Noticias · noviembre de 2026 · Alerta normativa

Cuidar a un menor enfermo: el plazo anunciado pasa a 6 meses

Abrir calculadora: Excedencia o reducción de jornada: ¿cuánto te cuesta de verdad? →

El Ministerio de Inclusión dice que el Consejo de Ministros del ha aprobado un real decreto del reglamento CUME: primer plazo de 6 meses y prórrogas de 8. No está en el BOE de hoy. El plazo que puedes usar sigue el artículo 7.1 del Real Decreto 1148/2011: un mes, una primera prórroga de dos y las siguientes de cuatro.

El hecho

La nota del Ministerio desarrolla el Real Decreto-ley 31/2026. El BOE del 3 de noviembre no publica el real decreto. Entra en vigor cuando salga en el BOE: esta página no inventa esa fecha. El índice de la rueda de prensa incluye el punto; la referencia escrita del Consejo no estaba publicada.

La nota dice que el reconocimiento inicial «será de seis meses» y las prórrogas «de ocho meses», y que hasta ahora eran de dos y de cuatro. El texto consolidado, artículo 7.1, última actualización publicada el , dice: «un periodo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y sucesivos de cuatro meses». Hasta el BOE, manda ese artículo.

A quién afecta

Tu cifra

La nota anuncia 6 meses al inicio y prórrogas de 8. El artículo 7.1 publicado reconoce 1 mes, una primera prórroga de 2 meses y las siguientes de 4. Si el informe pide menos, el subsidio dura ese periodo.

No hay un importe en euros igual para todos: sale de tu base de incapacidad temporal por contingencias profesionales. Esta página no la tiene. La calculadora de reducción de jornada estima el sueldo de una reducción ordinaria. No calcula la prestación CUME.

Qué hacer y plazo

Fuentes

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