Tablas 2026 · Datos oficiales verificados
ITP y AJD 2026 por comunidad: tipos y lo que pagas al comprar casa
Respuesta corta: comprar una vivienda usada de 200.000 € paga de ITP desde 12.000 € en Comunidad de Madrid hasta 20.000 € en Cataluña con el tipo general de 2026. Si es nueva, se paga IVA del 10 % más AJD, de 21.500 € a 23.000 €. Los tipos reducidos (vivienda habitual, jóvenes, familia numerosa) pueden bajarlo mucho: abajo, los de cada comunidad.
Tipos generales de ITP y AJD por comunidad (2026)
ITP: impuesto de transmisiones patrimoniales, en la compra de vivienda usada. AJD: actos jurídicos documentados, en la escritura de vivienda nueva (que además paga IVA, Ley 37/1992, art. 91). Tipos leídos en la norma autonómica consolidada del BOE, consultado el 2/10/2026.
| Comunidad | ITP (usada) | AJD (nueva) | Norma |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 1,2 % | Ley 5/2021, arts. 41 y 49 |
| Aragón | progresivo: 8 % · 8,5 % desde 400.000 € · 9 % desde 450.000 € · 9,5 % desde 500.000 € · 10 % desde 750.000 € | 1,5 % | DLeg 1/2005, arts. 121-1 y 122-1 |
| Asturias | según valor (todo el valor al tipo del tramo): 8 % · 9 % si supera 300.000 € · 10 % si supera 500.000 € | 1,2 % | DLeg 2/2014, arts. 26 y 34 |
| Cantabria | 9 % | 1,5 % | DLeg 62/2008, arts. 9 y 13 |
| Castilla y León * | progresivo: 8 % · 10 % desde 250.000 € | 1,5 % | DLeg 1/2013, arts. 24 y 25 |
| Castilla-La Mancha | 9 % | 1,5 % | Ley 8/2013, arts. 19 y 21 (texto consolidado de 2023) y Ley 1/2026 (DOCM-q-2026-90065) |
| Cataluña | progresivo: 10 % · 11 % desde 600.000 € · 12 % desde 900.000 € · 13 % desde 1.500.000 € | 1,5 % | DLeg 1/2024, arts. 641-1 y 642-1 |
| Comunidad de Madrid | 6 % | según valor (todo el valor al tipo del tramo): 0,4 % · 0,5 % si supera 120.000 € · 0,75 % si supera 180.000 € | DLeg 1/2010, arts. 28 y 32 |
| Comunitat Valenciana | según valor (todo el valor al tipo del tramo): 9 % · 11 % si supera 1.000.000 € | 1,4 % | Ley 13/1997, arts. 13 y 14 |
| Extremadura | progresivo: 8 % · 10 % desde 360.000 € · 11 % desde 600.000 € | 1,5 % | DLeg 1/2018, arts. 36 y 46 |
| Galicia | 8 % | 1,5 % | DLeg 1/2011, arts. 14 y 15 |
| Illes Balears | progresivo: 8 % · 9 % desde 400.000 € · 10 % desde 600.000 € · 12 % desde 1.000.000 € · 13 % desde 2.000.000 € | según valor (todo el valor al tipo del tramo): 1,5 % · 2 % si supera 999.999,99 € | DLeg 1/2014, arts. 10, 15 y 17 bis (redacción de junio de 2026) |
| La Rioja | 7 % | 1 % | Ley 10/2017, arts. 44 y 48 |
| Región de Murcia | 7,75 % | 1,5 % | DLeg 1/2010, arts. 6 y 7 |
Impuestos de compra de una vivienda en cada comunidad (cálculo propio)
Lo que se paga solo en impuestos al comprar, con el tipo general y sin reducciones: ITP en la usada; IVA del 10 % + AJD en la nueva. Sin notaría, registro ni gestoría. Ordenado de menor a mayor ITP a 200.000 €. Normas enlazadas en la tabla anterior.
| Comunidad | Usada 200.000 € | Usada 300.000 € | Nueva 200.000 € | Nueva 300.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 12.000 € | 18.000 € | 21.500 € | 32.250 € |
| Andalucía | 14.000 € | 21.000 € | 22.400 € | 33.600 € |
| La Rioja | 14.000 € | 21.000 € | 22.000 € | 33.000 € |
| Región de Murcia | 15.500 € | 23.250 € | 23.000 € | 34.500 € |
| Aragón | 16.000 € | 24.000 € | 23.000 € | 34.500 € |
| Asturias | 16.000 € | 24.000 € | 22.400 € | 33.600 € |
| Illes Balears | 16.000 € | 24.000 € | 23.000 € | 34.500 € |
| Castilla y León * | 16.000 € | 25.000 € | 23.000 € | 34.500 € |
| Extremadura | 16.000 € | 24.000 € | 23.000 € | 34.500 € |
| Galicia | 16.000 € | 24.000 € | 23.000 € | 34.500 € |
| Cantabria | 18.000 € | 27.000 € | 23.000 € | 34.500 € |
| Castilla-La Mancha | 18.000 € | 27.000 € | 23.000 € | 34.500 € |
| Comunitat Valenciana | 18.000 € | 27.000 € | 22.800 € | 34.200 € |
| Cataluña | 20.000 € | 30.000 € | 23.000 € | 34.500 € |
Tipos reducidos que pueden cambiar la cifra
Resumen de los tipos reducidos que recoge cada norma (detalle y requisitos en el artículo citado, enlazado en la tabla de tipos):
- Cantabria: En Cantabria la vivienda habitual tributa por ITP al 7 % hasta 300.000 € (art. 9.2 del DLeg 62/2008), hay un 4 % de ITP para menores de 40 años (art. 9.3.c) y para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad, y el AJD baja al 1 % en vivienda habitual (0,1 % para menores de 40 años y otros casos; art. 13.3 y 13.4).
- Castilla y León: En Castilla y León hay un 4 % de ITP en varios supuestos de vivienda habitual (art. 25.3 del DLeg 1/2013).
- Castilla-La Mancha: En Castilla-La Mancha, en la primera vivienda habitual de hasta 240.000 € financiada con hipoteca de más del 50 %, el AJD baja al 0,75 % (art. 21.2 de la Ley 8/2013, redacción de la Ley 1/2026) y el ITP al 6 % (art. 19.2).
- Comunidad de Madrid: En Madrid hay una bonificación del 10 % del ITP y del AJD si es tu vivienda habitual y vale hasta 250.000 € (arts. 30 bis y 38 bis del DLeg 1/2010), y un 4 % de ITP para la vivienda habitual de una familia numerosa (art. 29).
- Comunitat Valenciana: En la Comunitat Valenciana la escritura de adquisición de vivienda habitual tributa por AJD al 0,1 % en lugar del 1,4 % (art. 14.Uno de la Ley 13/1997), y hay un 8 % de ITP para jóvenes y otros casos.
- Extremadura: En Extremadura hay un 7 % para vivienda habitual de hasta 200.000 € con renta de hasta 30.000 € (55.000 € en conjunta), un 4 % para menores de 36 años y otros colectivos, y un 0,5 % de AJD en esos casos (arts. 40, 41 y 47 del DLeg 1/2018).
- Galicia: En Galicia hay un 7 % de ITP y un 1 % de AJD para vivienda habitual con requisitos (arts. 14 y 15 del DLeg 1/2011).
- Illes Balears: En Baleares el AJD baja al 1 % (0,5 % para menores de 36 años) en la primera vivienda habitual de hasta 270.151,20 € (art. 17 del DLeg 1/2014) y sube al 2 % si la vivienda vale 1.000.000 € o más (art. 17 bis); hay otros tipos reducidos por edad, familia numerosa, discapacidad o vivienda protegida que aquí no se aplican.
- La Rioja: En La Rioja hay un 5 % (o 3 % con requisitos) de ITP para la vivienda habitual de una familia numerosa (art. 45 de la Ley 10/2017).
Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Región de Murcia: tienen tipos reducidos para determinados casos (vivienda habitual, edad, familia numerosa, discapacidad o vivienda protegida) que no se resumen aquí. No incluye País Vasco, Navarra, Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla. * Castilla y León: tipo orientativo, confírmalo en el boletín autonómico.
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