Noticias · octubre de 2026 · Explicador · Resumen del día
Tu casero te sube el alquiler: tope del 2 % desde el 8-10
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Si tu contrato cumple año desde el 8 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, tu casero no puede subirte la renta más del 2 % sin un nuevo pacto, y si tu renta supera el precio de referencia no puede subirla nada. La norma está en vigor, pero el Congreso aún tiene que convalidarla.
El hecho
El el BOE publica el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre. Su disposición final sexta regula las actualizaciones anuales de renta de los contratos de vivienda sujetos a la LAU que se cumplan entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2027, sea cual sea el día en que firmaste. Si la renta supera el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia, «no procederá la aplicación de incremento alguno». En los demás casos, la subida es la que acuerden las partes y, sin nuevo pacto, no puede pasar del 2 %.
Además, el nuevo artículo 18.1 de la LAU dice que, sin pacto expreso, no hay actualización; que si el contrato prevé subir pero no dice con qué índice, se aplica el IRAV; y que «en todo caso» la subida no puede superar la variación del IRAV. Esa regla alcanza también a contratos anteriores al 26 de mayo de 2023. Todo lo que sigue está «en vigor desde el 8-10-2026, pendiente de convalidación».
A quién afecta
- Inquilinos de vivienda habitual cuyo aniversario cae entre el 8-10-2026 y el 31-12-2027: tienen el tope del 2 %, aunque su cláusula diga IPC o un porcentaje fijo mayor. Si tu cláusula da menos del 2 % (un IPC bajo o un IRAV menor), manda la cifra menor.
- Inquilinos con renta por encima del precio de referencia: sin subida. Solo cuenta si tu vivienda tiene un índice de referencia aplicable; no lo des por supuesto, pregunta al arrendador de dónde sale ese límite.
- Contratos sin cláusula de actualización: el art. 18.1 dice que, sin pacto expreso, no hay actualización. Es la lectura que usa nuestra calculadora.
- No afecta: los aniversarios anteriores al 8 de octubre (rigen las reglas anteriores, con el IRAV como tope) ni los posteriores a 2027 (vuelve el IRAV).
Tu cifra
Con una renta de 800 € y cláusula de IPC, con el IRAV del 2,47 % y el IPC del 4,3 % de agosto, un aniversario el 8-10-2026 se queda en 816 €: 16 € más al mes y 192 € al año. Sin el tope temporal subiría 819,76 €, así que el tope te ahorra 3,76 € al mes. Si tu aniversario ya pasó o cae después de 2027, solo manda el IRAV. Con cláusula sin índice y aniversario en la ventana, también se queda en 816 €. Si tu renta supera el índice de referencia, se queda en 800 €. Pon tus datos en la calculadora de actualización de renta.
Un nuevo pacto sigue limitado por el IRAV «en todo caso» (es nuestra interpretación), y no cabe cuando tu renta supera el índice.
Calcula tu subida Gastos: quién paga qué
Qué hacer y plazo
- Antes de pagar, localiza en tu contrato la cláusula de actualización: si no existe, escríbele al arrendador y pide por escrito que justifique cualquier subida con el artículo 18.1.
- Si te comunican una subida mayor del 2 % con aniversario desde el , responde por escrito, paga la renta anterior más el 2 % como máximo y guarda justificantes de todos los pagos.
- No firmes un nuevo pacto de renta sin calcular antes lo que te corresponde: un pacto distinto vale solo si lo aceptas.
- El el INE publica el IRAV de septiembre, que sirve para las subidas de noviembre. Los gastos que también puede repercutirte tu casero (comunidad) tienen un tope vinculado a esa subida: comprueba qué gastos del alquiler te corresponden.
- El art. 86.2 de la Constitución exige pronunciarse sobre convalidación o derogación en los treinta días siguientes a la promulgación; ese plazo no fija una sesión. A 12 de octubre de 2026, no hemos podido verificar en una convocatoria oficial la fecha de votación del RDL 29/2026. Esto no significa que no exista convocatoria. Si se deroga, en principio sin efecto retroactivo: las subidas aplicadas mientras estuvo en vigor no se revierten. Seguimos esta pieza hasta entonces.
- Lee también los decretos 28 y 29 de un vistazo.
Si firmas contrato nuevo, lee gastos, fianza y garantías desde el 8-10.
Para el índice que se publica pronto, mira el IRAV de septiembre.
Para el día anterior, mira el resumen del lunes 5 de octubre.
Todos los resúmenes están en resúmenes diarios y semanales.
Corrección (12 de octubre de 2026): sustituimos afirmaciones no verificadas sobre la convocatoria por una revisión fechada y distinguimos el plazo constitucional de la fecha de votación.
Añadir al calendario (14 de octubre de 2026)
Fuentes
- BOE-A-2026-20823: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (DF 6.ª y art. 3, nuevo art. 18.1 LAU) ()
- BOE-A-1978-31229: Constitución Española, arts. 78 y 86 ()
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