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Contrato de alquiler: qué revisar antes de firmar, en 4 momentos

Respuesta corta: revisa el alquiler en cuatro momentos. Antes de pagar nada, pide por escrito la información de la Ley 12/2023, art. 31. Al firmar, no te pueden pedir más de 1 mes de renta adelantada, 1 de fianza y 2 de garantía adicional (3.600 € con 900 € de renta), ni un seguro de impago desde el 8-10-2026, y la inmobiliaria la paga el casero. En el contrato, comprueba duración, índice de subida (sin nuevo pacto, como máximo un 2 % hasta el 31-12-2027) y gastos con su importe anual. Al recibir las llaves, guarda la fecha: desde ella cuentan los 5 años. Las reglas nuevas son del RDL 29/2026 (desde el 8-10-2026) y del RDL 28/2026 (desde el 15-11-2026), ambos pendientes de convalidación: si se derogan, vuelve la regla anterior, sin efectos retroactivos.

Calcula el tuyo: Fianza y garantías adicionales del alquiler →

El checklist en una tabla

MomentoQué comprobarSeñal de alarmaNorma
Antes de pagar nadaidentidad del casero y de la agencia, precio total, habitabilidad, superficie, certificado energético, cargaste piden una señal o reserva sin darte esa información por escritoLey 12/2023, art. 31
Al firmar: dinero1 mes de renta adelantada como máximo, 1 de fianza en metálico, garantía adicional de 2 meses como máximomás de 1 mes por adelantado, más de 2 de garantía, un seguro de impago o una comisión de agencia a tu cargoLAU, arts. 17.2, 20 y 36
Al firmar: el textopartes, vivienda, duración, renta inicial, índice y mes de la subida, gastos con importe anual«1 año sin prórroga», «sube lo que diga el casero», comunidad sin cifra, IBI a tu cargo (contratos desde el 8-10-2026)LAU, arts. 9, 10, 11, 18, 20 y 37
Al recibir las llavesfecha de entrega por escrito, estado de la vivienda y recibo de todo lo pagadono te dan recibo o la fecha de entrega no consta en ningún sitioLAU, arts. 9.1 y 17.4

Reglas de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado con última actualización publicada el 2-10-2026, ya sin las modificaciones de los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026, derogados, y aún sin las de los RDL 28 y 29/2026, leídos en el BOE núm. 249 de 7-10-2026) y de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, consultadas el 2-10-2026.

1. Antes de pagar nada: la información que puedes pedir

Quien quiere alquilar una vivienda en oferta puede pedir, antes de firmar y antes de entregar cualquier cantidad a cuenta, esta información en formato accesible y en soporte duradero (Ley 12/2023, art. 31.1):

Si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado declarada, el casero o la agencia deben decírtelo antes de firmar y poner en el contrato la renta del último contrato de vivienda habitual de los últimos 5 años y el valor del índice de referencia de precios que corresponda (art. 31.3). Con ese dato puedes comprobar el límite del art. 17.6 de la LAU: la renta nueva no puede pasar de la anterior actualizada, salvo excepciones de hasta un 10 % más. Qué zonas están declaradas depende de cada comunidad.

2. Al firmar: cuánto dinero te pueden pedir

Ejemplo (el de la calculadora de fianza y garantías): 900 € de renta, casero particular, contrato de 5 años. Lo máximo exigible al firmar es 3.600 € (900 de renta, 900 de fianza y 1.800 de garantía). Si te piden 3 meses de garantía y 900 € de comisión de agencia, el total sube a 5.400 € y 1.800 € no son exigibles: 900 € de garantía de más y los 900 € de la agencia.

3. Al firmar: qué debe decir el contrato

Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato conste por escrito, y entonces debe recoger la identidad de las partes, la vivienda, la duración pactada, la renta inicial y el resto de cláusulas acordadas (art. 37). Repasa estos puntos uno por uno:

  1. Duración y prórrogas. Puede pactarse menos de 5 años (7 con casero empresa), pero el contrato se prorroga cada año hasta llegar a ese mínimo salvo que tú avises con 30 días de que no sigues (art. 9.1). Una cláusula que lo impida es nula (art. 6). Pasado ese plazo, hasta el 14-11-2026 la prórroga es anual hasta 3 años con preaviso del casero de 4 meses; desde el 15-11-2026 (RDL 28/2026, pendiente de convalidación) es una prórroga tácita de 5 o 7 años, con preaviso del casero de 6 meses (4 si a esa fecha quedaban menos de 6) e indemnización si no tiene una causa del art. 10.2; si el 15-11 tu contrato ya está en la prórroga anual del 10.1 anterior, sigue en ella hasta su término, la tácita reconducción entra en el art. 10 en su primer vencimiento y solo los preavisos hechos antes del 7-10-2026 quedan exentos de indemnización. Y si tu contrato de vivienda habitual ya estaba vigente el 8-10-2026 y su plazo mínimo (art. 9.1) acaba antes del 31-12-2028, o acaba su prórroga del art. 10 o la tácita reconducción, puedes pedir prórrogas anuales hasta 2 años si llevas 8 meses al corriente de pago (DF 5.ª del RDL 29/2026, pendiente de convalidación; no aplica si renováis con una renta al menos un 5 % menor; es incompatible con la prórroga de zona tensionada del art. 10.3, que se aplica con carácter preferente).
  2. Recuperación por necesidad del casero. Solo vale si el casero es persona física y la causa se escribió en el contrato al firmarlo; puede usarla pasado el primer año y avisando con 2 meses (art. 9.3). Si no está escrita, no se puede invocar después.
  3. Subida anual. Sin cláusula, la renta no sube. Con cláusula, como mucho el IRAV del INE: 2,47 % el de agosto de 2026 (INE). Para aniversarios entre el 8-10-2026 y el 31-12-2027, sin nuevo pacto el máximo es el 2 % (el IRAV si es menor) y nada si la renta supera el índice de referencia de precios (DF 6.ª del RDL 29/2026, pendiente de convalidación): con 800 € de renta y el IRAV actual (2,47 %, mayor que el 2 %), el máximo sería de 16 € al mes, no de 19,76 € (calcula la tuya). Comprueba que la cláusula diga el índice y el mes (art. 18).
  4. Gastos de comunidad, IBI y basuras. La comunidad solo es tuya si el contrato lo dice por escrito y con su importe anual a la fecha del contrato (art. 20.1). Durante los 5 o 7 primeros años, esa cantidad solo sube una vez al año, si lo acordáis, y como mucho el doble de lo que pueda subir la renta (art. 20.2; 20.3 en la numeración nueva): con la renta topada al 2 % (hasta el 31-12-2027, sin nuevo pacto), la comunidad puede subir hasta el 4 %; con el IRAV de 2,47 % y sin esa regla, hasta el 4,94 %. El IBI solo se podía cargar al inquilino en contratos anteriores al 8-10-2026; en los firmados desde esa fecha no (RDL 29/2026, pendiente de convalidación; interpretación nuestra sobre el alcance temporal; para contratos anteriores al 26-5-2023 lo dice expresamente la DT 4.ª.1 de la Ley 12/2023). La tasa de basuras suele tener como contribuyente al ocupante, así que depende de la ordenanza. Luz, agua y gas con contador, siempre tuyos (art. 20.3; 20.4 en la numeración nueva). Calcula qué te toca pagar.
  5. Salir antes de tiempo. Puedes irte pasados 6 meses avisando con 30 días (art. 11). En contratos firmados desde el 8-10-2026 es sin indemnización, ni pactada (RDL 29/2026, pendiente de convalidación; interpretación nuestra sobre el alcance temporal; para contratos anteriores al 26-5-2023 lo dice expresamente la DT 4.ª.1 de la Ley 12/2023); en los anteriores, la penalización pactada no puede pasar de 1 mensualidad por año que falte, proporcional. Si el contrato no dice nada, no hay indemnización.
  6. Si el casero vende. Quien compre la vivienda sigue el contrato durante los 5 primeros años (7 si el casero era persona jurídica) (art. 14).

Para el detalle de cada cláusula (nulas y recomendables, una por una) mira la guía de cláusulas del contrato de alquiler.

4. Al recibir las llaves: qué guardar

Antes de firmar: las 10 preguntas

  1. ¿Tengo por escrito quién es el casero y, si la hay, la inmobiliaria?
  2. ¿Me han dado el precio total y lo que incluye antes de pagar ninguna reserva?
  3. ¿He visto el certificado de eficiencia energética y la cédula o certificado de habitabilidad?
  4. ¿Está en zona tensionada? Si lo está, ¿el contrato dice la renta anterior?
  5. ¿Lo que pago al firmar cabe en 1 + 1 + 2 mensualidades, sin comisión de agencia ni seguro de impago?
  6. ¿La duración permite llegar a 5 años (7 con empresa)?
  7. ¿La cláusula de recuperación por necesidad está escrita, o no existe?
  8. ¿La subida dice el índice (IRAV) y el mes, y respeta el 2 % hasta el 31-12-2027?
  9. ¿La comunidad a mi cargo lleva su importe anual escrito, y en un contrato desde el 8-10-2026 no me cargan IBI?
  10. ¿Tengo la fecha de entrega de llaves y un recibo de cada pago?

Una cláusula que empeore lo que dice la ley para el inquilino es nula aunque esté firmada, y el resto del contrato sigue valiendo (art. 6). Había una excepción: si la vivienda tiene más de 300 m² o la renta anual supera 5,5 veces el salario mínimo anual y se alquila entera, mandaba lo pactado (art. 4.2); el RDL 29/2026 la suprime para los contratos nuevos (interpretación nuestra sobre el alcance temporal, sin transitoria expresa; para contratos anteriores al 26-5-2023 lo dice expresamente la DT 4.ª.1 de la Ley 12/2023).

Si te mudas, calcula si compensa una empresa de mudanzas o una furgoneta. Para la subida de renta, el IRAV vigente.

Calcula tu caso

Con el contrato delante, comprueba la fianza y las garantías que te piden, mira quién paga cada gasto y calcula cuánto puede subir la renta en la próxima actualización. Si aún dudas entre seguir de alquiler o comprar, compara alquilar o comprar con tu renta, tu entrada y los años que piensas quedarte.

Guía para alquiler de vivienda habitual sujeto a la Ley 29/1994 tras la Ley 12/2023, con los Reales Decretos-ley 28/2026 (desde el 15-11-2026) y 29/2026 (desde el 8-10-2026), pendientes de convalidación, y sin los 26/2026 y 27/2026 (derogados el 2-10-2026). Varias comunidades tienen normas propias sobre información al inquilino, depósito de la fianza y zonas tensionadas, y algunas tienen derecho civil propio: comprueba la de la tuya. No cubre alquiler de temporada, turístico, de habitaciones ni de locales. Información orientativa, no es asesoramiento jurídico.

Para el cambio reciente en gastos y garantías, mira el contrato de alquiler desde el 8 de octubre.

Información orientativa, no constituye asesoramiento financiero ni legal. Revisa tus documentos (factura, contrato o escritura) y, si la decisión es importante, consulta con un profesional. Lee cómo trabajamos en Cómo funciona y nuestra política de uso de IA.

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