hijo que supere el mínimo de la categoría (arts. 81 y 81 bis de la Ley del IRPF). En el ejemplo de la calculadora (un hijo menor de 3 años, 12 meses de alta, 10 meses de guardería con 3.000 € de gasto, familia numerosa general de 3 hijos y 3.500 € de cotizaciones) salen 3.233 € al año, de los que 200 € al mes se pueden cobrar por adelantado y 833 € llegan con la declaración.
Las tres piezas de la deducción
- Maternidad (art. 81.1): hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años, proporcional a los meses en que la madre cumple los requisitos. Hay que tener derecho al mínimo por descendientes (art. 58) y haber cobrado paro en el momento del nacimiento o haber estado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con 30 días cotizados en ese momento o después; después no hace falta seguir de alta.
- Guardería (art. 81.2 y art. 60.1 del Reglamento): hasta 1.000 € más al año por hijo si pagas una guardería o centro de educación infantil autorizado. Se calcula por los meses completos de guardería y no puede superar el gasto del año no subvencionado de ese hijo.
- Familia numerosa (art. 81 bis.1.c): hasta 1.200 € al año, 2.400 € en la categoría especial, más hasta 600 € por cada hijo sobre el mínimo (3 en la general, 5 en la especial según el art. 4 de la Ley 40/2003). También la aplica el ascendiente separado, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin pensión de alimentos y con todo el mínimo por descendientes, con 1.200 € y sin incrementos.
Qué límites tiene
Según la Ley del IRPF:
- Es reembolsable: minora la cuota diferencial, así que se cobra aunque tu cuota de IRPF sea 0 €. Por eso la calculadora no pide tu cuota.
- Tope de cotizaciones: solo la parte básica de 1.200 € de familia numerosa no puede superar las cotizaciones y cuotas de la Seguridad Social del año (art. 81 bis.2). Los incrementos de la categoría especial y por hijos adicionales no cuentan para ese tope (art. 60 bis.1 del Reglamento). Con paro o pensión no hay tope (en la calculadora, escribe 1.200 € o más de cotizaciones). La maternidad no tiene tope de cotizaciones.
- Reparto entre progenitores: si los dos tienen derecho a la deducción de familia numerosa por la misma familia, el importe se prorratea por partes iguales (art. 81 bis.1).
- Meses con ayuda a la infancia: los meses en que alguno de los progenitores cobra el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital no dan maternidad (art. 81.3).
Cobrarla mes a mes: modelos 140 y 143
Puedes pedir el abono anticipado a la Agencia Tributaria: el modelo 140 para la maternidad (100 € al mes por hijo) y el modelo 143 para la familia numerosa (100 € al mes, 200 € en la especial, más 50 € por hijo sobre el mínimo, divididos entre los titulares; arts. 60 y 60 bis del Reglamento). El incremento por guardería no se anticipa. Lo anticipado no se vuelve a restar en la declaración, y si cobras más de lo que te corresponde lo regularizas allí.
Cómo usar el resultado
- Si la tabla muestra «Al mes si lo anticipas», solicita los modelos 140 y 143 para recibirlo durante el año; si no, lo recibirás al presentar la declaración.
- Si el tope de cotizaciones te recorta la parte básica de familia numerosa, revisa que has indicado las cotizaciones íntegras del año y no las del trimestre.
- Comprueba si estás obligado a declarar y si te compensa declarar en conjunta o individual: el mínimo por descendientes y estas deducciones se aplican en las dos modalidades.
Qué no incluye (léelo antes de decidir)
Fuera del cálculo de esta deducción estatal quedan: las deducciones autonómicas (hay comunidades con importes propios para hijos, guardería o familia numerosa), el País Vasco y Navarra, la deducción por personas con discapacidad a cargo (art. 81 bis, letras a, b y d), las familias de dos hijos equiparadas a numerosas (hijo con discapacidad, ascendientes con discapacidad, viudo o viuda, huérfanos; art. 2.2 de la Ley 40/2003) y los hijos con discapacidad que cuentan doble, la tutela y el acogimiento, el aumento de 150 € del mes en que se cumplen 30 días cotizados (art. 81.3), el descuento de los meses con complemento de ayuda a la infancia, los meses de guardería posteriores al cumplimiento de los 3 años, y el mínimo de 5 hijos de la categoría especial cuando la familia tiene solo 4 por partos múltiples o por ingresos (el incremento por hijo podría empezar antes). El mínimo por descendientes y el cálculo del IRPF no se hacen aquí.
Supuestos del cálculo
- Los meses de maternidad y los de familia numerosa se piden por separado; todos los hijos menores de 3 años tienen los mismos meses de derecho y el mismo gasto de guardería; los meses se cuentan por el estado del hijo el último día de cada mes.
- Se aplican a la vez la maternidad y la de familia numerosa: la ley no las hace incompatibles.
- Con la opción de dos progenitores con derecho a la deducción de familia numerosa se reparte a mitades y el tope de cotizaciones se aplica a tus propias cotizaciones.
- Las cotizaciones, el gasto y los meses del ejemplo son editables y no proceden de una fuente oficial.
Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me devuelve Hacienda por tener un hijo menor de 3 años y pagar guardería?
Hasta 1.200 € al año por hijo menor de 3 años (art. 81.1 de la Ley del IRPF), calculados por meses: son 100 € por cada mes en que cumples los requisitos. Si pagas una guardería o centro de educación infantil autorizado, se suma un incremento de hasta 1.000 € al año por hijo (art. 81.2), proporcional a los meses completos de guardería y con tope en el gasto efectivo no subvencionado de ese hijo (art. 60.1 del Reglamento). Con 12 meses de alta, 10 de guardería y 3.000 € de gasto por hijo salen 1.200 € + 833 € = 2.033 €. Es una deducción de la cuota diferencial: si no pagas IRPF, Hacienda te ingresa la cantidad.
¿Quién puede aplicar la deducción por maternidad?
Las mujeres con hijos menores de 3 años que tengan derecho al mínimo por descendientes (art. 58), y que cobraran paro en el momento del nacimiento o estén de alta en la Seguridad Social o mutualidad con al menos 30 días cotizados, en ese momento o después (art. 81.1); no hace falta seguir de alta después. Si fallece la madre o la custodia es solo del padre, o de un tutor, este puede aplicar la deducción pendiente. En adopción o acogimiento se cuenta desde la inscripción en el Registro Civil, durante tres años. Los meses en que alguno de los progenitores cobre el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital no dan derecho (art. 81.3); esta calculadora no lo descuenta por ti.
¿Cuánto es la deducción por familia numerosa y qué límite tiene?
El art. 81 bis.1.c da hasta 1.200 € al año, que son 2.400 € en la categoría especial, más hasta 600 € por cada hijo que supere el mínimo de la categoría (3 en la general, 5 en la especial). Exige estar de alta en la Seguridad Social o cobrar paro o pensión. Se calcula por meses y la parte básica de 1.200 € no puede superar las cotizaciones y cuotas de la Seguridad Social del año (art. 81 bis.2): con 0 € de cotizaciones se pierde esa parte, pero no el incremento de la categoría especial ni los 600 € por hijo, que no cuentan para el tope. Si los dos progenitores tienen derecho, el importe se reparte a partes iguales.
¿Puedo cobrarla mes a mes sin esperar a la declaración?
Sí: puedes pedir a la Agencia Tributaria el abono anticipado con el modelo 140 (maternidad) y el modelo 143 (familia numerosa). Son 100 € al mes por hijo menor de 3 años; en familia numerosa, 100 € (200 € en la especial) más 50 € por cada hijo sobre el mínimo, divididos entre los titulares (art. 60 y 60 bis del Reglamento). El incremento por guardería no se anticipa: se reclama en la declaración. Lo cobrado por adelantado no se vuelve a restar de la cuota diferencial, y si cobras más de lo que te corresponde lo regularizas en la declaración sin intereses cuando no es por tu culpa.
¿Es compatible con el mínimo por descendientes y con las deducciones autonómicas?
La deducción por maternidad no sustituye al mínimo por descendientes: lo exige como requisito (art. 81.1) y se suma a su ahorro, porque el mínimo (2.400 € para el primer hijo más 2.800 € si es menor de 3 años, art. 58) reduce la base y la deducción reduce la cuota. La ley no declara incompatibles la deducción por maternidad y la de familia numerosa, así que esta calculadora las suma. Las deducciones autonómicas para hijos, guardería o familia numerosa dependen de cada comunidad y no están incluidas; en el País Vasco y Navarra rigen normas forales.
Supuestos y fuentes
Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), consultada el 2/10/2026 (última actualización publicada el 30/09/2026): art. 81 (deducción por maternidad, redacción vigente desde 1/1/2023), art. 81 bis (familia numerosa y personas con discapacidad a cargo, redacción vigente desde 5/7/2018) y art. 58 (mínimo por descendientes). Reglamento del IRPF, arts. 60 y 60 bis (cómputo por meses, abono anticipado y tope de cotizaciones) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820). Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, art. 4, categorías (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21052). Revisado el 3-10-2026: sin cambios por la derogación del RDL 26/2026 (BOE-A-2026-20526). Agencia Tributaria, deducción por maternidad y abono anticipado, modelos 140 y 143 (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-relacionadas-hijos-descendientes/deduccion-maternidad.html). Los meses, el gasto de guardería, el número de hijos y las cotizaciones del ejemplo son supuestos editables, no datos oficiales. Parámetros actualizados el 2026-10-02. Los cálculos se hacen en tu navegador; no enviamos tus datos a ningún servidor.
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