Noticias · octubre de 2026 · Explicador

Salamanca abre ayudas a la contratación: solicitudes hasta el 9 de noviembre

La Diputación de Salamanca ha abierto las ayudas para contratar en empresas de municipios provinciales de menos de 20.000 habitantes. La ficha oficial fija el cierre de solicitudes el 9 de noviembre de 2026, inclusive. La subvención se concede al empleador mediante concurrencia competitiva; solicitarla no garantiza obtenerla.

El hecho: aprobación, anuncio y apertura

Las bases corresponden al Decreto 4186/26, de . La Diputación presentó la estrategia el . El extracto de la convocatoria BDNS 935025 se publicó en el BOP del : esa publicación activa el plazo, no el anuncio previo.

El extracto establece 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación. La ficha consultada el concreta el cierre el , inclusive. Esta línea dispone de 1,5 millones de euros; no debe confundirse con la ayuda separada al autoempleo.

A quién afecta: empresa y personas contratadas

Pueden solicitar pymes y autónomos constituidos antes de publicarse la convocatoria, con domicilio fiscal y actividad en municipios salmantinos de menos de 20.000 habitantes. Si no hay centro de trabajo, la sede social también debe estar allí. La definición de pyme exige menos de 250 empleados y un volumen de negocio de hasta 50 millones de euros o un balance de hasta 43 millones.

La empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social antes de la resolución y del pago, no tener deudas con la Diputación ni incurrir en prohibiciones para recibir subvenciones. Quedan fuera las administraciones y las entidades dependientes o mayoritariamente públicas.

Se financia un máximo de dos personas, mediante contratos indefinidos con jornada de al menos el 50 %. La contratación debe incrementar la plantilla respecto a su media de los doce meses anteriores y mantenerse durante doce meses desde el alta.

En la fecha de contratación, las personas deben estar dadas de alta como demandantes de empleo en una oficina de Salamanca y empadronadas en un municipio provincial de menos de 20.000 habitantes. La ayuda no es una transferencia adicional que solicite el trabajador.

Tu cifra: hasta el 75 % del salario bruto, con topes

El cálculo incluye el bruto de las nóminas y la parte proporcional de pagas extraordinarias. A jornada completa, la ayuda no puede superar el 75 % de ese coste salarial, con un límite de 1.040 € mensuales, doce mensualidades y 12.480 € por contratación. En jornada parcial se reduce proporcionalmente; los meses incompletos se calculan por días efectivos sobre una base de treinta días.

Ejemplo ilustrativo: con un coste salarial bruto mensual de 1.600 €, incluida la prorrata de extras, el 75 % son 1.200 €. El tope reduce la ayuda máxima a 1.040 €: por doce meses completos serían 12.480 €. Con una jornada del 50 %, el techo mensual proporcional sería 520 € y el anual 6.240 €, sujetos también al límite porcentual sobre el salario correspondiente. Ninguno de estos ejemplos garantiza concesión.

Qué gastos y contrataciones debes revisar

Las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social quedan excluidas. Los pagos salariales deben acreditarse con nómina y transferencia; si se utiliza talón, con copia y cargo bancario. No se admite el pago en efectivo.

Hay una contradicción sobre indemnizaciones. El apartado 4 de las bases, páginas 2–3, las menciona como subvencionables por finalización y después las incluye entre las exclusiones. Consulta previamente a la Diputación antes de incorporarlas al gasto previsto; esta pieza no da por aceptado ninguno de esos tratamientos.

Se excluyen, con carácter general, el cónyuge y familiares hasta segundo grado del empresario o de quienes controlan, dirigen o administran la empresa, así como estas personas. Las bases exceptúan al autónomo que contrata por cuenta ajena a hijos menores de 30 años y al autónomo sin asalariados que contrata a un familiar menor de 45 que no conviva ni esté a su cargo.

Otras ayudas pueden ser compatibles dentro de sus límites, pero no otra ayuda de la Diputación con gastos coincidentes; la suma no puede superar el coste de la actividad. Revisa también las reglas de sustitución si se produce una baja: no permiten reducir sin más el compromiso general de doce meses.

Qué hacer y plazo: solicitar no es lo mismo que contratar

  1. Comprueba el plan de incremento. Revisa plantilla media, jornada, residencia e inscripción de candidatos y las exclusiones antes de comprometer el gasto.
  2. Prepara los anexos I y II. Corresponden a la solicitud y declaración, y al Plan de Incremento. Adjunta el certificado de situación censal de la AEAT expedido después de la publicación, el recibo de alta o modificación de terceros y el certificado bancario de titularidad.
  3. Registra la solicitud hasta el 9 de noviembre. Las bases prevén presentación preferentemente electrónica con certificado, conforme a las obligaciones legales aplicables. Accede al procedimiento desde la ficha oficial o la sede de la Diputación y guarda el justificante.
  4. Distingue el plazo de contratación. Las bases dan dos meses desde el día siguiente a la publicación para realizarla. Ese plazo no amplía el de solicitud ni convierte el gasto en subvención concedida.
  5. Conserva las pruebas. Contratos, altas, nóminas y justificantes bancarios deben permitir acreditar el cumplimiento. Comprueba resolución, condiciones y obligaciones de mantenimiento antes de contar con el cobro.

Fuentes

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