Noticias · octubre de 2026 · Alerta normativa
LABORA: ayuda para contratar antes de la baja maternal
LABORA ofrece una ayuda a autónomas de la Comunitat Valenciana para contratar a una persona antes de su baja por maternidad o adopción y mantener el negocio. El plazo termina el 20 de octubre a las 23:59:59. La contratación y el alta en Seguridad Social deben estar hechas antes de solicitarla.
El hecho
La resolución de 5 de octubre, publicada en el DOGV el , convoca el programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres. Busca que la titular pueda transmitir conocimientos a la persona contratada antes de la baja y mantener la actividad durante su ausencia. Admite contrataciones realizadas desde el 1 de enero de 2026 que cumplan los requisitos.
A quién afecta
- A trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. No incluye autónomas colaboradoras ni socias de sociedades mercantiles, civiles, laborales o cooperativas, ni miembros de comunidades de bienes.
- La persona contratada debe estar desempleada e inscrita como demandante en LABORA hasta la contratación. Inscribirse el mismo día del contrato no sirve. Se excluyen los vínculos de parentesco hasta segundo grado y la pareja equivalente previstos en la convocatoria.
- El contrato temporal debe durar al menos tres meses. Se admite jornada parcial de al menos treinta horas semanales, con ayuda proporcional. La contratación debe preceder a la baja maternal.
Tu cifra
A jornada completa, la ayuda es de 1.500 € por un contrato de al menos tres meses y 3.500 € si alcanza seis meses. Se añaden 500 € si se contrata a una mujer o a una persona con discapacidad. El incremento se aplica una sola vez aunque concurran ambas circunstancias.
Ejemplo: un contrato de seis meses a jornada completa con una mujer con discapacidad daría 3.500 + 500 = 4.000 €, si cumple el resto de requisitos y obtiene resolución favorable. No equivale al coste total del contrato ni garantiza el cobro.
El presupuesto es de 100.000 €. Se atiende al orden de los expedientes completos, con los desempates regulados: registrar una solicitud incompleta no asegura prioridad ni concesión.
Qué hacer y plazo
Si ya contrataste y diste de alta a la persona, revisa la elegibilidad y presenta la solicitud telemática en la sede de la Generalitat. El periodo indicado allí va del 13 de octubre a las 10:00 al , hora peninsular (Europe/Madrid). Este aviso sirve para revisar contrataciones ya realizadas; no aconseja contratar precipitadamente para llegar al cierre.
- Prepara el contrato y el certificado de embarazo con fecha probable de parto o la idoneidad para adopción. Adjunta las declaraciones exigidas, la comunicación de financiación y datos a la persona contratada y, cuando proceda, la acreditación de discapacidad. Si la cuenta bancaria es nueva, debe estar dada de alta.
- Guarda el justificante del registro y comprueba notificaciones y posibles subsanaciones. Esta lista resume los documentos principales; la sede contiene la relación completa.
- Debes mantener el empleo durante los tres o seis meses subvencionados. Las sustituciones tienen condiciones: el incumplimiento puede exigir devolver la ayuda con intereses.
La solicitud no es una concesión ni un ingreso inmediato. El pago requiere resolución favorable; el plazo máximo para resolver es de seis meses y el silencio es desestimatorio. Declara otras ayudas: la compatibilidad está limitada por las reglas de acumulación y de minimis de la convocatoria.
Añadir al calendario (20 de octubre de 2026)
Fuentes
- DOGV: Resolución de 5 de octubre, programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres ()
- Generalitat: ficha del trámite 113116 y plazo de solicitud ()
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